Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/05/2012 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

BOLETÍN OFICIAL

Córdoba, 09 de Mayo de 2012
diez cada una. Dicho capital se suscribe en su totalidad según se detalla a continuación: el Sr.
Sitto, Dante Saúl, 2.700 dos mil setecientas cuotas por un valor total de $ 27.000.- pesos veintisiete mil; el Sr. Viacava, Sergio Ariel, 75
setenta y cinco cuotas por un valor total de $
750 pesos setecientos cincuenta; el Sr. Dietmair, Gabriel Gustavo, 75 setenta y cinco cuotas por un valor total de $ 750 pesos setecientos cincuenta; el Sr. Birri, Martín Adrián, 75 setenta y cinco cuotas por un valor total de $ 750 pesos setecientos cincuenta; y el Sr. Zalazar, Clemar Adrián, 75 setenta y cinco cuotas por un valor total de $ 750 pesos setecientos cincuenta . Del capital suscripto cada socio integra en este acto el veinticinco por ciento 25 % en dinero efectivo, obligándose a completar el saldo de la integración dentro de los dos años de la fecha de suscripción del presente contrato, a requerimiento de la Gerencia.- Administración y Representación: A
cargo de un gerente, socio o no. Se designa gerente al Sr. Sitto, Dante Saúl.- Cierre de ejercicio: 30 de Junio de cada año.- Oficina, Abril de 2012 Juzgado de 1 Inst. y 5 Nom. en lo Civil, Comercial y de Familia, Sec. Nº 10, Dr. Diego Avendaño.
Nº 9723 - $ 272.A & L ESTRUCTURAS S.R.L.
Modificación Contrato Social Ampliación Capital Juzgado 1ra Instancia 2da Nominación Civil y Comercial de Río Cuarto, Secretaría 3. Edicto:
Sociedad: A & L Estructuras Sociedad de Responsabilidad Limitada Acta N 26.
Modificación Contrato Social. Ampliación Capital. En Berrotarán, departamento Río Cuarto, el 06 de marzo de 2012 Jorge Omar Luzenti, DNI
14.954.279 y Víctor Juan Altina, DN 12.288.124, únicos socios, resuelven ampliar el capital societario en la suma de $ 180.000 con lo cual se eleva a $ 200.000 y modificar las cláusulas primera, segunda y tercera del contrato social. Primera: La sociedad girará bajo la denominación de A & L
Estructuras Sociedad de Responsabilidad Limitada y tendrá su domicilio legal en calle Liduina Tóccoli de Conti N 822 de la localidad de Berrotarán, provincia de Córdoba, República Argentina. Por resolución de sus socios, la sociedad podrá establecer sucursales y locales en cualquier parte del país o del exterior, asignándoles o no capital para su giro comercial. Segunda: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, dentro o fuera del país, a la fabricación, construcción, compra, venta y alquiler, de materiales siderúrgicos, de galpones, tinglados, celdas, silos, norias y todo tipo de estructuras metálicas y obras civiles en general. Podrá prestar servicios de grúas, y transporte de materiales en general, con equipos propios o por intermedio de terceros. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por éste estatuto. Podrá comprar, vender, alquilar, importar y exportar, muebles, inmuebles, semovientes, automotores, vehículos, maquinarías, grúas, equipos y estructuras de todo tipo. Tercera: El capital social se establece en la suma de pesos doscientos mil $ 200.000,00
dividido en cien cuotas de pesos dos mil $
2.000,00 cada una, que los socios suscriben por partes iguales, o sea de la siguiente forma: a Jorge Omar Luzenti, cincuenta 50 cuotas sociales por un valor nominal de pesos cien mil $ 100.000,00
y b Víctor Juan Altina, cincuenta 50 cuotas sociales por un valor nominal de pesos cien mil $
100.000,00, que los socios integran en dinero efectivo de la siguiente forma: en este acto la suma de pesos treinta mil $ 30.000,00 cada uno o sea
pesos sesenta mil $ 60.000,00. El resto del capital social deberá ser integrado por los socios dentro del término máximo de doce 12 meses a contar de la inscripción en el Registro Público de Comercio de la presente acta. Río Cuarto, abril de 2012.
Nº 9725 - $ 152.SANTECA S.A
Acta Rectificativa El acta constitutiva queda redactada de la siguiente manera: Río Cuarto, Cba, Rep. Argentina, 16/04/2011. Entre Cristian Ezequiel TESSA, argentino, nacido el 22/01/1988, comerciante, soltero, D.N.I nº 33.359.411, con dom. en calle 7
nº 719 Va. Golf de esta ciudad; José Tomás CARRILLO, argentino, nacido el 17/2/1944, comerciante, casado en 1º nupcias con Eulalia Clelia Maurizio, titular del D.N.I nº 6.652.526, con dom.
en calle Alonso 657 de esta ciudad; y Santiago Nicolás CARAMUTI, argentino, nacido el 4/08/
1975, abogado, casado en 1º nupcias con Valeria Soledad Meinero, titular del D.N.I nº 24.521.544, con dom. en calle Buenos Aires 228 de esta ciudad, y el Articulo 10 del ESTATUTO queda redactado de la sig. manera: : Art.10º Administración
