Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/03/2010 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

BOLETÍN OFICIAL

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25 % por ciento en este acto o sea, pesos tres mil setecientos cincuenta $3.750,00, y el saldo de pesos once mil doscientos cincuenta $
11.250,00 en el plazo de dos 2
años.Administración y Representación Social:
La Sra. GLADYS MARISA GALLARDO, EJERCERÁ EL CARGO DE PRESIDENTA
DEL DIRECTORIO Y LA SRA. ELISA IVANA
MARTINEZ EL CARGO DE DIRECTORA
SUPLENTE Fecha de cierre de ejercicio: 31 de Diciembre de cada año.-. Juzg. de 1º Inst. en lo Civil, Com.N 4123 - $ 160.CTM S.A. Edicto Ampliatorio Se agrega a la publicación de fecha 18.12.09
que: En Acta de Asamblea General Extraordinaria Autoconvocada nº 9 del 30.09.09 se ratifica: Acta de Directorio nº 83 del 07/05/08, Asamblea General Ordinaria nº 16 del 19/06/08 y Asamblea Extraordinaria del 19/06/08. Se ratifica todo lo demás que fuera publicado en aviso nº 31603
N 4134 - $ 40.TRANSPORTE DON MAX S.A.
SAN FRANCISCO
Constitución de sociedad Fecha: Acta de fecha 17/12/2008, Acta Rectificativa-Ratificativa 30/10/2009 y Acta Rectificativa-Ratificativa 30/12/2009 Socios:
VERONICA LUCIA SAUNIG, argentina, nacida el 19 de mayo de 1971, DNI 22.647.609, comerciante, mayor de edad, domiciliada en calle Cabrera 1163 de esta ciudad, provincia de Córdoba, Republica Argentina, y SERGIO LUIS
ESQUIVEL, argentino, nacido el 27 de febrero de 1974, DNI 22.469.317, comerciante, mayor de edad, domiciliado en calle Cabrera 1163 de esta ciudad, provincia de Córdoba, República Argentina. Denominación: TRANSPORTE
DON MAX S.A..Sede y domicilio: Cabrera 1163, ciudad de San Francisco, Provincia de Córdoba, República Argentina Plazo: La duración de la Sociedad se establece en noventa y nueve 99 años, contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio.Objeto social: OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia y/o ajena y/
o asociada a terceros, en cualquier lugar de esta República o en el exterior, con sujeción a las leyes del respectivo país, a las siguientes actividades: I COMERCIALES: comercialización y explotación directa del rubro Transporte de Cargas en todos sus tipos y modalidades, ya sean estas generales o especificas, y de cualquier naturaleza, mercaderías y sustancias, incluidas las sustancias especiales, tanto sea a granel, fraccionadas, envasadas o de cualquier forma, para lo cual podrá contar con flota de vehículos propia, flota locada, intermediar en la contratación de cargas, realizando el transporte entre localidades del país o entre localidades del país y del exterior, tanto sea en forma directa o mediante la subcontratación de servicios a terceros, con medios propios o alquilados o a terceros, de corta, mediana y larga distancia, efectuando inclusive la distribución y logística del transporte, el reparto puerta a puerta y en si toda tarea que por su tipología, especie o analogía pueda ser interpretada como complementaria, supletoria o afin del transporte de cargas en general, incluida la compra y venta de los rodados afectados a la actividad, la toma u otorgamiento de leasing, la suscripción de prendas para la adquisición de los mismos o la toma de carácter de acreedor en su venta, la importación tanto de rodados para
la explotación como sus repuestos y en general todas las operaciones comerciales que hagan a la consecuencia del objeto social .-2 DE
SERVICIOS: La prestación de servicios auxiliares al transporte de cargas, asesoramiento logístico de distribución u organización de la gestión del transporte, servicios de depósito, guarda, o tenencia de mercaderías, de coordinación o interconexión de etapas del transporte automotor, de reparto domiciliario de cargas transportadas por terceros y en general todo tipo de servicios relacionados con el transporte de cargas.-Para el cumplimiento del objeto social podrá presentarse a licitaciones públicas o privadas, quedando en consecuencia habilitada para la ejecución y cumplimiento de los contratos celebrados con autoridades públicas de cualquier orden. La sociedad podrá realizar todos los actos y contratos que se relacionen directamente con su objeto de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias en vigor.-Capital: Pesos veinte mil $20000 representados por 2.000 dos mil acciones ordinarias de la Clase A, nominativas no endosables, con derecho a cinco 5 votos por acción, de pesos Diez $10 valor nominal cada una. Las acciones representativas de las ampliaciones futuras de capital serán ordinarias de la Clase B y tendrán un solo voto por acción, el mismo valor nominal y características, debiendo ser nominativas y no endosables. La suscripción es la siguiente:
Verónica Lucia Saunig suscribe 1900 un mil novecientos acciones lo que hace un total de $
19000 y Sergio Luis ESQUIVEL suscribe 100
cien acciones lo que hace un total de $ 1000. El capital social suscripto se integra en su totalidad de acuerdo con el Inventario de Bienes según articulo 51 de la ley 19550 Administración: La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto con el número de miembros que fije la Asamblea Ordinaria entre un mínimo de uno y un máximo de tres, electos por el término de tres ejercicios. La Asamblea puede designar mayor, menor o igual número de suplentes por el mismo término, con el fin de llenar las vacantes que se produjeren en el orden de su elección. Los Directores en su primera reunión deberán designar un Presidente y un Vicepresidente, si su número lo permite. Este último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimentoEl Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por su mayoría de votos presentes. El Presidente tiene doble voto en caso de empate. Designación de Autoridades:
Presidente: Veronica Lucia SAUNIG y Director Suplente Sergio Luis ESQUIVEL quienes aceptan de conformidad la designación efectuada, bajo las responsabilidades de ley, declarando asimismo tanto el director titular como el suplente que no le comprenden las prohibiciones o incompatibilidades del art. 264 de la Ley de sociedades comerciales. Fijan domicilio especial en calle Cabrera 1163 ,ciudad de San Francisco, Provincia de Córdoba, República Argentina conforme el Art. 256 de la Ley 19.550.Representación legal y uso de firma social: La representación de la Sociedad estará a cargo del Presidente del Directorio quien tendrá el uso de la firma social o del Vice-presidente cuando éste lo reemplace, en las escrituras y todos los documentos e instrumentos públicos y/o privados que emanen de la entidad. El Presidente deberá convocar al Directorio por lo menos una vez cada tres 3 meses y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de los Directores presentes, teniendo el presidente doble voto en caso de empate. En ausencia o impedimento del Presidente, será sustituido con idénticas atribuciones y deberes, en su caso, por el Vicepresidente. El Directorio podrá asimismo,
Córdoba, 19 de Marzo de 2010

