Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/08/2011 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

Córdoba, 11 de Agosto de 2011
metros con cincuenta y cinco centímetros 219,55mts, punto D/E": cuarenta y cinco metros con cero ocho centímetros 45,08 mts, punto "E/F": doscientos noventa y nueve metros con ochenta y cuatro centímetros 299,84mts;
al Sud punto "F/A": cuatrocientos cuarenta y siete metros con cuarenta y cinco centímetros 447,55 mts, y al Oeste punto "A/B": quinientos sesenta y un metros con cincuenta centímetros 561,50mts, lo que hace una superficie total de veinticinco hectáreas un mil ciento sesenta y dos metros cuadrados 25 Ha 1162 mts2.ll.Oficiar al Registro General de la Provincia sus efectos.-III.- Ordenar que se publique la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL y en el diario "Comercio y Justicia " por diez veces, con intervalos regulares y durante un plazo no mayor a treinta 30 días. IV.- Imponer costas a la parte actora. Difiriendo la regulación de honorarios los Dres. Francisco Antonio Reinato, Ramón Castillo y Marcelo Bossi, para cuando haya base económica cierta para practicarla.
Protocolícese, hágase saber y dése copia. Fdo.
Dra. María Cristina Sammartino, Juez.
10 días - 19599 s/c VILLA MARIA. El Señor Juez de Primera y Segunda Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Villa María, Secretaría a cargo de la Dra. Daniela Hochsprung, hace saber a Ud.
que en los autos caratulados "Stellón, José Augusto s/ Medidas Preparatorias de Usucapión", se ha dictado la siguiente resolución: "Villa María, 14 de febrero de 2011
Por iniciada la presente demanda de usucapión. Admítase. Cítese y emplácese a los demandados Teresa Sartoris de Sciretta, Miguel Sciretta, Nazareno Rumachella, Domingo Sciretta, Rinaldo José o Rinaldo Juan Sciretta y sucesores del codemandado fallecido Fernando Ireneo Sciretta para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho y tomar participación, bajo apercibimiento de rebeldía; a cuyo fin publíquese edictos como se solicita art. 783, 113 y 152 C.P.C.. Cítese y emplácese por edictos, a los terceros que se consideren con derechos al inmueble en cuestión, los que se publicarán por diez veces, a intervalos regulares dentro de un período de treinta días, en el "BOLETÍN OFICIAL" y en un diario local, a fin de que concurran a deducir su oposición dentro de los seis días subsiguientes al vencimiento de la publicación Cítese a los colindantes -con domicilios reales conocidosdel inmueble que se trata de usucapir art. 784 inc. 4o del C.P.C. para que en el término de diez 10 días comparezcan a tomar participación en autos, en calidad de terceros . Respecto del colindante Pedro Rosetto, cíteselo para que en el plazo de veinte días comparezca a tomar participación en calidad de terceros, a cuyo fin publíquense edictos en los diarios mencionados precedentemente Notifíquese. Fdo. Fernando Flores - JUEZ; Daniela M. Hochsprung SECRETARIA. El inmueble de que se trata es el siguiente: UNA FRACCIÓN DE TERRENO, con todo lo edificado,; clavado y plantado que contiene y se designa como LOTE SIETE de la MANZANA "B", hoy TRESCIENTOS SEIS, del Barrio General Gemes, de la ciudad de Villa María, departamento; General San Martín, Pcia.
de Córdoba; que mide ONCE ! METROS DE
FRENTE al ESTE, sobre calle Catamarca por Treinta y Un METROS cincuenta y cinco milímetros de Fondo; o sea una superficie total de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO, metros cuadrados, NUEVE MIL CINCUENTA
centímetros cuadrados 344mts.2, 9050
