Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/06/2022 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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Las Malvinas son argentinas AÑO CIX - TOMO DCXC - Nº 123
CORDOBA, R.A., MARTES 21 DE JUNIO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

una superficie de ochocientos metros seiscientos veinticinco decímetros cuadrados 800,625
m2; a cuyo fin publíquense edictos en el Boletín Oficial por diez veces a intervalos regulares dentro del plazo de treinta días, sin perjuicio de las notificaciones a practicarse en los domicilios denunciados y en los términos prescriptos por el art. 783 del C. de P.C.10 días - Nº 389678 - s/c - 20/07/2022 - BOE

BELL VILLE SENTENCIA NÚMERO: 33 Bell Ville, quince de junio de dos mil veintidós.-Y
VISTOS: Estos autos caratulados GONZALEZ, MARIA FLAVIA Y OTRO USUCAPIÓN Expte.
1646408, que tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia Primera Nominación en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia, Secretaría Nº 2Y CONSIDERANDO
RESUELVO: I Hacer lugar a la demanda de prescripción adquisitiva veinteañal en todas sus partes y en consecuencia declarar que los señores María Flavia González DNI N 24.108.210
y Carlos David González, DNI N 22.599.352
adquirieron por prescripción el inmueble objeto de la acción, de titularidad de Máximo Antonio Casado y María Presentación Elzaurdi, y que según plano de mensura confeccionado por el Ing.
Civil Miguel Ángel Sironi, Mat 3928, Expte. Prov.
0033-81998/2004, aprobado en la Dirección Prov. De Catastro con fecha 25 de noviembre de 2004, se describe como: Una fracción de terreno ubicada en la ciudad de Bell Ville, pedanía del mismo nombre, departamento Unión de la Provincia de Córdoba se designa como Lote 54 de la Manzana 1 y mide: su costado Noreste línea 2-3 ocho metros, su costado Sudeste línea 3-4
once metros; su costado Sudoeste línea 4-1
ocho metros y su costado Noroeste línea 1-2
once metros, todo lo que hace una superficie total de ochenta y ocho metros cuadrados. Linda:
al Noroeste con calle Lamadrid; al Sudeste con parcela de Pedrón Pavón D 24927 F 35964
A 1981; AL Sudoeste con parcela 16 de Rumildo Félix Visca Mat. N 197546 y al Noroeste con parcela 13 de Francisco Arsaut D 9809 F
13768/69 A 1979. Los ángulos internos no indicados miden 90º, 00 00. Que se encuentra inscripto en el Registro de la Propiedad del Inmueble al Dominio 7071, Folio 8620, Tomo 35, Año
1955 Hoy matrícula 1.134.671 y empadronado por ante la Dirección de Rentas bajo el número 360307516914. II Publicar por edictos la presente sentencia por diez 10 veces con intervalos regulares en un período de treinta 30 días en el diario Boletín Oficial y en un diario local art. 783
ter y 790 CPCC. III Ordenar al Registro General de la Provincia la protocolización del plano de mensura de posesión confeccionado por el Ing.
Civil Miguel Ángel Sironi y visado por la Dirección General de Catastro en Expte. Prov. 003381998/2004, aprobado en la Dirección Prov. De Catastro con fecha 25 de noviembre de 2004. IV
Oficiar al Registro General de la Provincia a los fines de la inscripción y registración del inmueble objeto de autos a nombre de la usucapiente. V
Regular de manera provisoria las tareas realizadas en autos los honorarios profesionales del Dr. Carlos Víctor Kramer en la suma de pesos ochenta y seis mil ciento uno con sesenta centavos $86.101,60. Protocolícese, hágase saber y dese copia. Firmado digitalmente por: SANCHEZ
Sergio Enrique JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA Fecha: 2022.06.15
10 días - Nº 389696 - s/c - 27/07/2022 - BOE