delegar la parte ejecutiva de las operaciones sociales en cualquier miembro de su cuerpo, gerentes o apoderados con las facultades y atribuciones que se les confiera en el mandato que se les otorgue, quedando en todos los casos legalmente obligada la Sociedad.-Fiscalización:
La fiscalización de la Sociedad estará a cargo de un Síndico Titular designado para cada ejercicio social por la Asamblea Ordinaria, la que designará asimismo un Suplente, por igual período. Los Síndicos deberán reunir las condiciones establecidas en la ley 19.550. Si la Sociedad estuviese comprendida en el art. 299 de la ley 19.550 excepto en su inciso segundo, la sindicatura deberá ser colegiada en número impar.
La Asamblea Ordinaria podrá resolver prescindir de la Sindicatura si la Sociedad no estuviere comprendida en las disposiciones del art. 299 de la Ley 19.550, debiendo contar expresamente tal consideración en el Orden del día de la Asamblea, teniendo los accionistas en tal caso el derecho de contralor que confiere el art. 55 de la ley 19.550, y de conformidad con el art. 284.Se opto por la prescindencia de la Sindicatura.Ejercicio Social: 31/12. Córdoba, 08/
03/2010.N 4240 - $ 376.Glam Social Club SRL.
Constitución de Sociedad Constitución: 08-03-2010. Socios: Nahuel Zahler, D.N.I. 26.555.806, argentino, soltero, nacido el 22-03-1978, de profesión comerciante;
y Leticia Monso, D.N.I. 34.163.031, argentina, soltera, nacido el 08-11-1988, de profesión comerciante; ambos con domicilio en calle Malvinas 186, Canals, Provincia de Córdoba.
Denominación: Glam Social Club SRL. Sede y domicilio: Malvinas 186, Canals, Provincia de Córdoba. Plazo: 99 años computados desde Inscripción en el R.P.C. Objeto Social: Tendrá por objeto la explotación comercial de negocios de catering, bar, restaurante, parrilla, kiosco, pizzería, cafetería, salones de baile y/o disco;
montajes de escenarios; iluminación y sonido;
realización de eventos musicales y/o fiestas privadas y/o públicas; expendio de bebidas con y sin alcohol; y/o cualquier otro rubro a fin con los mencionados. Todo ello lo podrá llevar a cabo por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, dentro del territorio nacional y/o en cualquier país extranjero. Capital: El Capital Social se fija en la suma de Pesos Diez Mil $
10.000; dividido en mil 1.000 cuotas de Pesos Diez $ 10 cada una, que se suscribe totalmente en este acto de la siguiente manera: El Señor Nahuel Zahler novecientas cuotas, por la suma de Pesos Nueve Mil, que representan el Noventa por Ciento del Capital Social; mientras que la Señorita Leticia Monso cien cuotas, por la suma de Pesos Mil, que representan el diez por Ciento del Capital Social. Administración y representación legal: A cargo del socio Nahuel Zahler, D.N.I. 26.555.806; quien actuará en calidad de socio gerente por un plazo ilimitado.
Fiscalización: A cargo de cualquiera de los socios.
Ejercicio Social: Cierra el 30 de noviembre de cada año. Juzgado C. y C. de La Carlota. Sec. Nº 2. Oficina, Marzo de 2.010.
N 4572 - $ 92.DAMIC S.R.L.
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
SOCIAL
Por Acta de Reunión de Socios Nº 30 del 29/
09/09 de DAMIC S.R.L. se aprobó la cesión de la totalidad de las cuotas sociales de JOSÉ LUIS

