Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/12/2009 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

BOLETÍN OFICIAL

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de agosto de 1960, de 49 años de edad, con domicilio en calle Belgrano nro 916 de la ciudad de La Cumbre, Dpto Punilla de esta Provincia de Cordoba y PABLO ADRIAN RUNCA, DNI
N 26.410.547, argentino, soltero, de profesión comerciante, fecha de nacimiento 26 de enero de 1978, con domicilio en Diagonal Belgrano nro 13 de la localidad de Villa Giardino Dpto Punilla, Provincia de Córdob. Denominación: EL
ALGARROBO S.R.L DomicilioSede Social:
calle Belgrano 11 de la ciudad de Villa Giardino Dpto Punilla de esta provincia de Cordoba.Objeto Social: por cuenta propia, o de terceros o asociada a terceros, en cualquier punto de la República Argentina y en el extranjero: a.Prestación de servicios: Organización, puesta en marcha y gerenciamineto de emprendimientos gastronomicos, turísticos, recreativos, de entrtenimiento y educativos.- A los fines expuestos, la sociedad tendra facultad para promover, organizar, coordinar, administrar y relizar proyectos comerciales, realizar toda clase de operaciones, incluso recibir y otorgar franquicias comerciales, concesiones, o cualquier otro acto de características similares.- b.Explotación de establecimientos hoteleros, hosterias y hospedajes, alquiler de cabañas y departamentos temporarios o permanentes asociados al turismo ya sea en su organización, puesta en marcha, administración y gerenciamiento, por concesión de los mismos y todo lo relacionado con la explotación de dichas explotaciones comerciales.- A tal fin, la sociedad podrá, siempre que se relacione con su objeto principal, celebrar y realizar en general todos los actos, contratos y operaciones que tiendan a favorecer su desarrollo o puedan convenirle. Se incluye además, todas las operaciones relacionadas con el Objeto Social, en cualquier lugar de la República Argentina y en el exterior que tiendan a facilitar su extensión y desarrollo:
fijar sucursales, agencias y filiales, nombrar representantes y distribuidores. La Sociedad podrá ampliar el campo de sus actividades a otros fines tendientes al mejor desarrollo de sus negocios y que los socios estimen de interés común, de conformidad a lo dispuesto en la ley nacional 19.550.- Duración: cincuenta años a partir de la firma del presente contrato constitutivo, pudiendo prorrogarse por períodos menores, iguales ó mayores y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley de Sociedades, siempre que no se resuelva por los socios su disolución.- Capital Social: lo constituye la suma de pesos QUINCE
MIL $ 15.000.-, dividido en CIENTO
CINCUENTA CUOTAS SOCIALES de pesos CIEN $ 100.- cada una de ellas, suscriptas en su totalidad por los socios en la siguiente proporción: La señora Liliana Sandra Perrone SETENTA Y CINCO 75 CUOTAS
SOCIALES de pesos CIEN $ 100.- cada una, lo que hace un total de pesos SIETE MIL
QUINIENTOS $ 7.500.-; El Sr. Pablo Adrian Runca, SETENTA Y CINCO 75 CUOTAS
SOCIALES de pesos CIEN $ 100.- cada una, lo que totaliza la suma de pesos SIETE MIL
QUINIENTOS $ 7.500.-; Todo lo que hace el total del CAPITAL SOCIAL de pesos QUINCE
MIL $ 15.000.-.- Dirección, Administración y Representación: estará a cargo del socio Pablo Andrés Runca, en carácter de SOCIO GERENTE, quien actúa debiendo firmar, con su firma individual debajo de la leyenda "EL ALGARROBO
S.R.L - Cierre de Ejercicio: 30 de junio de cada año.- JUZGADO DE 1 INST. Y 3
NOMINACIÓN C y C. CONC Y QUIEBRAS
n 3. Expte N 1750373/36.- FDO: ALLINCAY
BARBERO BECERRA DE CEVALLOS
Prosecretaria Letrada
N 29674 - $ 195.-

