Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/12/2019 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLX - Nº 237
CORDOBA, R.A., VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

ros del Sr. Salustiano Jorge German Loffler a fin que en el término de veinte 20 días a contar desde el último día de publicación comparezcan a defenderse o a obrar en la forma que les convenga, bajo apercibimiento de rebeldía,. Fdo.
Dr. Sueldo Juan M. Juez PAT; Dra. Laimes Liliana E. Secretaria.

previsto en los arts. 547 y 548 del CPCC, bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución.
A cuyo fin, publíquense edictos en el Boletín Oficial. Notifíquese. Fdo.: Dr. OLCESE, Andres Juez Dra. DE ELIAS BOQUE, María José Pro Secretaria letrada 4 días - Nº 244418 - $ 1442,08 - 18/12/2019 - BOE

5 días - Nº 243905 - $ 693,55 - 16/12/2019 - BOE

La Sra. Jueza de 1a Inst. C.C Familia 5ta NominacionSec 9- FAMILIA 2 en autos caratulados POLLASTRINI SERGIO GERARDO C/
POLLASTRINI JUAN CARLOSACCIONES DE
FILIACIÓN - EXPDTE 8909372 a dictado la siguiente resolución: RÍO CUARTO 29/11/2019..
Por iniciada la presente demanda de impugnación de reconocimiento en contra del Sr. Pollastrini Juan Carlos y de filiación extramatrimonial en contra de los sucesores del Sr. Prato Bautista Alberto. Admitase. Imprimasele el tramite de juicio común, previsto por el art. 75 y ss de la ley 10305. Citese y emplacese a los demandados, para que en el termino de 20 días comparezcan art 167 C de PC a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, bajo apercibimiento de tenerlos por rebelde sin declaración alguna y para que,en idéntico plazo, conteste la demanda y , en su caso oponga excepciones o deduzca reconvención debiendo en la misma oportunidad ofrecer la prueba que haya de valerse, bajo pena de caducidad art 76 y 77 de la ley 10305. En relación a los sucesores del Sr. Prato Bautista Alberto publiquese edictos en el Boletín Oficial por el termino de cinco días art 152 y 165 del CPC.Fdo: Fraire Rita Viviana Jueza de 1ra InstanciaGonzalez Maria VivianaSecretaria 1ra Instancia.
5 días - Nº 244128 - $ 3352,60 - 16/12/2019 - BOE