Sr. Juez J.1A INST.C.C.FAM.1A-SEC.1 - RIO
TERCERO, en los autos caratulados CERUTTI, ENRIQUE DANIEL Y OTRO USUCAPIÓN
MEDIDAS PREPARATORIAS PARA USUCAPIÓN EXPTE. N 487076 se ha dictado la siguiente resolución: SENTENCIA NUMERO:
46. RIO TERCERO, 03/06/2022. Y VISTOS.
CONSIDERANDO RESUELVO: 1 Hacer lugar a la demanda de usucapión promovida por el Sr. Enrique Daniel Cerutti, DNI 14.665.278, y la Sra. Isabel Gallegos, DNI 17.371.271, y, en consecuencia, declararlos titulares del derecho real de dominio sobre la fracción de terreno obtenida mediante prescripción adquisitiva e individualizada como: inmueble ubicado en calle 6 s/n de Villa Rumipal, en el lugar denominado San Ignacio, pedanía Monsalvo, departamento de Calamuchita, provincia de Córdoba, que según el plano de mensura, confeccionado por el ingeniero civil Aureliano Eduardo López y visado por la Dirección General de Catastro con fecha 22/9/2011 expte. nº 0588-002088-2011, se describe como: parcela 52, con los siguien-

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tes límites y dimensiones al noreste, línea A-B
de 41,20, que limita con la parcela 19 de Enrique Daniel Cerutti e Isabel Gallegos matrícula FR 774.053; al sureste, línea B-C de 16 m, que linda con la Ruta Provincial nº 23; al suroeste, línea C-D de 41,20 m, linda con la parcela 17 de Enrique Daniel Cerutti e Isabel Gallegos matrícula FR 751.439; al noroeste, línea D-A, de 16
m, por donde linda con la calle 6. Los ángulos internos de los cuatros vértices A, B, C y D todos miden 90º, lo que encierran una superficie de seiscientos cincuenta y nueve metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados 659,20m2.
Dicho inmueble se encuentra inscripto en el Registro General de la Provincia a nombre de Charles White, matrícula FR 919.584; y en la Dirección general de Rentas cuenta nº 1206-0551251/3, designación catastral provincial 1206380102070052000, y municipal 01/02/070/052. Designación oficial manzana 11
lote 8, cuenta nº 05642. 2 Fijar como fecha en la que se produjo la adquisición del derecho real desde el año 1990, como consecuencia de la accesión de posesiones. 3 Líbrese oficio al Registro General de la Provincia de Córdoba a los fines de la inscripción en la matrícula nº 949584
de la fracción de terreno descripta en el punto 1
de este resolutorio a nombre del Sr. Enrique Daniel Cerutti, DNI 14.665.278, y de la Sra. Isabel Gallegos, DNI 17.371.271. 4 Ordenar la inscripción a nombre del Sr. Enrique Daniel Cerutti, DNI
14.665.278, y de la Sra. Isabel Gallegos, DNI
17.371.271, en la Dirección General de Rentas, en la Dirección de Catastro de la Provincia y en la Municipalidad de Villa Rumipal. 5 Ordenar la publicación de edictos en el Boletín Oficial con los recaudos dispuestos en el art. 790, CCCP. 6
Ordenar la cancelación de la anotación de Litis en el inmueble objeto de las presentes actuaciones, a cuyo fin ofíciese al Registro General de la Provincia. 7 Imponer las costas del presente proceso por el orden causado. 8 No regular los honorarios de los letrados intervinientes en esta oportunidad. Protocolícese y hágase saber. Texto Firmado digitalmente por: SANCHEZ TORASSA Romina Soledad JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA Fecha: 2022.06.03 LOPEZ Alejandra Maria SECRETARIO/A JUZGADO 1RA.
10 días - Nº 387779 - s/c - 21/07/2022 - BOE

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/06/2022 - 2º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

CountryArgentina

Date21/06/2022

Page count73

Edition count3646

First edition01/02/2006

Last issue12/07/2024

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