Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/07/2011 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

BOLETÍN OFICIAL

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deudores o acreedores en cuentas particulares o corrientes, serán sustraídas o adicionadas del haber según corresponda. Dicho haber les será abonado en la forma en que las partes convengan, pero en ningún caso en menos de cuatro 4 cuotas trimestrales. El socio saliente no tendrá derecho a reclamar indemnización o llave de negocio.
DÉCIMA:
INCORPORACIÓN
DE
HEREDEROS O REPRESENTANTES: En caso de fallecimiento o declaración de incapacidad de alguno de los socios, los derechos habientes del causante, podrán optar por continuar en el giro de los negocios con los restantes consocios o en su defecto, vender su parte a los socios o terceros, aplicándose las normas del art. 152 de la ley 19550, en tal caso se procederá de la misma forma prescripta en la cláusula anterior en cuento a la comunicación, preferencias, determinación y plazo de pago. DÉCIMA PRIMERA:
REUNIÓN DE SOCIOS: Salvo que la ley dispusiere un lapso menor, los socios se reunirán en Asamblea por lo menos una vez al año, o cuando fuere necesario para disponer actos relacionados con el giro de la sociedad. Cualquiera de los socios puede solicitar se convoque a Asamblea cuando lo considere conveniente para la mejor marcha del negocio societario, y en general para las modificaciones contractuales previstas en el art. 160 cuarto párrafo de la ley 19550. Los socios tendrán la cantidad de votos que les acuerde su participación en el Capital Social, a razón de uno por cuota social suscripta, debiendo ser aprobadas las resoluciones por mayoría de votos. Para el supuesto de que en el futuro se incorpore/n otro u otros socios, los actos de administración se adoptarán en dicho supuesto por simple mayoría de votos presentes y los de disposiciones y demás enunciados precedentemente por el voto de socios que representan las tres cuartas partes del capital social. DÉCIMA SEGUNDA: DISOLUCIÓN
Y LIQUIDACIÓN: Las causales de disolución de la sociedad serán las previstas por la Ley. La liquidación será practicada por el socio gerente en la forma indicada o por personas designadas para tal efecto, debiendo en cualquier de los casos, finiquitar los negocios sociales, realizar el activo social y una vez satisfechas todas las obligaciones contraídas por la sociedad, reembolsar a cada socio en proporción a los respectivos aportes de capital, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. DECIMA TERCERA:
DIVERGENCIAS: Cualquier divergencia que se produzca entre los socios, entre estos y los herederos o representantes de socios, o dudas sobre la interpretación de este contrato, durante su vigencia, disolución o liquidación, será dirimida sin juicio previo, por árbitros o amigables componedores nombrados uno por cada parte en conflicto quienes a su vez nombrarán a un tercero, los que deberán expedir, conforme las disposiciones de la ley 19550, dentro de los treinta 30 días de su nombramiento y cuyo fallo será inapelable, sometiéndose las partes para todos los efectos del presente contrato a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Río Tercero.
DÉCIMA CUARTA: Los contratantes designan al socio Carlos Alberto Accornero para suscribir toda la documentación necesaria para la debida inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio. Bajo las cláusulas que anteceden las partes firman el presente en original y dos 2 copias en prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, en el lugar y fecha arriba indicados.
N 16550 - $ 820.
INTERIORES S.R.L.
Por contrato de fecha 3 de septiembre de 2010

