Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/12/2011 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

BOLETÍN OFICIAL

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contratista rural, desarrollar genética de origen vegetal o animal por cuenta propia o de terceros de acuerdo a las disposiciones de los respectivos organismos de control creados o a crearse.
Transporte: Prestar servicio de transporte de cargas en cualquiera de sus variedades sean terrestres, marítimas, fluviales o aéreos ya sea por cuenta propia o de terceros.
Inmobiliaria: Referidas a la compraventa, locación o arrendamiento de muebles e inmuebles, urbanos o rurales, ya fuera de bienes propios o de terceros, adquiridos o construidos por la sociedad. Industriales y Comerciales: Elaboración, producción, transformación y/o fabricación, como así también la comercialización como mayorista o minorista, mediante operaciones de compraventa, importación y exportación de mercaderías del rubro alimentación, maquinarias, como así también desarrollo de software y hardware por cuenta propia o de terceros. Financieras: Mediante inversiones y aportes de capital a particulares, empresas, consorcios sociedades constituidas o a constituirse, para negocios presentes, o futuros, compraventa de títulos, y acciones u otros valores mobiliarios nacionales o extranjeros, públicos o privados, constitución o transformación de prendas, hipotecas u otros derechos reales, otorgamientos de créditos en general, garantizados o sin garantías y toda clase de operaciones financieras que sean permitidas por la legislación vigente exceptuándose las operaciones comprendidas en la ley de entidades financieras. Asimismo puede garantizar créditos hipotecarios y/o prendarios tomados por personas físicas o jurídicas con bienes de la sociedad. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá otorgar y recibir todo tipo de representación, distribuciones, mandatos, comisiones, consignaciones y realizar el fraccionamiento de sus productos, registrando sus marcas, al igual que las materias primas elaboradas o a elaborarse, frutos, productos e insumos agropecuarios en general. La sociedad no podrá realizar operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras ni aquellas para las cuales se requiera el ahorro público. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se relacionen con su objeto social, ya sea contratando con entes privados y/o públicos, nacionales, provinciales y municipales, del país o del extranjero. Capital Social: $500.000, representado por 500 acciones ordinarias, nominativas, no endosables, clase A, de $1.000
valor nominal cada una, con derecho a cinco votos por acción. Suscripción: Javier Eduardo Campagno suscribe 250 acciones, nominativas no endosables, clase A, de $1.000, valor nominal cada una, con derecho a 5 votos por acción, es decir $250.000 y 1.250 votos; y el Sr. Juan Carlos Chesta, suscribe 250 acciones, nominativas no endosables, clase A, de $1.000, valor nominal cada una, con derecho a 5 votos por acción, es decir $250.000 y 1.250 votos.
Administración: Directorio compuesto por el número de miembros que fije la Asamblea Ordinaria entre un mínimo de 1 y un máximo de 3, electos por el término de 3 ejercicios. La Asamblea puede designar mayor, menor o igual número de suplentes por el mismo término, con el fin de llenar las vacantes que se produjeren en el orden de su elección. Designación de Autoridades: Juan Carlos Chesta como Director Titular Presidente y Javier Eduardo Campagno como Director Vicepresidente.
Representación legal y uso de firma social: La
representación legal de la Sociedad, inclusive el uso de la firma social, estará a cargo del Presidente del Directorio ó del Vicepresidente en su reemplazo. Fiscalización: a cargo de 1
síndico titular elegido por la Asamblea Ordinaria por el término de 3 ejercicios. La Asamblea también debe elegir igual número de suplentes y por el mismo término. Si la Sociedad no estuviera comprendida en las disposiciones del Art. 299 de la Ley 19.550, podrá prescindir de la Sindicatura. Se resuelve prescindir de la Sindicatura conforme lo prevé el Art. 284 de la Ley 19.550 y 12º de los Estatutos Sociales, adquiriendo los accionistas las facultades de contralor previstas en el Art. 55 de la Ley 19.550. Ejercicio Social: 31/12 de cada año.
N 34382 - $ 300.BIOFARMA S.A.
Reforma Estatuto Social Conforme Acta de Asamblea de fecha 09/05/
