Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/06/2024 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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AÑO CXI - TOMO DCCXIV - Nº 126
CORDOBA, R.A., LUNES 24 DE JUNIO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

dad, EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE
LA CAJA DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE
LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, RESUELVE: I
Incrementar a partir del 1º de junio de 2024 el haber jubilatorio en un Diecisiete coma Sesenta y Cinco por Ciento 17,65%, pagadero con los haberes de ese mismo mes, el que quedará como haber básico en Doscientos Ochenta Mil pesos $280.000.- II Pase al Departamento Contaduría para su instrumentación y a las demás dependencias que correspondan.- III
Protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, notifíquese a todos los Colegios de Abogados de la Provincia y Federación de Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba.- IV Oportunamente archívese.1 día - Nº 535864 - $ 9114 - 24/6/2024 - BOE

REBELDÍAS

nunciado Fdo Dameto Gisela. PorSecretaria Letrada.-Cba.27/10/2023 En virtud de lo solicitado y constancias de autos declárase rebelde a Mediterránea S.R.L. Notifíquese .Fdo Pesqueira Lorena.Prosecretaria Letrada 3 días - Nº 535364 - $ 7791 - 26/6/2024 - BOE

SENTENCIAS
RIO CUARTO La Excma. Cámara de Ape.en lo Civil, Com y Contencioso Adm.de 1ra Nom. de la 2da Circunscrip.Judicial - Rio Cuarto, Córdoba, en autos caratulados DEMA, NORA CARINA Y
OTRO C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA - ORDINARIO EXPTE. 459842, ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA NÚMERO: 43 - veintitrés días del mes de mayo de dos mil veinticuatro a fin de dictar sentencia SE RESUELVE: 1 No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. 2 Imponer las costas a la apelante vencida. 3 Brindar las pautas para la regulación de los honorarios profesionales del Dr. Jorge Ferreyra, por su actuación en la segunda instancia, a cuyo fin corresponderá aplicar el mínimo de la escala del art. 36 del Código Arancelario, elevado en dos puntos y reducido al 40%, sobre lo que ha sido materia de discusión en la alzada debidamente actualizado hasta la fecha de la justipreciación; tarea que llevará a cabo la jueza a quo, para lo cual deberá respetar el mínimo legal previsto. Los honorarios cargarán, desde la fecha de su regulación y hasta su efectivo pago, un interés equivalente a la tasa pasiva nominal mensual que fija el Banco Central de la República Argentina con más el 4% mensual no acumulativo y, en su caso, el IVA que pudiere corresponder. 4 Diferir la regulación de honorarios de los letrados de la accionada, Dres. Gustavo D. Laucirica y Dante E. Bernardes, para cuando la soliciten. Protocolícese y bajen.- Oficina, 23/05/2024.- Fdo: AITA
TAGLE Jorge José Vocal de Cámara - PAVON
Mariana Andrea Vocal de Cámara - DI STEFANO Jorgelina . Prosecret.

clarar la extinción de la servidumbre preexistente real de acueducto ad-vitam a favor de Cornelio Cerutti, inscripta en la matricula del bien Nro 13321211. II Oficiar al Registro General de La Propiedad de la Provincia a los efectos de que proceda a cancelar el gravamen y/o restricción que se encuentra asentado en la matrícula del inmueble que lleva el nro 133212 11 inmueble designado como lote 16, de la manzana 1, con superficie de 500 mts.2-, y se encuentra inscripta al N 125, Folio 226, año 1951 Diario 6605 de fecha 24.04.51, constituida con fecha 18.04.51.- III Imponer las costas por el orden causado.- Protocolícese y hágase saber. Firmado, Dr. Román Andrés Abellaneda, Juez.
1 día - Nº 535866 - $ 4014,50 - 24/6/2024 - BOE

USUCAPIONES

El Sr. Juez de 1a. Inst y 34º No. en lo civil y Com. de Cba. en autos FERNANDEZ OLGA
MABEL C/ MEDITERRANEA S.R.L.-ORD.ESCRITURACION-EXPTE 10437442. ha ordenado notificar el demandado Mediterránea. S.R.L. en
El Sr. Juez de Primera Instancia y 36 Nom. Civ. y Com. de Córdoba, en autos MARCUZZI, JUAN
CARLOS C/ CERUTTI, CORNELIO Y/O SUCESORES DE CERUTTI, CORNELIO ACCIO-

