Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/09/2011 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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General San Martín de esta Provincia de Córdoba, República Argentina; como Presidente y los Señores RAÚL GUSTAVO TORRES, argentino, nacido el veinticinco de noviembre de mil novecientos sesenta y siete, Documento Nacional de Identidad 18.468.321, de profesión comerciante, de estado civil casado, domiciliado en calle Ituzaingó 1037 de la ciudad de Villa María, Departamento General San Martín de esta Provincia de Córdoba, República Argentina, y el Sr. ALEJANDRO OSCAR
FERNÁNDEZ, argentino, nacido el cuatro de julio de mil novecientos ochenta y cinco, Documento Nacional de Identidad 31.754.213, de profesión comerciante, domiciliado en calle Pasteur 935 de la ciudad de Villa María como Directores Suplentes.- Los nombrados presentes en este acto, aceptan en forma expresa los cargos de Director Titular Presidente y Director Suplente respectivamente que les fueron conferidos, se notifican del tiempo de duración de los mismos y manifiestan, con carácter de DECLARACIÓN JURADA, que no les comprenden las prohibiciones e incompatibilidades del Art. 264 de la Ley Nº 19.550 y en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 256, último párrafo de la Ley Nº 19.550, fija domicilio especial en calle General Paz Nº:
481, de la ciudad de Villa María, Pcia. de Córdoba, República Argentina.- Prescindir de la sindicatura en virtud del art. 284 de la ley de Sociedades Comerciales.- Aprobar el siguiente ESTATUTO por el que se regirá la sociedad, el que debidamente suscripto por los socios y certificado por Escribano Publico, forma parte integrante del presente y se transcribe a continuación:
DENOMINACIÓN

