Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/12/2008 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

Córdoba, 11 de Diciembre de 2008
esta Acta Constitutiva: RESUELVEN:
PRIMERO: Regularizar la sociedad de hecho que fuera constituida bajo la denominación de ARUTA, MANUEL RAÚL Y MUSSO, JOSÉ
ANTONIO SOCIEDAD DE HECHO, CUIT
Nº 30-65134388-3 con fecha 01 de mayo de 1995
por los señores; ARUTA, MANUEL RAUL Y
MUSSO, JOSÉ ANTONIO.- SEGUNDO: La Sociedad continuará con los derechos y obligaciones de la sociedad que por este acto se regulariza, bajo la denominación de "CIMAT
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA", que se regirá por las disposiciones que siguen y, en todo lo no previsto, por la ley de sociedades Nº 19.550.- TERCERO: Aprobar el estado de situación patrimonial al 31 de octubre de 2008, del que resulta un patrimonio neto de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS
NOVENTA Y UN MIL OCHENTA Y SIETE
CON
SETENTA
CENTAVOS
$ 2.591.087,70.- CUARTO: Continuar con la misma participación que tenían en la sociedad.QUINTO: Denominar a la sociedad "CIMAT
S.R.L - SEXTO: Fijar la sede social en Presidente Arturo Illia Nº 626, Río Tercero, Provincia de Córdoba.- SEPTIMO: Fijar el capital social en la suma de pesos UN MILLON
QUINIENTOS MIL $ 1.500.000,00 tomado del patrimonio neto de MANUEL RAÚL
ARUTA Y JOSÉ ANTONIO MUSSO S.H., representado por QUINCE MIL 15.000
Cuotas Sociales de Pesos CIEN $ 100,00 valor nominal cada una; que suscriben conforme el siguiente detalle: MANUEL RAUL ARUTA, SIETE MIL QUINIENTAS 7.500 Cuotas Sociales; JOSE ANTONIO MUSSO, SIETE
MIL QUINIENTAS 7.500 Cuotas Sociales.OCTAVO: Designar para integrar el órgano de administración a: MANUEL RAUL ARUTA Y
JOSE ANTONIO MUSSO, los nombrados presentes en esta acto aceptan en forma expresa los cargos de Socios Gerentes que les fueron conferidos, se notifican del tiempo de duración de los mismos y manifiestan, con carácter de declaración jurada, que no les comprenden las prohibiciones e incompatibilidades del Art. 264
de la Ley 19.550 y en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 256, último párrafo de la Ley 19.550, fijan como domicilio especial, la calle Presidente Arturo Illia Nº 626 de la ciudad de Río Tercero.- NOVENO: Aprobar el contrato por el que se regirá la Sociedad, el que debidamente suscripto por los socios y certificado por Escribano Público forma parte integrante del presente y se transcribe a continuación: CONTRATO SOCIAL:
DENOMINACION - DOMICILIO - PLAZO
- OBJETO. ARTICULO 1º: Denominación y domicilio: La Sociedad se denomina, CIMAT
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, tiene su domicilio legal y administrativo en la calle Presidente Arturo Illia Nº 626 de la ciudad de Río Tercero, Provincia de Córdoba, Republica Argentina, pudiendo trasladarlo siempre que sea dentro de la misma jurisdicción, caso contrario requiere acuerdo de todos los socios y establecer sucursales o agencias, locales de venta, y depósitos en cualquier lugar del país o del exterior.- ARTICULO 2º: Duración: La duración de la Sociedad se establece en 99 años, contados desde la fecha de inscripción del presente en el Registro Publico de Comercio.- ARTICULO 3º: Objeto Social: La Sociedad tiene por objeto en el país o en el extranjero, dedicarse por cuenta propia y/o terceros y/o asociados a terceros, con las limitaciones de ley, a: a comercialización de todo tipo de maquinarias y herramientas agrícolas, vehículos automotores, moto-vehículos, repuestos, accesorios, nuevos y usados, la prestación de todo tipo de servicio vinculados a
BOLETÍN OFICIAL
los bienes citados; b contratismo rural; c producción agropecuaria. Para el cumplimiento de su objeto podrá realizar actividades Comerciales: Mediante la compra-venta, permuta, representación, comisión, distribución, consignación, importación, exportación, de toda clase de bienes, mercaderías, maquinarias, materia primas elaborada o a elaborarse y productos relacionados con su objeto; explotación de patentes de invención, diseños y modelos industriales y marcas nacionales y/o extranjeras;
negociar y/o contratar con todos los bancos del país o del extranjero; participar en licitaciones públicas o privadas, concursos de precios, suministros y adjudicaciones, concurrir a remates públicos o privados. b Financieras: Mediante la realización de operaciones financieras, aportes de capitales a sociedades constituidas o a constituirse, para negocios realizados o a realizarse, conceder con fondos propios, prestamos o financiaciones de cualquier modalidad o denominación, garantizadas con cualquiera de las maneras previstas en la legislación vigente, o sin garantías, adquirir o enajenar; por cualquier titulo legal en todas sus formas, acciones, títulos de cuentas y otros bienes e intereses del país o extranjero, excepto las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras. c Inmobiliaria: a la adquisición, venta, arrendamiento, subarrendamientos, permutas, subdivisión, construcción, locación y administración de propiedades urbanas y rurales, inclusive respecto de aquellas sometidas o que deban someterse al régimen de la Ley 13512 de Propiedad Horizontal, realización de contratos de alquiler, leasing y cualquier acto propio o afín con la actividad agrícola, pecuaria, tambera y otras que puedan realizarse en las explotaciones de fundos rústicos, realizar todos los contratos necesarios para que la empresa sea competitiva, cualquiera sea su tipo.