Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/02/2018 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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AÑO CV - TOMO DCXXXVIII - Nº 28
CORDOBA, R.A., JUEVES 8 DE FEBRERO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

NOTA: Síndico: Contador Hugo Mario Tini con domicilio en calle Avellaneda 571 de la ciudad de San Francisco.-

SENTENCIA NUMERO: 4. RIO TERCERO, 07/02/2018. Y VISTOS: estos autos caratulados 2 EFE Y CIA SA QUIEBRA PEDIDA, Expte.
3450123, en los que a fs. 18/21, comparece el Sr. Daniel Luis Stillo, en el carácter de apoderado de Fideicomiso EL RODEO, CUIT Nº 3071516099-0, conforme lo acredita con copia juramentada de la Escritura Pública nº 11 B Año:
2016, y con el patrocinio letrado del Dr. Raúl José Camandone; peticiona la declaración de quiebra, en los términos del art. 77 en función del art. 83 ley 24.522, de la razón social 2 EFE
Y CIA. S.A. CUIT Nº 30-71440860-3, inscripta en el Registro Público de Comercio Protocolo de Contratos y Disoluciones bajo Matrícula 13877 A, con fecha 25 de Julio de 2014, con domicilio en la Localidad de Hernando, Provincia de Córdoba y Sede Social en calle 12 de Octubre 599, Localidad de Hernando, Provincia de Córdoba; todo ello de conformidad a lo dispuesto por los arts. 80 y 83 de la L.C.Q. Expresa que la deudora se encuentra comprendida en el art. 2 L.C.Q. y que asimismo el presente Tribunal resulta competente para entender en la presente causa a mérito de lo dispuesto por el art. 3 del mismo cuerpo normativo. Funda su petición argumentando que la firma es deudora de su representada, Fideicomiso EL RODEO, de conformidad a los doce 12 cheques que acompaña, los cuales al ser presentados a su cobro fueron rechazados por el Banco girado por carecer de fondos. Indica que todos los cheques fueron librados en fecha 10 de junio de 2016 y girados sobre cuenta Banco CREDICOOP, Filial Villa María, cuenta corriente 30714408603. Expresa que el monto total de la acreencia de esta denuncia, que surge de dichos valores, sin intereses asciende a la suma total de pesos un millón setecientos noventa y cinco mil novecientos cuarenta y ocho con cuarenta y ocho centavos $1.795.948,48. Denuncia como causa de los mismos, un contrato accidental por una cosecha, celebrado entre la firma RODEO S.A. y la firma 2 EFE Y CIA
S.A., del cual su representada, Fideicomiso EL
RODEO, es cesionaria, todo ello conforme a la
$650.000,00; rechazado el 05 de julio de 2016;
3 Nº87790858, $50.000,00; rechazado el 21
de julio de 2016; 4 Nº 87790859, $50.000,00;
rechazado el 21 de julio de 2016; 5 Nº 87790860, $50.000,00; rechazado el 21 de julio de 2016; 6 Nº 87790861, $50.000,00; rechazado el 21 de julio 2016; 7 Nº87790862, $
50.000,00; rechazado el 21 de julio de 2016; 8
Nº87790863, $50.000,00; rechazado el 21 de julio de 2016; 9 Nº 87790864, $50.000,00; rechazado el 22 de julio de 2016; 10 Nº87790865, $50.000,00; rechazado el 22 de julio de 2016;
11 Nº 87790866, $ 50.000,00; rechazado el 22
de julio de 2016; y 12 Nº 87790867, $ 45.948,48;
rechazado el 22 de julio de 2016. Agrega que la obligación asumida por el deudor, se encuentra exigible toda vez que se trata de valores presentados a su cobro y rechazados por falta de fondos o por defecto formal de firma, tratándose entonces de títulos ejecutivos suficientes, cumpliéndose de esta forma con lo previsto en el art.
80 L.C.Q. Añade que el deudor conoció esta circunstancia, ya que fue notificado e intimado al pago, conforme surge de la carta documento CD 759843221, despachada en fecha 21 de noviembre de 2016, y recepcionada con fecha 23
de noviembre de 2016 por el destinatario, misiva que según expresa, no fue contestada por la deudora. Manifiesta que conforme a lo dispuesto por el art. 78 L.C., los hechos denunciados son demostrativos del estado de cesación de pagos del deudor, y evidencian también imposibilidad de cumplir regularmente sus obligaciones desde hace tiempo, lo que habilita la declaración falencial de la misma. Manifiesta que a la fecha no ha efectivizado el pago de monto alguno, pese a que levantó la cosecha en el campo objeto del contrato accidental de referencia.
Que a fs. 25, con fecha 29 de marzo de 2017
