Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/09/2021 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXXI - Nº 192
CORDOBA, R.A., JUEVES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

Epifanio Jimenez Mat. 10-03314-8, con domicilio en calle Rivadavia nro. 66, Bell Ville. Bell Ville, 09/09/2021.
5 días - Nº 334831 - s/c - 16/09/2021 - BOE

NOTIFICACIONES
AUTO NUMERO: 140. RIO TERCERO, 01/09/2021. Y VISTOS: Estos autos caratulados:
MOLINA, ROBERTO CARLOS C/ COMUNA DE
LA CUMBRECITA Y OTRO AMPARO AMBIENTAL, Expte.N 9117153, en los que se encuentra pendiente de resolución la admisión formal de la presente acción y el análisis de concurrencia de los requisitos establecidos por Acuerdo Reglamentario N1499, Serie A, de fecha 6.6.18, para su correspondiente tramitación como proceso colectivo. Y CONSIDERANDO: F En este orden, primero corresponde identificar cualitativamente la composición del colectivo, con precisión de las características o circunstancias sustanciales que hagan a su configuración, además de la idoneidad del representante de la clase o colectivo art. 5. Inc. a. ib. Al respecto cabe puntualizar que la demanda como ha sido planteada, tiene por objeto la tutela de bienes colectivos, en el caso el ambiente, en tanto el actor considera que el defectuoso funcionamiento de la planta de tratamiento de residuos cloacales de la comuna de la localidad de La Cumbrecita, produce la descarga constante de líquidos cloacales sin tratamiento adecuado previo, sobre las aguas del denominado Río del Medio, lo que provoca un daño ambiental grave que pone en serio riesgo la salubridad de los vecinos de La Cumbrecita, que puede llegar a ser irreversible si no se repele a tiempo; situación que se ve agravada por la falta de controles de la secretaría de recursos hídricos y coordinación del Ministerio de agua, ambiente y servicios públicos de la provincia de Córdoba. Como ello se materializa en el concepto de bienes de incidencia colectiva propiamente dichos, no es posible efectuar la identificación o particularización de la clase en los términos establecidos por la normativa reglamentaria. Es que este requisito es propio de aquellos procesos que tienen por objeto la tutela de derechos de incidencia colectiva pero referidos a derechos individuales homogéneos, que se insisteno es el caso en donde el ambiente como tal, resulta indivisible, inapropiable, comunitario, social y no admite exclusión. En cuanto a la idoneidad del presentante, el actor, en su carácter de vecino de la localidad de la Cumbrecita, inviste la legitimación otorgada por el art. 43, 2do párrafo de la CN, a los efectos de instar pretensiones de defensa de los derechos de incidencia colectiva, en su carácter de afectado. El objeto de la pretensión
consiste en el cese inmediato de toda actividad que genere el vertido de desechos cloacales sin tratamiento idóneo en aguas del Río del Medio, compeliendo a la COMUNA DE LA CUMBRECITA a formalizar tareas de readecuación de la red cloacal, con el fin de evitar -en lo sucesivoel vertido de efluentes cloacales en aguas del río del Medio, dando para ello el tratamiento necesario a dichos efluente a fin de provocar el menor daño posible al ambiente de la zona. Y se ordene a la Comuna de La Cumbrecita y a la Secretaría de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Córdoba la reparación y recomposición a su estado original, de la zona contaminada del Río del Medio. Asimismo, se ordene a la Secretaría de Recursos Hídricos y Coordinación del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos de la provincia de Córdoba, conjuntamente con una consultora independiente, a realizar los controles periódicos necesarios con el objeto de evaluar los avances en las tareas de remediación del ambiente acuático contaminado.- Los sujetos demandados art. 5, punto c, ib. resultan ser LA COMUNA DE LA CUMBRECITA, y de la SECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN DEL MINISTERIO DE
AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS
de la Provincia de Córdoba.
G De acuerdo a lo analizado, y encontrándonos en autos, frente a un proceso en el que se encuentran en juego pretensiones de incidencia colectiva referidas a las afectaciones al medio ambiente, en el marco del art. 43 de la constitución Nacional, art. 48 de la Constitución Provincial y de la ley N4915, corresponde la categorización , a través del SAC, en la categoría 3 amparo ambiental, dentro de ella deberá seleccionarse La alternativa a Ambiente. Por todo lo expuesto SE RESUELVE: 1- Admitir formalmente la acción de amparo interpuesta. 2- Establecer el carácter colectivo del presente proceso de amparo. 3- Ordenar la categorización, a través del SAC, en la categoría 3 amparo ambiental, dentro de ella deberá seleccionarse la alternativa a Ambiente. 4- Efectuar la correspondiente registración en el Registro de Procesos colectivos y continuar el trámite de conformidad a lo dispuesto por el art. 6 del Anexo II Reglas mínimas para la Registración y tramitación de los Procesos colectivos, correspondiente al acuerdo Reglamentario del T.S.J N 1499 Serie A de fecha 06.06.2018.
5- Ordenar la publicación de edictos por el termino de tres 3 días en el Boletín Oficial de la Provincia, a cargo de la parte actora, donde se deberá transcribir la parte resolutiva en los términos del punto Idel Considerando. 6- Ordenar la difusión por el término de tres días en la página
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Web del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, a cuyo fin ofíciese a oficina de Prensa y Proyección Socioinsitucional del Tribunal Superior de Justicia. 7- Diferir el tratamiento de la cautelar requerida, conforme lo expuesto en el apartado J del CONSIDERANDO. 8- Cumplimentado lo dispuesto en los puntos precedentes, emplácese a las demandadas para que en el plazo de tres días produzcan el informe previsto en el art. 8
de la Ley N 4915, bajo apercibimiento de ley, debiendo, manifestar si conocen la existencia de alguna acción individual o colectiva en curso en su contra, con igual o similar fundamento, como de cualquier otra circunstancia que pudiera significar la superposición de proceso con derechos, intereses o proyecciones colectivas sustancialmente semejantes art. 6 1 párrafo del 6 del Anexo II Reglas mínimas para la Registración y tramitación de los Procesos colectivos, correspondiente al acuerdo Reglamentario del T.S.J N
1499 Serie A de fecha 06.06.2018.PROTOCOLICESE HAGASE SABER Y DESE COPIA. fdo Digitalmente por: GODOY María Adriana VOCAL DE CAMARA; LARGHI Alberto Luis VOCAL DE CAMARA; MACAGNO Ariel Alejandro German VOCAL DE CAMARA.
3 días - Nº 334221 - $ 9622,65 - 16/09/2021 - BOE

