Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/09/2011 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

Córdoba, 26 de Setiembre 0de 2011
lo dispuesto por el art. 789 del C.P.C.C.- b Notificar la presente resolución por edictos a publicarse en el diario "BOLETÍN OFICIAL" y otro de circulación local a libre elección del peticionante en el modo dispuesto por el art.
790 del C. de P. Cc Ordenar la inscripción de la presente resolución en el Registro General de la Provincia.- d Cumplimentar las demás formalidades de ley y oportunamente, oficiar a los fines de la inscripción - e Diferir la regulación de los honorarios profesionales de la Dra. María Eugenia Machuca para cuando exista base determinada.- Protocolícese y dése copia-Oficina, 08/08/11. Fdo. María Leonor Ceballos - Secretaría.
10 días - 23042 - s/c El Sr. Juez Civil, Comercial, Conciliación y Familia de la ciudad de Villa Carlos Paz, en autos caratulados: MALDONADO CARLOS
MARIA USUCAPION MEDIDAS
PREPARATORIAS Expte nº 63908, Secretaria cargo de la Dra. Pelaez de Ruiz Moreno ha resuelto Por iniciado el proceso de USUCAPION DEL INMUEBLE identificado como lote 13 y 14 de la manzana 4 de Villa Carlos Paz, inscripto a la Matricula 1231693 23, el que tramitara como JUICIO ORDINARIO. Cítese y emplácese a los TITULARES DOMINIALES de dicho inmueble: VAN POUCKE JUAN Y
VERSTRAETEN ANGELA para que en el término de 3 dias comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. NOTIFIQUESE A LOS
MISMOS a todos los domicilios que surgen de autos de los informes librados en virtud del art.
781 inc.1 del CPCC. Cítese y emplácese a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto de usucapión, a cuyo fin publíquense edictos por diez veces durante 30
dias en el Boletín Oficial y Diario a elección de la parte actora Acordada 29 Serie B del 11
de diciembre de 2001 debiendo dicho diario ser de tiraje local atento la situación real del inmueble objeto de usucapión. Asimismo cítese a los fines de su intervención si se consideran afectados en su derechos a los colindantes:
Parcela 10: MARIA ROSA DEL CARMEN
ALONSO; Parcela 11: JACINTA HARON; Parcela 29: HEREDEROS DE JUAN ANZAUDO, A SABER: CARMEN ROIG Y VICENTE ANZAUDO;
Parcela 14: GERARDO ARBELOA; Parcela 24:
CARLOS GALFIORE y Parcela 500:
SUCESORES DE HECTOR MALLET, A SABER:
MARIA TERESA BAJO Y ANGELICA CLARA DE
MALLET. CITESE A LA PCIA. DE CORDOBA Y
MUNICIPALIDAD DE VILLA CARLOS PAZ en los términos del art. 784 CPC. Líbrense edictos para ser fijados en dicha MUNICIPALIDAD, donde debieran ser exhibidos por un plazo de 30 dias, siendo obligación de la actora acreditar tal circunstancia con la certificación respectiva.
Coloque en lugar visible del inmueble un cartel indicativo con las referencias necesarias respecto del presente, el que se deberá colocar y mantener durante toda la tramitación del proceso, siendo a cargo del actor, a cuyo fin OFICIESE AL SR. OFICIAL DE JUSTICIA.- Fdo.
