Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/03/2012 - 3º Sección

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contrato social, cuyo texto actual y modificaciones que surjan como consecuencia de la asamblea del día de la fecha ratifican expresamente. Quinta: Gonzalo Alberto Rostagno y Mauro Andrés Saretti quedan en la sociedad como únicos socios y liberan de toda responsabilidad y sin límite, a los cedentes Juan José Buzano y Guillermo Alberto Abrate, en todo lo concerniente a su relación con la sociedad y con los socios fundadores, dejando los mismos, a partir de la fecha, de pertenecer a la sociedad. Séptima: Juan José Buzano presenta en este acto su renuncia a su cargo de socio gerente, lo que es aceptado por unanimidad por el resto de los asociados. El presente instrumento es celebrado en Asamblea de Socios de fecha 21/11/11 dejándose constancia en el libro de actas correspondiente. Acta N 8.- La Laguna, Depto General San Martín, Pcia de Córdoba, el 22/11/11, se reúnen los socios de La Unión Lagunense SRL, Gonzalo Alberto Rostagno y Mauro Andrés Saretti para tratar el siguiente orden del día: 1.- Lectura y aprobación acta anterior. 2.- Tratamiento artículos 4to, 5to y 7mo del Contrato Social por cuanto han sido cedido el capital social por parte de quienes eran socios fundadores, Juan José Buzano a Gonzalo A. Rostagno y Guillermo A. Abrate a Mauro A. Saretti. En consecuencia de ello el capital social se ha visto modificado en cuanto a su distribución. 3.- Aceptación de la renuncia del gerente Juan José Buzano a su cargo.- 4.Renovación de autoridades: Atento haberse vencido el término del mandato conferido al señor Guillermo Lins en su calidad de gerente, se presenta la necesidad de nombrar un nuevo gerente o renovar el cargo al mencionado Guillermo Lins. Con respecto al punto 1, se lee el acta y se aprueba por unanimidad. Con respecto al punto 2, el socio Mauro Andrés Saretti manifiesta que es necesario adecuar el contrato social de La Unión Lagunense SRL
luego de la cesión de cuotas sociales de los socios Juan José Buzano y Guillermo A. Abrate hacia los socios Gonzalo A. Rostagno y Mauro A.
Saretti respectivamente, por lo que menciona la imperiosa necesidad de modificar el contrato social a los fines de adecuar la distribución del capital social. Propone la modificación del art.
4º del contrato social de La Unión Lagunense SRL, el que por imperio de la cesión de cuotas de fecha 16/11/2011, quedaría redactado de la siguiente manera: El capital social se fija en la suma de pesos cien mil $ 100.000.-. dividido en diez mil 10.000 cuotas de pesos diez $ 10. valor nominal cada una, totalmente suscriptas por cada uno de los socios, de acuerdo al siguiente detalle: al socio Gonzalo Alberto Rostagno le corresponden cinco mil 5.000 cuotas equivalentes a pesos cincuenta mil $ 50.000.- de capital y al socio Mauro Andrés Saretti la corresponden cinco mil 5.000 cuotas equivalentes a pesos cincuenta mil $ 50.000.- de capital. - Las cuotas se integran en su totalidad en este acto, con el aporte que hacen los socios de los porcentajes equivalentes a las cuotas de capital y que pertenecen al bien mueble registrable que se describe, inventaría y avalúa en el Anexo A
de presente contrato y que las partes inscriben a nombre de la sociedad en carácter de en formación. Las cuotas del capital social son indivisibles, constituyendo el presente instrumento suficiente título de las mismas.La moción impulsada por el socio Mauro Saretti es aprobada por unanimidad, por lo que el art.
4º del contrato social de La Unión Lagunense SRL queda modificado y redactado tal como se ha transcripto más arriba.- Con relación al punto tercero, el socio Mauro Saretti explica que con motivo de haber presentado la renuncia como socio gerente quién además era uno de los socios
BOLETÍN OFICIAL
fundadores, Juan José Buzano, la misma es aceptada por unanimidad. Con relación al punto cuarto, habiendo expirado el término del mandato del único gerente que representa a la empresa, el señor Guillermo Lins, el socio Mauro A. Saretti propone la renovación en el cargo por un período más al señor Guillermo Lins, lo que es aprobado por unanimidad, renovándose la designación en el cargo de gerente por el término de dos ejercicios al señor Guillermo Lins, DNI 25.267.708. Por lo tanto la empresa La Unión Lagunense SRL sigue siendo representada por un gerente, el señor Guillermo Lins, quién presente en este acto firma al pie como prueba de aceptación de su designación como gerente de La Unión Lagunense SRL. Juzgado de 4 Nom. en lo Civ y Com de Villa María, Dr.
Alberto R. Domenech, Juez.- Dra. Mirna Conterno de Santa Cruz, Secretaria.N 5158 - $ 324.Devalis Geovial SRL Unión Transitoria de Empresas Villa María - Córdoba Entre Andrea Verónica Devalis, CUIT 2726207380-2, casada con Pablo Daniel Albert, con domicilio en 26 de septiembre 170 de Villa María;
