Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/03/2020 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

2

a
Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXIII - Nº 57
CORDOBA, R.A., MARTES 17 DE MARZO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

con domicilio en calle Arturo M. Bas 244, P.B., Cba., en los autos caratulados: DIRECCION DE
RENTAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA C/
GUZMAN, Nestor Humberto EXPEDIENTE
ELECTRONICO N6101507, CITA A: GUZMAN, Nestor Humberto, D.N.I N10040144, a los fines de notificar la siguiente resolución: Córdoba, 07
de febrero de 2019.Agreguese documental acompañada. Incorpórese la cédula de notificación acompañada. Certifíquese la no oposición de excepciones, y DECLÁRASE expedita la vía de ejecución del crédito reclamado, sus intereses y costas art. 7 de la Ley Nº 9024, modificado por la Ley Nº 9576. Notifíquese. FDO: VIGLIANCO
VERONICA ANDREA. PROSECRETARIA
5 días - Nº 254932 - $ 3120 - 20/03/2020 - BOE

Por orden de la Secretaría de Gestión Común de Ejecución Fiscal N2, de la ciudad de Córdoba, con domicilio en calle Arturo M. Bas 244, P.B., Cba., en los autos caratulados: DIRECCION
DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA C/ GARCIAS HERRERA, Ariel Marcos EXPEDIENTE ELECTRONICO N6205321, CITA
A: GARCIAS HERRERA, Ariel Marcos, D.N.I
N25754663, a los fines de notificar la siguiente resolución: CORDOBA, 15/11/2018.- De la liquidación presentada: vista a la contraria art.
564 del CPC.- FDO: GRANADE MARIA ENRIQUETA. Prosecretaria. La liquidación formulada asciende a la suma de pesos DIECINUEVE MIL
CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON
79/100 $19495.79
5 días - Nº 254933 - $ 2729 - 20/03/2020 - BOE

Por orden de la Secretaría de Gestión Común de Ejecución Fiscal N1, de la ciudad de Córdoba, con domicilio en calle Arturo M. Bas 244, P.B., Cba., en los autos caratulados: DIRECCION
DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA C/ ROMERO, CARLOS FERNANDO EXPEDIENTE ELECTRONICO N6356613, CITA
A: ROMERO, CARLOS FERNANDO, D.N.I
N31355009, a los fines de notificar la siguiente resolución: Córdoba, 04 de febrero de 2019. Incorpórese la cédula de notificación acompañada. Certifíquese la no oposición de excepciones, y DECLÁRASE expedita la vía de ejecución del crédito reclamado, sus intereses y costas art. 7
de la Ley Nº 9024. Notifíquese. FDO: MARSHALL MASCO EFRAIN. SECRETARIO.5 días - Nº 254936 - $ 2831 - 20/03/2020 - BOE

NOTIFICACIONES
CORDOBA, la Excma Camara ContAdm de 1ra Nom de la ciudad de Cordoba, en los autos:
MORENO, HÉCTOR PEDRO Y OTROS C/ TE-