- d Transporte: Transporte y distribución por cuenta propia o de terceros de los bienes relacionados con la actividad de la sociedad. A tal fin, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos permitidos por las leyes y el presente contrato.ARTICULO 4º : CAPITAL SOCIAL - CUOTAS
SOCIALES: El capital social se fija en la suma de $ 1.500.000,00 PESOS UN MILLON
QUINIENTOS MIL dividido en QUINCE
MIL 15.000 Cuotas Sociales de $ 100,00 PESOS CIEN valor nominal cada una, suscripto en su totalidad por los socios en la proporción siguiente: MANUEL RAUL ARUTA, SIETE
MIL QUINIENTAS 7.500 Cuotas Sociales, o sean $ 750.000.00; JOSE ANTONIO MUSSO, SIETE MIL QUINIENTAS 7.500 Cuotas Sociales o sean $ 750.000,00. Se integra en bienes según Estado de Situación Patrimonial que se firma separadamente y que forma parte integrante de este contrato. Estos bienes se valuaron a precio de costo de adquisición, conforme a los comprobantes que tiene la sociedad y se incorporan a ella, según lo dispuesto en la ley de sociedades 19.550.- Cuotas suplementarias: El Capital Social se podrá incrementar cuando se estime procedente, mediante cuotas suplementarias, exigibles solamente por la sociedad total o parcialmente, mediante acuerdo de socios que representen más de la mitad del capital social. Integración: Los socios estarán obligados a integrarlos una vez que la decisión social haya sido publicada e inscripta.
Proporcionalidad: Deben ser proporcionales al número de cuotas de que cada socio sea titular en el momento en que se acuerde hacerlas efectivas. Figurarán en el balance a partir de la inscripción.- ARTICULO 5º: La cesión de las cuotas no puede hacerse a extraños, sin que medie el voto favorable de los socios que
representen los tres cuartos de capital;
aplicándose lo dispuesto en el art. 152 de la Ley 19.550, en cuanto al procedimiento, oposición, adquisición por la sociedad o cesión entre socios.- A los efectos de fijar el valor de la cuota se preparará un balance general, a la fecha del retiro, pagándose además un cincuenta por ciento 50% en concepto de valor llave.- El importe que resulte se pagará en seis cuotas, mensuales iguales y consecutivas. En igualdad de condiciones, la sociedad o cualquier socio tendrá derecho de preferencia. En caso de fallecimiento de uno de los socios, el presente, será obligatorio para los herederos y para los socios. Su incorporación se hará efectiva cuando acrediten su calidad, en el ínterin actuará en su representación el administrador de la sucesión.
Acreditada la calidad de herederos, podrán continuar en la sociedad debiendo si fuese necesario unificar su personería. En el supuesto que los herederos no se incorporaran a la sociedad, los socios o la sociedad podrán adquirir las cuotas por el valor que resulte de aplicar lo dispuesto para la cesión de cuotas. En caso de que los herederos no se incorporen, se fijará el monto del capital que se determine por un balance, la sociedad se reserva el derecho de preferencia, Las limitaciones a la transmisión de las cuotas serán, en estos casos, in-oponibles a las cesiones que los herederos realicen dentro de los 3 tres meses de su incorporación. Pero la sociedad o los socios podrán ejercer opción de compra por el mismo precio dentro de los 15
quince días de haberse comunicado a la gerencia el propósito de ceder, la que deberá ponerlo en conocimiento de los socios en forma inmediata y por medio fehaciente.- ARTICULO 6º:
ADMINISTRACION Y REPRESENTACION:
La administración, uso de la firma social y representación de la sociedad, será ejercida por los señores Raúl Manuel Aruta y José Antonio Musso, quienes revestirán el carácter de Gerentes, designados por el plazo de duración de la sociedad. El uso de la firma es indistinta y tendrá todas las facultades para actuar ampliamente en todos los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles, enajenación, cesión, locación, gravarlos con derechos reales, efectuar todas las operaciones bancarias. Para los fines sociales, los gerentes podrán: 1 Operar con toda clase de Bancos y/o cualquier clase de Entidades o Instituciones financieras o crediticias o de cualquier índole; 2
