Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/02/2011 - 2º Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

BOLETÍN OFICIAL

4
Expte. N 1093683/36 que se tramitan en el Juzgado de 1 Inst. y 30 Nom. Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, sito en Edificio de Tribunales I, Caseros 551, 2 Piso, sobre Arturo M. Bas, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia Número: ciento tres 103. Córdoba, veintisiete de abril de 2009. Y Vistos: Y
Considerando: Resuelvo: 1 Declarar rebeldes a los demandados Ricardo Hugo Villafañe DNI N 12.811.570 y Roberto Fabián Rodríguez DNI N 18.175.426, II Hacer lugar a la demanda entablada por el Banco Social de Córdoba y en consecuencia, condenar al demandado Ricardo Hugo Villafañe DNI N
12.811.570 y Roberto Fabián Rodríguez, DNI N
18.175.426 a abonar a la actora la suma de pesos setecientos noventa y siete con cincuenta y tres centavos $ 797,53 con más los intereses establecidos en el considerando respectivo e IVA sobre los mismos. III Imponer las costas al demandado, a cuyo fin regulo los honorarios de la Dra. Adelita María Guchea, Martha Elida Ludueña y del Dr. Santiago Romero Díaz, en conjunto y proporción de ley, en la cantidad de pesos seiscientos veintiuno $ 621
Protocolícese, hágase saber y dése copia.
Fdo. Dr. Federico A. Ossola Juez.
5 días - 35406 - 9/2/2011 - $ 72
En los autos Córdoba Bursátil S.A. c/Ferraro, Antonio Valentín y Otro Ejecutivo Expte. N
651599/36 que se tramitan en el Juzgado de 1 Inst. y 47 Nom. Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, sito en Edificio de Tribunales I, Caseros 551, 2 Piso sobre Pasillo Central, se dictó la siguiente resolución: Sentencia Número: Trescientos Cuarenta y Cinco.
Córdoba, quince de setiembre de 2010. Y
Vistos: Y Considerando: Resuelvo: I
Declarar rebelde a los demandados Antonio Valentín Ferraro DNI N 2.973.366 y Enrique Marcelo Sosa DNI N 23.199.357. II Mandar llevar adelante la ejecución en su contra hasta el completo pago de la suma reclamada de Pesos Un Mil Ochocientos Noventa y Dos con Ochenta Centavos $ 1892,80, con más sus intereses, que se liquidarán en la forma indicada en el respectivo e IVA sobre los mismos. III
Imponer las cotas a los demandados, a cuyo fin regulo los honorarios profesionales del Dr.
Ernesto Blanco, en la suma de pesos un mil doscientos ocho $ 1208 con más la suma de pesos doscientos cincuenta y tres con setenta centavos $ 273,70 en concepto de IVA atento revestir el Dr. Blanco la calidad de responsable inscripto y la suma de pesos doscientos cincuenta y cuatro con cuarenta centavos $
254,40 por el concepto establecido en el art.
99 inc. 5 de la Ley 8226, con más la suma de pesos cincuenta y tres con cuarenta y cinco centavos $ 53,45 en concepto de IVA.
Protocolícese y hágase saber. Fdo. Dr. Manuel José Maciel Juez.
5 días 35412 - 9/2/2011 - $ 84
El Juez de 1 Inst. y 38 Nom. en lo Civil y Comercial de esta ciudad de Córdoba, Dra.
Elbersci María del Pilar, Secretaría a cargo del Dr. Gómez Arturo Rolando, en autos: Banco Macro S.A. c/Leiva Ramona del Carmen
Presentación Múltiple Ejecutivos Particulares Expte. N 1622337/36 a dictado la siguiente resolución: Sentencia Número Quinientos sesenta y uno 561 Córdoba, 14 de diciembre de dos mil diez. Y Vistos: Y Considerando:
Se Resuelve: 1 Declarar rebelde a la demandada señora Ramona del Carmen Leiva, DNI 16.740.914. 2 Mandar llevar adelante la ejecución promovida por Banco Macro S.A. en contra de la señora Ramona Carmen Leiva, DNI
16.740.914 hasta el completo pago del capital
reclamado que asciende a la suma de pesos quince mil dieciocho con cincuenta y nueve centavos $ 15.018,59 con más sus intereses establecidos en el considerando respectivo e IVA sobre intereses. 3 Imponer las costas a la demandada, a cuyo fin regulan los honorarios de la Dra. María Inés Sherriff en la suma de pesos Dos Mil Sesenta y Cinco con Treinta y Seis Centavos $ 2.065,36 con más la suma de pesos Doscientos Sesenta y Nueve con Veintidós Centavos $ 269,22 por el concepto previsto en el art. 104 inc. 5 de la ley 9459 y la suma de pesos Cuatrocientos Noventa con Veintiséis Centavos $ 490,26 en concepto de IVA. Protocolícese, hágase saber. Fdo. Elbersci María del Pilar, Juez.
5 días 35274 - 9/2/2011 - $ 84

