Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/01/2010 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

BOLETÍN OFICIAL

Córdoba, 26 de Enero de 2010
D.N.I. 23.690.436, nacida el 16 de enero de 1974 , de 36 años de edad, argentina, de estado civil casada, con domicilio en Las Cartujas Nº 135 de la ciudad de Villa Allende, Pvcia. de Córdoba; y en calidad de Director Suplente al Sr. Juan Nowak, D.N.I. 08.276.172, nacido el 05 de Diciembre 1949, de 60 años de edad, argentino, de estado civil casado, con domicilio en Rivadavia 432 de la ciudad de Río Primero, Pvcia. de Córdoba. La asamblea se reunió en segunda convocatoria con la asistencia del 81,33% de las acciones con derecho a voto, siendo todas las resoluciones tomadas por unanimidad de las acciones presentes en el acto.
Nº 289 - $ 80.BERNARDI S.A.
BELL VILLE
Aumento de Capital Rectificativa edicto N 24234 de fecha 6/
11/2007, donde dice: "$ 24.900" debe decir: "$ 224.900.00".
N 277 - $ 40
BON BINI E.V. Y T. S.R.L.
Aumento Capital Social - Modif.
Contrato Social - Desig. Gerentes Por Acta de Reunión de Socios N 15 Extraordinariade fecha 22/6/2009, los socios por unanimidad resolvieron: a Aumentar el capital social llevándolo de $
10.000 a $ 100.000, b Modificar los artículos cuarto, quinto y octavo del Contrato Social quedando redactados de la siguiente manera: "Quinto: Capital Social:
el capital social es de pesos Cien Mil $
100.000 representado por cien 100
cuotas sociales de pesos un mil $ 1.000
valor nominal cada cuota, dividido de la siguiente manera: María Teresa Macagno: 50
cuotas sociales o sea pesos cincuenta mil $ 50.000
y José Alejandro González: 50 cuotas sociales o sea pesos cincuenta mil $ 50.000. El capital social se encuentra suscripto e integrado en su totalidad. Cuarto: Objeto social: la sociedad tiene por objeto la realización por cuenta propia o de terceros o asociada a éstos, en el país o en el extranjero: a operaciones vinculadas con viajes de turismo o viajes en general, su promoción, contratación, sea a nivel individual o colectivo, a cuyo fin podrá realizar todos los actos, contratos de compraventa, locación de obras, de servicios, permutas, cesiones, subcontrataciones, etc., de cualquier género o índole permitida que se relacionen directa o indirectamente con la actividad turística en general, todo bajo los regímenes de fiscalización que autoricen las leyes respectivas, b a la explotación de servicios de transporte terrestre, aéreo, fluvial o marítimo, de personas o mercaderías en general, mediante la explotación de naves, aeronaves, buques o vehículos propios o de terceros, otorgamiento de franquicias, representaciones y agencias de empresas de transporte del país o del exterior, c Construcción, administración y explotación de hoteles, cabañas y complejos turísticos en general. También podrá organizar y/o comercializar toda clase de eventos y/o espectáculos culturales, deportivos, artísticos, sociales, empresariales y en general la prestación de todo servicio vinculado a la actividad turística nacional e internacional. La sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar todos los actos relacionados con su objeto social, encontrándose facultada para
celebrar contratos civiles, comerciales, laborales, administrativos, de colaboración empresaria o unión transitoria de empresas contratos de Fideicomiso de todo tipo participando como fiduciante, fiduciario, beneficiario y fideicomisario y contratar con el Estado Nacional, Provincial o Municipal y Estados Extranjeros". "Octavo: Administración y representación: la administración y representación de la sociedad estará a cargo de uno mínimo a tres máximo gerentes, socios o no, en forma indistinta, designados en reunión de socios. Desempeñarán dicho cargo durante el término de duración de la sociedad. La Gerencia tendrá las más amplias facultades de administración, pudiendo celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos que tiendan al cumplimiento del objeto social, interpretándose esta facultad genérica, en el más amplio sentido.
A tal fin podrán adquirir y/o transferir bienes de cualquier naturaleza, a título oneroso o gratuito, darlos o tomarlos en arrendamiento, aceptar, constituir, modificar, ceder y extinguir prendas, cauciones, hipotecas, fianzas, avales y todo otro derecho personal o real; adquirir, registrar, transferir o ceder patentes, marcas, designaciones y diseños, hacer operaciones con instituciones bancarias oficiales o privadas, nacionales o extranjeras, abrir o cerrar cuentas bancarias, solicitar créditos o descubiertos transitorios, descontar letras de cambio, pagarés u otros documentos de crédito. En tal carácter tiene todas las facultades para realizar actos tendientes al cumplimiento del objeto social, inclusive los previstos en el art. 1881 del Código Civil y 9 del Dto. Ley 5965. La representación de la sociedad también podrá ser ejercida por apoderados designados en reunión de socios, a los que se les otorgará poder suficiente. El/los gerente/s, o apoderados pueden ser reemplazados en cualquier momento por aprobación de la mayoría simple de capital presente asamblea de socios." c Se resuelve determinar en dos gerentes, recayendo y ratificando tal designación en los socios María Teresa Macagno, DNI N 13.409.773, argentina, soltera, de 49 años de edad, de profesión Técnico Superior en Turismo y Hotelería, domiciliada en calle Raúl Rina N 8418, Córdoba y José Alejandro González, DNI N
10.446.323, argentino, divorciado, de 56 años de edad, de profesión agente de viajes, domiciliado en calle Fragueiro N 166, Córdoba, Juzg. Concursos y Sociedades N 7 de Córdoba.
N 294 - $ 259
CAPREGO S.A.
Aumento de Capital-Conversión de accionesModificación Estatuto Por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 31 de Agosto de 2009, se resolvió por unanimidad aumentar el Capital en la suma de $ 180.000.- hasta alcanzar la suma de $ 210.000.- Se emitieron 180 acciones ordinarias escriturales de la clase A con derecho a cinco votos por acción de pesos $ 1.000.valor nominal cada una, las que fueron totalmente suscriptas e integradas por los accionistas. También se resolvió por unanimidad convertir las acciones que conformaban el capital anterior en acciones ordinarias escriturales de la clase A con derecho a cinco votos por acción de pesos $ 1.000.- valor nominal cada una. Se resolvió por unanimidad modificar los artículos 3º, 4º, 5º, 8º, 10º y 15º de los Estatutos Sociales, los que quedaron redactados de la siguiente manera:
Artículo Tercero: : La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros las siguientes operaciones: Inmobiliaria:

Compra, venta, permuta, alquiler, arrendamiento de propiedades inmuebles, inclusive las comprendidas bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, así como también toda clase de operaciones inmobiliarias, incluyendo el fraccionamiento y posterior loteo de parcelas destinadas a vivienda, urbanización, clubes de campo, explotaciones agrícolas o ganaderas y parques industriales, pudiendo tomar para la venta o comercialización operaciones inmobiliarias de terceros.
Constructora: Construcción de edificios industriales, comerciales y obras civiles, de urbanización y todo relacionado con construcciones. Ejecutar obras viales, hidráulicas, de electricidad, gas, conservación y/o mejoramiento. Podrá realizar obras públicas y/o privadas contratadas por el régimen de licitación y/o adjudicación directa o cualquier otro existente o a establecerse. Podrá participar en la construcción y explotación integral de establecimientos hoteleros, apart hotel, de inmuebles que tengan por finalidad el alojamiento de personas en habitaciones amuebladas, de inmuebles para el desarrollo de congresos, convenciones, ferias, actividades culturales, deportivas, y recreativas, y/o destinados a la prestación de servicios de comidas. Para el cumplimiento de su objeto la Sociedad podrá realizar todo tipo de actos jurídicos autorizados por las Leyes, por lo que queda facultada para suscribir toda clase de contratos relacionados con el objeto social. Podrá comprar, vender, ceder, permutar o explotar toda clase de bienes muebles, inmuebles y/o derechos; Tomar dinero en préstamo ya sea de Bancos Públicos o Privados o de cualquier otra fuente de financiamiento nacional o internacional, emitir empréstitos, obligaciones negociables en forma pública o privada. Podrá constituir o formar parte de otras sociedades por acciones cualquiera sea su naturaleza, tomando o suscribiendo la parte de capital de las mismas que juzgue conveniente, financiando sus operaciones o conviniendo con ellas otra forma de participación.
La Sociedad podrá, además, para garantizar operaciones, propias o de terceros, vinculadas al desarrollo de su actividad inmobiliaria, otorgar o constituir garantías reales o personales, avales, fianzas o cauciones, fidecomisos, debiendo en los casos de constitución de derechos reales contar con la aprobación del Directorio. En el caso de constitución de Fidecomisos de Garantía, podrá transferir en propiedad fiduciaria los bienes inmuebles que considere conveniente, también con la previa aprobación del Directorio. A tal fin la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones.; Artículo Cuarto: Artículo Cuarto: El Capital Social es de $
210.000,00 Pesos Doscientos diez mil , representado por doscientos diez acciones de $
1.000,00 Pesos un mil valor nominal cada una, ordinarias, escriturales de la clase "A", con derecho a cinco votos por acción. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188 de la Ley 19550. ; Artículo Quinto:
Las acciones que se emitan podrán ser ordinarias nominativas no endosables, escriturales o preferidas. Las acciones ordinarias pueden ser de la clase "A" que confieren derecho a cinco votos por acción, con las restricciones establecidas en la última parte del artículo 244 y en el artículo 284 de la Ley 19550 y de la clase "B" que confieren derecho a un voto por acción. Las acciones preferidas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión, también podrá fijárseles una participación adicional en las ganancias y otorgarles o no derecho a voto, salvo lo dispuesto en los artículos 217 y 284 de la Ley 19550. ; Artículo Octavo: La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio
