Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/06/2012 - 3º Sección

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puestos de guardia y un circuito cerrado de cámaras. Cuando con el crecimiento del barrio, las edificaciones y árboles limiten la correcta cobertura del loteo, el Directorio podrá ampliar la red de cámaras a fin de hacer más eficiente la explotación del sistema, a solicitud de cualquier propietario fundada por el argumento anterior, siendo los costos que ello demande a cargo de los obligados al pago de las expensas ordinarias y/o extraordinarias que establezca el Directorio.
Todo asociado propietario deberá instalar un sistema de alarma en su vivienda y deberá conectar el mismo en forma telefónica a la Central de Seguridad. Este sistema de alarma podrá ser contratado libremente por el asociado propietario, pero el mismo deberá cumplir con el requisito de poder conectarse por vía telefónica con la Central de Seguridad.
Todo lo observado por la Cámara o cámaras será registrado y grabado. Todo asociado propietario podrá acceder a ver la grabación de las últimas 24hs. Luego de transcurridas las 24 hs. de cada grabación, las mismas serán borradas. La seguridad estará a cargo de personal especializado. Los gastos para el correcto mantenimiento y funcionamiento del sistema de seguridad y vigilancia serán prorrateados entre todos los adquirentes de lotes de la Urbanización y unidades de vivienda, sea por boleto de compraventa, sea por escritura pública, los que tendrán a su cargo el pago de las expensas ordinarias y/o extraordinarias que establezca el Directorio, conforme lo establecido en el Artículo 2º.- de este Reglamento Interno. Artículo 14º: Los propietarios tienen los siguientes derechos y obligaciones con sujeción al presente Reglamento, y a las normativas que instituya el Directorio: a Colaborar con el mantenimiento y engrandecimiento de CAÑUELAS VILLAGE; b Conservar dentro de CAÑUELAS VILLAGE una conducta honorable; c Pagar puntualmente las cuotas que le correspondan, así como cualquier otra obligación del propietario para con el Directorio se producirá automáticamente por el sólo vencimiento del plazo fijado para su cumplimiento. La falta de pago de dos cuotas ordinarias producirá la suspensión automática de los servicios que le brinda CAÑUELAS VILLAGE al deudor. Incurrido en mora, el propietario deudor deberá abonar un interés punitorio equivalente al 0,2% diario calculado sobre el importe adeudado desde la fecha de su vencimiento y hasta la de su efectivo pago.
Dicho porcentaje podrá ser modificado por decisión del Directorio de la URBANIZACIÓN
RESIDENCIAL
CAÑUELAS VILLAGE S.A.. Asimismo, el incumplimiento del pago de las dos cuotas ordinarias mentadas, sean éstas consecutivas o alternadas, facultará al Directorio a iniciar las pertinentes acciones judiciales en contra del moroso y por vía ejecutiva en los términos del art. 517 y concordantes del Código de Procedimiento Civil de la Provincia de Córdoba, ocurriendo como título válido la constancia de la deuda con más su actualización monetaria e intereses suscripta por el Presidente o Vicepresidente del Directorio.
Ante esas eventuales circunstancias la o las causas se tramitarán por ante los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Córdoba en forma excluyente de cualquier otro fuero o jurisdicción que le pudiere corresponder al propietario demandado. Artículo 15º: Son atribuciones y deberes del Directorio amén de otras, las siguientes: a Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento y disposiciones que de él o de sus comisiones
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BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 21 de junio de 2012