José Luis Devalis, CUIT 23-24617663-9, argentino, casado con María Florencia Barisonzi, con domicilio en Tucumán 124 de Villa María; y Geovial SRL, CUIT 30-71146559-2, inscripta en el Reg. Púb. de Comercio de la Pcia de Córdoba el 17/11/2010, con el número 13526 - B, con domicilio legal en Avda Carranza 945 de Villa Nueva, representada por Denis Marcel Colautti, DNI 26.118.051, en su carácter de gerente, con facultades suficientes para este acto, acuerdan celebrar el siguiente contrato de Unión Transitoria de Empresas.- Cláusulas: Primera: Constitución.Las sociedades indicadas en el encabezamiento constituyen por el presente contrato una Unión Transitoria de Empresas UTE de conformidad con los arts. 377 y ss., ley 19.550 t.o.dec 841/
1984, que se regirá por el presente instrumento.
Segunda: Objeto.- a la explotación de minas, canteras y yacimientos, depósitos de canto rodado, arcilla, arena o similares, minerales ferrosos y no ferrosos, así como efectuar estudios de localización o trabajos de cateos de los mismos, o de extracción o purificación de sus productos, ejecución de caminos, terraplenes y canales de desages; b explotación de la piscicultura y actividades recreativas para propios, terceros o al público en general; c compraventa, importación, exportación, consignación y distribución de materiales de construcción, arenas, cantos rodados, arcillas, como así también el ejercicio de representaciones, comisiones, y mandatos y la instalación de depósitos y almacenamiento de materiales de construcción, arenas, cantos rodados, arcilla; d transporte:
realizar por cuenta propia o de terceros el transporte de todos los elementos utilizados en la construcción u obras públicas tales como arena, cal, cemento, canto rodado, ladrillos, piedras y revestimientos y demás materiales o cargas diversas.- Tercera: Denominación.- La Unión Transitoria de Empresas se denominara Devalis Geovial SRL Unión Transitoria de Empresas. Cuarta: Duración.- El plazo de duración de la UTE será equivalente al necesario para dar total cumplimiento a su objeto y hasta la extinción de las obligaciones asumidas frente a los comitentes, entre las partes y frente a terceros, o cuando las partes así lo decidan, siempre y cuando hayan cumplido con sus obligaciones frente a terceros.- Quinta:
Domicilio.- Domicilio especial de la UTE en Tucumán 124 de Villa María.- Sexta:
Participación y obligaciones.- a Obligaciones:
a.i de la señora Andrea Verónica Devalis: a.i.i
cesión de la tenencia a favor de la UTE a los fines de su explotación de una fracción de campo de aproximadamente 6 has., parte de su propiedad y en parte por tenencia en virtud de contrato de locación celebrado con la señora Mirta Elena Garnero, CUIT 23-04582557-4, con domicilio en Tucumán 27 de Villa María, y que contiene un denominado banco de arena apto para su extracción y explotación como cantera de arena, ubicado en Colonia James Craick, Depto Tercero Arriba, Ped. Los Zorros, Pcia de Cba.- a.ii Del señor Jose Luis Devalis:
a.ii.i cesión de la tenencia a favor de la UTE a los fines de su explotación de una fracción de campo de aproximadamente 6 has., parte de su propiedad y en parte por tenencia en virtud de contrato de locación celebrado con la señora Mirta Elena Garnero, CUIT 23-04582557-4, con domicilio en Tucumán 27 de Villa María y que contiene un denominado banco de arena apto para su extracción y explotación como cantera de arena, ubicado en Colonia James Craick, Depto Tercero Arriba, Ped. Los Zorros, Pcia de Córdoba.- a.ii.ii Cesión de uso a favor de la UTE del Registro Único de Actividades Mineras RUAMI otorgado por la Secretaría de Minería de la Provincia de Córdoba bajo el número 933, que figura a nombre del señor José Luis Devalis por el plazo de duración de esta Unión Transitoria de Empresas UTE y que lleva el nombre de fantasía Cantera Arenera El Pichón.- a.iii de la empresa GEOVIAL SRL:
a.iii.i cesión de tenencia a favor del funcionamiento de la UTE de la maquinaria necesaria y suficiente para la extracción y clasificación de la arena y piedras y demás minerales que se encuentren en la Cantera Arenera El Pichón.- a.iii.ii Aportes dinerarios al Fondo Común Operativo: la suma de $
30.000.- b Distribución de tareas: A través de su representante designado en la cláusula novena o de quién éste designe se deberán coordinar las tareas operativas y administrativas.- La realización del objeto de la UTE se efectuara de acuerdo con el siguiente esquema de distribución de tareas y trabajos.
b.i Andrea Verónica Devalis y José Luis Devalis: pondrán a disposición de la UTE la fracción de campo a que se hace referencia en la cláusula a.i.i y a.ii.i en forma libre y pacífica.b.ii Geovial SRL: pondrá a disposición de la UTE todas las maquinarias viales y demás suficientes para la realización del objeto de la UTE. También estará a su cargo el personal necesario para el manejo de las máquinas enunciadas.- c Distribución de ganancias y pérdidas: 1 las ganancias y perdidas de la UTE