El Señor Juez de 1 Inst. Civil, Comercial, Conc.
y Flia. 1º Nom. de Villa Carlos Paz, Dr. OLCESE, Andres, en autos COOPI - COOPERATIVA
INTEGRAL REGIONAL DE PROVISION DE
SERVICIOS PUBLICOS, VIVIENDA Y CONSUMO LTDA. c/ SUCESORES DE SUAREZ, MARTIN EPIFANIO Y OTRO - Ejecutivo Exp.
8.335.797/1 cita y emplaza a los sucesores de los demandados Sres. Martín Epifanio Suárez L.E. 6.473.744 y Juana Romero D.N.I 3.492.417
para que en el término de veinte 20 días, que comenzarán a correr a partir de la última publicación, comparezcan a estar a derecho y constituyan domicilio procesal en los términos del art.
88 del CPCC, bajo apercibimiento de rebeldía.
Asimismo, cíteselos de remate para que, en el término de tres 3 días más, vencido el plazo de comparendo, opongan y prueben excepción legítima al progreso de la acción, conforme lo
La Sra. Juez de Familia de Primera Nominación de la Ciudad de Córdoba, Dra. María Belén Mignon, en los autos caratulados: CORDOBA, María José c/ ALDERETE, Claudio Marcelo MEDIDAS PROVISIONALES PERSONALES
EXP. 8188158, de conformidad al proveido de fecha 5 de Abril del corriente año, admitió la demanda, y a los fines de tratar la responsabilidad parental, cuidado personal y cuota alimentaria, fijó audiencia para el día 24 de mayo de 2019 a las 10:30 horas, con quince minutos de tolerancia, a la que debían comparecer las partes personalmente con sus documentos de identidad y abogados patrocinantes bajo apercibimiento de ley art. 73 de la Ley 10.305. Se dio intervención al Ministerio Pupilar y se le corrió vista de la cautelar solicitada hasta la recepción de la audiencia. Posteriormente, por decreto de fecha 17/04/2019, tuvo a la Sra. Asesora de Familia del Segundo Turno por presentada, en el carácter invocado y con el domicilio constituido. La tuvo por notificada y por evacuada la vista en los términos que ahí se expresa. Agregó que resultando de autos que la Sra. María José Córdoba junto con la demanda de fijación de Cuidado Personal Unilateral y Cuota Alimentaria que reclama al Sr.
Claudio Marcelo Alderete, tramitadas al amparo de la norma del art. 73 de la Ley 10305, solicitó como medida provisional que se determine el cuidado personal unilateral y una cuota de alimentos a cargo del progenitor y a favor de los hijos menores Nayla Abril, Talia Azul y Claudio Tomás Alderete en la suma no menor de pesos diez mil $ 10.000. En lo atinente a cuidado personal, el Código Civil y Comercial al organizar legislativamente la responsabilidad parental, dispone que como regla general el cuidado personal de los hijos se ejerce de modo compartido e indistinto, esto es, con residencia principal en el domicilio de uno de los progenitores. En la causa atento que lo solicitado se aparta de la regla mencionada y la proximidad de la audiencia fijada, a los fines de tomar contacto con las partes - principio de inmediatez - corresponde diferir el tratamiento de lo solicitado para el día en que se recepcione la audiencia mencionada. En lo que se refiere a cuota alimentaria, para la procedencia de toda cautelar es preciso la concurrencia de los requisitos de la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. El primero se encuentra
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a cubierto desde que en autos la cuota cautelar pretendida deriva de la responsabilidad parental.
El peligro en la demora se advierte en que conforme constancias de la causa, no consta que los alimentados cuenten con una cuota pactada o bien determinada con anterioridad. Respecto de la extensión de la cuota de alimentos la misma debe estimarse en función de los siguientes parámetros: 1. la capacidad económica del alimentante; 2. las necesidades del alimentado que no deben ser acreditadas necesariamente, y 3. que la cuota no puede ser un medio de capitalización para la alimentista. El art. 659 C.C.
y C., enumera las necesidades a satisfacer con la cuota alimentaria, a saber: manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad. En función de la edad de los alimentados, sus necesidades que no deben probarse puesto que se presumen res in logitur ipsa, y tratándose de alimentos urgentes hasta la fecha de la audiencia designada a fin de resolver la cuestión de modo cautelar, estimo prudente y oída que fuera la Sra. Asesora de Familia estimar una cuota de alimentos a cargo del Sr. Claudio Marcelo Alderete y a favor de sus hijos menores Nayla Abril, Talia Azul y Claudio Tomas Alderete en la suma equivalente al sesenta por ciento 60% del valor del Salario Mínimo Vital y Móvil, que hoy representa la suma de Pesos siete mil quinientos $ 7.500, con vigencia desde la fecha de la presente y hasta la fecha en que se recepcione la audiencia designada en la causa. Dicha cuota se deberá hacer efectiva del uno al diez de cada mes mediante depósito en una cuenta de caja de ahorro que se abrirá en el Banco de Córdoba, a cuyo fin ofíciese, y hasta tanto se proceda a la apertura de la misma y se notifique al alimentante el número de cuenta, la cuota deberá ser entregada en mano, contra recibo suscripto e imputado por la Sra. Córdoba.
Por último, con fecha 01/08/2019, se hizo saber al alimentante que en lo sucesivo debería depositar el importe correspondiente a alimentos en la cuenta de Caja de Ahorros Nº 1395400 CBU
0200913511000001395408, del Banco de Córdoba, suc. 913.- FIRMADO: MIGNON, Maria Belen - JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA - HERRERA BURGHINI, María Soledad - PROSECRETARIO/A LETRADO. Of. 04/12/2019.- Ubicación del Tribunal: Tucumán Nro. 360, Segundo Piso, Centro, Córdoba.- Se hace constar que atento contar con patrocinio jurídico gratuito, el presente deberá ser publicado sin cargo.5 días - Nº 243569 - s/c - 13/12/2019 - BOE

El Juzgado de Primera Instancia, Unica Nominación en lo Civil, Comercial, Conciliación, Familia, Control, Niñez y Juventud, Penal Juvenil y Faltas
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/12/2019 - 2º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

CountryArgentina

Date13/12/2019

Page count49

Edition count3645

First edition01/02/2006

Last issue11/07/2024

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