Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/05/2024 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

MIÉRCOLES 29 DE MAYO DE 2024
AÑO CXI - TOMO DCCXIII - Nº 111
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
CONCURSOS Y QUIEBRAS
Juzg. de 1 Inst. y 33 Nom. Civil y Com. -Conc.
y Soc. N6- de Córdoba, hace saber que en autos: OLIVA, CECILIA ISABEL - QUIEBRA INDIRECTA EXPTE. N9848149, se ha resuelto por SENTENCIA N 48 del 14/05/2024: Declarar la quiebra indirecta de la Sra. Cecilia Isabel Oliva DNI Nº26.393.149. Ordenar a la fallida y a los terceros que posean bienes de la misma que, dentro del plazo de 24 hs, hagan entrega de éstos a la sindicatura, bajo apercibimiento. Prohibir a la fallida hacer y percibir pagos, haciendo saber a los terceros que éstos serán ineficaces de pleno derecho art. 88 inc. 5 de la L.C.Q..
Fijar como plazo tope para que los acreedores por causa o título posterior a la presentación del concurso preventivo de la deudora 25/02/2021
y anterior a este pronunciamiento, presenten sus pedidos de verificación y títulos pertinentes a la sindicatura hasta el día 28/06/2024. Fijar como fecha para que el Síndico presente informe individual el 22/08/2024 y el informe general el 04/10/2024. Establecer como fecha para el dictado de la sentencia de verificación de créditos el día 05/09/2024. Síndico Cr. Pablo Enrique Masih M.P. 10-10432-9, domicilio en Chacabuco N 322, Piso 7 E Bº Centro, Cdad. Cba. Tel.:
0351-156575443. Mail: masihpablo@hotmail.
com. Of., 21/05/2024.5 días - Nº 530221 - $ 12393,50 - 30/5/2024 - BOE

El Sr. Juez a cargo del Juzgado de 1 Inst. y 7ma.
Nom. Civil y Com. Conc. y Soc. Nro. 4 de esta Ciudad de Córdoba, en autos BALDACCI, Mario Cesar - - PEQUEÑO CONCURSO PREVENTIVO Expte. N 6099377, ha resuelto por Sentencia N 45 del 20/05/2024: I Declarar en estado de quiebra por incumplimiento del acuerdo preventivo a Mario Cesar Baldacci, DNI. 24.015.306, CUIT 20-24015306-9, en los términos del art. 77
inc. 1 L.C.Q VI Intimar al fallido y a los terceros que posean bienes del mismo para que, en el término de 24 hs., procedan a entregarlos al órgano sindical. VII Prohibir al fallido hacer pagos de cualquier naturaleza, haciendo saber a los terceros que los perciban, que los mismos serán ineficaces. Asimismo, prohíbase a los
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a SECCION

terceros efectuar pagos al fallido, los que deberán consignarse judicialmente en los presentes obrados XIV Designar a la sindicatura que interviene en los presentes obrados art. 253, inc. 7, LCQ a los fines de que efectué el inventario a que alude el inc. 10 del art. 88, LCQ
XVII Fijar como plazo para que los acreedores por causa o título posterior a la presentación en concurso preventivo presenten sus pedidos de verificación y títulos pertinentes ante el síndico Cr. Pablo Enrique Masih, con domicilio en calle Ayacucho N 367, Piso 10 A, de esta Ciudad, Tel.: 0351-4234363 y 0351-156575443, hasta el día veinticinco de julio de dos mil veinticuatro 25/07/2024 en los términos de los arts. 126
y 200 de la LCQ. Se requiere a los acreedores que en su pedido de verificación constituyan un domicilio electrónico consignando un e-mail de contacto y un número de teléfono XVIII Fijar como fecha tope para que el síndico presente el Informe Individual de los créditos, el día cinco de septiembre de dos mil veinticuatro 05/09/2024
XIX Fijar el día veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro 25/10/2024, como plazo tope para que el síndico presente el Informe General, debiendo indicar en dicho informe si existen actos susceptibles de acciones de responsabilidad en los términos del art. 173 de la LCQ
XX Fijar como fecha para dictar sentencia por la verificación de créditos a que alude el art. 36
de la Ley 24.522 art. 200 in fine L.C., el día veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro 26/09/2024. Fdo. Digitalmente: Dra. Claudiani María Noel, Prosecretaria Letrada 5 días - Nº 530383 - $ 41072,50 - 29/5/2024 - BOE