serán distribuidas de a acuerdo a la siguiente participación: a José Luis Devalis 30%; b Andrea Verónica Devalis 30%; y c Geovial SRL
el 40%.- 2 No obstante lo señalado, las partes acuerdan en particular realizar las siguientes operaciones en forma previa a la distribución referida en el punto 1 de ésta cláusula: 2.a.- La UTE liquidará y abonará a los señores José Devalis y Andrea Devalis el costo de los metros cúbicos extraídos a precio de mercado, a base puesto en pozo; 2.b.- La UTE liquidará y abonará a la empresa Geovial SRL el precio del servicio por cada hora trabajada de las maquinarias a que hace referencia la cláusula b.ii.- 2.c.- La UTE abonará los gastos operativos, administrativos, comerciales, cargas sociales e impuestos que deban afrontarse por la explotación de UTE. Séptima: Recursos.- Las partes se comprometen a suministrar a la UTE, en tiempo y forma, las contribuciones dinerarias para la constitución del fondo común operativo y para los objetivos de este contrato, como así también los créditos y avales de cualquier naturaleza que se requieran, en la medida
Córdoba, 23 de Marzo de 2012
necesaria para la ejecución del objeto de la UTE.
Octava: Fondo Común Operativo.- El fondo común operativo de la unión se constituye en la suma de $ 30.000.- que se integrara con las contribuciones o aportes de las partes en la proporción determinada en la Cláusula 6. Novena: Representación.- a cargo de José Luis Devalis con domicilio especial en Tucumán 124
de Villa María, que tendrá las facultades fijadas por el art. 379, ley 19.550. Décima:
Administración y dirección: La UTE será administrada y dirigida por un Comité Ejecutivo que tendrá las más amplias facultades para adoptar las decisiones relacionadas con el cumplimiento del objeto de la UTE. Estará compuesto por José Devalis y Guillermo Antonio Ceppo y adoptara sus decisiones por unanimidad de votos. Undécima: Respon sabilidad.- Las partes responderán en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones contraídas frente a los comitentes, a todos los efectos del contrato que con ellos se celebre. En las obligaciones que surjan frente a cualquier otro tercero, inclusive las de carácter laboral o de la seguridad social, los integrantes de la UTE
asumen responsabilidad individual manco munada y no solidaria, y cada uno responderá en proporción a su respectiva participación dentro de la UTE, establecida en la cláusula 6.
No obstante, el administrador de la UTE tendrá derecho a verificar mensualmente las condiciones de contratación y el pago de aportes y contribuciones de la seguridad social, obras sociales, ART, seguros de accidentes y de vida y toda obligación legal que recaiga sobre los empleados de la empresa Geovial SRL y que se desempeñen en la Cantera Arenera El Pichón.Duodécima: Admisión de nuevos miembros.Ningún miembro podrá ser admitido dentro de la UTE sin la decisión unánime de los integrantes de la unión y la conformidad expresa del Comitente. Decimotercera: Separación.- Todo retiro voluntario de una de las partes de la UTE
deberá contar con la conformidad expresa de la mayoría de los restantes miembros y con la autorización expresa del Comitente. Verificada la separación los restantes componentes acrecerán proporcionalmente las obligaciones del miembro retirado, de acuerdo con su proporción dentro de la UTE. Decimocuarta:
Exclusión.- Cualquier integrante podrá ser excluida de la UTE cuando contravenga habitualmente sus obligaciones o perturbe el funcionamiento de la agrupación. La decisión será adoptada por unanimidad, con excepción del participante que se pretende excluir, quien carecerá de voto en esa decisión. La quiebra, incapacidad o muerte de cualquier participante será causal para su inmediata exclusión de la UTE, no implicara la extinción de la unión y los restantes miembros se comprometen a cumplir el objeto de la unión, asumiendo la participación y forma que de común acuerdo determinen. Décimoquinta:
Estados de situación y libros de comercio.En cumplimiento del inc. 12 del art. 378 de la ley 19.550 t.o. 841/1984, la UTE llevara por lo menos los libros que hagan a la naturaleza e importancia de la actividad desplegada por la UTE, todos ellos con las formalidades del Código de Comercio y debidamente habilitados a nombre de la UTE.
Cada año, al 30/11 serán confeccionados los estados de situación pertinentes. Décimo sexta:
Causales de extinción.- La UTE se extinguirá por las causales previstas en el art. 375, ley 19.550 t.o dec. 841/1984, y en especial cuando así lo decidan la mayoría de las partes de acuerdo a la participación a que hace referencia la cláusula 6.c.- Décimo séptima:
Interpretación: La interpretación y aplicación

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/03/2012 - 3º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

CountryArgentina

Date23/03/2012

Page count13

Edition count3990

First edition01/02/2006

Last issue02/08/2024

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