Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/06/2023 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCII - Nº 109
CORDOBA, R.A., MARTES 13 DE JUNIO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

Paunero, piso 8, los siguientes bienes: Un furgón marca PEUGEOT modelo PARTNER PRESENCE 1.4 año 2011 dominio JXB092. Dra. Verderone, Valeria Paola Agente Fiscal. Condiciones 20%
dinero de contado al mejor postor más comisión al martillero, saldo por depósito judicial o transferencia Electrónica inmediata. Se exigirá protocolo COVID. Dra. Gabriela Data, Secretaria. Revisar en calle Colombres 1769 Bº San Martín el día 16/06/23 de 16 a 18hs. Informes al martillero T.
3515939907. www.cimacrucetsubastas.com.ar
SENTENCIA NUMERO: 54. RIO TERCERO, 02/06/2023. Y VISTOS: estos autos caratulados MAB S.A. - PEQUEÑO CONCURSO PREVENTIVO Expte. Nro. 10105677-SENTENCIA NUMERO:
54. RIO TERCERO, 31/05/2023. Y VISTOS: estos autos caratulados MAB S.A. PEQUEÑO CONCURSO PREVENTIVO, Expte. 10105677-traídos a despacho a los fines de dictar resolución. Y
CONSIDERANDO: I Que habiendo vencido el periodo de exclusividad la concursada no ha acompañado al expediente las conformidades a la propuesta de acuerdo preventivo oportunamente presentada en los términos exigidos por el art. 45
de la LCQ, conforme lo certifica la actuaria con fechas 29/03/2022 y 07/04/2022.- II Que así las cosas y en virtud de lo dispuesto por los arts. 46 y 77 inc. 1 de la Ley N24.522, corresponde -sin másla declaración de la quiebra indirecta por fracaso del concurso preventivo de la sociedad deudora.- III Que corresponde señalar que en el proceso falencial que aquí se determina deberá proseguir en sus funciones la Sindicatura ya actuante en el concurso preventivo Cr. HÉCTOR RUBÉN VEITES MP 10-14256-3 CPCE, en virtud de lo dispuesto por el art. 253, inc. 7, de la ley concursal.- IV Que tratándose de uno de los supuestos de Quiebra Indirecta no corresponde fijar un nuevo período informativo, debiendo los acreedores posteriores a la presentación en concurso preventivo 31/05/2021 requerir la verificación de sus acreencias por vía incidental arts. 202, primera parte, 280 y cc de la LCQ; mientras que los créditos del concurso preventivo deberán ser recalculados por la sindicatura desde la fecha de presentación concursal hasta la de declaración de esta falencia -según art. 202, última parte, LCQ-.-

calificando al presente proceso como Categoría B en los términos del art. 253, inc. 5, LCQ.- II
Disponer que la Sindicatura continúe siendo ejercida por el Cr. HÉCTOR RUBÉN VEITES, con domicilio procesal en Alberdi 394 esta ciudad -tel.
0351-153708583, domicilio electrónico: estudioveites@hotmail.com-, todo de acuerdo a lo prescripto por el art. 253, inc. 7, primera parte, de la Ley N24.522.- III Ordenar la anotación de la presente declaración de quiebra en el Registro de Juicios Universales y en el Registro Público antecedente del concurso preventivo en el Protocolo de Concursos, Quiebras y Medidas Cautelares bajo MATRÍCULA 5890-E, del 03/062021, debiendo asimismo disponerse en el último organismo citado la anotación de la inhabilitación de la sociedad deudora en el marco de los arts. 234, 236 y 238 de la LCQ; y de los representantes legales de la misma Sres. Héctor Emilio MOYANO, DNI 16.910.693, y Juan Carlos NOVARESE, DNI
13.074.555, en el carácter de presidente y director suplente respectivamente, de la razón social MAB SA, CUIT 30-70870788-7, a cuyo fin líbrense los oficios pertinentes con el recaudo del art. 273, inc. 8, id.- IV Ordenar la inscripción de la Inhibición general de la persona jurídica fallida y la anotación de la Indisponibilidad de los bienes registrables de aquélla, medidas que no se hallan sujetas a caducidad alguna y que no deberán ser levantadas sin la autorización del juez de la quiebra; a cuyo fin, ofíciese al Registro General de la Provincia y a uno de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor de Río Tercero -a elección de la funcionaria sindicalResolución DNRPA
N515 E/2016 del 20/12/2016, debiendo informar -este últimosobre la existencia o no de dominios radicados en cualquier Registro Seccional del país a nombre de la deudora conforme arts. 12, 13, 14 y 15 del Capítulo XIV, Sección 1, Parte Tercera del Digesto de Normas Registrales y producir, en su caso, un Informe Nominal y Nominal Histórico de dominios, con la prevención del art.
273, inc. 8, de la LCQ.- V Ordenar la incautación de los bienes y papeles de la sociedad fallida arts. 107 y 177 LCQ, a cuyo fin líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, debiendo la Sindicatura -dentro del término de cuarenta y ocho horas de efectuada la incautación de bienes de la fallidainformar al Tribunal sobre la mejor forma de realización de los mismos, debiendo atenerse dicho funcionario a lo prescripto por los arts. 203 y 204

