Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/10/2023 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCVI - Nº 199
CORDOBA, R.A., JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

y honorarios,atento lo solicitado,constancias de autos, las actuales alteraciones económicas y a fin de evitar un deterioro del crédito del acreedor, sin perjuicio del criterio adoptado por el suscripto sobre el punto con anterioridad en otras causas,conforme lo resuelto recientemente por el Tribunal Superior de Justicia,Sala Laboral,mediante Sentencia N128 de fecha 1.09.2023,in reSeren,Sergio Enrique c/Derudder Hermanos S.R.L.-Ordinario Despido-Recurso DirectoExpte.N3281572,corresponde modificar el interés determinado en sentencia de remate tanto respecto de los rubros gastos y honorarios desde el día de la petición formulada 10.08.2023,a una tasa igual a la tasa pasiva de uso judicial con más el tres por ciento3%nominal mensual.
Notifíquese, aclarando que,tratándose la presente de una resolución que modifica la sentencia dictada en autos, fijando una nueva tasa de interés respecto de los rubros capital,costas y honorarios, corresponde que la misma sea notificada a domicilio,no siendo válida la notificación establecida por el art.112,inc.1,C.P.C.conf. arts.
112,inc.1,y144,inc.2,C.P.C..FDO.FONTAINE Julio Leopoldo JUEZ/A-ALIAGA FOLKENAND Maria Soledad PROSECRETARIO/A
1 día - Nº 486624 - $ 1916,80 - 19/10/2023 - BOE

AUTO N 294. CORDOBA, 01/09/2020. Y VISTOS: Estos autos caratulados: BLANCO, JUAN
MANUEL C/ LESCANO, CARLOS WALTER
ORDINARIO - OTROS, Expte.N 9114336 Y
CONSIDERANDO: RESUELVO: 1 Ordenar la cancelación judicial del pagaré a la orden Sin Protesto librado por el demandado Carlos Walter Lescano, D.N.I. 17.842.066 el día 11/10/2019
por la suma incondicionada de sesenta y cinco mil pesos $65.000, con vencimiento el día 11/12/2019 a favor del Actor Juan Manuel Blanco, D.N.I. 34.838.394, o a su orden con domicilio de pago en calle Emilio Olmos N 123 Piso 5 Dpto D de la Ciudad de Córdoba. Autorízase al actor a requerir su pago una vez transcurridos sesenta días desde la fecha de la última publicación de edictos siempre que no se dedujera oposición. 2
Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y en el diario de esta Ciudad que resulte elegido, durante el término de quince días, y su notificación al librador. Protocolícese, hágase saber y dese copia.
Murillo María Eugenia Juez.
15 días - Nº 486820 - $ 26118 - 31/10/2023 - BOE

Juzgado de Familia 1º Inst. 7º Nom. Ciudad de Córdoba, en autos: HARO, ROMINA ALEJANDRA C/ CUELLO, MARCOS REIMUNDO
EXPTE Nº 8786885, ha ordenado notificar al Sr. CUELLO MARCOS REIMUNDO, D.N.I

Nº:28.182.525 la siguiente resolución: CORDOBA, 07/07/2023.-A la presentación OTRAS
PETICIONES: Téngase presente lo manifestado en cuanto por derecho pudiere corresponder.
Emplácese al Sr. Marcos Reimundo Cuello para que en el plazo de tres días cumplimente o acredite el cumplimiento de la prestación alimentaria desde su estipulación al presente, acompañando al Tribunal las constancias respectivas, bajo apercibimiento de ley. Fdo: NEGRETTI Carola Ines SECRETARIA JUZGADO 1RA. INSTANCIA. FERRERO Cecilia Maria, JUEZA DE 1RA.
INSTANCIA.
5 días - Nº 487665 - $ 6028,50 - 20/10/2023 - BOE