Directorio a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros, libremente reelegibles, socios o no socios, que fije la Asamblea Ordinaria entre un mínimo de 1 y en caso de pluralidad de miembros con un máximo de 5, electos por el plazo de 3 ejercicios. La Asamblea puede designar un número idéntico de miembros suplentes por igual término, con el fin de llenar las vacantes que se produjeren. Los directores en su primera reunión deberán designar un Presidente y un Vicepresidente que reemplazara al primero en su ausencia. Si la sociedad prescindiera de Sindicatura, la elección de suplentes es obligatoria. El mandato de los directores se entiende prorrogado hasta que sean designados sus sucesores, aún cuando hay vencido el plazo del ejercicio para el cual fueron elegidos, y hasta tanto los nuevos hayan tomado posesión efectiva del cargo. Los Directores Suplentes accederán al Directorio en caso de vacantes y conforme el orden de su elección. En caso de ausencia o impedimento del Presidente, el mismo es reemplazado por el Vicepresidente. En el supuesto de quedar vacantes los cargos de Presidente y Vicepresidente, el Directorio deberá cubrir los cargos hasta la finalización del período eligiendo nuevo Presidente y Vicepresidente. Rio Cuarto, 5 de abril de 2012.
Nº 9722 - $ 112.DAVELU AGROPECUARIA S.A.
CARNERILLO
Acta Rectificativa del Acta Constitutiva de Sociedad Anonima - En la ciudad de Río Cuarto Pcia de Cba, 05/09/2011, se reúnen los señores David Emilio RIBOTTA, nacido el 19/10/1964, casado, de nacionalidad Argentina, de profesión, prestador de servicios de cosecha mecánica, con domicilio en calle Córdoba Nº 499 de la loc. de Carnerillo Cba., D.N.I. Nº: 16.654.550; María Verónica CHIOLA, nacido el 17/10/1972, casada, de nacionalidad Argentina, de profesión agropecuaria, con domicilio en calle Córdoba Nº 499 de la loc. de Carnerillo Cba. D.N.I. Nº:
22.790.072; y Emilio Andrés RIBOTTA, nacido 02/08/1936, casada, de nacionalidad Argentina, de profesión prestador de servicios de cosecha mecánica, con domicilio en calle Córdoba Nº 504
de la loc. de Carnerillo Cba. L.E. Nº: 6.586.120;
con el fin de rectificar en este mismo acto el Acta Constitutiva y el Estatuto Social de la presente Sociedad Anónima, de fecha 20 de junio de 2011,
la cual se denominara con el nombre de fantasía DAVELU AGROPECUARIA S.A., la cual tendrá su domicilio social en calle Córdoba N
499 de loc. de Carnerillo, Dpto. Juárez Celman, Pcia de Cba y se iniciara con un capital social de $
12.000,00, representad 120 acciones ordinarias nominativas no endosables. Dicha sociedad se regirá por las disposiciones de la Ley 19.550 y sus modificatorias y por los siguientes artículos:
ESTATUTO SOCIAL Denominación y domicilio:
DAVELU AGROPECUARIA S.A. -domicilio en la calle Córdoba N 499 de la loc. de Carnerillo, Dpto. Juárez Celman, Pcia de Cba, Rep Argentina, pudiendo establecer agencias o sucursales en el resto del país. Objeto: dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, a las siguientes actividades: a la compraventa, permuta, consignación de utilitarios, repuestos, accesorios y conjuntos de: Maquinarias agrícolas, y vehículos automotores para la finalidad agropecuaria.
También será objeto de la sociedad realizar por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, las siguientes actividades, a saber: a Producción de leche vacuna. b Producción, elaboración, fabricación, distribución y consignación de alimentos balanceados, de sus ingredientes, materias primas, cereales y oleaginosas, productos, subproductos, derivados y de los muebles, útiles, maquinarias y herramientas relacionados con las actividades anteriormente descriptas realizando todas las actividades de producción, comercialización y transporte por cuenta propia o de terceros y demás que sean o fuesen necesarias; c Siembra y acopio de cereales y oleaginosas, semillas, forrajes y/o subproductos derivados de cualquiera de ellos; d Cría, invernada y/o compra y venta de ganado bovino y/o porcino;
e Servicios de labranza, siembra, transplante y cuidados culturales, también pulverización, desinfección y fumigaciones; f Servicios de contratista rural en general, incluyendo en la prestación del servicio de puesta a disposición de maquinarias agrícolas, por ejemplo maquinas cosechadoras, fumigadoras, de picaduras etc.
Contratación de mano de obra agrícola y realización de cosecha mecánica. Integra el objeto social todas las operaciones comerciales y civiles, industriales, financieras y de toda índole que se encuentren directa relacionadas con el objeto principal de la sociedad y que sirva a su concreción quedando comprendidas en el mismo tomar distribuciones de bienes y servicios en el país o en el extranjero, así como inscribir marcas registradas de los mismos.