EL SEÑOR JUEZ DE 1RA INST Y 1º NOM EN
LO CIV Y COM DE CORDOBA EN AUTOS LASCANO, ANDRES MARIA c/ MORAN, HUGO
FELIPE EJECUTIVO POR COBRO DE CHEQUES, LETRAS O PAGARES Expte: 5790166, hace saber a los sucesores del Sr. Hugo Felipe Moran que se ha dictado la siguiente resolución SENTENCIA NRO. 144. Cordoba 19/11/2020.- Y
VISTOS: - Y CONSIDERANDO: RESUELVO: 1 Hacer lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la demandada. En consecuencia rechazar la demanda ejecutivo deducida por el Sr. Andres Maria Lascano en contra del Sr. Hugo Felipe Moran. 2 Costas a cargo del Sr. Andres Maria Lascano y del Sr. Arturo Hector Zatti en su carácter de cesionario de los derechos emergentes de las presentes actuaciones. Los honorarios de los peritos de control resultan a cargo de sus comitentes. 3 Regular los honorarios profesionales del Dr. Fernando Cuneo en la suma de pesos ciento veinteseis mil doscientos cincuenta y cinco con ochenta centavos $ 126.255,80.-.
Diferir la regulación de honorarios del Dr. Miguel Alfredo Cesar hasta que el mencionado profesional lo solicite. 4 Regular los honorarios profesionales del perito oficial Pablo Alejandro Oviedo en la suma de pesos quince mil doscientos sesenta y seis con ochenta centavos $ 15.266,80.-.- 5
Regular los honorarios del perito de control de la tercera, Alberto Raul Baudino, en la suma de
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/09/2021 - 2º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

CountryArgentina

Date16/09/2021

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Edition count3647

First edition01/02/2006

Last issue15/07/2024

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