Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/12/2020 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
MARTES 22 DE DICIEMBRE DE 2020
AÑO CVII - TOMO DCLXXII - Nº 289
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
CONCURSOS Y QUIEBRAS
El Sr. Juez de JUZG 1 Inst. C.C. y 26 Nom.
Concursos y Sociedades 2 Sec. de la Ciudad de Córdoba le hace saber que en los autos caratulados: MUTUAL DE SOCIEDAD CULTURALPEQUEÑO CONCURSO PREVENTIVOEXP
N 9593003 por sentencia Nro 236 de fecha 03/12/2020 se resolvió: I Declarar abierto el concurso preventivo de MUTUAL DE SOCIEDAD CULTURAL, inscripta en el Registro Nacional de Mutualidades, a la Matricula Nº 602 CBA, CUIT N 30-66818829-6, con domicilio en calle Rivadavia 871 de la localidad de La Para, Provincia de Córdoba, en los términos de los arts. 288 y 289 de la LCQ. II Ordenar la anotación de la apertura del presente Concurso Preventivo en el Registro de Juicios Universales, en el Registro Público de esta Provincia y en el INAES; a cuyo fin líbrense oficios en los términos del art. 273, inc. 8, de la LCQ. III Ordenar la anotación de la inhibición general de bienes de la deudora y de la indisponibilidad de los bienes que se encuentren inscriptos a su nombre, medidas que no se encuentran sujetas a término alguno de caducidad automática y que sólo podrán ser removidas o canceladas por orden judicial expresa; a cuyo fin ofíciese: al Registro General de la Provincia; al Registro Nacional de la Propiedad Automotor -Seccional Córdobaque elija la Sindicatura para que, por un lado, proceda conforme a la Disposición nº 515/16 y las incorpore automáticamente en el Sistema Integrado de Anotaciones Personales a través del SURA, y por el otro, informe la existencia de bienes registrados a nombre de la concursada, tal y como lo establece la Disposición Nº 86 del 7 de marzo de 2017; y a cualquier otro registro que resulte pertinente; todo con la prevención del art. 273, inc. 8, de la LCQ. IV Oficiar a la Dirección Nacional de Aduanas para que impida la salida del territorio nacional de bienes del patrimonio de la concursada. V Hacer saber a los integrantes del Consejo Directivo de la concursada, Sres. BOLATTI, Agustín Ramón DNI
17.054.133; BERSANO, Ezequiel Luciano DNI
29.841.634; NAVARRETE, Ivana Graciela DNI
20.616.309; BUSSO, Jhonny Miguel DNI

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a SECCION

20.616.331; JALEF, Marcelo Adrián DNI
20.074.227; SAIRE, Romina del Valle DNI
31.200.646; e IBARRA, Oscar Ubaldo DNI
14.655.554; que rige a su respecto lo dispuesto en el art. 25, ley 24522; esto es: a que para poder viajar al exterior por un plazo inferior a 40
días corridos, previamente deberán haber comunicado su ausencia al juez del concurso, presentando a las autoridades correspondientes la comunicación efectuada al Tribunal; o b que para poder viajar al exterior por un plazo superior a 40 días corridos, previamente deberán haber obtenido la autorización judicial pertinente del juez del concurso; todo, bajo expreso apercibimiento de lo dispuesto en el art. 17, LCQ. VI Librar exhortos en los términos del art.
21 L.C.Q. VII Intimar a la deudora para que dentro de los tres días de notificada la presente resolución, deposite judicialmente la suma de pesos trescientos veintisiete mil seiscientos $327.600; $327.500 de los gastos de correspondencia y $100 de mantenimiento de cuenta en la cuenta judicial a la vista Nº 922/8167309
cuenta corriente, CBU
N 0200922751000008167392, abierta a la orden de este Tribunal y para estos autos, de titularidad de la Dirección de Administración del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba CUIT 3099925343-8, para abonar los gastos de correspondencia, bajo apercibimiento de ley art. 30, LCQ carta certificada plus de hasta 150g. con aviso de recibo: $430 + $195 = $625. VIII Ordenar la publicación de edictos en la forma prevista por los arts. 27 y 28, LCQ, en el Boletín Oficial y en atención a que la concursada tiene filiales en las localidades de Villa del Totoral y San José de la Dormidaen el diario La Voz del Interior. IX Clasificar el presente proceso concursal como A, conforme a lo dispuesto en el considerando Sexto, y fijar como fecha para que se realice el sorteo de Síndico titular el día 09/12/2020, a las 11 hs., debiendo notificarse al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba sin el requisito de los arts. 59 y 155
del C. de P.C. y C. X Fijar como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación y títulos pertinentes ante el Síndico, el día 19/03/2021. Se requiere a los
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

SUMARIO
Concursos y Quiebras Pag. 1
Declaratorias de Herederos Pag. 3
Citaciones Pag. 12
Notificaciones Pag. 23
Audiencias Pag. 25
Usucapiones Pag. 25

acreedores que en su pedido de verificación constituyan un domicilio electrónico consignando un email de contacto y un número de teléfono. Se autoriza expresamente a la Sindicatura en el marco de la pandemia del COVID-19- a recibir los pedidos de verificación de créditos, junto a la documental pertinente, por e-mail o a través del medio digital o del soporte informático que la Sindicatura arbitre a tal efecto, para lo cual y en caso de duda sobre cualquier aspecto de la verificación y su documentacióndeberá valerse de las facultades de investigación que le son propias art. 33, LCQ. Igualmente, se hace saber al Funcionario concursal que deberá recibir los pedidos de verificación en soporte papel, cumpliendo las normas sanitarias vigentes. En tal caso, se hace saber al acreedor, que una vez presentado, deberá remitir su pedido de verificación de crédito por correo electrónico al e-mail de la Sindicatura, o por cualquier otro medio digital. XI Establecer como fecha hasta la cual la Sindicatura podrá presentar el Informe Individual de créditos el día 18/06/2021, debiendo en dicha oportunidad rendir cuentas del arancel del art. 32 de la LCQ percibido. Se requiere al Síndico que, una vez que haya presentado su informe individual, remita digitalmente los pedidos de verificación que le enviaron por mail los acreedores como así también el informe individual, al e-mail oficial del Tribunal juzciv26-cba@justiciacordoba.gob.ar; o por cualquier otro soporte informático. XII Establecer como fecha tope y punto de partida del cómputo a los fines del art. 37, LCQ y para el dictado de la Sentencia de verificación de créditos que prescribe el art. 36, LCQ, el día 17/09/2021. XIII
Hacer saber a la concursada que la presentación, a la Sindicatura y al Tribunal, de la propuesta fundada de agrupamiento y clasificación en categorías de los acreedores verificados y declarados admisibles deberá ser efectuada en
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/12/2020 - 2º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

CountryArgentina

Date22/12/2020

Page count33

Edition count3638

First edition01/02/2006

Last issue01/07/2024

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