SERRA a favor de LUIS ALBERTO GUZMÁN, 490 cuotas partes; FELIPE ALBERTO
MARTÍNEZ, 945 cuotas partes y ALBERTO JUAN LORENZATTI, 490 cuotas partes, y la cesión de cuotas sociales del SR. MARIO
ALBERTO BENDERSKY a favor de LUIS
ALBERTO GUZMAN, 210 cuotas partes;
FELIPE ALBERTO MARTINEZ 455 cuotas partes y ALBERTO JUAN LORENZATTI 210 cuotas partes y la consiguiente modificación de la cláusula cuarta del contrato social:
CLAUSULA CUARTA: i. El capital social se establece en la suma de PESOS CIENTO
SETENTA Y CINCO MIL $ 175.000. Su representación documental se respalda en Diecisiete mil quinientas 17.500 cuotas sociales, cuyo valor nominal es de diez pesos $ 10 cada una. La suscripción del capital social se lleva a cabo de la siguiente manera: i. El socio Felipe Alberto Martínez suscribe cinco mil novecientas cincuenta 5.950 cuotas sociales, equivalentes al treinta y cuatro por ciento 34% de la cifra del capital social y ii. El socio Marcelo Miguel Rusculleda suscribe mil novecientas veinticinco 1.925 cuotas sociales, equivalentes al once por ciento 11% de la cifra del capital social, iii. El socio Luis Alberto Guzmán, suscribe cinco mil setenta y cinco 5.075 cuotas sociales, equivalentes al veintinueve por ciento 29% de la cifra del capital social. iv. El socio Alberto Juan Lorenzatti, suscribe cuatro mil quinientos cincuenta 4.550 cuotas sociales, equivalentes al veintiséis por ciento 26% de la cifra del capital social. Asimismo, se designó una gerencia plural compuesta por el Sr. Marcelo Rusculleda
ratificado en su cargo y el Sr. Alberto Juan Lorenzatti, quienes ejercerán la gerencia de manera individual e indistinta según corresponda.
Su función se extenderá hasta tanto se decida su revocación, la cual no requerirá la comprobación de justa causa. Asimismo, en el mismo acto, se modificó también el procedimiento de transferencia de las cuotas sociales, quedando redactada de la siguiente manera la CLAUSULA
DECIMA: i Las cuotas sociales podrán ser cedidas a terceros ajenos a la Sociedad, siempre y cuando exista el acuerdo de socios que representen la mayoría del capital social total.
La Sociedad y/o los demás socios tendrán derecho de preferencia para la adquisición de las cuotas sociales ofrecidas. El socio que pretenda ceder sus cuotas sociales, comunicará su intención por medio fehaciente a la Sociedad y al resto de los socios, quienes deberán manifestar su voluntad en un plazo no mayor de treinta días desde la fecha de recepción de dicha comunicación. A su vez, el socio cedente deberá informar el nombre del tercero interesado y el precio ofrecido por éste para las cuotas sociales en oferta. Vencido dicho plazo sin que medie respuesta expresa de la Sociedad o de los demás socios sobre el ejercicio o no del mentado derecho de preferencia, se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercido el derecho. Denegada la conformidad por la Sociedad o los socios para la cesión de cuotas, el socio cedente podrá ocurrir ante juez competente en razón del domicilio de la Sociedad quien, con audiencia de la misma, autorizará la cesión si no existe justa causa de oposición. La declaración judicial importa la caducidad del derecho de preferencia de la Sociedad y de los socios que se opusieron. Cuando al tiempo de ejercitar el derecho de preferencia, la Sociedad o los socios impugnaran el precio de las cuotas sociales pretendido por el socio cedente, deberán expresar aquel que consideraren ajustado a la realidad. En caso de persistir el diferendo, el precio de las cuotas será el que resulte de la valuación del patrimonio según sus valores reales al tiempo de la cesión y de acuerdo a los estados contables del último ejercicio aprobado por la

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/03/2010 - 3º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

CountryArgentina

Date19/03/2010

Page count5

Edition count3988

First edition01/02/2006

Last issue31/07/2024

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