2011 por unanimidad los socios resuelven modificar el Estatuto Social en lo que respecta al Artículo Segundo que queda redactado de la siguiente forma: ARTICULO SEGUNDO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o ajena o asociada terceros a: a Fabricación, fraccionamiento, comercialización, importación, exportación, de productos para la nutrición animal en todas sus especies, comprendiendo alimentos balanceados, premezclas, concentrados, aditivos y materias primas que se utilizan en la elaboración de los mismos, y toda otra clase que sea aprobada por los Organismos Nacionales Responsables. b Producción, procesamiento compra venta, importación y exportación de cereales y oleaginosas y/o de los subproductos de su molienda o procesamiento. c Fabricación, fraccionamiento, comercialización, importación y exportación de productos y subproductos relacionados con el ramo de fármacos y demás productos utilizados en la salud y bienestar animal. d Proveer servicio de gestión y asesoramiento en materia de producción animal.
e Proveer servicio de análisis de laboratorio y control de calidad. Para mejor cumplimiento de su objeto la sociedad podrá realizar sin restricciones, todas las operaciones y actos jurídicos que considere necesarios relacionados con su objeto social, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. También se aprueba la modificación del artículo Septimo y Octavo, quedando redactados de la siguiente forma: ARTICULO SEPTIMO: La sociedad será administrada por un directorio integrado por un mínimo de uno y un máximo de siete directores titulares. La asamblea ordinaria de accionistas fijará el número de miembros del directorio, titulares y suplentes, en cada oportunidad en que proceda su elección. Los directores tendrán mandato por tres ejercicios y son reelegibles indefinidamente. La asamblea deberá designar, como mínimo, un director suplente en el caso de que ejerza la opción de prescindir de la sindicatura. Para el tratamiento de los siguientes temas: 1 Adquisición o enajenación de inmuebles u otros activos fijos, o constitución de gravámenes sobre los mismos, por valores superiores a cincuenta mil dólares, 2 Aprobación del presupuesto anual de gastos y recursos, 3 Aprobación del presupuesto anual de inversiones y, 4 Determinación de la política comercial, el directorio sesionará con un quorum del setenta y cinco por ciento de sus miembros y las resoluciones referidas a dichas cuestiones requerirá la conformidad del setenta y cinco por ciento de los directores. En todas las restantes cuestiones el directorio sesionará con el quorum de la mayoría absoluta de sus miembros y sus resoluciones se adoptarán por
mayoría de votos presentes. En su primera reunión el directorio designará un presidente, un vicepresidente y el orden de asunción de los suplentes en caso de ausencia o impedimento de los directores titulares. El vicepresidente reemplazara al presidente en caso de ausencia o impedimento. De las reuniones y resoluciones se levantará acta que firmarán todos los presentes. Las vacantes que se produzcan por renuncia, enfermedad, fallecimiento o cualquier otra causa, serán cubiertas por el director suplente que corresponda, quién ejercerá su mandato hasta la próxima asamblea. Cada director titular contratará un seguro de caución por valor de un mil pesos como garantía de su desempeño. ARTICULO OCTAVO: La representación legal de la sociedad será ejercida por el presidente. Para todas las gestiones bancarias, operaciones que impliquen disposición de fondos, transferencia de bienes registrables y aquellas que obliguen a la sociedad, el uso de la firma social será conjunta del presidente y el vicepresidente o uno cualquiera de ellos en conjunto con cualquiera de los directores titulares o cualquiera de las personas que tengan poder especial al efecto.
Las atribuciones del directorio son las siguientes: Administrar los negocios de la sociedad con las más amplias facultades. Podrá en consecuencia, comprar, vender, permutar, ceder, transferir, hipotecar o gravar bienes raíces, muebles o semovientes, créditos, títulos o acciones, por los precios, plazos, cantidades, forma de pagos y demás condiciones que estime convenientes; celebrar contratos de sociedad, suscribir, comprar o vender acciones de otras sociedades comerciales sociedades anónimas y en comandita por acciones; liquidar sociedades adquirir el activo y pasivo de establecimientos comerciales e industriales, cobrar y percibir todo lo que se adeude a la sociedad, dar o tomar dinero prestado, operar con los bancos de la Nación Argentina, Nacional de Desarrollo, de la Provincia de Córdoba y cualesquiera otros bancos o instituciones oficiales o privadas con arreglo a sus respectivas cartas orgánicas y reglamentos; estar en juicio y tranzar en toda clase de cuestiones judiciales o extrajudiciales;
girar cheques contra depósitos o en descubierto, abrir cuentas corrientes, crear los empleos que juzguen necesarios con las atribuciones y remuneraciones que estimen convenientes, conferir poderes especiales o generales y revocarlos y celebrar todos los demás actos necesarios o convenientes para el cumplimiento de los objetos sociales, pues la enunciación que precede no es taxativa si no simplemente enunciativa. Sin perjuicio de lo expresado, el Directorio tiene las facultades a que se refiere el artículo 1881 del Código Civil y el artículo 9