y ocho centavos $ 282,68.-. Firmado: Dr.
Almeida Germán Juez. Con fecha 19 de Noviembre de 2010, dictó auto interlocutorio número seiscientos cincuenta y dos: Y Vistos
Y Considerando Resuelvo: I Aclara la sentencia N 518 de fecha 5/11/10 en su parte resolutiva, conforme lo expuesto precedentemente, el que quedará redactado de la siguiente manera: "I por Nuevo Banco Suquía S.A. en contra del II Certifíquese por Secretaría en el protocolo de Autos mediante nota marginal, la existencia del presente acto decisorio. Protocolícese, hágase saber y dése copia. Firmado: Dr. Almeida Germán Juez.
5 días - 34624 - 9/2/2011 - $ 96.-

SENTENCIAS

JESUS MARÍA - El señor Juez Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Jesús María, Secretaría N 2 a cargo de la Dra. María A.
Scarafia de Chalub, notifica al demandado Gustavo del Valle Villagra, DNI. 13.683.926, en autos caratulados: " Martínez Ramón Lucas c/
Gustavo del V. Villagra - P. V. E. " Expediente Letra " M " N 85 del 10 de Octubre de 2006 el dictado de las siguientes resoluciones:
Sentencia Número: Doscientos ocho. Jesús María, 4 de Septiembre de dos mil ocho. Y
Vistos Y Considerando: Resuelvo: I
Declarar rebelde a los demandados señores Gustavo del Valle Villagra y Patricia Denisse Brusadin. II Mandar llevar adelante la ejecución promovida en contra de los demandados hasta el completo pago del capital reclamado de Pesos Un mil $ 1.000,00 con mas los intereses calculados en la forma establecida en el considerando pertinente. III Costas a cargo de los demandados, a cuyo fin regulo los honorarios profesionales de la Dra. Elba Ana Zaya, en la suma de Pesos Seiscientos $
600,00 y los honorarios correspondientes al Art. 99 inc. 5 de la Ley 8226, en la suma de Pesos Ciento ochenta $ 180,00 y en concepto de IVA la suma de Pesos Ciento sesenta y cuatro $ 164,00 . Protocolícese, hágase saber y dése copia. Fdo. Dr. Ignacio Torres Funes - Juez. Otro Decreto: " Jesús María, 9 de Febrero de 2009. De lo solicitado, córrase vista a la contraria, bajo apercibimiento.
Fdo. Paula Frescotti - Prosecretaria letrada ".
Otro Decreto: " Jesús María, 12 de Febrero de 2009. Como se pide. Fdo.: Paula Frescotti Prosecretaria letrada ". Otro Decreto: " Jesús María, 8 de Abril de 2010. Avócase. Notifícase.
Fdo.: José Antonio Sartori - Juez; María Andrea Scarafia de Chalub - Secretaria " - J.
María, Junio de 2010.
3 días - 35174 - 9/2/2011 - $ 108 .-

