Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/08/2008 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

BOLETÍN OFICIAL

Córdoba, 29 de Agosto de 2008
terceros. La gerencia podrá conferir poderes especiales a otras personas, socias o no, conforme las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales, para la realización de uno a varios actos de administración y no podrán vender inmuebles ni comprometer la venta de los mismos, sino mediante previa autorización expresa efectuada por la reunión de socios, de la que se dejará constancia en acta en el libro respectivo. Cualquier acto realizado en contra de esta disposición se considerará nulo de nulidad absoluta. La duración en el cargo del socio gerente será de dos ejercicios, pudiendo ser reelecto. La elección se hará por medio de la reunión de socios contando con la mayoría del capital.
Fiscalización: será llevada a cabo por cualquiera de los socios en cualquier momento, pudiendo inspeccionar libros, cuentas y todo otro tipo de documentación de la sociedad, conforme lo ordena el art. 55 de la Ley 19.550 y sus modificatorias. Cuando la sociedad quedare comprendida en la causal del art. 299 inc. 2, por aumento de capital, la reunión de socios que determine elegirá un síndico titular y un síndico suplente, los que durarán en sus cargos cinco ejercicios, siendo reelegible. Rigen al respecto las normas de los arts. 284 y 298 de la ley de sociedades comerciales. Tal designación no configurará reforma del contrato social. Reunión de socios: los socios efectuarán reuniones, previamente convocadas, por lo menos una vez por año dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio social o cuando lo requieran el gerente o cualquiera de los socios para tratar los temas previstos en el art. 160 de la ley de sociedades comerciales y con las mayorías allí determinadas. La reunión deberá hacerse en el domicilio social, o la sociedad puede optar por el sistema fijado en el art. 159 de la ley de sociedades comerciales. Del acto, sea en una forma o en otra, deberá levantarse un acta que se transcribirá en el libro de actas de la sociedad, el cual deberá ser firmado por todos los presentes como constancia de asistencia en el primer caso y en el segundo la transcripción deberá hacerse por el gerente que firmará el acta juntamente con el síndico en su caso, debiendo constar en la misma la documentación pertinente que hace factible esta forma de deliberar y deberá consignar claramente su archivo en la sede social. Utilidades y pérdidas: el ejercicio social finalizará los días treinta y uno 31 de diciembre de cada año.
Retiro de socio: Ningún socio podrá ceder sus cuotas sociales a terceros ajenos a la sociedad no socios sin previo consentimiento unánime de los demás socios, de acuerdo a lo establecido en los arts. 152 y 153 de la Ley 19.550: En caso de transferencia a terceros ajenos a la sociedad No Socios los socios que permanezcan en la sociedad tendrán preferentemente opción para adquirir las cuotas sociales en igualdad de precio y condiciones, cumpliendo con el plan establecido en el art. 153 de la Ley 19.550, para notificar la decisión al socio que se propone ceder al tercero ajeno a la sociedad. Al vencimiento del citado plazo, se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercida la preferencia; si más de un socio ejerce esa preferencia, las cuotas se distribuirán a prorrata. Si los socios no ejercen la preferencia o la ejercen parcialmente, podrá adquirirlas la sociedad con utilidades o reservas disponibles. A los efectos de tratar los temas antes mencionados se efectuará una Asamblea en la sede social, previa comunicación a los socios, con diez días de anticipación a la misma. En cuanto a las cesiones que se efectúen entre los mismos socios, o sea de socio a socio, las mismas podrán efectuarse libremente, sin necesidad de consentimiento por parte de los restantes socios, pero con obligación de comunicar dicha circunstancia a las restantes socios. Décima
segunda: Fallecimiento de Socio: en caso de fallecimiento, declaración de incapacidad o desaparición con presunción de fallecimiento de algunos de los socios, los socios supérstite continuarán con el giro de los negocios pudiendo incorporar a los derechos habientes del causante, previa acreditación correspondientes, quienes deberán unificar personería a tal efecto. Para el caso que los herederos del socio fallecido no deseen incorporarse a la sociedad o si los socios supérstites en forma mayoritaria decidieran la no incorporación de los mismos, deberá abonarse a los herederos del causante el importe correspondiente a las cuotas sociales o haber que le corresponda, previa valuación conforme lo previsto en la cláusula décima primera del presente y en un plazo de doce meses a contar de la toma de resolución. Liquidación de la sociedad: las causales de disolución serán las previstas en el art. 94 de la Ley 19.550 y sus modificatorias. La liquidación será practicada por los socios gerentes o por un tercero nombrado por los mismos, el que revestirá el cargo de liquidador y procederá a finiquitar los negocios pendientes, realizar el activo social y una vez satisfecha todas las obligaciones contraídas por la sociedad, reembolsarán el remanente a cada socio en proporción a sus aportes conforme lo determina la Ley 19.550 y sus modificatorias.
