Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/08/2021 - 2º Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

2

a
Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXX - Nº 174
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 25 DE AGOSTO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

Oficial de la Provincia y en otro diario de circulación en esta ciudad, a los efectos de notificar la presente sentencia, conforme lo prescripto por el art. 790 del CPCC. 3 Ordenar la cancelación en forma total de la medida ordenada por este Tribunal: PC LITIS N 0436 del 14/05/2019, registrada sobre la Matrícula N 1.551.973; con tal fin, oficiar al Registro General de la Provincia, una vez firme la presente resolución. 4 Fijar como fecha en la cual se cumplió el plazo de prescripción y se produjo la adquisición del derecho real del inmueble de que se trata, el 01 de enero del año 2003.
5 Costas a cargo de los actores. 6 Regular los honorarios del Dr. Cristian Jesús Pagnone en la suma de pesos cuarenta y siete mil seiscientos veinte con cuarenta centavos $ 47.620,40, con más el 21% en concepto de IVA atento a su condición tributaria acreditada en autos $ 10.000,28.
PROTOCOLICESE, HAGASE SABER Y DESE
COPIA. El presente ha sido firmado digitalmente por Valeria Cecilia Guiguet Juez.10 días - Nº 330394 - s/c - 16/09/2021 - BOE

El Juz. de 1ra. Nom. en lo Civil, Ccial. y de Flia.
de la ciudad de Villa Dolores, a cargo del Dra.
CUNEO Sandra Elizabeth, Secretaría N 1, en autos: SOSA, JUAN EDUARDO USUCAPION
-Expte. Nº 1125677, ha resuelto: SENTENCIA
NUMERO: 60. VILLA DOLORES, 24/06/2021. Y
VISTOS: Y DE LOS QUE RESULTA QUE:
Y CONSIDERANDO QUE: RESUELVO1 Hacer lugar a la demanda instaurada en todas su partes y, en consecuencia, declarar adquirido por prescripción veinteñal, al Sr. Juan Eduardo Sosa, argentino, D.N.I. N 26.520.673, soltero, nacido el 20 de marzo de 1978, C.U.I.L. N 20 - 265206736, con domicilio en calle B Parque, calle Felipe Vallece 244, localidad de Caleta Olivia, departamento Puerto Deseado, provincia de Santa Cruz, en proporción del cien por ciento 100%, el derecho real de dominio artículos 1887 -inc.
ay 1941 del C.C.C., sobre el inmueble que se describe como: Una fracción de terreno emplazada en Zona RURAL, localidad de Las Chacras Sur, pedanía Talas, departamento San Javier, provincia de Córdoba, compuesto por un 1 polígono de forma irregular, ubicado sobre Ruta Prov.
N14, designado como Lote 2534-6180 al que le corresponde la siguiente Nomenclatura Catas-