se reunieron por una parte los socios Sres.
Marcelo Saúl Martinelli DNI 13.741.203 de estado civil divorciado, Eduardo Daniel Jacobs DNI 10.454.218 de estado civil casado en primeras nupcias con María Brígida Fernández Larre y la Sra. Beatriz Jorgelina Gaido DNI
16.683.857 de estado civil divorciado en adelante los cedentes y por la otra parte la Sra. María Virginia Gaido DNI 18.173.845 de estado civil casado en segundas nupcias con Julio Marcelo Meletta en adelante la cesionaria con el objeto de celebrar contrato de cesión de cuotas sociales.
De esta forma, el Sr. Marcelo Saúl Martinelli cedió y transfirió a Marisa Virginia Gaido la cantidad de trescientas 300 cuotas sociales de pesos diez $10 valor nominal cada una de ellas;
el Sr. Eduardo Daniel Jacobs cedió y transfirió a Marisa Virginia Gaido la cantidad de trescientas 300 cuotas sociales de pesos diez $10 valor nominal cada una de ellas y la Sra. Beatriz Jorgelina Gaido cedió y transfirió a Marisa Virginia Gaido la cantidad de noventa y seis 96
cuotas sociales de pesos diez $10 valor nominal cada una de ellas. Las cuotas sociales cedidas representan el cincuenta y ocho por ciento 58%
del capital social suscripto e integrado, declarando los cedentes que se encuentra totalmente suscriptas e integradas en dinero efectivo la totalidad del capital social de INTERIORES S.R.L. Conforme la cesión efectuada, el capital social de INTERIORES
S.R.L. queda conformado de la siguiente manera:
Beatriz Jorgelina Gaido titular de doscientas cuatro 204 cuotas sociales de pesos diez $10
valor nominal cada una de ellas y Marisa Virginia Gaido titular de novecientas noventa y seis 996 cuotas sociales de pesos diez $10 valor nominal cada una de ellas, todo ello considerado en acta de reunión de socios del 05/09/10. Of 27/6/2011
N 16598 - $ 104.
CONSTRUIMOS S.A.
Constitución de Sociedad Acta constitutiva de Fecha: 22/10/2009 Socios: DAMIAN ALEJANDRO ROJO, nacido el 25 de marzo de 1986, de 23 años de edad, soltero, argentino, de profesión comerciante con domicilio en la calle Mario Bravo No. 1636 del B Primero de Mayo de la ciudad de Córdoba, D.N.I. 32.204.148, CUIT 23-32204148-9 y MICAELA SOL
GIRAUDO, nacida el 20 de Diciembre de 1988, de 20 años de edad, soltera, argentina, emancipada de acuerdo a la escritura No. 21, Sección B de fecha 20 de mayo de 2009
otorgada por la escribana Norma B. Copello, Registro No. 70 de la Ciudad de Córdoba e inscripta en la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas con fecha 18-06-2009 en el folio No. 357 del Libro de Emancipaciones, Tomo 5to. del año 2009, de profesión estudiante domiciliada en Julián de Agero N 4026 del barrio Ampliación Villa Argentina de esta ciudad de Córdoba, DNI 34.131.497, CUIL 2734131497-1 Denominación: CONSTRUI
MOS S.A.. Sede y domicilio: Mario Bravo N 1636 del barrio Primero de Mayo de la ciudad de Córdoba. Plazo: La duración de la sociedad se establece en 99 años, contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Objeto social: La sociedad tendrá por objeto ya sea por su cuenta, de terceros o asociadas a terceros: a Construcción y reparación: 1 Proyectar, dirigir y/o ejecutar instalaciones de agua, gas, electricidad, calefacción y/o refrigeración de inmuebles, edificios particulares, estable
cimientos industriales y/o estructuras móviles carpas, 2 Trabajo de armado y montaje de instalaciones, tinglados, estructuras tubulares tensadas, equipos electrónicos y tuberías, así como su reparación y mantenimiento; 3
Trabajos de albañilería y reparación en general, colocación de pisos flotantes y aberturas, nivelación de terrenos, instalación de alfombras, cielorrasos, cortinados, media sombras, iluminación, tabiques divisorios, cerramientos en PVC; corte, lijado, pintura y jaqueado de maderas, limpieza con hidrolavado; instalación de estructuras tubulares tensadas carpas, escenarios tubulares, andamios y plataformas; b Exportación e importación: Mediante la importación o exportación por cuenta propia o de terceros aunque se trate de otras personas jurídicas, de todo tipo de productos vinculados al objeto social, como maquinarias, herramientas, útiles y de todo tipo de bienes materiales, incluyendo productos manufacturados e industriales, motores, máquinas, equipos de refrigeración y calefacción y sus accesorios. A tales fines podrá librar, tomar, adquirir y/o ceder cartas de créditos contraer préstamos de prefinanciación y postfinanciación de exportaciones, como también acogerse a cualquier línea destinada a la promoción del comercio exterior; celebrar contratos de transporte de fletes terrestres, aéreos, marítimos y fluviales dentro y fuera del país, acogerse a regímenes de admisión temporaria o definitiva, "draw back", reintegro o premios por incorporación de tecnología, sustitución de importaciones y radicaciones en zonas francas ó de frontera. Esta actividad faculta a la entidad a intermediar en el comercio internacional, previa inscripción en las matrículas y registros pertinentes; c Transporte Privado: Transportar