ctms.2 lindando: al Este con la calle Catamarca;
al Norte con el Lote N 11 de Sebastián
BOLETÍN OFICIAL
Beltramo.- Al Oeste con el Lote 15 de Pedro Rossetto y al Sud, con Lote 3. Laura P.
Tolkachin, Prosec..
10 días - 19629 s/c La Señora Juez de Primera Instancia y 6o Nominación en lo Civil Ciudad de Córdoba, Dra.
Clara María Cordeiro, Secretaría a cargo de Ricardo Guillermo Monfarrel, en los autos caratulados: "Cardozo, Vicente - Usucapión Expte. Nro. 1260207/36", hace saber que se ha dictado la siguiente resolución NÚMERO
CIENTO TREINTA Y DOS. Córdoba, 14 de junio Estos autos caratulados "Cardozo, VicenteSumaria Veinteñal los fines de dictar resolución de los que, RESULTA: Comparece el señor Vicente Cardozo promoviendo diligencias preparatorias de adquisición del dominio por prescripción, sobre el siguiente bien: Una fracción de terreno ubicada en la localidad de Salsipuedes Pedanía Río Ceballos, del Departamento Colón de esta provincia de Córdoba, de forma irregular, que se describe de la siguiente manera: su frente al sud-oeste sobre calle Pública, está formado por una línea quebrada de cuatro tramos que mide; línea E-D
ochenta y ocho metros con sesenta y ocho centímetros; líneas D-C setenta y cinco metros con ochenta centímetros; línea C-B sesenta y tres metros con sesenta y seis centímetros y línea B-A cincuenta y seis metros noventa y un centímetros. Su costado Sud-Este, línea A-J
mide doscientos cuarenta y un metros treinta y cinco centímetros; desde el punto J y hasta I
con rumbo Oeste se miden ciento veinticuatro metros tres centímetros; desde el punto I y hasta el punto H con rumbo Norte, se miden ciento diecisiete metros veintisiete centímetros;
formando su costado Nor-Oeste una línea quebrada en tres tramos que miden: línea H-G
sesenta y nueve metros setenta y cinco centímetros; línea G-F ciento diez metros setenta y seis centímetros y línea F-E, cerrando la figura, doscientos cuatro metro veintiocho centímetros, todo lo que hace una / superficie total de seis hectáreas cuatro mil trescientos dos metros cuadrados; lindando: SudOeste, con calle Pública sin nombre; al Sud-Este, en parte con Eudoro Torres y en parte con Teodoro Cruz Pino; en sus costados Este y Norte líneas J-I e I-H con propiedad de la Parroquia de la localidad de Salsipuedes; y en el costado NorOeste con Eudoro Torres. Todo de conformidad al plano de mensura confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Carlos Bridoux y aprobado por la Dirección General de Catastro de la Provincia en expediente n 32-05-46942/
74. Adjunta plano de mensura fs.3/4.
Asimismo a fs. 5 denuncia los domicilios reales de los colindantes atento lo prescripto por el art. 3 de la Ley 5445. Corren agregados en autos los oficios debidamente diligenciados al Registro General de Propiedades; Erección General de Rentas; Dirección General de Catastro de la Provincia y Municipalidad de Salsipuedes fs. 6/27. A fs. 28 el Señor Vicente Cardozo inicia demanda de dominio por usucapión, habiendo completado la preparación de la misma y dice: que desde el año mil novecientos treinta y nueve ejerce la posesión de buena fe, continua, pacífica y pública de la fracción de terreno descripta precedentemente. De los informes acompañados surge que el propietario del inmueble es el señor Arsen Feredjian de quién se desconoce su actual domicilio. Publicados los edictos citatorios, vence el término sin que el señor Arsen Feredjian y/o sus sucesores hayan comparecido por lo que a pedido de parte son declarados rebeldes, y se les nombra representante legal al señor Asesor Letrado.