Otorgar poderes a cualquiera de los socios o terceros para representarla en los asuntos judiciales o administrativos de cualquier fuero o jurisdicción que ellos fueren; tomar dinero en préstamo garantizado o no con derechos reales, aceptar prendas o constituirlas o cancelarlas, adquirir o ceder créditos, comprar y vender bienes, productos, subproductos, mercaderías, derechos y acciones, permutar, dar y recibir en pago, cobrar y percibir, efectuar pagos, transacciones y celebrar contratos de locación y/o rescindirlos y realizar cualquier tipo de contrato civil, comercial y/o administrativo de cualquier naturaleza. No pueden comprometer a la sociedad en fianza o garantías a favor de terceros en operaciones ajenas al objeto societario.- ARTICULO 7º: ASAMBLEA DE
SOCIOS: Los socios se reunirán en asambleas por lo menos cada tres meses. Los gerentes o cualquiera de los socios puede solicitar se convoque a asamblea cuando considere necesario realizar modificaciones estatutarias previstas en el art. 160 de la Ley 19.550. Cualquier otra modificación se tomará por resolución de los socios, con el voto favorable de la mayoría del capital. Todas las resoluciones se asentarán en un libro de actas, suscriptas por los socios. La
copia de estos acuerdos y resoluciones, firmadas por los gerentes, hará plena fe ante los socios y terceros.- ARTICULO 8º: BALANCE, DISTRIBUCION DE UTILIDADES: Al día 31
de octubre de cada año, la sociedad preparará su balance general y demás documentos legales que serán sometidos a la consideración de los socios dentro de los 120 días de la fecha del balance.Las ganancias se distribuirán entre los socios en proporción al capital aportado, previa deducción del 5% para fondo de reserva legal, hasta completar un 20% del capital social, y de las reservas optativas que apruebe la asamblea de socios. ARTICULO 9º: DE LA EXCLUSION Y
DE LA DISOLUCION: Vencido el plazo contractual, la sociedad podrá prorrogarlo conforme a la legislación vigente. La asamblea de socios podrá excluir al socio cuando mediare justa causa, todo ello conforme a lo dispuesto en los Arts.
91, 92 y 93 de la ley de sociedades. Si se produce la disolución societaria, los socios por mayoría de votos, designaran las personas que hará las veces de liquidador, pudiendo ser los gerentes, debiendo inscribirse en el Registro Público de Comercio tal nombramiento. Una vez canceladas las deudas de la sociedad y pagada la retribución al liquidador, así como también los gastos que demande la liquidación, el saldo se destinará a rembolsar las cuotas partes de capital del excedente en proporción a la participación en las ganancias que cada socio tenga asignada.
ARTICULO 10º: FINAL DEL CONTRATO:
La sociedad confiere poder a los señores Manuel Raúl ARUTA y José Daniel BOLLATI, DNI Nº 10.744.898, abogado, MP 1.21487, con domicilio legal en calle Deán Funes Nº 209, de la ciudad de Río Tercero, quienes conjunta o indistintamente gestionaran la constitución de la sociedad hasta la inscripción en el Registro Público de Comercio. Cualquier divergencia en la interpretación de este contrato será resuelta por las disposiciones de la ley de sociedades Nº 19.550, y según el caso, por las disposiciones del Código de Comercio o del Civil.Nº 31374 - $ 767.ARCHE_TECTON S.R.L.
Constitución de Sociedad Juzgado de 1º Instancia y 33 Nom. Autos "EL FARO S.R.L. - IRPC - Constitución" Expediente 1551242/36. Por contrato constitutivo del 10/10/2008 y acta del 10/10/
2008, se ha constituido ARCHE_TECTON
SRL, cuyos socios son: Francisco Alejandro Maccio, DNI 23.684.437, argentino, casado, de 34 años de edad, de profesión comerciante, con domicilio en calle Obispo Salguero Nº 439, piso 8, Depto. E, Barrio Nueva Córdoba, Ciudad de Córdoba, provincia del mismo nombre, Carlo Barbaresi, DNI 92.392.988, italiano, casado, de 58 años de edad, de profesión arquitecto, domiciliado en calle Rufino Cuervo Nº 1619
Barrio Villa Cabrera, Ciudad de Córdoba, provincia del mismo nombre; Jimena Nathalya Taberne Tarrech, DNI 93.911.457, uruguaya, divorciada, de 28 años de edad, de profesión arquitecta y domiciliada en calle Claudio de Arredondo Nº 4415, Barrio Villa Centenario, de esta ciudad de Córdoba, provincia del mismo nombre y Luis Alejandro Orlando, DNI
22.560.535, argentino, soltero, de 36 años de edad, de profesión contador, domiciliado en calle Juan Perazo Nº 4690 de Barrio Alejandro Centeno, de esta ciudad de Córdoba provincia del mismo nombre. Denominación:
ARCHE_TECTON SRL. Sede social: Emilio Caraffa Nº 2686, Barrio de Villa Cabrera, Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba. Duración:
99 años desde su inscripción en el Registro Pub-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/12/2008 - 3º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

CountryArgentina

Date11/12/2008

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