fallida y a los terceros que posean bienes de la misma que, dentro del plazo de veinticuatro horas, hagan entrega de estos a la sindicatura, bajo apercibimiento.- VIII Intimar a la sociedad deudora para que, en el término de 24 horas, entregue al órgano sindical los libros de comercio y demás relacionados con la contabilidad, también sociales y fiscales art. 88, inc. 4, ib..- IX Prohibir a la fallida hacer y percibir pagos, haciendo saber a los terceros que éstos serán ineficaces de pleno derecho art. 88 inc. 5 de la LCQ.- X Librar exhortos a los fines previstos por el art. 132 de la LCQ según texto de los arts. 4 y 7 de la Ley N26.086 a los Juzgados donde tramiten juicios de contenido patrimonial contra la fallida vg. ejecutivos a los fines de su remisión a este tribunal concursal; informando -asimismosobre la existencia de fondos embargados y depositados en dichas causas para, en caso afirmativo, transferir dichas sumas a la orden de este Juzgado y para el proceso quebratorio Cuenta Judicial N374/4077109 CBU
0200374851000004077192.- XI Librar oficio a la Dirección Nacional de Migraciones a los fines de que tome razón de la prohibición de ausentarse del país -sin autorización judicialrespecto de los representantes legales de la concursada Sres. Héctor Emilio MOYANO, DNI 16.910.693, y Juan Carlos NOVARESE, DNI 13.074.555, en los términos del art. 103 LCQ; medida que no se halla sujeta a plazo de caducidad alguno y que no podrá ser levantada sin orden expresa de este Tribunal.- XII
Librar oficio a la Dirección Nacional de Aduanas a fin de que impida la salida del ámbito del Territorio Nacional de los bienes de la deudora.- XII Ordenar el bloqueo de las cuentas corrientes y/o cajas de ahorro y/o cuentas de depósito bancario de cualquier tipo abiertas a nombre de la fallida -MAB SA 30-70870788-7- y la transferencia de la totalidad de los fondos depositados en las mismas a la Cuenta Judicial N374/4077109 -CBU
0200374851000004077192-, abierta en el Banco Provincia de Córdoba Sucursal Tribunales para estos autos y a la orden de este tribunal. A tal fin, líbrese oficio electrónico -vía SACMal Banco Central de la República Argentina para hacerle saber la declaración de la presente falencia y requerirle comunique a todas las entidades financieras del país lo aquí dispuesto, estando a cargo de la Sindicatura la remisión -vía interneta través del sitio web del BCRA www.bcra.gov.ar -El BCRA y Vos - Oficios judiciales, en el formulario electróni-

Por lo expuesto, normas legales citadas y concordantes de la Ley N24.522, SE RESUELVE: I
Declarar en estado de quiebra a la sociedad denominada MAB SA, CUIT 30-70870788-7, con domicilio real en calle 12 de Octubre Nº 422 de esta ciudad de Río Tercero, provincia de Córdoba;
en los términos de los arts. 288 y 289 de la LCQ-;

de la Ley N24.522. VI Designar a la Sindicatura para que realice el inventario que prescribe el art.
88, inc. 10, LCQ y diferir el nombramiento de enajenador art. 88, inc. 9, LCQ para la oportunidad posterior a que se materialice la incautación y haya el órgano sindical opinado sobre la mejor forma de realización de los bienes.- VII Ordenar a la
co dispuesto en dicho sitio para ello; debiendo acreditarlo en el plazo de cinco días de notificada la presente resolución.- XIII Ordenar la interceptación de la correspondencia dirigida a la fallida; a cuyo fin líbrense los oficios pertinentes haciendo saber que la correspondencia epistolar y telegráfica deberá ser remitida a este Tribunal, para su
2 días - Nº 460312 - $ 2195,20 - 14/06/2023 - BOE

CONCURSOS Y QUIEBRAS

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/06/2023 - 2º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

CountryArgentina

Date13/06/2023

Page count52

Edition count3664

First edition01/02/2006

Last issue07/08/2024

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