Dr. Andrés Olcese: Juez.- El inmueble cuya usucapión se solicita esta ubicado en el radio municipal de esta ciudad y se describe: Lote de terreno numero 13 y 14 de la manzana 4 de Villa Carlos Paz, ubicado en Pedanía San Roque, DEPARTAMENTO PUNILLA de esta provincia, que miden unidos: 40 mts. de frente por 48 mts. de fondo, o sea 1920 MTS2, lindando: al S.E. calle Roque Sáenz Peña; al S.O. con lote 9, 11 y 12 ; al N.O. lote 7 y 8 y al N.E. lote 15.-Inscripto en el Registro General de la Propiedad en el Protocolo de Dominio 4825, Folio 5822, Tomo 24 del año 1942-hoy Matricula 1231693 23.-Empadronado en la Dirección
BOLETÍN OFICIAL
General de Rentas bajo al nº 2304-0309047/1
y 2304-0481496/1 y en la Municipalidad de Villa Carlos Paz bajo la Nomenclatura Catastral:
Dep.23, Ped.04, Pblo 55, Circ.40, Secc. 01, Manz. 025, Parc. 035.-Villa Carlos Paz, 21 de Agosto de 2011.- M. Fernanda Giordano de Meyer Pro-secretaria Letrada.
N 23519 s/c.
BELL VILLE - El Juez de 1 Inst. y 2 Nom., Sec. N 4 de Bell Ville, hace saber que en autos: "Zuvialde Rene Alfredo y otros Usucapión". Se ha dictado la siguiente:
"Sentencia N 323. Bell Ville, 4/7/2011
Vistos Considerando Resuelvo: I Hacer lugar a la demanda de Usucapión deducida por los Sres. René Alfredo Zuvialde; Olga Ofelia Zuvialde; Olga Nélida Zuvialde y Juan Saturnino Zuvialde, declarando adquirido por prescripción el inmueble objeto del presente juicio, conforme al plano de mensura que corre agregado a fs.
3, a favor de los nombrados, que se describe como: ubicado en el Aromito, Pedanía Litín, Dpto. Unión, Pcia. de Cba., que es un rectángulo cuyas medidas están formadas por las siguientes medidas: 603,36 metros en su costado oeste; 609,54 metros en costado este, por 645,76 metros en su costado sur, por 496,66 metros en su costado norte, lindando al sur con lote Wenceslada Españon hoy Rene Zuvialde, al norte arroyo del acequion y resto de propiedad de Amancio Españon y luego con propiedad de Gambino Hermanos, al este con Produ Brang S.A., al este con calle pública.
Formando una superficie total de 35 hectáreas 8757 metros cuadrados 35 has. 8757 m2.;
inscripto por ante el Registro General de la Pcia.
en el D 360 F 286 vta. T 2 Año 1918".
Empadronado en D.G.R. en cta. 360123603351.
II Publíquense edictos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL de la Pcia. y en otro diario con circulación en esta ciudad, a los fines de la notificación de la presente sentencia, conforme lo prescripto por el art. 790 del CPCC.
III Oportunamente, ordénese la inscripción del inmueble a nombre de los actores en el Registro General de la Pcia. y simultáneamente, se cancelarán las inscripciones del dominio de los inmuebles que resulten afectados por la presente. IV Costas a los actores, difiriendo la regulación de los honorarios del Dr. José L.
Bernasconi Protocolícese, hágase saber y dése copia. Fdo.: Dra. E. Molina Torres, Secretaria. Dr. G. Copello, Juez.
10 días - 20642 - s/c.-

