Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/10/2021 - 2º Sección

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXXII - Nº 205
CORDOBA, R.A., VIERNES 1 DE OCTUBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

. . . RESUELVO: I REGULAR con carácter definitivo los honorarios del Dr. Claudio Froilán GIRAUDO, por las tareas profesionales cumplidas en el juicio de alimentos y litis expensas, registrados como Expte Nro. 7391872, acumulados al Expte 6906208, en la suma de Pesos cuarenta y nueve mil trescientos cuarenta $ 49.340,00, a cargo del demandado condenado en costas Sr.
Antonio Damián GÓMEZ, D.N.I. N 14.854.935.PROTOCOLÍCESE, HÁGASE SABER Y DÉSE
COPIA. Fdo: LESCANO, Nora Gilda Juez
5 días - Nº 337396 - $ 1892,05 - 01/10/2021 - BOE

Villa María, 20/09/2021. El Sr. Juez de Primera Instancia, Primera Nominación, en lo Civil, Comercial y Familia, Secretaría Nº 1 de ésta Cuarta Circunscripción, a cargo del Dr. VUCOVICH, Álvaro Benjamín, cita y emplaza a los Sres/ras, Varela, Carlos Basilio; Garzón Rabellini, Ada Beatriz; y a los herederos de Broggi Carranza, Antonio Cayetano y de Rivera, Ángel Neli, que aún no han comparecido en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA C/
BROGGI CARRANZA, ANTONIO CAYETANO
HOY SUS SUCESORES Y OTROS - EXPROPIACION EXPTE. Nº 7839465 a los fines de que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho y tomar intervención, bajo apercibimiento de rebeldía.
5 días - Nº 337743 - $ 1282,55 - 05/10/2021 - BOE

SENTENCIAS
SEC.GESTION COMUN JUZG DE COBROS
PARTICULARES JUZG.2.CETROGAR S.A.C/
VALLE, ALEJO SIMON EXPED.ELECTRONICO EJEC.POR COBRO DE LETRAS O PAGARES. EXPTE 9041836.Sentencias Nº Resolución:2846 Año: 2021 Tomo:12 Folio:3483-3483.
CORDOBA, 10/09/2021. Y VISTA Y CONSIDERANDO RESUELVO: 1ºDeclarar rebelde a ALEJO SIMON VALLE DNI 18174169.2Mandar seguir adelante la ejecución promovida por CETROGAR S.A.en contra de ALEJO SIMON
VALLE DNI 18174169,hasta el completo pago de la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MIL
OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CUARENTA CENTAVOS$38.893,40,con más los intereses y costas, conforme considerandos.3
Diferir la regulación de honorarios que por tal conceptocostasle corresponden a SANTIAGO
REYNA ALVAREZ,por su actuación en esta instancia, para etapa posterior.- PROTOCOLICESE, HAGASE SABER Y DESE COPIA.- FDO:FASSETTA Domingo Ignacio JUEZ/A DE 1RA.
INSTANCIA
1 día - Nº 338800 - $ 363,57 - 01/10/2021 - BOE

JUZ.CIV.COM.CONC.Y FLIA.2NOM S.4.COSQUIN.CETROGAR S.A. C/ SAMOTA, MARIO
RAUL
EXPED.ELECTRONICO-EJEC.POR
COBRO DE LETRAS O PAGARES-EXPTE.9578002.SENTENCIA N 180.COSQUIN, 13/09/2021.Y VISTOS Y CONSIDERANDO
RESUELVO:IDeclarar rebelde al demandado Sr. Mario Raúl Samota DNI 31.947.361. II
Mandar llevar adelante la ejecución promovida por la actora CETROGAR S.A, a través de su letrado apoderado, en contra de la demandada, Sr. Mario Raúl Samota DNI 31.947.361, hasta el completo pago a la actora de la suma reclamada de pesos veintiséis mil quinientos setenta y ocho con ochenta y tres centavos $26.578,83,más los intereses e IVA sobre intereses de capital establecidos en el considerando pertinente. III
Imponer las costas a la demandada vencida, a cuyo fin se regulan los honorarios profesionales del Dr. Santiago Reyna MP 1-29162 en la suma de pesos catorce mil doscientos ochenta y seis con doce centavos $14.286,12 por los trabajos profesionales correspondientes al juicio ejecutivoarts. 36, 81 y cc. C.A., con más la suma de pesos tres mil con nueve centavos $3.000,09-, en concepto de IVA, atento su condición tributaria;con más la suma de pesos siete mil ciento cuarenta y tres con seis centavos $7.143,06 3jus en virtud del art. 104 inc. 5 Ley 9459, con más la suma de pesos un mil quinientos con cuatro centavos $1.500,04en concepto de I.V.A
atento la calidad de inscripto ante la AFIP. Protocolícese, hágase saber y dese copia.Fdo:MARTOS Francisco GustavoJuez 1 día - Nº 338801 - $ 686,87 - 01/10/2021 - BOE