Asimismo son declarados rebeldes la Municipalidad de Salsipuedes, los Sres. Eudoro Torres, Teodoro Jesús Cruz Pino y la Parroquia de Salsipuedes. Corrido que les fueran los traslados de ley dejan vencer el término sin evacuarlo, razón por la cual se les da por decaído sus derechos fs. 58. A fs. 55 evacua el traslado el Procurador del Tesoro y dice que la presente acción de prescripción adquisitiva de dominio no afecta derechos fiscales.
Asimismo niega todos los hechos invocados en el escrito inicial y fundamentalmente, salvo prueba en contrario que la posesión haya sido pública, pacífica e ininterrumpida por el tiempo expresado. El señor Asesor Letrado al evacuar el traslado niega todos los hechos y derechos invocado, esperando la producción de la prueba para emitir opinión fs. 57. Abierta a prueba la causa fs. 62 vta. el actor ofrece la que hace a su derecho consistente en Documental, Testimonial e Inspección ocular, la que es diligenciada según constancias de autos.
Clausurado dicho estadio las partes presentan sus alegatos fs. 81, 84/86 y 87. Dictado el decreto de autos, firme y consentido queda la causa en estado de resolver. Y
CONSIDERANDO: I Que el peticionante promueve sumaria información veinteñal tendiente a adquirir por usucapión el dominio del inmueble relacionado ut-supra. IIQue con la prueba ofrecida y agregada en autos el peticionante ha acreditado en forma fehaciente el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley 5445 como también que no se afecten tierras fiscales fs. 6/27 y 59/61. III Que también ha demostrado el accionante que ha satisfecho el impuesto inmobiliario desde el año mil novecientos sesenta y seis, con la documental agregada a fs. 66/68 y 78. IV Con los testimonios de los señores Gregorio Pérez fs.
73; María del Tránsito Escalante de Cena fs.
75; Ernesto Javier Torres fs. 75 vta. Y 76 y Julio Leirias fs. 76 vta. Y 77 y Joaquín Ignacio Cena fs. 77 vta. se acredita que el accionante ha poseído en forma quieta, pública, pacífica y con ánimo de dueño, desde hace veinticinco a treinta años y en forma continua el inmueble de que se trata; testimonios que atento su objetividad y origen de sus conocimientos son suficientemente convincentes para tener por ciertos los hechos relacionados. V Que a mayor abundamiento, debe destacarse que el señor Asesor Letrado Tesoro al evacuar el traslado para alegar de bien probado fs. 81 y 87 respectivamente se expiden en forma favorable a las pretensiones del accionante. VI
Que el Sr. Juez de Primera Instancia y Décima Nominación en lo Civil y Comercial que conociera originariamente en la presente causa dictó sentencia bajo el número ciento cincuenta y cinco, con fecha diecinueve de abril del año pasado, que en copia luce a fs. 88 a 90 de autos haciendo lugar a la demanda por los mismos fundamentos expuestos en los cinco primeros considerando de la presente. Elevados en apelación los autos ante la Excma. Cámara Primera en lo Civil y Comercial se producen los informes de Ley por las partes intervinientes sin que medie oposición a la confirmación tras lo cual se dicta la sentencia número ciento catorce de fecha doce de septiembre del pasado año por la que ese Tribunal de Alzada resuelve declarar la nulidad de la sentencia de primera instancia y el procedimiento desde fs.
37 en adelante, en razón de que al citarse a la colindante la Parroquia de Salsipuedes no se lo hizo en la persona del Señor Arzobispo que es el representante de la Iglesia Católica en la Provincia de Córdoba como legalmente hubiera correspondido, "siendo que la omisión señalada pudo influir realmente en contra de la defensa,
3 restringiendo la audiencia y la prueba". Que luego de avocado el suscripto al conocimiento de la causa a fs. 129 comparece por el apoderado el Arzobispado de Córdoba manifestando que no tiene observación alguna a la usucapión promovida por el actor y que presta conformidad para que se dicte sentencia. Que de esa forma, a criterio del suscripto, queda saneada la nulidad del procedimiento de fs. 37 en adelante por expresa manifestación de voluntad de quien se supuso afectado en su defensa y prueba, con lo que queda descartado la posibilidad de perjuicio cierto e irreparable que fundamentó la declaración de nulidad, ello de conformidad a la admitida factibilidad legal de saneamiento de la nulidad procesal reconocida por la doctrina véase "La Nulidad en el Proceso" de Roberto O. Berizonce, Editorial Platense, pág. 75, 82 y 95; "Tratado de Hugo Alsina, segunda edición, Bs. As. 1963, Tomo I, pág. 652 y ss.
Especialmente pág. 674. Por todo ello, al pedido de la demandante en el sentido de que se diera por saneada la nulidad procesal procediéndose a pasarse los autos, a despacho para resolver nuevamente en definitiva, el Tribunal decretó "autos", el que ha quedado firme y en consecuencia la presente causa en condiciones de dictarse sentencia. Por todo ello y lo dispuesto por los arts. 3, 4 y 6 y sus concordantes de la Ley 5445 y art. 457 del C.
de P. C; RESUELVO: I Hacer lugar a la presente demanda y en consecuencia declarar al Señor Vicente Cardozo único titular del derecho real de dominio sobre el inmueble deslindado precedentemente por haberlo adquirido definitivamente mediante prescripción veinteñal.
II Publíquense edictos por el término de ley en los diarios designados. III Ordénase la inscripción en el Registro General de la Propiedad y Dirección General de Rentas de la Provincia al dominio y los derechos que acuerda la presente al señor Vicente Cardozo, después de sesenta días de publicación. IV
Exímase de costas a los extitulares e interesados que no se opusieron. V
Concédase libremente y por ante la Excma.
Cámara de Apelaciones Civil y Comercial en turno el recurso de apelación ipso jure donde deberán comparecer las partes a proseguirlo bajo apercibimiento. V Diferir la regulación de los honorarios intervinientes para cuando haya base para ello. Protocolícese, hágase saber y dése copia. Carlos Alberto Abriola, Juez.
Monfarrell, Sec..
10 días - 19882 s/c DEAN FUNES - El Sra. Juez, de 1o Inst., en lo C.C.C. y Flía. de la 9o Circ. Jud. Secretaría N 2
a cargo de la Dra. María Elvira Casal cita y emplaza a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir a comparecer a estar a derecho dentro del término de veinte días contados a partir de la última publicación en los autos caratulados "CATALANO HECTOR
ORLANDO - MEDIDAS PREPARATORIAS USUCAPION". El inmueble que mi mandante pretende usucapir se describe de la siguiente manera: Lote de terreno ubicado en el Dpto.
Tulumba, Pedanía Dormida, Nomenclatura catastral Dep. 35, Ped. 04, Hoja 111, Parcela 4393, con una superficie total de 3 ha. 6567m2, que linda: Al N con Río Pisco Huasi; Al NO con Lidia Manuela Suárez; Al SO con Federico Nicolás Pacheco; Al S con Camino Público al Este a San José de la Dormida y al Oeste a Tulumba. El perímetro del inmueble que se pretende usucapir está conformado por dieciocho segmentos con las distancias siguientes: Segmento A-B: 16.17, Segmento BC: 23.85, Segmento C-D: 92.34, Segmento D-E:

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/08/2011 - 2º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

CountryArgentina

Date11/08/2011

Page count4

Edition count3641

First edition01/02/2006

Last issue04/07/2024

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