emanen, interpretándolos en caso de deuda;
b Nombrar el personal necesario para el cumplimiento de la administración, fijando sus remuneraciones o sueldos por todo concepto, determinando sus obligaciones, suspenderlos o despedirlos. Las designaciones no podrán recaer en propietarios, salvo disposición en contrario de la totalidad de los miembros del Directorio;
c Designar los integrantes de las comisiones que resulte necesario instituir; d Resolver las reclamaciones interpuestas por los propietarios con relación a sus derechos y obligaciones; e Dictar las normas complementarias que regulen las actividades de la administración; f Preparar un presupuesto general anual tentativo de ingresos y egresos. Dicho presupuesto no será vinculante a efecto alguno; g Actuar, con por lo menos dos de sus miembros, como tribunal o comisión de disciplina; h Dar cuenta trimestralmente del estado económico financiero de la administración a los propietarios. Artículo 16º: RESERVA
EXPRESA: Con el objeto de lograr una prestación más eficiente de los servicios, optimizando costos operativos y agregando masa crítica que redunde en menores costos de expensas, la Administradora EDISUR S.A.
o la Asociación Civil, según corresponda, se reserva el derecho a su exclusivo criterio, de fusionar la presente sociedad o Asociación, con la Asociación Civil bajo la forma de sociedad anónima denominada URBANIZACIÓN RESIDENCIAL ESPECIAL COUNTRY CAÑUELAS S.A. y/o con otras sociedades que en el futuro se creen para atender urbanizaciones adyacentes. A
tales efectos, cada uno de los miembros de la Asociación Civil bajo la forma de sociedad anónima URBANIZACIÓN
RESIDENCIAL CAÑUELAS VILLAGE
S.A., al momento de adherir a la sociedad como propietarios y como titulares de acción/
es de la sociedad o posteriormente, cuando les sea requerido, deberán otorgar los poderes especiales que correspondan para votar en asamblea y para suscribir toda otra documentación o acuerdo que fuere necesario, conforme a la ley de sociedades comerciales, a los efectos de concretar la fusión de la sociedad URBANIZACIÓN RESI
DENCIAL CAÑUELAS VILLAGE S.A.
con la sociedad URBANIZACIÓN
RESIDEN CIAL ESPECIAL COUNTRY
CAÑUELAS S.A. y/o con cualquier otra sociedad o Asociación Civil que en el futuro se cree para atender urbanizaciones adyacentes. Con lo que finaliza el acto en el lugar y fecha consignados al comienzo del acta constitutiva de la Asociación Civil bajo la forma de Sociedad Anónima URBANIZACIÓN RESIDENCIAL CAÑUE
LAS VILLAGE S.A., y en prueba de conformidad, las partes suscriben dos ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.
N 14937 - $ 1320.AGROYU S.R.L.
Juzgado 1era. Inst. C.C. 26A Conc. Soc.
2 Sec. AUTOS: AGROYU S.R.L.- insc.
reg. pub. comer. Constitución .Expediente nº 2313350/36. Fecha de instrumento de constitución veintitrés de mayo de 2012.
Socios: MIGUEL ANGEL YUDICELO, argentino, casado, nacido el 14 de enero de 1967, comerciante, DNI 18015218, con domicilio en calle Agustín Gamarra 5652 de la ciudad de Córdoba Provincia de Córdoba;
y MARIA TERESA QUIN TEROS, DNI

