Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/11/2010 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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Sra. Cintia Anahí Gualda, DNI N 32.683.807, domiciliada en calle Wilson N 2625 de Barrio Yofre Norte, de la ciudad de Córdoba, ha solicitado su inscripción en el Registro Público de Comercio a los efectos de obtener la matrícula de Martillero y Corredor Público. Of.
15/11/2010. María Eugenia Pérez ProSecretaria Letrada.
3 días 31402 - 26/11/2010 - $ 40.RIO CUARTO La Sra. Juez de 1ra. Instancia y de 6ta. Nom., en lo Civil y Comercial de esta ciudad de Río Cuarto, Secretaría N 11 a cargo de la dra. Carla Victoria Mana, en los autos caratulados Daniele Ana Liliana Solicita Inscripción de Matrícula de Martillero y Corredor Público, hace saber que en cumplimiento del Art. 4 de la Ley 7191 y sus modif.. que la Sra.
Daniele Ana Liliana, DNI. N 13.090.085, domiciliada en calle Sobremonte Nro. 1266 6to.
Piso A, de la ciudad de Río Cuarto Prov. de Córdoba, ha solicitado su inscripción en el Registro Público de Comercio a los efectos de obtener la matrícula de martillero y corredor público. Fdo.: Dra. Mariana Martínez de Alonso Juez. Dra. Carla Victoria Mana Secretaria.
3 días 31312 - 26/11/2010 - $ 45.-

CONCURSOS Y
QUIEBRAS
SAN FRANCISCO Por disposición de la señora Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Tercera Nominación de la ciudad de San Francisco, se da publicidad el siguiente edicto en los autos caratulados: Peralta Elsio Horacio Quiebra Propia, Sentencia N
Quinientos. San Francisco, veintiocho de septiembre de 2010. Y Vistos: Y
Considerando: Resuelvo: 1 Declarar la quiebra del Sr. Elsio Horacio Peralta, D.N.I. N
13.920.524, argentino, con domicilio real en calle Perú 1080 de esta ciudad, Dpto. San Justo, Pcia. de Córdoba y domicilio procesal en calle Perú 142 de esta ciudad de San Francisco, provincia de Córdoba. 2 Anotar la presente quiebra y la inhibición general de bienes en los registros correspondientes, a cuyo fin ofíciese. art. 88 inc. 2. 3 Intimar al fallido y a los terceros que tengan bienes del mismo, para que dentro de las 24 hs.
entreguen al Síndico, los bienes de aquel, bajo apercibimientos de ley art. 88 inc. 3. 4 Intimar al fallido para que dentro de las veinticuatro 24 horas entreguen al síndico los libros y demás documentación relacionada con su contabilidad. 5 Prohibir se efectúen pagos al fallido, bajo apercibimientos de considerarlos ineficaces art. 88 inc. 5. 6 Interceptar la correspondencia epistolar y telegráfica del fallido, la que será entregada al Síndico, a cuyo fin ofíciese art. 88 inc. 6. 7 Efectúense las comunicaciones prescriptas por el art. 103 de la Ley 24.522 a cuyo fin ofíciese a la Dirección Nacional de Migraciones, delegación Córdoba art. 88 inc. 8. 8 Requerir los juicios de contenido patrimonial contra el fallido conforme el art. 132 LC y dispóngase la suspensión de actos de ejecución forzada, a cuyo fin ofíciese. 9 10 Fíjase hasta el día 10 de Diciembre de dos mil diez para que los acreedores soliciten al Síndico la verificación de sus créditos y contarán con diez 10 días hábiles para formular impugnación ante la sindicatura y fíjese el día veintiocho de Febrero de dos mil once para que el Síndico presente Tribunal el Informe Particular, previsto por el art. 35 L.C. y el día 11 de Abril de dos mil once para que presente el Informe General del art.
