Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/08/2011 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

BOLETÍN OFICIAL

Córdoba, 12 de Agosto de 2011
de pesos DIECISIETE MIL SEISCIENTOS
NOVENTA Y OCHO CON 97/100 $17.698,97
con más los intereses en la forma señalada en el considerando pertinente los que podrán ser capitalizado por única vez si firme la condena el demandado permaneciere moroso en cu cumplimiento. Hágase asber a las partes que el capital más los intereses actualizados al día de la fecha asciende a la suma de $36.047. 2
Costas a cargo del demandado, a cuyo fin regulo los honorarios en la suma de pesos cuatro mil trescientos veinticinco con sesenta centavos $4.325,60 en conjunto y proporción de ley con más la suma de pesos doscientos veintiuno con veintidós centavos $221,22 en virtud de lo prescripto por el prescripto por el Art. 104 inc.5 ley 9459. Con más la de pesos novecientos cincuenta y cuatro con 81/ en concepto de IVA a favor de los referidos letrados por sus condiciones de responsables inscriptos. Protocolícese, hágase saber y dése copia. Firmado: Dr. Héctor Daniel Suárez Juez.- Con fecha 17 de Septiembre de 2010, dictó auto interlocutorio número seiscientos nueve:
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:RESUELVO: I Aclara la sentencia n 317 de fecha 17/08/2010 cuta parte resolutiva deberá quedar redactada en los siguientes términos: 1 Declarar rebelde al Sr. MORINO RUBEN DNI 14.627.653 2 Mandar a llevar adelante la ejecución seguida por el Banco Macro SA en contra del mismo hasta el completo pago del capital reclamado de pesos DIECISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y
OCHO CON 97/100 $17.698,97 con más los intereses en la forma señalada en el considerando pertinente los que podrán ser capitalizado por única vez si firme la condena el demandado permaneciere moroso en cu cumplimiento. Hágase saber a las partes que el capital más los intereses actualizados al día de la fecha asciende a la suma de $36.047. 2
Costas a cargo del demandado, a cuyo fin regulo los honorarios en la suma de pesos cuatro mil trescientos veinticinco con sesenta centavos $4.325,60 en conjunto y proporción de ley con más la suma de pesos doscientos veintiuno con veintidós centavos $221,22 en virtud de lo prescripto por el prescripto por el Art. 104 inc.5 ley 9459. Protocolícese, hágase saber y dese copia. Fdo: Dr. Héctor Daniel Suárez Juez 3 días 20012 - 16/8/2011 - $ 128.VILLA CARLOS PAZ - El Sr. Juez en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Villa Carlos Paz, Dr. Andrés Olcese, secretaría a cargo de la Dra. Paula G. Peláez, en autos: "Cooperativa de Consumo y Servicios Públicos de Icho Cruz Ltda. c/Compañía del Centro S.A. - Ejecutivo 65517" ha resuelto: "Sentencia Número: 169.
Villa Carlos Paz, 9 de junio de 2011. Y Vistos
Y Considerando Resuelvo: I Declarar rebelde al demandado, Compañía del Centro S.A.. II Mandar llevar adelante la ejecución promovida en su contra hasta el completo pago del capital reclamado de pesos Tres mil setecientos setenta y uno c/33/00 $ 3.771,33. con más intereses e IVA conforme lo relacionado en el considerando pertinente y las costas del juicio. III Regular los honorarios profesionales de la Dra. Verónica G. Della Siega en la suma de Pesos ochocientos ochenta c/
12/00 $ 880,12.- por las tareas desplegadas en la tramitación del presente proceso, con más la suma de pesos trescientos trece c/74/00 $
313,74.- -3 juspor las tareas previas al juicio y con más la suma de pesos doscientos cincuenta c/70/00 $ 250,70.- en concepto de IVA. Protocolícese, hágase saber y dése copia.
Fdo.: Andrés Olcese, Juez.