En autos " Córdoba Bursátil S.A. c/ Figueroa Miguel Ángel y otro - Ejecutivo - Expte. N
626624/36 ", que se tramitan en el Juzgado de 1 Instancia y 11 Nom. Civil y Comercial de la Ciudad de Córdoba, sito en Edificio de Tribunales I, Caseros 551, segundo piso sobre Arturo M. Bas de la ciudad de Córdoba, se dictó la siguiente resolución: Sentencia Número:
trescientos cincuenta. Córdoba, 16 de Octubre del año dos mil ocho. Y Vistos: Y
Considerando: Resuelvo: I Declarar rebelde a Miguel Ángel Figueroa, DNI N 10.014.442 y Hugo Alfredo Herrera DNI N 17.722.453. II
Mandar llevar adelante la ejecución promovida en contra de los demandados, hasta el completo pago del capital demandado de pesos dos mil doce con treinta y un centavos $ 2.012,31
con más los intereses en la forma establecida en el considerando IV, IVA sobre intereses, costas; III Costas a cargo de los demandados a cuyo fin regulo los honorarios profesionales de los Dres. Augusto Duarte Acosta, Orlando Carena y Alejnadro Damia en conjunto y proporción de la ley la suma de pesos seiscientos veintiuno $ 621 con más la suma de pesos ciento ochenta y seis $ 186
Art. 104 inc. 5 ley 8226 y la pesos cincuenta y seis $ 56 al dr. Alejandro Damia, en concepto de IVA atento revestir el Dr. Damia la calidad de responsable inscripto. Protocolícese, hágase saber y dése copia. " Fdo.: Dr. Eduardo B.
Bruera Juez .
5 días - 35230 - 9/2/2011 - $ 80 .Señor Juez de 1 Inst. y 2 Nom. Civil y Com.
Ciudad de Cba., sec. Dra. Wermuth de Monserrat Silvia Inés, con fecha 05 de Noviembre de 2010, en autos: "Nuevo Banco Suquía S.A. c/Ordóñez Nelson Gustavo Abreviado", Expte. 813026/36 dictó sentencia número quinientos dieciocho. Y Vistos Y
Considerando Resuelvo: 1 Hacer lugar parcialmente a la demanda incoada por Banco Macro S.A en contra del Sr. Ordóñez Nelson Gustavo DNI. 11.978.297 y en consecuencia condenar al mencionado a abonar al primero, la suma de Pesos Trescientos cinco con trece centavos $ 305,13.-, con más los intereses establecidos en el considerando IV e IVA sobre intereses, en el término de diez días, bajo apercibimiento de ejecución. 2 Imponer las costas a cargo del accionado vencido, a cuyo fin regulo los honorarios de los Dres. Julio Escarguel y Jorge Raúl Casas, en conjunto y proporción de ley en la suma de Pesos un mil trescientos cuarenta y seis con diez centavos $ 1.346,10.-, con más la suma de pesos doscientos sesenta y nueve con veintidós centavos $ 269,22 en concepto del art. 99
inc. 5 de la Ley 8226. Con más la suma de pesos doscientos ochenta y dos con sesenta
Señor Juez de 1 Inst. y 40 Nom. Civ. y Com.
de la ciudad de Cba., Sec. Dra. Carroll de Monguillot, con fecha 29 de marzo de 2010 en autos Nuevo Banco Suquía S.A. c/Parga Gastón Abreviado Expte. 516757/36 dictó sentencia número trescientos dieciocho. Y
Vistos: Y Considerando: Resuelvo: 1
Hacer lugar a la demanda incoada por Nuevo Banco Suquía S.A. en contra del Sr. Parga Gastón y en consecuencia, condenar a éste al pago de la suma de pesos dos mil doscientos sesenta y siete con 86/100 $ 2.267,86 con más los intereses en la forma establecida en el considerando respectivo y el IVA sobre los mismos, en el término de diez días. 2 Imponer las costas a cargo del demandado a cuyo fin se regulen los honorarios profesionales de los Dres. Julio Manuel y Jorge Raúl Casas, en conjunto y proporción de ley, en la suma de pesos un mil setecientos $ 1.700 más el IVA
atento a la condición de inscriptos de ambos letrados, en la suma de pesos trescientos
Córdoba, 03 de Febrero de 2011
cincuenta y siete $ 357, con más la suma de pesos doscientos ocho con 77/100 $ 208,77