Sr Juez del Juzgado Federal N1 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, Dr. Ricardo Bustos Fierro, Secretaría a cargo de la Dra.
María Alejandra Herrera, ha dispuesto librar el presente en los Autos SARACHO, PEDRO
LEÓN c/MELLADO, ULISES ISMAEL y OTRO
s/COBRO DE PESOS -SUMAS DE DINERO/" Expte. FCB 8841/2020 en los que ha ordenado notificar por edicto a los demandados, Ulises Ismael MELLADO, DNI N27.519.358 y Fernando Gabriel DELINI, DNI N27.903.042, de la resolución Córdoba, 8 de septiembre de 2021.- Y VISTOS Y CONSIDERANDO RESUELVO: 1 Ordenar que se lleve adelante la ejecución promovida por Pedro León Saracho, en contra de los Sres. Ulises Ismael Mellado y Fernando Gabriel Delini hasta hacerse el acreedor el integro pago de la suma de dólares treinta y nueve mil doscientos U$S 39.200, la cual deberá ser abonada en la moneda acordada o en su equivalente en moneda nacional de acuerdo a la cotización para la venta en el Banco de la
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Nación Argentina al momento de cumplimentar con la obligación adeudada conf art. 520 último párrafo del CPCCN. Asimismo, adicionar a dicha suma los intereses previstos en el considerando III. 2 Imponer las costas a la demandada.
3 Regular los honorarios los honorarios de los Dres. Ignacio Vélez Funes y Alfredo Pueyrredón por su actuación entre la presentación de la demanda y el dictado de la sentencia de primera instancia, en la suma de pesos seiscientos cuatro mil sesenta y tres con cincuenta y seis centavos $604.063,56, equivalente a 121,34 UMA
conf. acordada 12/2021 de la CSJN en conjunto y proporción de ley. 4 Protocolícese y hágase saber.- Fdo.: Ricardo Bustos Fierro - Juez Federal. Como así también siguiente decreto Córdoba, 10 septiembre de 2021.- MM. Proveyendo a la presentación que antecede, agréguense las constancias acompañadas y téngase presente lo manifestado. Asimismo, hágase saber a los demandados que deberán adicionar a los honorarios regulados a los Dres. Vélez Funes y Alfredo Pueyrredón la alícuota correspondiente al IVA.
Por otro lado, atento lo solicitado y constancias de autos, publíquense edictos conforme lo dispuesto por los Art. 145 y 146 del CPCCN a fin de notificar a la demandada de la presente providencia y de la sentencia de fondo dictada en autos. Notifíquese a la actora en los términos del art. 133 del CPCCN Fdo.: Ricardo Bustos Fierro - Juez Federal. PUBLIQUESE POR DOS DIAS
CONFORME LO PRESRIPTO POR LOS ARTS.
145, 146 Y 147 DEL C.P.C.C.N.
2 días - Nº 338926 - $ 2401,94 - 04/10/2021 - BOE

USUCAPIONES
Villa Dolores, en autos MEDINA CLAUDIA
RAQUEL Y OTRO S/ USUCAPIÓN, Expte.
1122973, que tramitan por ante este Juzgado C.C y C. de 1º Inst. y 1º Nom. Sec. 1 de Villa Dolores, se ha resuelto citar y emplazar, en calidad de terceros interesados a los colindantes Sr.
Juan Carlos Pinto, Héctor Escobar, Felipe Omar Escobar, sucesores de la colindante María Margarita Escobar, Julio Díaz, Sucesión Cabrera y Sucesión Leopoldo Vílchez, a la Municipalidad de La Paz de la Provincia de Córdoba, a los sucesores del titular de la cuenta de Rentas Jorge G. Escobar y a todos los que se consideren con derecho al inmueble que se trata de usucapir, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a estar a derecho, bajo los apercibimientos de ley y tomen participación en los autos del rubro. El inmueble se halla en el Paraje Quebracho Ladeado, Pedanía Talas 05 del departamento San Javier 29 y siendo un terreno rural, y mide desde A-B= 28 m y colinda con Posesión
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/10/2021 - 2º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

CountryArgentina

Date02/10/2021

Page count70

Edition count3663

First edition01/02/2006

Last issue06/08/2024

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