Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/08/2009 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

Córdoba, 03 de Agosto de 2009
así como ampliaciones, reparaciones y modificaciones. 3.6. Celebrar contratos de representación, agencia, mandato, consignación y comisión; contratar seguros para cubrir cualquier riesgo a que puedan estar expuestos los bienes e intereses de la sociedad; celebrar contratos de transporte por tierra, aire o agua, carga o descarga;
dar y aceptar fianzas, garantías, avales y cartas de créditos; emitir warrants; otorgar y revocar mandatos generales y especiales. 3.7. Colonizar, urbanizar, fraccionar, inmuebles propios y de terceros, aceptar mandatos, representaciones, comisiones y cualquier otra operación vinculada y/o derivada con bienes raíces; construir, edificar, vender y/o comprar toda clase de inmuebles, inclusive propiedades sujetas al régimen de la Ley 13512 y sus reglamentaciones. 3.8. Adquirir créditos que provengan de la venta de fraccionamientos de tierra realizadas por terceros, pagando por los mismos la suma que se estime conveniente a los intereses sociales; realizar financiaciones relacionadas con la construcción, explotación, ventas e hipotecas de bienes urbanos o rurales propios y/o de terceros. 3.9. Dar y recibir en préstamo dinero, acciones, títulos y cualquier otra clase de valores con o sin interés, con o sin garantía reales o personales; solicitar inscripciones, reinscripciones y/o cancelaciones; hacer y recibir pagos en dinero o por entrega de bienes, novaciones, remisiones, quitas, transacciones, renuncias, compensaciones. 3.10. Girar, extender, aceptar, endosar, o avalar letras de cambio, pagarés, giros, cheques y todo otro papel de comercio, guías, cartas de porte, pólizas, conocimiento y cualquier otra especie de certificado. 3.11. Efectuar toda otra clase de operaciones bancarias, en el País o en el Extranjero, en moneda nacional o divisas, sea con los bancos oficiales o privados, o con cualquier otra institución de crédito; solicitar préstamo en dinero con o sin garantías reales o personales; efectuar y extraer depósitos de títulos, acciones y demás valores; tomar cajas de seguridad en locación; efectuar y extraer depósito en cuenta corriente, plazo fijo, cuenta de ahorro o en cualquier otra forma solicitar apertura de créditos en cuenta corriente; librar cheques, giros y toda clase de libranzas sobre los fondos depositados y sobre los créditos acordados en descubierto;
descontar pagarés, letras, giros y toda clase documentos, a sola firma o de terceros; solicitar apertura de créditos documentarios y cartas de créditos; efectuar operaciones de "Trust Receipt";
celebrar contratos de cambio y de transferencia de fondos y cuanta otra operación se efectúe con intervención de bancos. 3.12. Estar en juicio y ejercer las acciones judiciales o extrajudiciales que requieran los intereses sociales, formular denuncias y querellas; comparecer ante las autoridades, reparticiones y oficinas públicas nacionales, provinciales y municipales, formulando toda clase de peticiones, solicitudes y gestiones; concurrir a licitaciones públicas o privadas, concertar contratos y convenios con el Estado Nacional, Provincial, Municipal, FO.NA.VI, entidades financieras oficiales o privadas, nacionales o extranjeras, Institutos Provinciales y/o Nacionales de la vivienda cualesquiera sea su denominación; así como con cualquier ente descentralizado o autárquico, lo mismo que con Estados extranjeros. 3.13. La enumeración que antecede es simplemente enunciativa y no limitativa, por lo que la sociedad podrá, además, efectuar toda clase de operación que directamente se relacione con su objeto o pueda favorecer a su desenvolvimiento. Capital:
$ 200.000,00 representado por 2.000 acciones ordinarias nominativas, de valor nominal $ 100,00
cada una, con derecho a cinco votos cada una.
Administración: a cargo de un directorio compuesto con el número de miembros que fije la asamblea ordinaria, entre un mínimo de uno y un
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máximo de seis, electos por el término de tres ejercicios. La asamblea puede designar mayor, menor o igual número de suplentes por el mismo término, con el fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección. Se prescinde de la sindicatura por lo que la elección de directores suplentes es obligatoria. Representación legal y uso de firma social: a cargo del presidente del directorio. A opción del directorio, podrá autorizar a persona/s para el uso de la firma en forma conjunta o indistinta. Fiscalización: a cargo de un síndico titular y un suplente elegidos por la asamblea ordinaria por el término de tres ejercicios.
Fecha de cierre ejercicio social: 31 de marzo. 2.AUMENTO DEL CAPITAL Se fija en la suma de $ 200.000,00 mediante la capitalización de la totalidad del saldo de la cuenta "Ajuste de capital" de $ 64.991,28 y de la capitalización de $
105.008,72 de la cuenta "Resultados no Asignados" según dictamen técnico emitido por contador público.
Nº 16464 - $ 499.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/08/2009 - 3º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

CountryArgentina

Date03/08/2009

Page count9

Edition count3971

First edition01/02/2006

Last issue05/07/2024

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