Orden del Juzg. de 1º Inst, Civ. Com. Flia. 3
- Sec. N5 de la Ciudad de Villa María, autos:
MEDINA, PAOLA GRACIELA - CONCURSO
PREVENTIVO EXPTE 12760993, por Sentencia Nº 23 de fecha 25/04/2024 se resolvió: 1
Declarar abierto el concurso preventivo de la Sra. Paola Graciela Medina, DNI Nº 31.557.288 CUIT N 27-31557288-1, con domicilio en Deán Funes 1525 de la ciudad de Villa María, Córdoba. 3 Fijar hasta el día 25/07/2024 a los fines de que los acreedores presenten sus pedidos de verificación ante el Síndico Cra. Maria Cristina
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

SUMARIO
Concursos y Quiebras Pág. 1
Declaratorias de Herederos Pág. 2
Citaciones Pág. 9
Sentencias Pág. 29
Sumarias Pág. 31
Usucapiones Pág. 31

Moyano con domicilio en La Rioja N 1175 Villa María CEL: 351-2234481 Mail: cristina_moyano59@yahoo.com.ar, atención: Lunes a Viernes de 8:00hs. a 14:00hs. Fdo: Garay Moyano Maria AlejandraJuez.
5 días - Nº 529756 - $ 6126 - 29/5/2024 - BOE

MIGLIORE, ARIEL DOMINGO - PEQUEÑO CONCURSO PREVENTIVO Expte N
9517324, por SENTENCIA NUMERO: 23 del 24/05/2024, se resolvió: declarar en estado de quiebra a Ariel Domingo MIGLIORE, D.N.I.
14.617.507, CUIT N. 20-14.617.507-5, con domicilio real en calle Lamadrid N 1045 de la localidad de Justiniano Posse, en el marco de los arts. 288 y 289 de la L.C.Q. II Disponer que la Sindicatura continúe siendo ejercida por Fernando Daniel Fidelio, Matrícula 10-15358-1, y con domicilio procesal en calle 25 de mayo 596, de esta ciudad, quién deberá opinar sobre la mejor forma de realización del activo falencial dentro de los cinco días de efectuada la incautación arts. 203 y 204 L.C.Q.. Todo de acuerdo a lo prescripto por el art. 253, inc. 7, primera parte, de la Ley N24.522.- V Ordenar la incautación de los bienes y papeles del fallido en la forma prevenida por los arts. 177 y 107 de la L.C.Q., y la toma de posesión de los mismos bajo inventario y con los requisitos del art. 177, incs. 1
y 2, id.; a cuyo fin, ofíciese al Juez de Paz de la localidad de Justiniano Posse.- VIII Ordenar la realización de los bienes del fallido, difiriendo la designación del enajenador hasta tanto sea diligenciada la incautación de los bienes por la Sindicatura y ésta se haya pronunciado sobre la mejor forma de realización del activo inc. 9, art. 88 de la L.C.Q..- VII Ordenar al fallido y a los terceros que posean bienes del mismo que, dentro del plazo de veinticuatro horas, hagan entrega de estos a la sindicatura, bajo apercibimiento art. 86, 2 párrafo de la ley 24.522.
IX Prohibir al fallido hacer y percibir pagos,
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/05/2024 - 2º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

CountryArgentina

Date30/05/2024

Page count52

Edition count3646

First edition01/02/2006

Last issue12/07/2024

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