5 días - 19699 - 18/8/2011 - $ 72.El Sr. Juez del Juzgado de 1 Inst. y 6
Nominación en lo Civil y Comercial, en estos autos caratulados: "Credicentro S.A. c/
Villafañe, Pedro José - P.V.E. 1947274/36", ha iniciado la siguiente resolución: Córdoba, veinticinco 25 de julio de 2011. Por incorporado el para agregar de fecha 20/7/
2011. Proveyendo a fs. 28: atento lo solicitado y constancias de autos, declárese rebelde al demandado Villafañe Pedro José y désele por reconocida la firma del título base de la acción.
Téngase por preparada la vía ejecutiva en su contra. Fdo.: Cordeiro Clara María Juez;
Monfarrell Ricardo Guillermo Secretario.
5 días - 20025 - 18/8/2011 - $ 40.-

RESOLUCIONES
MARCOS JUAREZ. Se hace saber a los herederos de la Sra. Rosa Esther SUCCIO de CASANOVAS y de Doña María Emma SUCCIO, y al Sr. José César Gilberto y otro d Rosa Esther SUCCIO de CASANOVAS y Otra - Demanda Escrituración", que se tramitan por ante los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Marcos Juárez, Juzgado de 1o Instancia en o Civ., Ccm.
y Conc., 1o Nom., Secretaría a cargo del Dr.
Gustavo Bonichelli, se ha dictado la siguiente resolución: "Marcos Juárez, 13 de mayo de 2009. Avócome. Notifíquese. Téngase presente el nuevo domicilio constituido, con noticia". Fdo.:
Dr. José María TONELLI, Juez; Dr. Román ABELLANEDA, Prosecretario Letrado.5 días 19311 - 18/8/2011 - $ 40.-

