Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/03/2010 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

Córdoba, 02 de Marzo de 2010
En la localidad de Sta. Eufemia, Depto Juárez Célman, Provincia de Cba., a cinco días del mes de Octubre del año dos mil ocho, comparecen los Sres. Luís Antonio GORNEFI, DNI 10.565.016, argentino, mayor de edad, de profesión comerciante, de estado civil casado, con domicilio en calle Salta Nº 819de la localidad de santa Eufemia, Provincia de Córdoba; y el Sr. Juan TEGLIA, DNI 10.413.488, argentino, mayor de edad, de profesión contador publico de estado civil casado, con domicilio en calle Rivadavia Nº 252 de la localidad de Barrancas, Provincia de santa Fe; en el carácter de únicos socios de la sociedad denominada: "SERVICIO INTEGRAL
DEL
AGRO
SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA", acreditando la existencia de la Sociedad y la personería invocada, con el contrato social otorgado por los comparecientes inscripto en Registro Publico de Comercio de la ciudad de Rosario, Provincia de santa Fe, en Sección Contratos, Tomo Nº 157, Folio Nº 15.922, Numero 1224, de fecha 3/08/06, y en el carácter invocado y acreditado expresan: PRIMERO:
Los Sres. Luís Antonio GORNEFI y Juan TEGLIA , en su carácter de titulares cada uno de ellos del cincuenta por ciento 50% del Capital Social, representado por cien 100 cuotas de pesos cien $ 100.- cada una de ellas, o sea la suma de pesos diez mil $ 10.000.- lo que determina un capital total de pesos veinte mil $
20.000.- ; ceden al Sr. Sergio Javier ROSSETTI, argentino, DNI Nº 21.864.060, de estado civil soltero, con domicilio en calle Santa Fe Nº 850 de la localidad de Santa Eufemia, Provincia de Córdoba, y a la Sra. Susana Beatriz FRANZI, argentina, DNI Nº 10.413.407, de estado civil casada, con domicilio en calle Rivadavia Nº 252 de la localidad de Barrancas, Provincia de santa Fe.
Los cesionarios adquieren la totalidad de las mismas en partes iguales y de plena conformidad.SEGUNDA: El precio de esta cesión se establece en la suma de pesos veinte mil $ 20.000.- el que se discrimina de la siguiente manera: la suma de pesos diez mil $ 10.000.-, la que será abonada por el cesionario Sergio Javier ROSSETTI y la suma de pesos diez mil $ 10.000.-, a cargo del cesionario Susana Beatriz FRANZI.-TERCERA:
Los cesionarios abonaron antes de este acto el precio total de la cesión, que los cedentes recibieron de conformidad, otorgando por el presente suficiente recibo y carta de pago.CUARTA: Los cedentes declaran que han comunicado dentro del plazo legal y estatutario su propuesta de cesión, no habiendo recibido por ello oposición alguna para la realización del acto.-QUINTA: Los cedentes ratifican en un todo la decisión de la presente cesión de cuotas, manifestando que se ha cumplimentado con lo dispuesto en el Contrato Social y la Ley de Sociedades para la presente cesión de cuotas.SEXTA: Los cesionarios continuando diciendo que en razón de la presente cesión de cuotas de capital social, resuelven modificar las cláusulas:
Articulo SEGUNDO: Domicilio, Articulo QUINTO: Capital Social y Articulo SEXTO:
Administración, Dirección y Representación de la Sociedad; del contrato social que en lo sucesivo tendrá la siguiente redacción: Articulo SEGUNDO: Domicilio La Sociedad tendrá su domicilio legal y administrativo en la localidad de Santa Eufemia, Departamento Juárez Célman, Provincia de Córdoba. Por Acta Acuerdo que se realiza por separado y se considera parte integrante de este instrumento los socios fijarán calle y número en el cual tendrá su domicilio la Sociedad, pudiendo trasladarlo y establecerlo en cualquier punto del país. Articulo QUINTO:
Capital Social El Capital Social lo constituye la suma de pesos veinte mil $ 20.000.- dividido en doscientas 200 cuotas de pesos cien $

BOLETÍN OFICIAL
100.- cada una de ellas, suscripto e integrado en su totalidad por los socios de la siguiente manera: el Señor Sergio Javier ROSSETTI cien 100 cuotas de pesos cien $100.-. cada una, total pesos diez mil $ 10.000.- que representa el cincuenta por ciento 50% del Capital Social y la Señora Susana Beatriz FRANZI, cien 100 cuotas de pesos cien $100.- cada una, total pesos diez mil $ 10.000.- que representa el cincuenta por ciento 50 % del Capital Social, en dinero en efectivo, constituyendo de esta forma el total del Capital Social. Articulo SEXTO: Administración, Dirección y Representación La Administración, Dirección y Representación de la Sociedad estará a cargo de los socios en forma indistinta, quien por acta acuerdo que se firma por separado y forma parte integrante del presente instrumento designaran el o los socios gerentes y administrador y/o apoderado de la sociedad. A
tal fin usuran sus propias firmas con el aditamento de "socio gerente", precedida de la denominación social, actuando en forma individual, indistinta y alternativamente cualquiera de ellos. Los gerentes en el cumplimiento de sus funciones podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados en los artículos 782 y 1881 del Código Civil y decreto 5965-63, articulo 9, con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad. Quedan subsistentes las demás cláusulas y condiciones del Contrato Social. SEPTIMA: En este estado las partes resuelven facultar a la Abogada Paola Alejandra Viada, Matricula Profesional Numero 2-845
para que gestione y solicite la inscripción del Contrato Social ante el Registro Publico de Comercio. A tal efecto, la facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho organismo estime procedentes, firmando todos los instrumentos públicos y privados que fueren necesarios, como así también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes, retirar dinero depositado a los fines de la inscripción social, y presentar todo tipo de escritos. Igualmente se la faculta para interponer en su caso los recursos que la Ley 19.550, el Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba, la ley Orgánica de la Autoridad Registral y la ley de procedimiento prevén, firmando también todos los escritos, documentos y escrituras publicas que se requieren a tal fin, hasta lograr la inscripción definitiva del contrato social.Para su fiel cumplimiento, y previa lectura y ratificación, se firma un ejemplar por cada parte, en el lugar y fecha indicados ut supra.Juzgado Civil y Comercial La Carlota Secretaría Dos. Fdo: Dr.
Raúl O. Arrazola: Juez - Dra. María de los Ángeles Díaz de Francisetti: Secretaria.N 2692 - $ 360.PROYECTO, TECNOLOGÍA Y
CAPACITACIÓN S.R.L PROTECA S.R.L.
Modificación de Contrato Social Cambio de Domicilio y Extensión de plazo Mediante Acta de fecha 16-12-09 se resuelve modificar el domicilio de la sede social, constituyéndolo en calle Santa Rosa 31, Barrio Centro, ciudad de Córdoba; y extender el plazo de duración de la Sociedad en Cincuenta 50
años. Juzgado de 1ra. inst. C. y C. 29a Nom.
Con y Soc. 5 - SEC.
N 2608 - $ 40.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/03/2010 - 3º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

CountryArgentina

Date02/03/2010

Page count7

Edition count3991

First edition01/02/2006

Last issue05/08/2024

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