Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/06/2021 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 128
CORDOBA, R.A., LUNES 28 DE JUNIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

Sentencia N 68 del 04.06.21 se resolvió: I
Declarar la quiebra del Sr. Ricardo Ramón Carrizo, DNI 10.772.068, CUIL N 20-107720686, con domicilio en calle Pedro Carta Molina N
541, Dpto. 2, B Iponá, de la ciudad de Córdoba.
IV Ordenar al fallido y a los terceros que posean bienes de aquél que, dentro del plazo de un día, hagan entrega de los mismos a la Sindicatura, bajo apercibimiento. V Intímase al fallido para que cumplimente acabadamente los requisitos a que refiere el art.86, 2do. párrafo de la ley 24.522, VI Prohíbese al fallido realizar pagos de cualquier naturaleza, haciéndose saber a los terceros que los perciban que aquellos serán ineficaces. Asimismo, prohíbese a los terceros efectuar pagos al fallido, los que deberán realizarse por consignación judicial en los presentes autos. Asimismo, se fijaron las siguientes fechas:
hasta el día 10.09.21 inclusive, para que los acreedores presenten las peticiones de verificación de sus créditos ante el síndico pudiendo ser recibidas vía e-mail al correo: estudiomisino@
gmail.com o jaimeggel@hotmail.com, tel.0351152096532 y 423-7960, para lo cual los acreedores deberán consignar además un número de teléfono celular para el caso que el funcionario requiera la compulsa de los originales de la documentación respaldatoria. Cr. Jaime Gabriel Gel, Mat. 10.10424.4, dom. Av. Gral Paz N 108, 2do. piso, Cba.; Informe Individual: 12.11.21; Resolución art. 36 L.C.Q: 25.02.22; Informe General: 28.03.22.
5 días - Nº 318569 - $ 3837,15 - 30/06/2021 - BOE

Por disposición del Sr. Juez Dr. Tomás Pedro Chialvo a cargo del Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial de 2º Nominación de la Ciudad de San Francisco, Secretaría Nº 4; se da publicidad el siguiente edicto en los autos caratulados: PRIMO, RUBÉN FERNANDO
QUIEBRA INDIRECTA EXPTE. Nº 9026360, SENTENCIA NÚMERO: Veintiocho 28, San Francisco, dieciséis de junio de dos mil veintiuno.- Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
RESUELVO: 1 Declarar la quiebra del Sr. Rubén Fernando Primo, DNI Nº 22.643.677, argentino, de estado civil soltero, CUIT 20-22643677-5, nacido el 23/05/1972, productor agropecuario, con domicilio real en calle Rivadavia Nº 643 de la localidad de Porteña, pcia. de Córdoba y con domicilio constituido en Bv. Roca Nº 1.119 Colegio de Abogados de esta ciudad de San Francisco, Departamento San Justo, Provincia de Córdoba.
3 Publicar edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba conforme con el art. 89 de la L.C.Q., sin necesidad de previo pago. 5 Intímese a terceros que tengan bienes del mismo, para que dentro de las 24 hs. entreguen al sín-

dico, los bienes de aquél, bajo apercibimiento de ley.- 6 Prohibir se efectúen pagos al fallido bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces.-
11 Ordenar a la sindicatura que en el plazo de diez días actualice los créditos verificados hasta el día de la fecha de declaración de quiebra.
Los acreedores posteriores a la presentación concursal pueden requerir la verificación por vía incidental, según lo dispuesto por el art. 202 de la LCQ.- Protocolícese, hágase saber y dese copia. Fdo.: Dr. Tomás Pedro Chialvo.- Juez.NOTA: Se hace saber que el síndico es el Cr.
Livio Santiago Barbero, con domicilio en calle Córdoba Nº 271 de la ciudad de San Francisco Cba..- OF: 17 de junio de 2021.-?
5 días - Nº 319089 - $ 4245,25 - 29/06/2021 - BOE