SENTENCIAS
Sr. Juez de Io Instancia y 11 Nom. en lo Civil y Comercial, de esta Ciudad de Córdoba en autos: "NORCOR RANCAGUA COOP UTE C/
FEBRER DE VERGARA ADELA AMETLLER PRESENTACION MULTIPLE - DECLARATIVOCOBRO DE PESOS - EXP. 286591/36", se ha dictado la siguiente resolución: SENTENCIA
NÚMERO DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS.
Córdoba, a los siete días del mes de junio de dos mil once.
Y VISTOS Y
CONSIDERANDO RESUELVO: 1- Hacer lugar a la demanda entablada por NORCOR
RANCAGUA COOP UTE en contra de FEBRER
DE VERGARA ADELA AMETLLER , y en consecuencia condenarlo a abonar a la actora, en el término de diez 10 días bajo apercibimiento de ley, la suma de PESOS CIENTO
OCHENTA Y SEIS $ 186, con mas los intereses calculados conforme al considerando respectivo.- II Regular los honorarios del Dr.
Jorge Alberto Zakheim en la suma de pesos Un mil quinientos sesenta y ocho $ 1568 con más la suma de pesos Trescientos Trece $
313 en virtud de lo dispuesto por el art. 104
inc. 5 de la ley 9459. Protocolícese, hágase saber y dése copia. Fdo. Eduardo Bruera, Juez.
Cba. 7 de junio de 2011.
5 días 19482 - 18/8/2011 - $ 64.El Sr. Juez de 1o Instancia Civil Comercial Conciliación y Familia de Alta Gracia en los autos caratulados "Fortuna SRL c/ Maria Elba Rodríguez.- PVE", ha dictado la siguiente resolución: Sentencia Nro. 109. Alta Gracia, 29
de abril de 2011. y vistos y considerando
RESUELVO: 1 Rechazar las excepciones de prescripción e inhabilidad de titulo interpuestas por la codemandada Anita Massa. 2 Mandar llevar adelante la ejecución promovida por Fortuna SRL en contra de los Srs. Maria Elva Ramona Rodríguez, y /o sus sucesores, Anita Josefina Massa y Héctor Ramón Rodríguez por
la suma de pesos un mil setecientos ochenta y ocho con 23/00$1788.23 con mas los intereses previstos en el apartado VIII del considerando. 3 Imponer las costas a los demandados art. 130 CPCC 4 Regular los honorarios profesionales del Dr. Flavío Molgara en la suma de pesos cuatrocientos dieciocho con 32/00 por la labores profesionales por la preparación de la via ejecutivo en la suma de pesos un mil quinientos cincuenta $1550 por el juicio ejecutivo y por el art. 104 ley 9459 la suma de pesos trescientos trece con 75/00
$313.75 sin perjuicio del art. 1 ley 24432. 5
Desestimar el pedido de sanciones procesales del art. 83 CPCC efectuado por ambas partes.
Protocolícese, Hágase Saber y Dese Copia.
Fdo. Graciela M. Vigilanti. Juez.
5 días 19278 - 18/8/2011 - $ 68.Señor Juez de 1 Inst. y 50 Nom. Civ. Y Com.
Ciudad de Cba. sec. Dr. Alicia Susana Prieto., con fecha 05 de Noviembre de 2009 en autos NUEVO BANCO SUQUÍA S.A C/ IMPULSAR
S.R.LCONSTRUCCIONESYEMPRENDIMIENTOS
Y OTRO EJECUTIVO EXPTE. 925076/36
dictó sentencia número doscientos treinta: Y
VISTOS Y CONSIDERANDO RESUELVO: I
Declarar rebelde en autos a IMPULSAR S.R.L
CONSTRUCCIONES Y EMPRENDIMIENTOS y a la Señora Florencia Débora Rodriguez II
Mandar llevar adelante la ejecución promovida por Nuevo Banco Suquia S.A. en su contra, hasta el completo pago del capital reclamado de pesos SEIS MIL CUATROCIENTOS más intereses establecidos en el considerando pertinente. III Imponer las costas a los accionados y regular los honorarios profesionales del Dr Jorge Raúl Casas y Dr.
Julio Manuel Escarguel, en la suma de pesos un mil novecientos noventa; más la suma de pesos setenta y cuatro por el art. 99 inc. 5 ley 8226 y la suma de pesos cuatrocientos cincuenta y siete en concepto de IVA sobre honorarios regulados precedentemente, todo en conjunto y proporción de ley Protocolícese, hágase saber y dése copia.-Fdo: Dra. Gabriela Benitez de Baigorri Juez 3 días 20020 - 18/8/2011 - $ 70.Señor Juez de 1 Inst. y 15 Nom. Civ. Y Com.
Ciudad de Cba. sec. Dra. Conti María Virginia, con fecha 19 de Marzo de 2010 en autos Nuevo Banco Suquia S.A c/ Panar S.R.L.
P.V.E Expte. 829170/36 dictó sentencia número noventa y siete: Y VISTOS Y
CONSIDERANDO RESUELVO: 1 Ordenar se lleve adelante la ejecución seguida por el Banco Suquía S.A en contra de la firma PANAR SRL
hasta hacerse al actor íntegro pago del capital reclamado de pesos ONCE MIL SEISCIENTOS
SETENTA Y SEUS CON 05/100 $11.676,05 con más los intereses en la forma señalada en considerando 3, I.V.A sobre intereses y las costas del juicio, a cuyo fin se regulan los honorarios de los Dres. Julio Manuel y Jorge Raúl Casas, en en la suma de pesos CUATRO