LA CORONDA S.R.L.
Cesión de cuotas sociales Modificación de Contrato Por acta Número 22 de fecha 27/04/2009
suscripta el 29/09/09 Lucía Benjamina Falchini vende, cede y transfiere la totalidad de las cuotas sociales de que es titular, que ascienden a ciento cincuenta 150 por un valor nominal de pesos diez $ 10 cada una, al socio Juan Pablo Fantini.
En consecuencia se modifica la cláusula TERCERO y SEXTO del contrato social, quedando redactadas de la siguiente forma:
TERCERO: El capital social lo constituye la suma de pesos TREINTA MIL $ 30.000, dividido en tres mil cuotas sociales de valor pesos diez cada una. Suscripción: Rubén Osvaldo Fantini: 1.350 cuotas sociales, Juan Pablo Fantini: 1.500 cuotas sociales y Carmen Leonor Sola de Fantini: 150 cuotas sociales.
SEXTO: La representación de la sociedad será ejercida por los tres socios gerentes y obligan a la sociedad mediante la firma de Juan Pablo Fantini o Rubén Osvaldo Fantini, en forma indistinta. La sociedad tendrá capacidad para realizar por intermedio de sus representantes los actos, negocios y contratos que requieran su objeto, y en especial los siguientes: a Adquirir el dominio de toda clase de bienes muebles, semovientes, inmuebles rurales o urbanos, sea por compra, cesión , permuta, dación en pago o cualquier otro título, con facultad para vender, hipotecar, prendar o de otro modo gravar bienes de esa naturaleza a título oneroso, pactando en caso de adquisición o enajenación, los precios, plazos, formas de pago y condiciones de las operaciones, satisfaciendo o percibiendo el importe correspondiente al contado o a crédito. b Celebrar contratos de arrendamiento, aparcerías, locación, de mediería de explotación de tambo, de pastaje o de siembra de cosecha como también alquiler de maquinaria agrícola y forraje, con facultades para modificarlos, ampliarlos o rescindirlos. c Otorgar y revocar poderes generales y especiales. d Tomar dinero en préstamos de instituciones bancarias oficiales, privadas o mixtas, principalmente del Banco de la Nación Argentina, Banco de la Provincia de Córdoba, y cualquier otra clase de instituciones financieras, otorgando garantías reales, sociales o personales y establecer la forma de pago y las tasas de interés respectivas.
e Realizar toda clase de operaciones comerciales o bancarias sin limitación de tiempo o cantidad que tengan por objeto girar, descontar, aceptar, endosar, ceder enajenar, negociar de cualquier modo letras de cambio, pagarés, cheques, certificados de depósito, warrants y otras obligaciones o documentos de crédito público o privado y constituir depósitos de dinero y extraerlos total o parcialmente. f Abrir cuentas corrientes o caja de ahorro en cualquiera de las instituciones mencionadas en el punto d, como también girar en descubierto en cuenta corriente constituyendo las garantías a ese fin. g Aceptar o hacer consignaciones, los representantes no podrán obligar a la sociedad en fianzas o garantías a favor de terceros. Córdoba, de noviembre de 2009.
Juzgado de 1 Inst. C.C. 33 Nom. _Conc.y Soc.- Sec 6 Fdo. Sager de Perez Moreno
Prosec.N 29675 - $ 167.MAZZALO CONSTRUCCIONES S.A.
ELECCION DE AUTORIDADES
ASAMBLEA DE FECHA 24-02-2009

Se resolvió por unanimidad de votos presentes elegir un 1 Director Titular y un 1 Director Suplente quedando conformado el Directorio por un período estatutario de tres 3 ejercicio de la siguiente manera: Director Titular Presidente:
Sr. Diego Eduardo Oliva, D.N.I. nº 25.289.490;
y Director Suplente: Sr. Santiago Miguel Oliva, D.N.I. nº 28.064.756; quienes estando presentes, declaran bajo juramento no encontrarse alcanzados por las incompatibilidades y limitaciones establecidas en el artículo 264º de la L.S., aceptan los cargos bajo responsabilidades legales y fijan domicilio especial en calle Teniente Ibañez 716 de la ciudad de Villa María, Provincia de Córdoba.N 29726 - $ 43.-

Córdoba, 02 de Diciembre de 2009

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/12/2009 - 3º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

CountryArgentina

Date02/12/2009

Page count6

Edition count3989

First edition01/02/2006

Last issue01/08/2024

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