CRUZ DEL EJE. El Juez de C. del Eje de 1o C.y C. Fernando Aguado, Secr N2,en "BRUNO
DANIEL RODOLFO Y OTRA - PREPARA
DEMANDA DE USUCAPION HOY USUCAPION
N 01/05"- Decreta: SENTENCIA NÚMERO:
DOSCIENTOS DIECISIETE. Cruz del Eje, Veinticinco de Agosto de Dos Mil Once - Y
VISTOS
RESULTANDO
Y CONSIDERANDO RESUELVO: I Hacer lugar en todas sus partes a la acción promovida declarando a los Sres. DANIEL RODOLFO
BRUNO y LILIANA MARIA LAGOMARSINO
titulares del Derecho de Dominio sobre el inmueble descripto en autos, consolidado mediante la prescripción adquisitiva y que se encuentra registrado en la Dirección de General de Catastro de la Provincia en el Plano de Mensura N 0033-91253-04, designado como Lote N 152- 5165, ubicado en la Pcia. de Córdoba, Departamento Cruz del Eje, Pedanía San Marcos, en el lugar denominado "La Gramilla", cuya nomenclatura catastral es Dpto:
14- Ped: 05- H: 152- P: 5165, Empadronado en la Dirección General de Rentas de la Provincia
bajo la Cuenta N 140515120111 a nombre de López Daniel Norberto, sin afectar dominio inscripto en el Registro General de la Propiedad.- II Oportunamente ordénese las Inscripciones al Registro General de la Propiedad, Dirección General de Rentas y Dirección General de Catastro de la Provincia de Córdoba.- III Publíquense Edictos, oportunamente, de la presente resolución por el termino de ley.- IV Costas al Actor, a cuyo fin Regúlense Provisoriamente los Honorarios Profesionales del Dr. Miguel Ángel Ahumada.V Protocolícese, Hágase saber y dese copia.Fdo.: Dr.: Fernando AguadoJuez.- Quedan Ustedes NotificadosCruz del Eje, Agosto del 2011.
N 23078 - s/c.El señor Juez de 1o Instancia y 49
Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba, Sec. Dra. Barraco de Rodríguez Crespo, en los autos caratulados "ÑAÑEZ Roque Adolfo y Otro c/ TORRES GUTIERREZ de CASTELLANO María Cecilia-USUCAPIONMEDIDAS
PREPARATORIAS PARA USUCAPION" Expte.
1544430/36, ha dictado el siguiente decreto:
"Córdoba, veintiuno 21 de diciembre de 2010.
Por presentado por parte en el carácter invocado y con el domicilio procesal constituido.
Admítase. Dése al presente el trámite de juicio ordinario. Téngase presente la documental acompañada. Cítese y emplácese al demandado para que en el término de tres días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Oportunamente traslado por diez días con copia de la demanda y de la documental presentada al efecto. Notifíquese. Cítese en la calidad de terceros interesados a la Provincia, a la Municipalidad y a los colindantes para que comparezcan en un plazo de 3 días, haciendo saber que su incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos.
Notifíquese a los domicilios que constan en autos. Para aquellos que en forma indeterminada se consideren con derechos sobre el inmueble, publíquense edictos en el Boletín Oficial, por diez veces y a intervalos regulares dentro de un período de treinta días.
Exhíbanse los edictos en la Municipalidad correspondiente a cuyo fin ofíciese. Ofíciese al Sr. Oficial de Justicia a los fines de colocar el cartel indicativo art.786 del C.de P.C. - Fdo.:
Dr. Leonardo C. González ZamarJuez; Dra.
María Cristina BarracoSecretaria Oficina, /
08/2011 .10 días - 23189 - s/c VILLA CURA BROCHERO - En autos: "Zambelli, Juan Luis - Usucapión" Expte. "Z/07-08" que tramitan por ante este Juzg. C.C.C. de Villa Cura Brochero, Sec. Dra. Mabel Troncoso, se ha resuelto citar y emplazar a: Armido Sieno Cragno y/o sus sucesores y a: quienes se consideren con derechos sobre el inmueble; y a los colidantes: Marcos Eugenio Astorga y Nocolosi ó Nicolosi Calogero ó sus suc.:
Terceros interesados; Art. 784 CPCC. Una frac.
de terreno, con todo lo edific., ubicada sobre calle Edison esq. Alta Gracia de Mina Clavero, Pnía. Tránsito, Dpto. San Alberto, Cba., desig.
Lote "20" de la Mz. "50", mide: N: lado AB: 18
m.; S: EF: 22 m.; E: lados: BC: 4.88 m.; CD: 5,15
m. y DE: 6,35 m.; y O: FA de 15,35 m. Superf.:
324,51 ms2. Linda: N: c/calle Alta Gracia; S: c/
Juan Luis Zambelli; E: c/calle Edison; y O: c/
Nicolosi ó Nocolosi Calogero. Para que en el término de 30 días contados a partir de la última publicación comparezcan a estar a derecho y a deducir oposición bajo los apercibimientos de ley. Of., 17 de Agosto de 2011. Dra. Mabel Tronocoso, Sec.