Sr. Juez de Concursos y Sociedades N 3, Sec.
Cristina Sager. Autos: PRESTATORE S.A. QUIEBRA INDIRECTA EXPEDIENTE: 7594060, mediante Sentencia N 159 del 22/06/2021, se declaró la quiebra indirecta de la sociedad PRESTATORE S.A., CUIT 30-71186977-4, con domicilio en la ciudad de Córdoba y sede social inscripta en avda. Pueyrredón 40 piso 6 departamento B de la ciudad de Córdoba. Intimar a la fallida y a los terceros que posean bienes de la misma, para que en el plazo de 24 horas del requerimiento, los pongan a disposición de la Sindicatura. Prohibir a la fallida hacer pagos de cualquier naturaleza, haciéndose saber a los que los perciban que los mismos serán ineficaces. Prohibir a los terceros hacer pagos a la fallida, los que deberán realizarse por consignación judicial en los presentes autos. Intimar a la fallida para que, dentro del término de 24 horas, cumplimente lo dispuesto por el art. 86 Ley 24.522, debiendo, en el mismo plazo, entregar al Síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. Se hace saber que los Síndicos designados son los Cres. Norma Grenon, Noemi Gomez, Rodolfo Ignacio Pereyra con domicilio constituido en calle 25 de mayo 125 piso 7, ciudad de Córdoba,. Córdoba 22/06/2021.
5 días - Nº 319642 - $ 5444,75 - 30/06/2021 - BOE

Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Tercera Nominación de la Ciudad de San Francisco, Dr. Carlos I. Viramonte, Sec. N 6, a cargo de Alejandro G.
González, se da publicidad el siguiente edicto en los autos caratulados ARATO ROBERTO
GONZALO - CONCURSO PREVENTIVO HOY
QUIEBRA INDIRECTAEXPTE. N 7544360 , Sentencia N: Treinta y tres 33, San Francisco, veintidós de junio de dos mil veintiuno.- -Y VISTOS Y CONSIDERANDO RESUELVO: 1
Declarar la quiebra del Sr. ROBERTO GONZALO

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ARATO, DNI: 36.604.467, argentino, nacido el 06/07/1992, soltero, de profesión fletero, con domicilio real en calle Bv. Córdoba 213 de la Localidad de La Francia y domicilio procesal en Pasaje Newton 1879 de la Ciudad de San Francisco. 2
Ordenar la anotación del presente proceso y la inhibición general de sus bienes en los Registros correspondientes, a cuyo fin ofíciese.- 3 Publicar edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba conforme con el art. 89 de la L.C.Q.. 4
Decretar la inhabilitación del fallido en los términos de los arts. 234 y 236 de la L.C.Q., a cuyo fin, líbrese oficio al Registro Público de Comercio. 5
Emplazar al fallido para que en el término de 48
hs. de notificada, proceda a dar cumplimiento a los requisitos a que se refiere el art. 86 2da. parte, a los que se refiere el art. 11 inc. 6 y 7 de la Ley 24.522 y para que entregue al Sindico dentro de las veinticuatro 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6 Ordenar la inmediata realización de los bienes del fallido, a cuyo fin, hágase saber al Sr. Síndico designado en autos que deberá proceder a la incautación de los bienes y papeles del mismo, con la intervención del Sr. Oficial de Justicia.- Oportunamente la sindicatura aconsejará la forma de realizar los bienes y la designación de un liquidador si correspondiere. 7 Intímese a terceros que tengan bienes del fallido, para que dentro de las 24 hs. entreguen al síndico, los bienes de aquél, bajo apercibimiento de ley. 8
Prohibir se efectúen pagos al fallido bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. 9 Interceptar la correspondencia dirigida al fallido a cuyo fin líbrense oficios al Correo Argentino SA, Andreani Postal, OCA SA art. 114 LCQ.- 10 Disponer la interdicción de salida del país del fallido, a cuyo fin procédase a efectuar las comunicaciones pertinentes a la Policía Federal y de la Provincia de Córdoba a fin de asegurar el cumplimiento del art.
103 de la Ley Concursal. Prohíbase al fallido salir del país sin autorización previa del Tribunal, a cuyo fin ofíciese también a la Dirección Nacional de Migraciones y Dirección de Aduanas conforme al Acuerdo Nro. 121, Serie A, de fecha doce de Julio de Mil novecientos ochenta y dos, dictada por el Superior Tribunal de Justicia. 11 Notifíquese a la Administración Federal de Ingresos Públicos y a la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba delegación San Francisco de la presente quiebra.- 12 Ordenar que el Cr.
Roberto Vogliotti continúe actuando en su calidad de síndico.- 13 Ordenar a la sindicatura que en el plazo de diez días actualice los créditos verificados hasta el día de la fecha de declaración de quiebra.-los acreedores posteriores a la presentación concursal pueden requerir la verificación por vía incidental, según lo dispuesto por el art.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/06/2021 - 2º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

CountryArgentina

Date28/06/2021

Page count64

Edition count3644

First edition01/02/2006

Last issue10/07/2024

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