DOMICILIO PLAZO
OBJETO: ARTICULO PRIMERO: La Sociedad se denomina "CASHFLOW S.A Tiene su domicilio legal en calle General Paz Nº: 481, de la ciudad de Villa María, Provincia de Córdoba, República Argentina, pudiendo establecer agencias, sucursales o cualquier otra clase de representación, dentro o fuera del territorio de esta República.- ARTICULO SEGUNDO: Su duración es de NOVENTA Y NUEVE AÑOS a contar de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio.- ARTICULO TERCERO:
La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros, dentro o fuera del país, la actividad de compraventa, fabricación y comercialización de todo producto y/o artículos relacionados con los electrodomésticos, sea ésta del origen que fuese, al por mayor o menor, a la comercialización, importación, exportación, representación y distribución de productos e insumos provenientes de dicha actividad, o cualquier mercadería, materia prima, productos en proceso de elaboración, todo tipo de electrodomésticos y sus derivados en general.Para la concreción de su objeto la Sociedad podrá realizar las siguientes actividades:
CONSTRUCTORA: Mediante la construcción y venta de edificios por el régimen de propiedad horizontal y en general la construcción y compra venta de todo tipo de inmuebles; construcción de todo tipo de obras, públicas o privadas, sean a través de contrataciones directas o de licitaciones para la construcción de viviendas, caminos y cualquier otro trabajo del ramo, de la ingeniería o arquitectura; asimismo corresponde al objeto social la intermediación en la compra venta, administración y explotación de bienes inmuebles, propios o de terceros y de mandatos. A tales fines la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o estos estatutos. INMOBILIARIA: Mediante la
BOLETÍN OFICIAL
compra y venta, permuta, construcción, explotación, arrendamiento y administración de toda clase de bienes inmuebles, urbanos o rurales, la compra - venta de terrenos y subdivisión, fraccionamiento de tierras, urbanizaciones con fines de explotación, rentas o enajenación; y la realización de todas aquellas operaciones sobre inmuebles que autoricen las leyes y reglamentos relacionados con la vivienda en general y en las condiciones de contado o a plazo, con garantías reales o sin ellas e inclusive las comprendidas en el régimen de propiedad horizontal.
FINANCIERAS: Aportes e inversión con fondos propios de capitales a sociedades por acciones constituidas o a constituirse, prestamos a particulares o a sociedades; realizar operaciones de crédito y financiaciones en general, con cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente o sin ellas, negociación de títulos, acciones y otros valores mobiliarios. Quedan excluidas las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra en el que se requiera el concurso público.- CAPITAL SOCIAL ACCIONES: ARTICULO CUARTO: El Capital Social es de PESOS SETENTA Y CINCO
MIL $ 75.000,00 representado por SIETE
MIL QUINIENTAS 7.500 acciones de PESOS DIEZ $ 10,00 valor nominal cada una, ordinarias nominativas, no endosables, de la clase A con derecho a un voto por acción. El Capital Social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188 de la Ley 19.550. Dichos aumentos deberán elevarse a escritura pública, en cuya oportunidad se abonará el impuesto de sellos correspondiente, si correspondiere.- DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN - REPRESENTACIÓN:
ARTICULO OCTAVO: La Dirección y Administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio integrado por uno a cinco Directores Titulares, pudiendo la Asamblea elegir igual o mayor número de suplentes, los que se incorporarán en el Directorio por el orden de su designación. Mientras la Sociedad prescinda de la sindicatura, la elección por la Asamblea de uno o más Directores Suplentes, será obligatoria. El término de duración del mandato de los Directores es de TRES
ejercicios. La Asamblea fijará el número de Directores, así como su remuneración. El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus integrantes y resuelve por mayoría de votos presentes; en caso de empate el Presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión el Directorio designará un Presidente pudiendo en caso de pluralidad de titulares designar un Vice-Presidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento.
Cuando el Directorio esté compuesto por un solo miembro, éste actúa en calidad de Presidente. El mandato de los Directores elegidos subsistirá y continuará hasta tanto la Asamblea no haya elegido a quien lo reemplace. La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente del Directorio o al Vice-Presidente en su caso. La representación legal de la Sociedad y el uso de la firma social, corresponde al Presidente del Directorio, o al vicepresidente en su caso.ARTICULO NOVENO: La Sociedad prescinde de la sindicatura conforme a lo dispuesto en el Artículo 284 de la Ley 19.550 texto ordenado Decreto número 841/84. Cuando por aumento del Capital Social la Sociedad quedara comprendida en el inciso segundo del Artículo 299 de la Ley citada, anualmente la Asamblea deberá elegir Síndico titular y suplente. ASAMBLEAS: ARTICULO
DÉCIMO: Las Asambleas pueden ser citadas
simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley 19.550 Texto ordenado Decreto número 841/84, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea unánime, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria el mismo día una hora después de fracasada la primera. En caso de convocatoria sucesiva se estará a lo dispuesto en el Artículo 237 antes citado. El quórum y el régimen de mayoría se rigen por los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550 Texto ordenado Decreto número 841/84, según las clase de Asambleas, convocatorias y materia de que se trata. La Asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto.
EJERCICIO
SOCIAL
DISOLUCIÓN