MIL SEISCIENTOS NOVENTAY CINCO CON 50/
100 $4695,50. Con más la suma de pesos DOSCIENTOS OCHO con 77/100 ctvos.
$208,77 en virtud del Art. 104 inc. 5 de la ley Arancelaria. Con más la suma de pesos UN MIL
VEEINTINUEVE con 39/100 $1.029,39 en concepto de I.V.A. atento la condición de responsables inscriptos que ambos letrados invisten. Todo en conjunto y proporción de ley.
Protocolícese, hágase saber y dese copia.
Firmado: Dra. Laura Mariela González Juez.5 DÍAS 20018 - 18/8/2011 - $ 76.DEÁN FUNES - La Señora Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Conciliación y
3 Familia de la ciudad de Deán Funes, Secretaría Oficina Única de Ejecución Fiscal, en los autos caratulados: "Municipalidad de Quilino c/
Sucesores de Felipe Roberto Núñez - Ejecutivo - Expte. Letra "M" N 003/Año 2010, recaratulado Año 2011", se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia Número Veintitrés. Deán Funes, veintitrés de Junio de 2011. Y Vistos Y Considerando Resuelvo:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución solicitada y hasta el completo pago de la suma de pesos reclamada por la actora que asciende a la suma de pesos dos mil doscientos ochenta y seis con once centavos $ 2.286,11.- en concepto de capital, más intereses conforme al indicado en los Considerandos y las costas del juicio.
II.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. María Laura Carunchio M.P. 9-072 y Dra.
Daniela del Carmen Linares M.P. 9-071 en la suma de pesos un mil cuarenta y cinco con ochenta centavos $ 1045,80.- en conjunto y proporción d ley con más la suma de pesos trescientos trece con ochenta centavos $
313,80.- en función del art. 104 inc. 5 Ley 9459. Protocolícese, hágase saber y dése copia. Firmado: Dra. Emma del V. Mercado de Nieto, Juez.
5 días - 20019 - 18/8/2011 - $ 72.Señor Juez de 1 Inst. y 17 Nom. Civ. Y Com.
Ciudad de Cba. sec. Dra. Domínguez Viviana Marisa, con fecha 11 de Mayo de 2009 en autos Banco Macro S.A c/ Abastecimiento Candelaria SRL y Otros P.V.E Expte. 495779/
36 dictó sentencia número Ciento setenmt y Nueve: Y VISTOS Y CONSIDERANDO
RESUELVO: I Ordenar se lleve adelante la ejecución seguida por el Nuevo Banco Suquía S.A hoy Banco Macro SA en contra de la firma BASTECIMIENTO CANDELARIA SRL y de los Sres. Luis Alberto Gónzalez D,N,I, 11.195.158, María Cecilia Calbano DNI N
13.680.567 y de los Sucesores de la sra. Alicia Rosa Palacios DNI N 2.240.184, hasta el completo pago de la suma reeclamada de pesos QUINCE MIL VEINTISIETE CON NOVENTAY
SIETE CENTAVOS $15.527,97 con más los intereses establecidos en el considerando 5, I.V.A sobre intereses y de más términos para obligaciones originarias en Dólares Estadounidenses que prevé el Decreto 214/
2002 Art. 4 y ccss y las coatas del Juicio. II
Regular los honorarios de los Dres. Julio Manuel y Jorge Raúl Casas, en conjunto y proporción de ley en forma definitiva, en la suma de pesos Diez Mil cincuenta y Nueve con Treinta y Cinco centavos $10.059,35 por sus tareas desarrolladas en el juicio propiamente dicho, con más la suma de pesos Quinientos dos con Noventa y Seis Centavos $502,96 por las labores desarrolladas en la Preparación de la Vía Ejecutiva y con más la suma de pesos Setenta y Tres con cincuenta y Tres Centavos $73,53 en concepto del Art 99 inc. 5 ley 8226, con más la suma de pesos Dos Mil Doscientos Treinta y Tres con Cincuenta y Dos Centavos en concepto de IVA atento su condición de responsables inscriptos ante dicho Tributo, la que deberán mantener y acreditar al momento de su pércepción Firmado : Dra. Beltramone Verónica Juez.3 días 20015 - 16/8/2011 - $ 112.-

CITACIONES
RÍO TERCERO Río Tercero, 28 de abril de 2011. El Sr. Juez de Primera Instancia y Segunda Nominación en lo Civil, Comercial, de Conciliación y Familia de la ciudad de Río Tercero, Secretaría N 4 Dra. Sulma S. Scagnetti de Coria, cita y emplaza a todos los sucesores

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/08/2011 - 2º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

CountryArgentina

Date12/08/2011

Page count15

Edition count3642

First edition01/02/2006

Last issue05/07/2024

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