Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/02/2015 - 2º Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

32

Segunda Sección
requerido, provéase la demanda interpuesta. Téngase por iniciada la presente acción declarativa de Usucapión en contra de los que se consideren con derecho sobre el inmueble detallado a fs. 81, una parcela de terreno baldío ubicado en la ciudad de Río Cuarto, Pnia. y Dpto. Río Cuarto, Pcia. de Córdoba y que forma la manzana comprendida por calles Sarmiento, Concejal Eizmendi y por las vías del que fuera, el Ferrocarril Nacional Gral. San Martin, hoy Ferrocarril Nuevo Central Argentino. El inmueble cuya usucapión se pretende es un polígono irregular que tiene las siguientes dimensiones conforme el plano confeccionado por el Ing. Norberto V. Ferniot; y mide: en su costado: A-B con orientación noroeste veintiocho metros veintisiete centímetros;
en su costado B-C, con orientación sud-este cincuenta y siete metros cuarenta centímetros; en su costado CD con orientación sud seis metros sesenta y seis centímetros; en su costado D-Econ orientación oeste, cuarenta y siete metros; en su costado E-A con orientación Nor-oeste seis metros.- Con una superficie total de Novecientos noventa y cuatro metros cuadrados con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Imprimase a la presente el trámite de juicio Ordinario.
Cítese y emplácese a todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble; a estar a derecho bajo a p e r c i b i m i e n t o d e l e y, a c u y o f i n publíquense edictos en el Boletín Oficial y un diario autorizado de la localidad al inmueble art. 783 del C. de P. C.C..
Requiérase la concurrencia a juicio de la Provincia de Córdoba y de la Municipalidad de la Ciudad de Río Cuarto y cítese a los colindantes denunciados.
Los nombrados serán citados para que comparezcan a estar a derecho al vencimiento de la publicación de edictos que será de diez veces, a intervalos regulares dentro de un periodo de treinta días, bajo apercibimiento legales. Todo ello sin perjuicio de la citación a domicilio de quienes sean reconocido o hayan sido denunciado. Remítase un ejemplar de edictos para su exhibición a la Municipalidad y dispóngase la instalación y mantenimiento en el inmueble de un cartel indicativo con las referencias necesarias acerca de la existencia del pleito, a cuyo fin ofíciese al Sr. Oficial de Justicia. Notifíquese. Fdo. Dr. JOSE
A. PERALTA, Juez, Dra. MARIA LAURA
LUQUE VIDELA, Secretaria. Of. 2/2/15.
10 días 460 26/2/2015 s/c
AUTOS: CORVINO, PASCUAL y OTRO
-USUCAPION
MEDIDAS
PREPARATORIAS PARA USUCAPIÓN
EXPTE: 1191210/36".- Juzgado de 1 Inst.
y 40 Nom. en lo Civil y Comercial, Edificio de Tribunales I, Caseros N 551, planta baja s/ calie Caseros. Edicto: Córdoba capital. El Juez de 1 Inst. y 40 Nom. en lo Civil y Comercial Dr. Alberto Julio Mayda, en autos caratulados Corvino, Pascual y Otro -Usucapión - Medidas Preparatorias para Usucapión expte:
1191210/36 ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, 17 de noviembre 2014. Téngase presente lo manifestado.
Proveyendo a fs. 73/74: Por
B OLETÍN OFICIAL - A ÑO CII - TOMO DCII - Nº 30
presentados, por parte, en el carácter invocado y con el domicilio procesal constituido. Admítase en cuanto por derecho corresponda, la presente demanda de usucapión, la que se tramitará como juicio ordinario. Cítese a la Provincia de Córdoba, a la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba y a los colindantes que resultan de los informes incorporados en autos, en los domicilios denunciados, en el carácter de terceros interesados, para que en el término de tres días comparezcan y hagan valer los derechos que pudieran corresponderles bajo apercibimiento de ley. Cítese asimismo, a quien figura como, titular dominial, Nieva Elías o sus herederos en su caso y a todos los que se consideren con derechos sobre el inmueble motivo de las presentes actuaciones, para que comparezcan y hagan valer sus derechos bajo apercibimiento de ley, dentro del plazo de veinte días a contar de la última publicación de edictos, la que deberá efectuarse en el Boletín Oficial por diez veces a intervalos regulares dentro del plazo de treinta días. A los fines de la exhibición de los edictos, cumpliméntese con lo dispuesto por el art. 785 del C.P.C.C. Ofíciese a los fines prescriptos por el art. 786 del C.P.C.C. CARTEL
I N D I C AT I V O . T é n g a s e p r e s e n t e l a prueba ofrecida para su oportunidad y en cuanto por derecho corresponda.
NOTIFIQUESE. Fdo: Alberto Julio Mayda J u e z . C a r l a Va l e r i a R e v i g l i o n o Prosecretaria Letrada. En los términos del proveído que antecede se cita al Sr.