San Francisco, 4 de junio de 2008. Juzgado C. y C. 3 Nom. Sec. 6. Fdo. Dra. María Graciela Bussano de Ravera, secretaria.
Nº 19135 - $ 695
MARSAL S.R.L.
LAS VARILLAS
Constitución de Sociedad Fecha de constitución: 27 de junio de 2008.
Socios: Marta Rita Saluzzo, argentina, divorciada, comerciante, nacida el día 16 de agosto de 1945, DNI Nº 5.004.171, domiciliada en calle Cura Brochero Nº 286 de la ciudad de Las Varillas, Sergio Darío Biolatto, argentino, casado, comerciante, nacido el día 13 de setiembre de 1963, DNI Nº 16.189.783, domiciliado en calle Cura Brochero Nº 284 de la ciudad de Las Varillas y Adrián del Valle Biolatto, argentino, soltero, comerciante, nacido el día 15 de abril de 1974, DNI Nº 23.673.696, domiciliado en calle Urquiza Nº 165 de la ciudad de Las Varillas.
Denominación: Marsal S.R.L.. Domicilio: en jurisdicción de la ciudad de Las Varillas, Pedanía Sacanta, Departamento San Justo, Provincia de Córdoba, pudiendo establecer sucursales, representaciones o agencias, locales de venta, depósitos u oficinas, en cualquier lugar del territorio de la República Argentina o del extranjero. Sede social en calle Cura Brochero Nº 286 de la ciudad de Las Varillas. Objeto: 1
Comercial y Servicios: la explotación por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, de agencias de remises o taxis y/o la implementación de sistemas similares de transporte público de personas en la modalidad puerta a puerta a cualquier punto del país y países limítrofes. La realización, organización, intermediación, venta y comercialización de viajes y excursiones dentro y fuera del país, comisiones y encomiendas, servicio de cadetería, servicios empresariales de transporte de personas y/o mercaderías con o sin seguridad, venta de pasajes aéreos y terrestres. Compraventa, locación, consignación y comercialización de automóviles nuevos y usados y de repuestos y accesorios de automóviles, comercialización de automóviles nuevos y usados y de repuestos y accesorios de automóviles, camiones y/o maquinarias agrícolas.
2 Agropecuaria: mediante la explotación directa
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o indirecta de establecimientos agrícolas, ganaderos, compraventa de frutos o productos agropecuarios de semillas, forrajes, acopio de cereales, compraventa de implementos agrícolas, agroquímicos, fertilizantes, postes y varillas, alambrados y sus respectivas consignaciones, como así también la dedicación por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, el transporte de maquinarias, insumos y/o productos agropecuarios. 3 Financiero: mediante el aporte o inversión de capitales en sociedades civiles, comerciales y por acciones, constituidas o a constituirse, para todo tipo de operaciones. La financiación y otorgamiento de créditos en general, con o sin garantía real o personal, constitución y transferencia de hipotecas, prendas con registro y otros derechos reales, la adquisición, venta y negociación de títulos, acciones y debentures y toda clase de valores mobiliarios y papeles de crédito, conforme a las disposiciones legales vigentes. No podrá efectuarse operaciones comprendidas dentro de la Ley de Entidades Financieras. Capital social:
de pesos veinte mil $ 20.000 dividido en doscientas 200 cuotas de pesos Cien $ 100
cada una, suscriptas e integradas totalmente en bienes, en la siguiente proporción: Marta Rita Saluzzo 160 cuotas, Sergio Darío Biolatto 20
cuotas y Adrián del Valle Biolatto 20 cuotas.
Duración: noventa y nueve 99 años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Administración y representación: a cargo de la socia gerente Marta Rita Saluzzo quien firmará arriba de un sello con el nombre de la razón social. Se designa gerente suplente al socio Sergio Darío Biolatto quien asumirá la gerencia de la sociedad en caso de ausencia de la titular. Cierre del ejercicio: 31 de mayo de cada año. Oficina, 29 de julio de 2008. Dr. Emilio Yupar, Sec. Juzg. Civ. Com. Conc. y Flia. de Las Varillas.
Nº 19088 - $ 151
AGRO-FER INDUSTRIAL S.A.
Constitución de Sociedad Fecha de constitución: 15 de marzo del 2008.