El Sr. Juez de 1º inst y 2 nom. en lo C. Com.
Conc. Flia. de Carlos Paz, DRA. VIVIANA RODRÍGUEZ, Sec. de Ejec. Fiscales, en los autos caratulados 9723966 - MUNICIPALIDAD DE
ICHO CRUZ C/ MARTINEZ, DIEGO SAMUEL EJECUTIVO FISCAL - EE ha dictado la siguiente resolucion: Villa Carlos Paz, 10 de octubre de 2023. Proveyendo a la presentación que antecede, al punto Iestese al proveído que antecede.
Al punto II-: atento el certificado precedente del que surge la ausencia de excepciones y encontrándose expedita la vía de ejecución por el crédito reclamado, sus intereses y costas art. 7
de la ley 9024, modificado por la ley 9576; de la liquidación formulada y de la estimación de honorarios profesionales, córrase vista a la contraria. Notifíquese al demandado, con copia de la referida liquidación, para que en el término de tres días fatales formule las impugnaciones que estime corresponder. Al punto IIIRespecto lo solicitado en materia de intereses, deben realizarse las siguientes consideraciones: 1. La sentencia en materia de intereses reviste carácter provisorio y no hace cosa juzgada material, por lo que puede revisarse en el momento de su ejecución. 2. El interés tiene como objeto mantener incólume el valor de las deudas judiciales, desalentar la morosidad, la litigiosidad y la especulación del deudor en el cumplimiento de las obligaciones. En consecuencia, resulta imperante que contemple las variaciones económicas y financieras vigentes. 3. De acuerdo al criterio sentado por este Tribunal en resoluciones anteriores, este reajuste ha consistido en incrementar la pauta adicional o plus que tradicionalmente se adiciona a la tasa pasiva que publica el BCRA
de la siguiente manera: la TP del BCRA con más un 2% mensual desde la fecha de la mora hasta el 31/12/2021; con más un 3% nominal mensual desde el 01/01/2022 al 31/12/2022; y con más el 4% nominal mensual desde el 01/01/2023 hasta su efectivo pago. Por ello, RESUELVO: Hacer lugar a la solicitud de incremento de la tasa de
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interés, en relación a los rubros gastos y honorarios, una vez firme el presente proveído, el que deberá notificar al demandado por cedula al domicilio real. Asimismo, y por tratarse en el caso de autos de la primer liquidación a presentar, el incremento dispuesto se verá reflejado en las actualizaciones, en caso de corresponder. VIVIANA RODRÍGUEZ. Juez. PANDOLFINI Mariela Noelia. Prosecretario 1 día - Nº 488282 - $ 3355,80 - 19/10/2023 - BOE

El Sr. Juez de 1º inst y 1 nom. en lo C. Com. Conc.
Flia. de Carlos Paz, DR. ANDRÉS OLCESE, Sec. de Ejec. Fiscales, en los autos caratulados 11540919 - MUNICIPALIDAD DE ICHO CRUZ
C/ SORINZI, JUAN LUCIANO - EJECUTIVO
FISCAL - EE ha dictado la siguiente resolucion:
Villa Carlos Paz, 11 de Octubre de 2023.- Atento certificado precedente del que surge la ausencia de excepciones y encontrándose expedita la vía de ejecución por el crédito reclamado, sus intereses y costas art.7 de ley 9024 modificado por la ley 9576 de la liquidación formulada y de la estimación de los honorarios profesionales que asciende a la suma de $216.129,73 córrase vista a la contraria. Notifíquese al demandado con copia de la referida liquidación para que en el término de tres 3 días fatales formule las impugnaciones que estime correspondiente. Proveyendo a lo solicitado en materia de intereses, dado que frente a los altos índices inflacionarios que acechan la realidad económica actual -lo cual es de público y notoriose torna necesaria la revisión de la pauta tradicional; consideramos prudente modificar el criterio sostenido este último tiempo respecto de los intereses aplicables a los fines de mantener incólume los montos adeudados.
En ese sentido, a partir del 01/01/2023 se devengará un interés nominal mensual del 3% con más la tasa pasiva que publica el BCRA. Dicha actualización será aplicada -en el caso de autosen relación a los rubros gastos y honorarios, una vez firme el presente proveído. Notifíquese al demandado por cédula al domicilio real. ANDRÉS
OLCESE. Juez. PANDOLFINI Mariela Noelia.
Prosecretario.
1 día - Nº 488290 - $ 2252,60 - 19/10/2023 - BOE

El Sr. Juez de 1º inst y 2 nom. en lo C. Com.
Conc. Flia. de Carlos Paz, DRA. VIVIANA RODRÍGUEZ, Sec. de Ejec. Fiscales, en los autos caratulados 10631780 - MUNICIPALIDAD DE
ICHO CRUZ C/ KAMBOURIAN, ANTONIO EJECUTIVO FISCAL - EE ha dictado la siguiente resolucion: CARLOS PAZ, 11/09/2023. Atento el certificado que antecede, del que surge la ausencia de excepciones y encontrándose expedita la vía de ejecución por el crédito reclamado,
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/10/2023 - 2º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

CountryArgentina

Date19/10/2023

Page count61

Edition count3643

First edition01/02/2006

Last issue08/07/2024

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