JAMAX SA Y OTROS AMPARO AMBIENTAL
Expte. Nº 8687830 ha dictado la siguiente Resolución: AUTO NUMERO: 448. CORDOBA, 28/11/2019. Y VISTOS y CONSIDERANDO:
SE RESUELVE: 1.- Admitir formalmente la acción de amparo interpuesta por los actores Pedro Héctor Moreno, Adriana Rosa Sánchez, Ángel Moreno, Mariana Claudia Fernández, Marcos Simunovich, Pedro Moreno, Silvia Alejandra Trovato, María Susana Goicochea, María Helena Graciano López, Fernando Veglia y Silvina Elena Sánchez. 2.- Rechazar in límine la acción interpuesta por Noemí Coria. 3.- Establecer el carácter colectivo del presente proceso de amparo. 4.- Ordenar su recategorización, a través del SAC, como 3 amparo ambiental, alternativa a ambiente y su recaratulación.
5.- Efectuar la correspondiente registración en el Registro de Procesos Colectivos. 6.- Ordenar la publicación de edictos, a cargo de la parte actora, por el término de tres 3 días en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en los términos del punto 9 del considerando. A tal fin:
ofíciese. 7.- Ordenar la difusión por el término de tres 3 días en la página web del Poder Judicial de la Provincia, en los términos del punto 9 del considerando, para lo cual ofíciese a la Oficina de Prensa y Proyección Socioinstitucional del Tribunal Superior de Justicia. 8.- Requerir a la parte actora para que, en el plazo de tres 3
días, denuncie con carácter de declaración jurada, si ha promovido otras acciones que guarden sustancial semejanza con esta acción. 9.- Cumplimentado lo dispuesto en los puntos precedentes, emplácese a las demandadas para que, por su orden, en el plazo de seis días, produzcan el informe previsto en el art. 8 de la Ley N
4.915, bajo apercibimiento, debiendo manifestar si conocen la existencia de alguna acción individual o colectiva en curso en su contra, con igual o similar fundamento, como de cualquier otra circunstancia que pudiera significar la superposición de procesos con derechos, intereses o proyecciones colectivas sustancialmente semejantes art. 6, primer párrafo del Anexo II, del Acuerdo Reglamentario N 1499, Serie A, de fecha 06/06/18. A continuación se transcriben los puntos 6 y 7 de los CONSIDERANDOS
de la resolución citada: 6.- En ese orden, primero corresponde identificar cualitativamente la composición del colectivo el resaltado nos
los actores consideran que la actividad de la planta industrial que pretende instalar la demandada produce contaminación que repercute en el medioambiente y en la salud de los vecinos de la localidad de Tanti y zonas cercanas, afectando además sus recursos hídricos y el paisaje. Como se ha señalado en casos análogos, el colectivo, al tratarse de un proceso colectivo, que tiene por objeto la tutela difusa de bienes colectivos, como lo es el ambiente, de carácter indivisible, que no admite exclusión, no corresponde su análisis, pues su determinación es propia de aquellos procesos que tiene por objeto la tutela de derechos individuales homogéneos.
art. 5, punto a, Anexo II, Acuerdo Reglamentario Nº 1499/18. En cuanto a la idoneidad de los presentantes, los actores invisten la legitimación otorgada por el art. 43, 2º párrafo de la CN, a los efectos de instar pretensiones en defensa de los derechos de incidencia colectiva, en su carácter de afectados, con la salvedad realizada respecto de la actora Noemí Coria como se resolviera en el punto 5 precedente. El objeto de la pretensión, consiste en que se revoquen de inmediato las autorizaciones y/o licencia ambiental otorgadas en razón de la afectación que la planta de la empresa está produciendo a la salud y calidad de vida de los vecinos y al ambiente en general art. 5, punto b, ib.. Los sujetos demandados art. 5, punto c, ib. resultan ser:
TEJAMAX SA, la Municipalidad de Tanti y la Provincia de Córdoba. 7.- De acuerdo a lo analizado y encontrándonos en autos, frente a un proceso en el que se encuentran en juego pretensiones de incidencia colectiva referidas a afectaciones al medio ambiente, en el marco del art. 43 de la Constitución Nacional, art. 48 de la Constitución Provincial y de la Ley N 4.915, corresponde su categorización, a través del S.A.C., en la categoría 3 amparo ambiental, dentro de ella deberá seleccionarse la alternativa a Ambiente.
Fdo: MASSIMINO Leonardo Fabián-VOCAL DE
CAMARACÁCERES Gabriela Adriana. VOCAL
DE CAMARA

pertenece, con precisión de las características o circunstancias sustanciales que hagan a su configuración, además de la idoneidad del representante de la clase o colectivo art. 5, inc. a, ib. Cabe puntualizar que la demanda, como ha sido planteada, tiene por objeto la tutela de bienes colectivos, en el caso el ambiente; en tanto
Dr.Guillermo Daniel Piñeiro y la Dra.Fernanda Valente Lozada por su labor efectuada hasta la etapa de sentencia, en la suma de seis jus, esto es pesos nueve mil ciento sesenta con ocho centavos $9.160,08 con más la suma de pesos cuatro mil quinientos ochenta con cuatro centavos $4.580,04 por el Art.104

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

3 días - Nº 253363 - $ 7395,06 - 18/03/2020 - BOE

SENTENCIAS
AUTO NUMERO: 7. Cosquín, 26/02/2020. Y
VISTOS: Y CONSIDERANDO: RESUELVO:
1 regular los honorarios correspondientes al
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/03/2020 - 2º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

CountryArgentina

Date17/03/2020

Page count46

Edition count3659

First edition01/02/2006

Last issue31/07/2024

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