Socios: Carlos Ramón Flores, Documento Nacional de Identidad Nº 16.206.828 de nacionalidad argentino, casado, de 45 años de edad, nacido el 13 de agosto de 1962, comerciante, con domicilio en calle Pedro J. Frías Nº 756, de la ciudad de Jesús María, Provincia de Córdoba y María Virginia Casal, Documento Nacional de Identidad Nº 25.303.018, de nacionalidad argentina, casada, comerciante, de 32 años de edad, nacida el 8 de diciembre de 1975, con domicilio en Camino Real s/n de la localidad de Sinsacate, Provincia de Córdoba. Denominación:
Agro-Fer Industrial S.A. Domicilio en Camino Real s/n, de la localidad de Sinsacate, Provincia de Córdoba, República Argentina. Plazo: noventa y nueve 99 años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.
Objeto: la sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero las siguientes actividades: comercial, compraventa y/o permuta y/o distribución de materiales de ferretería, ferretería industrial, repuestos para maquinarias en general, máquinas y herramientas y sus accesorios para la industria, para el agro y para la construcción, artículos de ferretería industrial y comercial en general. Exportación e importación, comisiones, mandatos, consignaciones y representaciones vinculadas con todo lo enunciado precedentemente.
Asimismo la sociedad podrá presentarse en todo tipo de licitaciones públicas o privadas donde se demande la provisión de mercadería y locaciones
de obra comprendidas en su objeto. Inmobiliaria:
para la consecución del objeto comercial precedentemente enunciado la sociedad podrá comprar, vender o permutar inmuebles ya sea urbanos o rurales, con fines de explotación, venta, fraccionamiento o enajenación. Construcción:
construcción de inmuebles ya sea urbanos o rurales.
Para el cumplimiento de su objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o este contrato.
Capital social: determinar el capital social de la misma en la suma de pesos Cincuenta Mil $
50.000 que estará representado por Quinientas 500 acciones de pesos Cien $ 100 cada una, ordinarias, nominativas, no endosables de clase "B" con derecho a cinco 5 votos por acción. La integración se efectúa en este acto por el veinticinco por ciento 25% del capital suscripto, en dinero efectivo, por la suma total de pesos doce mil quinientos $ 12.500 los cuales son integrados en la proporción suscripta por cada uno de los contrayentes, debiéndose integrar el saldo pendiente dentro del plazo de dos años a contar de la inscripción de la Sociedad en el Registro Público de Comercio. El mismo será suscripto en las siguientes proporciones: el señor Carlos Ramón Flores, suscribe trescientas cincuenta 350
acciones de pesos cien $ 100 cada una, ordinarias, nominativas, no endosables, de clase "B" con derecho a cinco 5 votos por acción, es decir, la suma de pesos Treinta y Cinco Mil $ 35.000 y la Sra. María Virginia Casal, suscribe ciento cincuenta 150 acciones de pesos cien $ 100
cada una, ordinarias, nominativas no endosables de clase "B" con derecho a cinco 5 votos por acción, es decir, la suma de pesos quince mil $
15.000. Administración: la administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto con el número de miembros que fije la Asamblea Ordinaria entre un mínimo de uno y un máximo de tres, electos por el término de tres ejercicios:
La Asamblea puede designar mayor, menor o igual número de suplentes por el mismo término, con el fin de llenar las vacantes que se produjeren en el orden de su elección. Los Directores, en su caso, en su primera reunión deberán designar un presidente y un vicepresidente, este último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. El presidente tiene doble voto en caso de empate. La asamblea fija la remuneración del directorio de conformidad con el Art. 261 de la Ley 19.550. Si la sociedad prescindiera de la sindicatura, la elección de directores suplentes es obligatoria. Directorio: presidente: María Virginia Casl, DNI 25.303.018. Director suplente:
Carlos Ramón Flores, DNI 16.206.828.
Representación legal: la representación legal de la sociedad, inclusive el uso de la firma social, estará a cargo del presidente del directorio y en su caso de quien legalmente lo sustituya.
Fiscalización: la sociedad prescinde de la sindicatura en los términos del Art. 284, último párrafo, de la Ley 19.550. La fiscalización de la sociedad será ejercida por los accionistas conforme lo prescripto por el Art. 55 de la Ley 19.550. Fecha de cierre de ejercicio: 31 de diciembre de cada año.
Nº 19037 - $ 255
NAZARET S.R.L.
LAS VARILLAS
Constitución de Sociedad CONSTITUCIÓN: 01 de agosto de 2008.SOCIOS: Germán Alejandro Bergmans, D.N.I.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/08/2008 - 3º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

CountryArgentina

Date29/08/2008

Page count6

Edition count3994

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