en concepto del art. 99 inc. 5 d ela Ley 8226 y el IVA de estos últimos e la suma de pesos Cuarenta y Tres con 84/100 $ 43,84 y los honorarios profesionales del perito oficial Sr.
José Ignacio Quadri Cuadro en la suma de pesos Un Mil Trescientos Noventa y Dos $ 1.392.
Protocolícese, hágase saber y dése copia. Fdo.
Dr. Alberto J. Mayda Juez.
5 días 34594 - 9/2/2011 - $ 84
BELL VILLE. El Juez de 1 Inst. y 2 Nom. Civil, Comercial, Conciliación y Familia de la ciudad de Bell Ville, Dr. Galo Copello Secretaría N 3 a cargo del Dr. Mario Maujo, hace saber que en los autos caratulados Municipalidad de Laborde c/Emilia de Cammertoni o Emilia Carencia de Cammertoni y otros y sus sucesores Ejecutivo ha dictado la siguiente resolución: Sentencia Número: Cuatrocientos Ochenta y Seis. Bell Ville, siete de octubre de 2010. Y Vistos: Y Considerando:
Resuelvo: I Téngase por ampliada la Sentencia Número: Setecientos Veintinueve de fecha 12
de noviembre de 2007, obrante a fs. 20 y 21 de autos. II Mandar llevar adelante la ejecución promovida por la Municipalidad de Laborde en contra de Emilia de Cammertoni, Emilia Corencia de Cammertoni, Luis Cammertoni, Epilia Cammertoni de Busandri, Arturo Cammertoni y Zevina Cammertoni de Rodríguez y sus sucesores hasta el completo pago de la suma reclamada, Pesos Ocho Mil Trescientos Veintidós con Setenta y Ocho Centavos $
8.322,78 con más intereses y costas, según las pautas establecidas en los Considerandos que anteceden, que se tienen por reproducidas en los considerandos que anteceden, que se tienen por reproducidos en esta parte resolutiva. III Costas a cargo de los demandados. IV Diferir la regulación de honorarios de la Dra. María Alejandra Jalil.
Protocolícese, hágase saber y dése copia. Fdo.
Dr. Galo Copello, Juez. Dr. Mario Maujo, secretario. Quedando notificados bajo apercibimientos de ley. Bell Ville, diciembre de 2010.
3 días 35213 - 9/2/2011 - $ 100
En los autos Córdoba Bursátil S.A. c/Oliva Laciar Laura Griselda y Otro Ejecutivo Expte.
N 604606/36 que se tramitan en el Juzgado de 1 Inst. y 18 Nom. Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, sito en Edificio de Tribunales I, Caseros 551, planta baja s/calle Caseros, se dictó la siguiente resolución:
Sentencia Número: Trescientos Treinta y Dos.
Córdoba, siete de octubre de 2008. Y Vistos:
Y Considerando: Resuelvo: I Declarar rebelde a los demandados Laura Griselda Oliva Laciar DNI N 23.197.869 y Roberto Gabriel Moreno DNI N 23.560.308. II Mandar llevar adelante la ejecución promovida en contra de los demandados, hasta el completo pago del capital demandado de pesos Un Mil Trescientos Treinta y Tres $ 1.333 con más los intereses en la forma establecida en el considerando IV
IVA sobre intereses y costas; III Costas a cargo de los demandados a cuyo fin regulo los honorarios profesionales de los Dres. Augusto Duarte Acosta, Orlando Carena y Alejandro J.
Damia, en conjunto y proporción de la ley en la suma de pesos seiscientos veintiuno $ 621
calculados teniendo en cuenta el valor actual del Jus. Con más la suma de pesos Ciento Ochenta y Seis con 30/100 en concepto del art. 104 inc. 5 de la Ley 9459, y la suma de pesos cincuenta y seis con 51/100 $ 56,51
en concepto de IVA atento revestir el Dr.
Alejandro Damia la calidad de responsable

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/02/2011 - 2º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

CountryArgentina

Date03/02/2011

Page count8

Edition count3658

First edition01/02/2006

Last issue30/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2011>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728