3 compuesto por el número de miembros que fije la Asamblea Ordinaria entre un mínimo de uno y un máximo de nueve electos por el término de tres ejercicios. La Asamblea Ordinaria puede designar mayor, menor o igual número de suplentes por el mismo término, con el fin de llenar las vacantes que se produjeren en el orden de su elección. Los Directores en su primera reunión deberán designar un Presidente y un Vicepresidente, este último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento, sin tener que justificar ante terceros y con iguales atribuciones. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. El Presidente tiene doble voto en caso de empate. La Asamblea Ordinaria fija la remuneración del Directorio de conformidad con el artículo 261 de la Ley 19550. Si la sociedad prescindiera de la Sindicatura, la elección de Directores Suplentes es obligatoria. ; Artículo Décimo: El Directorio tiene las mas amplias facultades para administrar, disponer de los bienes, conforme al artículo 1881 del Código Civil, excepto en el inciso 6 y las establecidas en el artículo 9 del Decreto Número 5965/63, pudiendo celebrar toda clase de actos, entre ellos:
Establecer agencias o sucursales y otra especie de representación, dentro o fuera del País; operar con todos los bancos e instituciones de crédito oficiales o privadas ; otorgar poderes con el objeto y extensión que juzgue conveniente. ;
Artículo Decimoquinto: Artículo Décimo Quinto: La fiscalización de la Sociedad estará a cargo de un síndico titular elegido por la Asamblea Ordinaria por el término de dos ejercicios. La Asamblea también debe elegir un Síndico Suplente y por el mismo término. Los Síndicos deberán reunir las condiciones y tendrán las funciones, derechos y obligaciones establecidas por la Ley 19550. Si la sociedad no estuviera comprendida en las disposiciones del artículo 299 de la Ley 19550, podrá prescindir de la Sindicatura, adquiriendo los Accionistas las facultades de contralor del artículo 55 de la Ley 19550.
Nº 287 - $ 388.AGROPECUARIA SANTA RITA S.A.
Modificación Estatuto Designación de Autoridades Por Acta de Asamblea General Extraordinaria N 2 del 12/1/2009, rectificada y ratificada por Acta de Asamblea General Extraordinaria N 5
del 31/7/2009, se modificaron los Artículos Décimo y Décimo Tercero, quedando redactados de la siguiente manera: "Artículo Décimo:
Administración y representación: la sociedad será administrada por un directorio compuesto por el número de miembros que fije la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, en su caso, entre un mínimo de uno 1 y un máximo de cuatro 4, electos por el término de tres 3 ejercicios, hasta su reemplazo, quienes en su totalidad podrán ser reelectos indefinidamente. La asamblea puede designar mayor, menor o igual número de suplentes por el mismo período, con el fin de llenar las vacantes que se produjeren en el orden de su elección. En dicha Asamblea se realizará la distribución de los cargos a ocupar por los Directores electos. El Directorio funciona con presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. La Asamblea fija la remuneración del Directorio de conformidad con el Artículo 261 de la Ley 19.550". "Artículo Décimo Tercero: la representación de la sociedad incluso de la Firma Social, estará a cargo del Presidente del Directorio y en caso de

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/01/2010 - 3º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

CountryArgentina

Date26/01/2010

Page count4

Edition count3967

First edition01/02/2006

Last issue01/07/2024

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