También será objeto de la sociedad el transporte terrestre en general, referido a cargas, haciendas, mediante la explotación de vehículos propios o de terceros; compra, venta, arriendo y subarriendo de camiones, colectivos y automotores en general, chasis, carrocerías y sus implementos y accesorios; compra, de repuestos y accesorios, cubiertas, cámaras, motores, combustible, lubricantes y en general cualquier otro articulo para vehículos automotores, su importación y explotación y la reparación de vehículos propios y ajenos. Podrá igualmente gestionar realizar transporte internacional de cargas. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejecutar todos los actos y firmas los contratos que no se encuentren expresamente prohibidos por las Leyes o por este estatuto y que se relaciones directa con el objeto societario. Duración: 99 años a contar desde su inscripción en el Reg. Púb. de Com. Capital: $12.000 representado por 120 acciones ordinarias nominativas no endosables. Cada acción tiene un valor de $100,00 y da derecho a 1 voto por acción. El capital puede aumentarse al quíntuplo por resolución de la asamblea ordinaria, mediante la emisión de acciones ordinarias nominativas no endosables, con derecho a un voto cada una y de valor $100 c/u emisión que la
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asamblea podrá delegar en el directorio en los términos del artículo 188 de la ley 19.550. Títulos:
representativos de acciones y los certificados provisionales contendrán las menciones del art.
211 y 212 de la Ley 19.550. Además los títulos representativos de acciones contendrán las menciones previstas en el artículo primero del decreto 83/86. Podrán emitirse títulos representativos de mas de una acción. En los títulos obligatoriamente se deberán transcribir las limitaciones a la transmisibilidad de las acciones dispuestas en este estatuto. En caso de mora en la integración de las acciones, el directorio podrá elegir cualquiera de los mecanismos previstos por el artículo 193 de la Ley de Sociedades para esos fines. Dirección y Administración
Representación Legal: estará a cargo del directorio integrado por 1 director titular, debiendo la asamblea designar 1 director suplente. El término de su elección es de 3 ejercicios. La asamblea fijará los montos de las respectivas remuneración. El directorio sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes, en caso de empate el presidente desempatará votando nuevamente. El Director Titular designado será Presidente, y el Director suplente suplirá al primero en caso de ausencia o de impedimento. En garantía de sus funciones los titulares depositaran en la caja social la suma de $4.000,00 o su equivalente en títulos valores públicos. El Directorio tiene todas las facultades de administración y disposición, incluso aquellas para las cuales la Ley requiere poderes especiales conforme artículo 1881 del Cód Civ y art. 9 del Dec Ley Nº 5965/63, siempre que tales actos respondan al giro normal y constituyan parte del objeto de la sociedad. Puede en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con entidades bancarias y demás instituciones de créditos oficiales y privadas, compañías financieras, otorgar poderes a una o más personas con el objeto y extensión que juzgue conveniente. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio. Sindicatura: Se prescinde de la sindicatura. En caso de quedar comprendida dentro de lo dispuesto por el art 299 de la Ley de 19.550, anualmente deberá designar síndico titular y síndico suplente. Asambleas: ordinarias y extraordinarias pueden ser convocadas simultáneamente en 1ra y 2da convocatoria en la forma establecida en el Art 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea unánime. La Asamblea en segunda convocatoria se celebrará el mismo día una hora después de fracasada la primera. El quórum y el régimen de las mayorías se rigen por lo dispuesto en los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550, texto ordenado Decreto 841/84
según las clases de asambleas, convocatorias y materia de que se traten. La asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto.-Ejercicio social:
30 de junio de cada año. A la fecha del cierre del ejercicio, se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y normas técnicas en vigencia.
Las utilidades realizadas y liquidadas se destinarán: a El cinco por ciento 5% al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento 20% del capital social. b A remuneración del Directorio y Síndicos, en su caso. c El saldo al destino que determine la Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su aprobación.
Disolución: su liquidación estará a cargo del directorio actuante en ese momento o de una comisión liquidadora que podrá designar la

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/05/2012 - 3º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

CountryArgentina

Date09/05/2012

Page count15

Edition count3971

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Last issue05/07/2024

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