luce el proveído dando trámite de ley. Incorporados a estos autos los respectivos exhortos de competencia, a fs. 45 con fecha 23 de junio de 2017, se corre vista al fallido conforme lo dispuesto por el art. 84 de la L.C.Q. Que a fs. 48 se acompaña la cédula de notificación respectiva.
A fs. 50 se avoca el suscripto al conocimiento de la presente causa. Firme el proveído de referencia, a fs. 53 se dicta el decreto de Autos. Firme y consentido el mismo, pasan las presentes actuaciones a despacho a los fines de dictar resolución.- Y CONSIDERANDO: I Que el Sr. Daniel
corrido el emplazamiento contemplado en el art.
84 L.C.Q. a la deudora, esta no comparece pese a encontrarse debidamente notificada fs.
48.- III Ingresando a la sustancia de la petición, cabe considerar en primer lugar los presupuestos que habilitan la declaración de quiebra pedida por acreedor art. 83 ley 24.522, que son los siguientes: a acreditación de la calidad de acreedor, b exigibilidad y liquidez del crédito, c uno o más hechos reveladores del estado de cesación de pagos y d la concursabilidad del deudor conf. Rivera, Julio C.: Instituciones de Derecho Concursal, Tomo II, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, pág. 18.- Por una cuestión de método abordaremos en primer orden los requisitos atinentes a la legitimación activa y pasiva y la exigibilidad del crédito para luego considerar lo relacionado a la acreditación del estado de cesación de pagos. Con relación a la legitimación activa del compareciente resulta a todas luces incontrovertible. El crédito en virtud del cual se acciona proviene de deuda líquida, en cuanto se encuentra determinada la cantidad a pagar y exigible conforme surge de cada uno de los doce 12 cheques a saber: Nº 87790853; Nº 87790857; Nº87790858; Nº 87790859; Nº 87790860;
Nº 87790861;
Nº87790862;
Nº87790863; Nº 87790864; Nº87790865; Nº 87790866; y Nº 87790867; por la suma total de pesos un millón setecientos noventa y cinco mil novecientos cuarenta y ocho con cuarenta y ocho centavos $1.795.948,48. Los valores de referencia al ser presentados al cobro por su tenedor hoy peticionante son rechazados por falta de fondos o por defecto formal de firma.
Señala como causa de los mentados títulos, un contrato accidental por una cosecha firmado entre la firma Rodeo S.A. y 2 EFE Y CIA. S.A.
fs. 6/7; el que fuera cedido de acuerdo al instrumento acompañado a fs. 12, por parte de Rodeo S.A. en favor de Fideicomiso El Rodeo, donde todas las partes se notifican de conformidad a las constancias de fs. 13.- A esta altura del razonamiento, resulta de utilidad precisar que el ordenamiento concursal exige acreditar la calidad de acreedor, pero para ello no es menester una prueba concreta y concluyente, por no perseguir la condena del deudor al pago sino la apertura de la ejecución colectiva, bastando con acreditar esa calidad en forma sumaria, procedimiento breve que, prima facie, demues-

documental que acompaña, esto es: contrato accidental por una cosecha firmado entre la firma Rodeo S.A. y 2 EFE Y CIA. S.A.; la cesión del mismo a favor de su representada; y doce 12 cheques cuya suma importa el valor indicado a saber: 1 Nº 87790853, $650.000,00; rechazado el 26 de junio de 2016; 2 Nº 87790857,
Luis Stillo, en el carácter de apoderado de Fideicomiso EL RODEO, y con el patrocinio letrado del Dr. Raúl José Camandone, peticiona la declaración de quiebra, en los términos del art. 77
en función del art. 83 ley 24.522, de la razón social 2 EFE Y CIA. S.A., por las razones de hecho y de derecho supra relacionadas.- II Que
tre ese carácter; es decir, se trata de cognizione sumaria, en cuanto son reducidas las formalidades procesales, y las pruebas en examen son aquellas inmediatas, de fácil adquisición, sin proceder a indagaciones, que por su naturaleza o por circunstancias contingentes son largas y laboriosas. Desde este enfoque, el incumpli-

5 días - Nº 138153 - $ 3881,60 - 16/02/2018 - BOE

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/02/2018 - 2º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

CountryArgentina

Date08/02/2018

Page count54

Edition count3663

First edition01/02/2006

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