20382609, argentina, casada, nacida el 22 de enero de 1976, comerciante, con domicilio en calle Agustín Gamarra 5652 de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba;
Denominación: AGROYU S.R.L. Domicilio social: Gamarra 5652, Córdoba, Provincia de Córdoba. Objeto: la sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, o de terceros, o asociada a terceros con las limitaciones de ley, dentro o fuera del país a las siguientes actividades: 1 La explotación en todas sus formas de establecimientos agrícolas, ganaderos, tamberos, frutícolas y de granja 2 La compraventa de productos agrícolas, tamberos, frutícolas, ganaderos y de granja. 3 Representaciones, comisiones y consignaciones. 4 Consultoría y asesoramiento a empresas y/o cualquier otro tipo de organización en matera de: I
explotación de establecimientos agrícolas, ganaderos, tamberos, frutícolas, de granjas, de obraje y de colonización II
Comercialización, consignación, comisiones de productos agrícolas, frutícolas, tamberos, ganaderos y de granja. 5 Servicios agropecuarios de siembra, fumigación, aplicación de fertilizantes, cosecha de cereales, oleaginosos y forrajes en todas sus formas. 6 Compra y venta de inmuebles y establecimientos agrícolas, ganaderos, tamberos, frutícolas, de granjas, de obraje y de colonización. 7 Administración de propiedades inmuebles. La sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, como para ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato de constitución de sociedad de responsabilidad limitada que se relacionen con el objeto. El capital social se fija en la suma de pesos cien mil $100.000, dividido en cien 100 cuotas sociales de cien pesos cada una $100. El término de duración del presente contrato será de 50 de años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. La dirección, administración, representación legal de la sociedad estará a cargo del socio MIGUEL ANGEL
YUDICELO, en calidad de gerente, por tiempo indeterminado. Fiscalización. La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por los socios. El ejercicio económico financiero de la sociedad se practicara al día 30 de JUNIO de cada año.
N 14941- $ 148.
KECABUS S.R.L.
MODIFICACIÓN
Mediante Acta Social Nº 3 de fecha 08-072009 se acuerda modificar la cláusula segunda del Contrato Constitutivo de la Sociedad, de tal manera de identificar clara e inequívocamente el término de duración de la misma, quedando éste fijado en noventa y nueve 99 años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Asimismo, y mediante Acta Social N 4 de fecha 06-12-2010 se resuelve modificar las cláusulas cuarta y sexta del Contrato Constitutivo, de acuerdo a las cesiones de cuotas efectuadas mediante contratos privados suscriptos, el primero con fecha 10 de Enero de 2008 por la Sra. Adriana Marcela Dominguez D.N.I. Nº 27.247.074 y José Eliseo Bochi D.N.I. Nº 13.151.631, a favor del Sr. Ernesto Exequiel Gonzalez, D.N.I. Nº 21.900.930, argentino, mayor de edad, nacido el 26 de Octubre de 1970, de estado civil
divorciado, de profesión comerciante, con domicilio en calle Espora Nº 1838, Barrio Los Naranjos, Ciudad de Córdoba, y el segundo con fecha 8 de Julio de 2009 por el Sr. José Eliseo Bochi D.N.I. Nº 13.151.631, a favor de la Sra.
Libertad Esperanza Nanini, L.C. Nº .3557.550, argentina, mayor de edad, nacida el 20 de Noviembre de 1938, de estado civil casada, de profesión comerciante, con domicilio en calle Espora Nº 1838, Barrio Los Naranjos, Ciudad de Córdoba. Queda entonces la cláusula cuarta del Contrato Social redactada de la siguiente manera:
CUARTA: El capital societario se establece en la suma de pesos veinticinco mil $25.000
dividido en cien 100 cuotas sociales de pesos doscientos cincuenta $250 cada una, que los socios suscriben e integran totalmente en este acto.
El Sr. Ernesto Exequiel González integra la suma de pesos veintitrés mil setecientos cincuenta $23.750 o sea noventa y cinco 95 cuotas sociales de doscientos cincuenta pesos $250 cada una, y la Sra. Libertad Esperanza Nanini integra la suma de pesos un mil doscientos cincuenta $1.250, o sea cinco 5 cuotas sociales de doscientos cincuenta pesos $250 cada una. Los importes referidos son integrados en bienes muebles, en este acto, y en condominio por los socios, conforme se consigna en el inventario de iniciación de actividades que se suscribe por separado y que se encuentra certificado, en el que se consignan valores de plaza de los elementos detallados de conformidad a lo prescripto por el Art. 51 de la Ley de Sociedades. El capital podrá ser aumentado sólo mediante aporte de los socios, lo cual podrá hacerse por simple acta, por aprobación unánime de los mismos. Asimismo, los mismos podrán facilitar dinero a la sociedad en calidad de préstamo, con interés inferior o superior al bancario; para ello se requiere el consentimiento unánime de los socios. Asimismo se resuelve por unanimidad redactar nuevamente la cláusula sexta, quedando la misma redactada de la siguiente forma: SEXTA: La administración de la sociedad será ejercida por el Sr. Ernesto Exequiel González, argentino, mayor de edad, nacido el 26 de octubre de 1970, DNI N
21.900.930, de estado civil soltero, de profesión comerciante, domiciliado en calle Espora N 1.838, B Los Naranjos, de la Ciudad de Córdoba, actuando como socio gerente y no como gerente; el uso de la firma social será exclusivamente del mismo, debiendo acompañar su firma con el sello social. Permanecerá en el cargo hasta que su designación sea revocada por mayoría de capital.
Tendrá todas las facultades para actuar libre y ampliamente en todos los negocios sociales. Podrá otorgar poder de administración y/o poderes especiales a quien considere conveniente y oportuno para lograr desarrollar el objeto social de la firma. Podrá comprar y alquilar toda clase de bienes muebles e inmuebles, operar con todos los bancos oficiales y privados, realizar operaciones con entes autárquicos o empresas del estado, cooperativas, compañías de seguros. No puede comprometer a la sociedad en fianzas y garantías a favor de terceros, en operaciones ajenas al objeto social. Juzg. Civ. y Com., de 39º Nom., Con.
Soc. Nº 7 de la Ciudad de Córdoba. Of. 31.05.12
Silvina Carrer Presecretaria Letrada N 14942 - $ 232.ROSBOE S.A.
Constitución de sociedad Fecha de constitución: Acta del 19/09/2011.
Acta Ratificativa-Rectificativa del 02/03/2012.
Socios: Adrián Enrique Boetsch, D.N.I.
20.784.610, domicilio Deán Funes, Nro. 3.995, Barrio San Salvador, Córdoba, de estado civil casado, de 42 años de edad, de nacionalidad

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/06/2012 - 3º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

CountryArgentina

Date21/06/2012

Page count9

Edition count3993

First edition01/02/2006

Last issue07/08/2024

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