del Decreto-Ley 5965/63. se deja expresamente establecido que la facultad de comprar, vender o transferir por cualquier otra causa, así como gravar bienes inmuebles la podrá ejercer el Directorio, previa resolución de la Asamblea Ordinaria de conformidad al Art. 234 inc. 1 de la Ley 19550.
N 33254 - $ 320.MAGICO S.A.
Constitución de Sociedad Anónima Conforme estatuto social de fecha 11/11/2010
y acta rectificativa de fecha 03/12/2010, los Sres. Massello Pablo Ricardo DNI Nº 23.379.577, argentino, soltero, con fecha de nacimiento el 20/10/973, comerciante, con domicilio en Nicanor Carranza 3930 Bº Cerro de Las Rosas; Rojo Jerónimo DNI Nº 20.997.447, argentino, casado, con fecha de nacimiento el 11/10/1969, comerciante, con
Córdoba, 07 de Diciembre de 2011
domicilio en Gay Lusac 6590 Bº Villa Belgrano;
Filippi Eduardo Javier DNI Nº 22.371.248, argentino, casado, con fecha de nacimiento el 11/09/1971, arquitecto, con domicilio en Ciudad de Tampa 3084 Bº Villa Cabrera, y el Sr. Faure Matías, DNI Nº 22.774.854, argentino, casado, con fecha de nacimiento el 26/06/1972, arquitecto, con domicilio en calle de La Capilla 6878 Bº Villa Warcalde, todos de la ciudad de Córdoba, provincia homónima y resuelven constituir la sociedad anónima denominada MAGICO S.A., con domicilio legal en la Ciudad de Córdoba, y su sede social en calle Gay Lusac 6590 Bº Villa Belgrano, de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, pudiendo establecer agencias, sucursales y corresponsalías en cualquier país o del extranjero. La duración de la sociedad será de 99 años, contados desde la inscripción en el Registro Público de Comercio.
Tendrá por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros: A Comercial:
1. Instalación, administración y explotación de establecimientos gastronomicos, como ser bares, cafeterías, cervecerías, pizzerías, restaurantes, con o sin espectáculos o pistas bailables, así como también Pubs bailables o no, Clubs Nocturnos, Disco Bar o Discotecas.
2. Organización y ejecución de eventos especiales de todo tipo, ya sea de naturaleza cultural, gastronomica, social, de entretenimiento o educativa. 3. Prestación de servicios de catering, ya sea por pedidos particulares a domicilios, o en eventos públicos o masivos, venta de bebidas alcohólicas y/o no alcohólicas al por mayor y/o menor. 4. Alquiler de barras y venta de espacios para publicidad dentro de dichos establecimientos comerciales.
5. Adquisición y venta de establecimientos gastronómicos así como también pubs bailables o no, Club Nocturno, Disco Bar o Discotecas, que se encuentren funcionando. B Financiera:
Realizar las actividades financieras para el cumplimiento de su objeto, salvo las expresamente fijadas por la Ley de Entidades Financieras. Participar y formar Fideicomisos, ya sea en la calidad de fiduciante, fiduciario, beneficiario o fideicomisario, incluyéndose la administración de bienes fideicomitidos con los alcances de la Ley 24.441 y de toda otra norma que en el futuro la reemplace y/o amplíe. C
Ejercer mandatos, representaciones, agencias, comisiones, gestión de negocios, de empresas radicadas en el país o en el extranjero relacionadas con el objeto de la sociedad a los fines mencionados y a todos los que emerjan de la naturaleza de la sociedad, este tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no le sean expresamente prohibidas por las leyes o por el presente estatuto. Para el cumplimiento de sus fines la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para efectuar todo tipo de acto y/o contrato y emprender toda clase de negocios y/o actividades relacionados directamente con su objeto, sin más limitaciones que las expresamente establecidas en las leyes o en el presente contrato. El capital social es de pesos cincuenta mil $50.000,00 representado por cinco mil 5.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de clase A, con derecho a cinco votos por acción de valor nominal diez pesos $10,00 cada una, que se integran de la siguiente manera: Massello Pablo Ricardo, un mil quinientas 1500 acciones, Rojo Jerónimo dos mil 2000 acciones, Filippi Eduardo Javier setecientas cincuenta 750
acciones, y Faure Matias setecientas cincuenta 750 acciones, las cuales serán integradas en su totalidad en efectivo. En este acto se integra el 25% del capital social suscripto, el resto será integrado en un plazo de dos 2 años a contar

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/12/2011 - 3º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

CountryArgentina

Date07/12/2011

Page count15

Edition count3984

First edition01/02/2006

Last issue25/07/2024

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