por vía terrestre, marítima, fluvial o aérea, cargas, mercaderías o productos de cualquier naturaleza, origen o procedencia, con medios propios o de terceros, dentro o fuera del país o entre distintos países, para lo que previamente se deberá contar con las autorizaciones respectivas, conforme a las disposiciones legales que rigen esta actividad en sus distintas modalidades; d Inmobiliarias: Realizar toda clase de operaciones comerciales inmobiliarias, de refacción y de construcción de inmuebles. Así podrá comprar, vender, permutar, fraccionar, lotear, suscribir contratos de fideicomiso, como fiduciante, fiduciario o beneficiario, urbanizar, arrendar por cuenta propia o de terceros o asociados de terceros, toda clase de inmuebles y construir obras y edificios, sea o no bajo el régimen de la ley 13512 de propiedad horizontal o de cualquier otra ley especial o que en el futuro se dicte, ya sea por contratación directa y/o por licitaciones Públicas o Privadas, viviendas individuales y colectivas y/o ampliaciones. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Capital: Es de Pesos Cincuenta Mil $ 50.000- representado por quinientas 500 acciones ordinarias nominativas no endosables de la clase A con derecho a cinco votos por acción, de valor nominal cien pesos $ 100,00- cada una que se suscriben de acuerdo al siguiente detalle:
el señor Damián Alejandro Rojo suscribe doscientas cincuenta 250 acciones las que representan la suma de Pesos Veinticinco Mil $ 25.000- y la señorita Micaela Sol Giraudo suscribe doscientas cincuenta 250 acciones
Córdoba, 26 de Julio de 2011
las que representan la suma de Pesos Veinticinco Mil $ 25.000-. El capital suscripto se integra de la siguiente manera: el 25% en efectivo y en proporción a lo que corresponda a cada accionista, su cumplimento se acreditará al momento de ordenarse la inscripción en el Registro Público de Comercio con el comprobante que tales efectos se requiera.-EI saldo deberá ser integrado dentro del término de dos 2 años a contar de la fecha, también en efectivo y en la proporción que corresponda a cada accionista. Adminis tración: La administración estará a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea Ordinaria entre un mínimo de uno y un máximo de seis, electos por el término de tres ejercicios, siendo reelegibles y permanecerán en sus cargos hasta que la próxima Asamblea designe reemplazantes. La Asamblea puede designar igual o menor número de suplentes por ei mismo término con el fin de llenar las vacantes que se produjeren en el orden de su elección. Los directores en su primera reunión deberán designar un Presidente y en su caso un Vicepresidente. El directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. El presidente tiene doble voto en caso de empate. La Asamblea fija la remuneración del directorio de conformidad con el Art. 261 de la Ley 19550. Si la sociedad prescindiera de la sindicatura la elección de directores suplentes es obligatoria.
Designación de Autoridades: Se designa para Integrar el Directorio a! señor Damián Alejandro Rojo como Presidente y a la señorita Micaela Sol Giraudo como Directora Suplente. Los cuales declaran no estar comprendidos en las inhibiciones del art. 264
y 286 Ley 19550, y aceptan la designación como Presidente y Director Suplente respectivamente, cuyos domicilios especiales para tal fin son los declarados precedentemente. Representación legal y uso de firma social: La representación legal de la sociedad, inclusive el uso de la firma social, estará a cargo del Presidente o del VicePresidente del Directorio quienes podrán actuar en forma indistinta. En caso de Directorio unipersonal la representación legal y uso de la firma social estará a cargo del Presidente. Los Directores podrán realizar funciones diferentes de las específicas tareas de dirección. Los Directores que realicen las funciones técnicas, administrativas o comerciales, distintas a las que les corresponden como tales, tendrán derecho a retirar en concepto de retribuciones de sus servicios, con débito a una cuenta de gastos, las cantidades que la asamblea de accionistas resuelva asignar como retribución especial.
Fiscalización: Se resuelve expresamente prescindir de la Sindicatura, quedando en manos de los socios el derecho de control individual en los términos del artículo 55 de la ley de sociedades. Ejercicio Social: Cierre el 30/04 de cada año.
N 17610 - $ 504
BARLEY S.A.
Constitución de Sociedad Fecha: 06/07/2011 Acta Constitutiva.
Socios: QUESADA NESTOR RUBEN, argentino, casado, 37 años, productor agropecuario, D.N.I. 23.536.656, domiciliado en Ituzaingó 334, QUESADA NORBERTO
JOSE, argentino, casado, 35 años, productor agropecuario, D.N.I. 24.857.375, domiciliado

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/07/2011 - 3º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

CountryArgentina

Date26/07/2011

Page count12

Edition count3990

First edition01/02/2006

Last issue02/08/2024

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