13
10 días - 21692 - s/c.El Sr. Juez en lo Civ. y Com. de La Carlota, por la Secretaría N 1, a cargo del Dr. Horacio Miguel Espinosa, en los autos caratulados "POLDONI, Ana Rosa y Otro - USUCAPIÓN" Expte. "P", N
6/2005, hace saber que, por Auto Interlocutorio N 309, del 24-06-2011, rectificó la Sentencia N 255, del 17-11- 2010, de modo que esta última resuelve hacer lugar a la demanda declarando que, por prescripción veinteañal, los Sres. Ana Rosa Poldoni y Juan Alberto Poldoni han adquirido la propiedad del inmueble designado como LOTE 8 4; y el Sr. Carlos Ernesto Senn ha adquirido la propiedad del predio que se designa como LOTE DIEZ 7;
ordenando que, previos los trámites de ley, se practiquen las inscripciones correspondientes en el Registro General de la Provincia y demás reparticiones pertinentes. Dr. Horacio Miguel Espinosa - Secretario. La Carlota, agosto 31
de 2011
10 días 23384 s/c VILLA DOLORES - En los autos caratulados "TUBIO SONIA VALERIA Y OTROUSUCAPION"
Expte. "P" N" 08/08 -01/08/2008, que tramitan por ante el Juzgado Civil, Comercial de 1 ra Instancia de 1 ra Nominación de Villa Dolores, Secretaria a cargo de la autorizante , se han dictado las siguientes resoluciones: I
SENTENCIA NUMERO: CINCUENTA Y DOS .Villa Dolores ,dieciséis de mayo del año dos mil once - Y VISTOS: .. Y CONSIDERANDO:
RESUELVO: a Hacer lugar a la demanda de que se trata y en consecuencia, declarar que los señores SONIA VALERIA TUBIO , argentina , D.N.I. 24.406.342, nacida el día 23-01-1975 , CUIT 27- 24406342-5 , de estado civil divorciada y PABLO ESTEBAN SERRAMIA , argentino D.N.I. N 18.572.012 , nacido el día 30-09-1967 , CUIT 20-18572012-9 de estado civil divorciado, ambos con domicilio real en calle publica s/n, de la localidad de La Paz, Departamento San Javier , Provincia de Córdoba , son titulares del derecho real en condominio y en la proporción del 50% y 50 %
para cada uno de ellos, obtenido por prescripción adquisitiva veinteñal sobre un inmueble que consiste cuyos datos catastrales son: Lote N 2534-0488, Parcela N 0488, Hoja N 2534 Pedanía 05 Departamento 29 , cuenta nro 2905-2466578/4 y que se describe de la siguiente forma: Medidas y Ángulos: a partir del punto 1 y ángulo de 92 50 con respecto al lado 8-1 se mide el lado 1-2 de 102,00 m, desde el pto 2 y ángulo de 84 39 con respecto al lado 1-2 se mide el lado 2-3 de 91,74 mts;
desde el pto 3 y ángulo de 103 05 con respecto al lado 2-3 se mide el lado 3-4 de 13,45 mts, desde el pto 4 y ángulo de 250 53
con respecto al lado 3-4 se mide el lado 4-5
de 25,00 mts; desde el pto 5 y ángulo de 104
33 con respecto al lado 4-5 se mide el lado 56 de 81,96 mts; desde el pto 6 y ángulo de 121 40 con respeto al lado 5-6 se mide el lado 6-7 de 7,30 mts; desde el pto 7 y ángulo de 123 37 con respecto al lado 6-7 se mide el lado 7-8 de 15,77 mts; desde el pto 8 y ángulo de 198 42 con respecto al lado 7-8 se mide el lado 8-1 de 101,68 mts, cerrando asi el perímetro lo que totaliza una superficie de UNA HECTÁREA, MIL QUINIENTOS SESENTA
Y SEIS CON SESENTA Y CUATRO METROS
CUADRADOS 1 Ha 1.566, 64 m2 y linda: al NORTE, al SUR y al ESTE con propietarios desconocidos, s/ designación de parcela, s/
designación de dominio y al OESTE con camino publico vecinal.- Según el plano de mensura para usucapión confeccionado por el Ing. Raúl L. A. Nicotra fs 01, visado por la Dirección

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/09/2011 - 2º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

CountryArgentina

Date26/09/2011

Page count14

Edition count3645

First edition01/02/2006

Last issue11/07/2024

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