tral: Departamento 29, Pedanía 05, Hoja 2534 y Parcela 6180. Conforme ANEXO que forma parte integrante de la mensura en cuestión, tramitada por ante Dirección General de Catastro como Expte. Prov. N 0033-62942/11, con fecha de aprobación del 07 de agosto de 2012, se describe de la manera siguiente: Posesión de: Sosa Juan Eduardo. Parcela: 2534-6180. Ubicación: El bien está ubicado en Departamento San Javier, pedanía Talas, en el lugar Las Chacras Sur. Descripción: A partir del vértice A con ángulo interno de 8920 se miden 418,64 m hasta el vértice B, desde donde con un ángulo interno de 9336 se miden 86,31 m hasta el vértice C, desde donde con un ángulo interno de 8435 se miden 206,07
m hasta el vértice D, desde donde con un ángulo interno de 9051 se miden 35,31 m hasta el vértice E, desde donde con un ángulo interno de 27200 se miden 218,17 m hasta el vértice F, desde donde con un ángulo interno de 8939
se miden 48,17 m hasta el vértice A, donde cierra el polígono totalizando una superficie de 2 ha 6.893,72 m2. Colindancias: La posesión colinda en su costado Norte lado B-C, con Parcela sin designación, propietario desconocido, datos de dominio no constan; en su costado Este lado CD, D-E, E-F con parcela sin designación Antonia Pedraza y otros datos de Dominio no constan, en su costado Sur lado A-F con Ruta Provincial N
14 y en su costado Oeste lado A-B con Parcela sin designación Vicente Sosa Folio 48974 Año 1953 sic.- Conforme el plano de mensura del inmueble objeto del presente y su anexo, realizado por el Agrimensor Carlos M. U. Granada, Mat. 1261/1, visado y aprobado por la Dirección General de Catastro de la Provincia en Expte. N
0033-62942/11, con fecha 07-08-2012 fs. 02/03:
el inmueble afecta de manera total, un inmueble Parcela: Pto. 1 Lote Primero del Terreno N 4 y el segundo Lote del Terreno N 4 inscripto en el Dominio: F 48.974, A 1953 a nombre de Sosa Antonio, N de Cuenta 2905-0654175/0 y según informe Nº 9768 del Departamento de Tierras Públicas de la Dirección General de Catastro fs.
50, 1 Que corroborados los registros obrantes en esta repartición, no aparecen afectados derechos fiscales de propiedad. 2 Que verificada la información suministrada en plano, mediante la consulta del Sistema Informático Registral S.I.R.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

y los antecedentes obrantes en esta Repartición, surge que la fracción que se pretende usucapir afecta dos inmuebles sin designación inscriptos con relación al dominio N 40684 F 48974, según consta en el asiento dominial, del año 1953, no obstante consultado el mismo en S.I.R, corresponde al año 1952, a nombre de Antonio SOSA
en el lote Primero del terreno inventariado al N 4
se le adjudica la mitad Este, y en el segundo lote del mismo terreno inventariado al N 4. Respecto a la superficie afectada de la que no se consigna dominio, conforme a lo manifestado por el profesional se trataría de un sobrante sin dominio inscripto en el Registro General de la Provincia. Que a los fines impositivos el inmueble se encuentra empadronado en las cuentas N 2905-0654175/0
y N 2905-0654168 ambas a nombre de Antonio Sosa con domicilio tributario en La Paz, Dpto.
San Javier, Córdoba. Con afectación de dominio en las matriculas n. 1588934 y n. 1588933 por conversión conforme informa el Registro General de la Provincia. 2 A mérito de lo dispuesto por el artículo 1905 del C.C.C., fijar como fecha en la que se produjo la adquisición del derecho real en el día 10 de Septiembre de 2010. 3 Ordenar la publicación de edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por el término de diez 10 días a intervalos regulares dentro de un período de treinta 30 días arts. 790 y 783 del C. de P.C.- 4
Ordenar la cancelación de anotación de litis ordenadas por este Juzgado y para estos autos, al D 1166 y 1165 de fecha 18/09/2019, a cuyo fin ofíciese.- 5 Ordenar la inscripción del presente decisorio en el Registro General de la Propiedad de la Provincia de Córdoba art. 789 del C. de P.C
y cumplidas las demás formalidades de ley, oportunamente, oficiar a los fines de la inscripción preventiva.- 6 Imponer las costas por el orden causado artículo 130 -in finedel C.P.C.C..- 7
Diferir la regulación de los honorarios del letrado interviniente, Dr. Irineo Aníbal Quiñones, para cuando sea así solicitado y exista base determinada para ello artículo 26 - contrario sensude la ley 9459.- Protocolícese, hágase saber y dése copia. FDO: SANDRA E. CUNEO JUEZ OBSERVACIONES: Exento del pago de tasas art.
790, concd. 783 ter del CPCC, Modif. por ley 8904, arts. 4 y 5.---OF. 19/08/2021
10 días - Nº 330706 - s/c - 06/09/2021 - BOE

65

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/08/2021 - 2º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

CountryArgentina

Date25/08/2021

Page count65

Edition count3662

First edition01/02/2006

Last issue05/08/2024

Download this edition

Other editions