LIQUIDACIÓN: ARTICULO UNDÉCIMO: El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año. A
esa fecha se confeccionarán los estados contables de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán:
1 el 5% cinco por ciento hasta alcanzar el 20
% veinte por ciento del Capital social, al fondo de reserva legal; 2 a remuneración del Directorio y Sindicatura, en su caso. El saldo tendrá el destino que decida la Asamblea; los dividendos deben ser pagados en proporción a sus respectivas integraciones dentro del año de su sanción.- ARTICULO DUODÉCIMO:
Producida la disolución de la Sociedad, su liquidación estará a cargo del Directorio actuante en ese momento o de una comisión liquidadora que podrá designar la Asamblea Extraordinaria.
En ambos casos, si correspondiere, se procederá bajo la vigilancia del síndico.
Cancelado el pasivo y reembolsado el Capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones. ACTA
RECTIFICATIVA - En la ciudad de Villa María, Departamento General San Martín, Provincia de Córdoba, República Argentina, a los siete días del mes de Abril del año dos mil once, se reúnen el señor NICOLÁS ALBERTO OSÉS, argentino, nacido el diez de julio de mil novecientos ochenta y cinco, Documento Nacional de Identidad 31.608.582, comerciante, de estado civil soltero, domiciliado en calle General Paz 481, de la ciudad de Villa María, Departamento General San Martín de esta Provincia de Córdoba, República Argentina; el señor RAÚL GUSTAVO TORRES, argentino, nacido el veinticinco de noviembre de mil novecientos sesenta y siete, Documento Nacional de Identidad 18.468.321, de profesión comerciante, de estado civil casado, domiciliado en calle Ituzaingó 1037 de la ciudad de Villa María, Departamento General San Martín de esta Provincia de Córdoba, República Argentina; y el Sr. ALEJANDRO OSCAR
FERNÁNDEZ, argentino, nacido el cuatro de julio de mil novecientos ochenta y cinco, Documento Nacional de Identidad 31.754.213, de profesión comerciante, de estado civil soltero, domiciliado en calle Pasteur 935 de la ciudad de Villa María, Departamento General San Martín de esta provincia de Córdoba y de común acuerdo resuelven: I.-Conforme las observaciones realizadas por Inspección de Sociedades Jurídicas, respecto de la Sociedad Anónima que pretendemos constituir, bajo la denominación de CASHFLOW S.A., en el que involuntariamente omitiéramos citar el estado civil del socio aquí compareciente, aclaramos que: el socio, Sr. ALEJANDRO OSCAR FERNÁNDEZ, argentino, nacido el cuatro de julio de mil novecientos ochenta y
Córdoba, 02 de Setiembre de 2011
cinco, Documento Nacional de Identidad 31.754.213, de profesión comerciante, de estado civil soltero, domiciliado en calle Pasteur 935
de la ciudad de Villa María, Departamento General San Martín de esta provincia de Córdoba, debiendo quedar así consignado en el acta y estatutos de la nombrada, cuya inscripción requerimos.- IICon respecto a la observación de precisar y determinar el objeto social, la cláusula respectiva quedará redactada de la siguiente manera: ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros, dentro o fuera del país, la actividad de compraventa, fabricación y comercialización de todo producto y/o artículos para el hogar en especial electrodomésticos, sean estos de origen nacional o extranjero, realizando la comercialización al por mayor o menor, ejerciendo la representación y distribución en forma exclusiva o no de productos e insumos provenientes de dicha actividad, o cualquier mercadería, materia prima, inclusive de productos en proceso de elaboración, de electrodomésticos del tipo que fuesen y sus derivados en general.- Para la concreción de su objeto la Sociedad podrá realizar las siguientes actividades: CONSTRUCTORA: Mediante la construcción y venta de edificios por el régimen de propiedad horizontal y en general la construcción y compra venta de todo tipo de inmuebles; construcción de todo tipo de obras, públicas o privadas, sean a través de contrataciones directas o de licitaciones para la construcción de viviendas, caminos y cualquier otro trabajo del ramo, de la ingeniería o arquitectura; asimismo corresponde al objeto social la intermediación en la compra venta, administración y explotación de bienes inmuebles, propios o de terceros y de mandatos. A tales fines la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o estos estatutos. INMOBILIARIA: Mediante la compra y venta, permuta, construcción, explotación, arrendamiento y administración de toda clase de bienes inmuebles, urbanos o rurales, la compra - venta de terrenos y subdivisión, fraccionamiento de tierras, urbanizaciones con fines de explotación, rentas o enajenación; y la realización de todas aquellas operaciones sobre inmuebles que autoricen las leyes y reglamentos relacionados con la vivienda en general y en las condiciones de contado o a plazo, con garantías reales o sin ellas e inclusive las comprendidas en el régimen de propiedad horizontal.
FINANCIERAS: Aportes e inversión con fondos propios de capitales a sociedades por acciones constituidas o a constituirse, prestamos a particulares o a sociedades; realizar operaciones de crédito y financiaciones en general, con cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente o sin ellas, negociación de títulos, acciones y otros valores mobiliarios. Quedan excluidas las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra en el que se requiera el concurso público.N 22388 - $ 916.DOLE S.A.
Reorganización del Directorio - Elección y Distribución de Cargos.- Río Cuarto.- Por Acta N 11 Asamblea General Ordinaria del 30 de mayo de 2011, se resuelve fijar en 3 el número de Directores Titulares y un Director Suplente, quedando el Directorio integrado de la siguiente

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/09/2011 - 3º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

CountryArgentina

Date02/09/2011

Page count6

Edition count3996

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