39 de la Ley 24.522, si cualquiera de estos días resultara inhábil, el plazo vencerá el día
BOLETÍN OFICIAL
hábil siguiente. 11 Ordénase la inmediata realización de los bienes del fallido, a cuyo fin, hágase saber al Síndico que deberá proceder a la incautación de los bienes y papeles del mismo, con la intervención del Sr.
Oficial de Justicia, previo inventario que deberá realizarse en el término de treinta días art. 88
inc. 10. Oportunamente la sindicatura aconsejará la forma de realización, conforme al art. 204 y siguientes de la Ley 24.522 y la designación, en su caso, del enajenador art.
88 inc. 9 y 261 Ley 24.522. 12 Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba, durante cinco 5 días posteriores a la aceptación del cargo por parte del síndico, sin previo pago, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 89 de la L.C. 13 Notifíquese a la Dirección General de Rentas y A.F.I.P. la apertura de la presente quiebra. 14 Disponer se confeccione por Secretaría el legajo prescripto por el art. 279 de la L.C.
Protocolícese, hágase saber y dése copia.
Nota: Síndico: Ctdora. Ana Simovich. Domicilio:
Bv. 25 de Mayo 2425, San Francisco. Of. 1 de Noviembre de 2010.
5 días 29348 - 30/11/2010 - $ 308.BELL VILLE El Juzgado de 1ra. Inst. y 2da.
Nom. Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Bell Ville, a cargo del Dr. Galo E. Copello, Secretaría N 3 hace saber que en los autos caratulados: Sucesión de Nores Márquez, Rodrigo Antonio Concurso Preventivo Hoy Quiebra Expte. S N 01 Año 2002, se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia Número: Quinientos veintidós. Bell Ville, 22 de octubre del año dos mil diez. Y Vistos: Y
Considerando: Resuelvo: 1 Declarar la quiebra indirecta del patrimonio quedado al fallecimiento del Sr. Rodrigo Antonio Nores Márquez, L.E. N 8.531.151, argentino, fallecido el 14/2/2005, quien se domiciliara en calle Deán Funes N 8 de esta ciudad de Bell Ville, casado con Norma María Morello. 2
Ordenar que la presente declaración de quiebra se inscriba en el Registro Público de Comercio de la Provincia Dirección de Inspección de Personas Jurídicas-, como así también en el Registro de Juicios Universales de la Provincia, a cuyo fin ofíciese. 3 Ordenar la inhibición general de los bienes quedados al fallecimiento del fallido, a tal efecto deberá oficiarse al Registro General de la Provincia y al Registro Nacional de la Propiedad Automotor. 4 Ordénase a los sucesores del fallido y a los terceros para que entreguen al Tribunal los libros y demás documentación relacionada con la contabilidad art. 88 inc. 4
LCQ. 5 Prohíbese a los terceros realizar pagos a la sucesión del fallido, haciéndose saber a los que los efectúen, que los mismos serán ineficaces. 6 Ordénase interceptar la correspondencia epistolar y telegráfica del fallido, a cuyo fin deberá oficiarse al Correo Argentino para que esa correspondencia sea depositada en el Tribunal y posteriormente proceder a su entrega al Síndico art. 88 inc.
6, en conc. con el art. 114 LCQ. 7 Librar Oficio a la Dirección Nacional de Aduanas, para que impida la salida del país de bienes en general del patrimonio de la persona quebrada.
8 Ordénase a la Sindicatura la inmediata incautación y realización de los bienes y papeles del fallido arts. 88 inc. 9, 177, 203 y concs. LCQ. Oportunamente el Síndico deberá dar cumplimiento al Inventario que determina el art. 88 inc. 10 Ley cit. Ofíciese. 9
Notifíquese a la D.G.R., D.G.I. y A.N.S.E.S. 10
Hágase saber a los acreedores posteriores a la presentación del fallido en concurso preventivo, que deberán requerir la
verificación de sus créditos por la vía incidental conf. Art. 202 primer párrafode la LCQ, en el término de veinte 20 días hábiles a contar desde la última publicación de los edictos conf. arg. arts. 14 inc. 3 y 89 inc. 1
y concs. de la LCQ. 11 Hágase saber a Sindicatura que deberá reajustar los créditos que hubieran obtenido verificación en el concurso preventivo conf, art. 202 LCQ. 12
Publíquense edictos durante el término de cinco 5 días en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia art. 89 LCQ. 13 Por Secretaría, recaratúlense los autos y cumpliméntese con las demás formalidades de ley. Protocolícese, hágase saber y dése copia. Fdo.: Dr. Galo Copello, Juez. Oficina, 2 de Noviembre de 2010.