Elías Nieva, o a sus herederos, y a todos los que se consideren con derechos sobre el inmueble motivo de las presentes actuaciones. El inmueble a usucapir se describe como: lote de terreno ubicado en B Alta Mira, hacia el Este de Pueblo San Vicente, cdad. de Cba., Dpto. Capital es pte. del lote N Uno, manz, cuarenta y tres; mide: 12 ms, de fte. al N., s/ calle San Jerónimo, por 13 ms. 74
cms.; de fdo. Sup. 164 ms 88 dms. cdos.;
linda: al E., lote 6; N. c/la mencionada calle S. Jerónimo; S., pte. lote 2 y al O. c/
pte. del lote 1 de que forma parte. Posee límites delimitados por muros contiguos, siendo su demarcación la siguiente: la línea A-B= 12.00 mts. con orientación Norte posee muros contiguos a la Línea Municipal, la línea B-C= 13,74mts. con orientación Este posee muro contiguo de 30 cm. hasta la progresiva 7.24m. y a continuación de espesor 15cm., colinda con el lote 6 Parcela 34 de Propiedad del Sr. Briolini Raúl Ernesto F 291 A 1966, la línea C-D= 12.00mts. con orientación Sur posee muro contiguo del colindante Sur, colinda con el lote 2 parcela 31 de propiedad del Sr. Zanon, Raúl Eugenio MFR 184.839 y por último la línea DA= 13.74mts. con orientación oeste posee muro medianero de 30cm., colinda con el Lote 1 Parcela 32 de propiedad del Sr. Mainini, Héctor Jacinto, F 20919
A 1967. Dicha mensura afecta en forma total al Lote 1 pte. de la Mz. Of. 43
haciendo una superficie total de 164.88m2. Los valores angulares son:
vértice A: 9000, vértice C: 9000, vértice C: 9000, vértice o: 9000. El inmueble mencionado se encuentra empadronado en la Dirección General de
Rentas bajo el número de cuenta 11010934625/10 y cuya nomenclatura se designa con el número 021403903300000. El dominio descripto consta en el Registro General de la Propiedad a nombre de Corvino, Pascual;
Faner de Corvino, Judith y Nieva, Elías, Folio 44.407 Año 1959, designación oficial manzana 39 parcela 33.
10 días 350 24/2/2015 s/c
AUTOS: GALLARDO PEDRO USUCAPION Expte. 1197771. VILLA
DOLORES. En los autos que se tramitan por ante el Juzgado Civil, Comercial, Conc. De 1ra Instancia y 2da Nominación de la ciudad de Villa Dolores, Secretaria a cargo de la autorizante, caratulados:
GALLARDO PEDRO - USUCAPION
Expte 1197771. SE HAN DICTADO LAS
SIGUIENTES RESOLUCIONES: 1
SENTENCIA NUMERO: Ciento Sesenta, Villa Dolores, veinte de noviembre de dos mil catorce.- Y VISTOS: Y DE LOS
QUE RESULTA: Y CONSIDERANDO:
RESUELVO: a Hacer lugar a la demanda instaurada en autos en todos sus términos, declarando que Pedro Gallardo, argentino, D.N.I. N 11.325.066, de estado civil casado en primeras nupcias con Ana María Ríos, nacido el día 29 de Junio de 1.954, CUIL 20-11235066-8, es titular del derecho real de dominio, obtenido por prescripción adquisitiva veinteñal, sobre un inmueble con todo lo edificado, clavado, plantado y demás adherido al suelo que contiene, ubicado en calle Santa Fe s/n de la localidad de La Paz, Departamento San Javier, Pedanía Talas, Municipio de La Paz, Provincia de Córdoba, cuyos datos catastrales son los siguientes: Depto 29, Ped.: 05, Pblo.:
08, C.: 01, S.: 01, M.: 004, P.: 008, y que se describe conforme plano de mensura para usucapión confeccionado por el Ing.
Civil Raúl L.A. Nicotra, visado y aprobado por la Dirección General de Catastro de la Provincia fs. 1: A partir del vértice 1, punto de partida situado en el extremo Nor Este del inmueble, con rumbo Nor Oeste sigue el lado 1-2 de 41,27 mts.
hasta el vértice 2, en donde se midió un ángulo interno de 93 1, al cuál sigue el lado 2-3 de 12,19 mts. hasta el vértice 3, en donde se midió un ángulo interno de 86 44, al cual sigue el lado 3-4 de 41,83
mts. hasta el vértice 4, en donde se midió un ángulo interno de 90 38, al cual sigue el lado 4-1 de 12,00 mts. hasta el vértice 1, en el que un ángulo de 89 36 cierra el polígono de la figura, que encierra una superficie de quinientos siete con veinte metros cuadrados 507,20 m2 y que linda: al Nor Este en el lado 1-2, al Nor Oeste en el lado 2-3 y al Sur en el lado 34 con la Parcela 2, Manzana 4, de Marcos Elisardo Rincón, Folio N 315, Año 1929;
al Este en el lado 4-1 con calle Santa Fe.
Que según el plano mencionado e Informe N 6849 del Departamento de Tierras Públicas de la Dirección de Catastro, de fs. 62, el predio que se pretende usucapir afecta de manera parcial el dominio 280, F 315, A 1929, nombre de Marcos ó Marcos Elisardo Rincón, b Publíquense edictos en los diarios Boletín Oficial y otro de amplia circulación, en la forma autorizada por el Ac. Regl. N 29 Serie B de fecha 1112-01, en el modo dispuesto por el art.:

CÓRDOBA, 18 de febrero de 2015
790 del C. de P.C. y oportunamente ofíciese a los Registros Públicos de la Provincia a los fines de la inscripción de la presente con los alcances previstos en el art. 789 del C. de P.C.
Protocolícese, hágase saber y dése copia. 2 AUTO NÚMERO: Doscientos Dos, Villa Dolores, diecisiete de diciembre de dos mil catorce. Y
VISTOS: Y DE LOS QUE RESULTA:
Y CONSIDERANDO: RESUILVO: Hacer lugar a lo solicitado y en consecuencia rectificar la Sentencia N 160 de fecha 20 de noviembre de 2014, glosada a fs.352/358 vta de autos en lo que respecta al numero de documento n a c i o n a l d e i d e n t i d a d d e l a c t o r, consignándose que el número correcto de la matricula individual del actor Pedro Gallardo es D.N.I. N 11.235,066 y no D.N.I.
N 11 . 3 2 5 . 0 6 6 "
como erróneamente se consignó.
Protocolícese, hágase saber y dése copia.- Fdo Dr. Rodolfo Mario Alvarez Juez. Oficina, diciembre del 2014.Nota: El presente es sin cargo de conformidad al art. 783 ter del C de P.C.C.
10 días 41 20/2/2015 s/c
El Juez de 1 Inst. Civ. y Com. de 28 Nom.
de Cba., Sec. a cargo del Dr. Maina, en autos VANELLA VICENTE ELSA - USUCAPION
- MEDIDAS PREPARATORIAS PARA
USUCAPION EXPTE. 1068290/36 se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia N: 498. Córdoba, veintitrés 23 de Octubre de 2012. Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
RESUELVO: I Hacer lugar a la demanda de usucapión incoado en autos y en consecuencia declarar adquirido por Vicenta Elsa Vanella por prescripción adquisitiva veinteañal el inmueble descripto como: la parte ideal equivalente a un cincuenta por ciento 50% indiviso de un lote de terreno designado con el número CIENTO CINCO de los terrenos denominados RECREOS DEL NORTE ubicado al norte y dentro del municipio de esta ciudad, cuyo lote según títulos consta de ochenta y cuatros metros seis centímetros de este al Oeste por cien metros ocho centímetros de norte a sud, lindando, al norte con la Avenida número tres sobre la cual y para apertura de calle los propietarios condóminos adquirieron la obligación de dejar una franja de cinco metros de a n c h o , a l e s t e c o n p r o p i e d a d d e l S r.
Cárcano. El referido lote descripto, afecta parcialmente al dominio N 546
F 434 Tomo 2 del año 1910 que tiene como titular dominial a Sebastian Salord y que en definitiva resulta la porción objeto de la presente acción.
II Ordenar la inscripción del inmueble referido a nombre de la aclara en el Registro General de la Provincia una vez cumplimentados con los distintos recaudos legales y registrales conforme lo normado por el art. 789
del CPC. III Costas a cargo de la parte actora. IV Regular honorarios provisoriamente a la Dra. Norma Hebe Suares en la suma de Pesos DOS MIL
OCHOCIENTOS DOCE CON VEINTE
CVOS. $ 2812.20.-. Protocolícese, h á g a s e s a b e r y d é s e c o p i a . F d o . D r.
Guillermo Laferriere, Juez.10 días 819 16/2/2015 s/c

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/02/2015 - 2º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

CountryArgentina

Date18/02/2015

Page count32

Edition count3646

First edition01/02/2006

Last issue12/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2015>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728