VILLA DOLORES. En los autos caratulados FLORES, CLEMENTE USUCAPION MEDIDAS PREPARATORIA PARA USUCAPION
Expte.: 1127810 que se tramitan por ante el Juzgado Civil, Comercial, Conciliación de 1º Instancia y 1º Nominación de la Ciudad de Villa Dolores, Secretaría a cargo de la Dra. Osorio, María Eugenia, cita y emplaza a quienes se consideren con derecho al inmueble que se trata de prescribir, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, a cuyo fin publíquense edictos en el Boletín Oficial y otro de amplia circulación en la forma autorizada por el Ac. Regl. Nº 29 Serie B de fecha 11-12-01, durante dicho término y en intervalos regulares de tres días, sin perjuicio de la notificación a aquellos en el/los domicilio/s que surjan de autos. Cítese como terceros interesados y en sus domicilios, si se conocieren y que surjan de autos, a la Comuna de Luyaba, a la Provincia de Córdoba en la Persona del Sr.
Procurador del Tesoro, y a los colindantes Julio Amaya y Jesús Eliseo Cuello, para que dentro del término precitado comparezcan a estar a derecho y tomar participación en éstos autos dentro del mismo término, todo bajo apercibimiento de ley. Colóquese y manténgase a costa del peticionante durante toda la tramitación del juicio en primera instancia y en lugar visible del camino principal de acceso del inmueble, un cartel indicador con todas las referencias de la existencia del presente juicio, y exhíbanse los edictos en
los siguientes términos: Cba, 04/09/2023 Por presentado por parte y con el domicilio procesal constituído.Admitase. Dése a la presente el trámite de juicio Ordinario. Citese y emplácese a la demandada para que en el plazo de tres días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Notifíquese al domicilio de-

NES POSESORIAS/REALES - TRAM.ORAL, Expte.12423069, ha dictado la siguiente resolución: SENTENCIA NUMERO: 122. CORDOBA, 18/06/2024. Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
RESUELVO: I Hacer lugar a la acción real negatoria interpuesta por la parte actora, Sr.
Juan Carlos MARCUZZI, y en consecuencia, de-

el Juzgado de Paz de Luyaba y en la Comuna de Luyaba, durante el término de treinta días, lo que deberá certificarse en su oportunidad. A
mérito de lo dispuesto por el art. 1905 del C.C.y C, oportunamente, ofíciese a los fines de la anotación de Litis Notifíquese. Procédase al cambio de categoría en SAC. DESCRIPCION DEL

JUZGADO 1A INST CIV COM 41A NOM en autos EXPEDIENTE SAC: 11640047 - STRUMIA, RICARDO DANIEL C/ SALGUERO, SEBASTIAN - ABREVIADO - DAÑOS Y PERJUICIOS
- OTRAS FORMAS DE RESPONSABILIDAD
EXTRACONTRACTUAL - TRAM.ORAL CORDOBA, 26/09/2023. Agréguese acta de defunción del Sr. Strumia Ricardo Daniel quién era actor en estos obrados. Atento el fallecimiento del accionante y lo dispuesto por el art. 97 del C.P.C., suspéndase el presente juicio. Cítese y emplácese a los herederos a fin que en el término de veinte 20 días a contar desde el último día de publicación comparezcan a defenderse o a obrar en la forma que les convenga, bajo apercibimiento de rebeldía, a cuyo fin denuncie el letrado compareciente nombre y domicilio de los mismos si los conociere y manifieste si se ha iniciado declaratoria. Publíquense edictos citatorios en los términos del art.165 del CPCC Notifíquese. Texto Firmado Digitalmente por: CANO Valeria Paula, SECRETARIO/A - CORNET Roberto Lautaro, JUEZ/A.
5 días - Nº 535246 - $ 8817 - 28/6/2024 - BOE

1 día - Nº 535839 - $ 5743,50 - 24/6/2024 - BOE

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/06/2024 - 2º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

CountryArgentina

Date24/06/2024

Page count54

Edition count3639

First edition01/02/2006

Last issue02/07/2024

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