5 días 29590 - 30/11/2010 - $ 420.SAN FRANCISCO - Por disposición del Sr.
Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de San Francisco, se da a publicidad el siguiente edicto en los autos caratulados: "Sabor Jimena - Concurso Preventivo Hoy Quiebra" Expte.
N 16 - 28/8/2009 Sentencia Número:
Setecientos dieciséis, de fecha 25 de Octubre de 2010, de lo que resulta: Y Vistos Y
Considerando Resuelvo: I Declarar la quiebra de Jimena Sabor, D.N.I. N 21.061.858, argentina, de estado civil divorciada de Vicente Defelice, con domicilio real en Ruta N 13, kilómetro N 83 de la localidad de Sacanta Pcia. de Córdoba. II Disponer que los acreedores posteriores a la presentación deben acudir por la vía incidental a los fines de requerir la verificación de sus créditos art.
202 de la L.C.. III Anotar la presente quiebra y la inhibición de los bienes de la fallida en los Registros correspondientes, a cuyo fin ofíciese. IV Ordenar a la fallida y a los terceros que tengan bienes del mismo a ponerlos a disposición del Síndico dentro del término de veinticuatro horas de requeridos.
V Intimar a la fallida para que dentro de las veinticuatro horas entregue al Síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad, si los llevara.
VI Prohibir que se efectúen pagos a la fallida bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. VII Interceptar la correspondencia dirigida a la fallida, la que deberá ser entregada al señor Síndico, a cuyo fin ofíciese a OCA, Correo Argentino, Andreani, Seprit si correspondiere. VIII Procédase a efectuar las comunicaciones pertinentes a fin de asegurar el cumplimiento del art. 103 de la Ley Concursal, a cuyo fin ofíciese a la Policía Federal Argentina y Dirección Nacional de Migraciones. IX Disponer la inmediata realización de los bienes que conforman el activo falencial, a cuyo fin hágase saber a la sindicatura que deberá proceder al inmediato desapoderamiento de los bienes de la fallida previo inventario, a cuyo fin ofíciese.
Oportunamente la Sindicatura aconsejará la forma de realización de los mismos, que resulte más conveniente para los intereses de la masa art. 204 y siguientes de la L.C. y la designación en su caso del enajenador art.
88 inc. 9 y 261 de la Ley 24.522. X
Cumpliméntese por secretaría el art. 89 de la Ley 24.522, debiendo la publicación efectuarse en e BOLETÍN OFICIAL de la Provincia sin necesidad de previo pago. A tal fin ofíciese. XI Notifíquese a la AFIP y a la Dirección General de Rentas la declaración de la presente quiebra. XII A los fines previstos por el art. 132 de la Ley Concursal, requiérase todas las acciones judiciales iniciadas contra el fallido, por las que se reclamen derechos
Córdoba, 24 de Noviembre de 2010
patrimoniales, a cuyo fin ofíciese. XIII
Procédase por Secretaría a recaratular la presente causa que en adelante se denominará: "Sabor Jimena - Concurso Preventivo Hoy Quiebra", dejándose debida constancia. Protocolícese, hágase saber y dése copia para el legajo establecido por el art. 279 de la L.C. Nota: Se hace saber que se ha designado Síndico al Cdor. Cerino Daniel R., quien fijó domicilio en calle Bv. Sáenz Peña 1957 de San Francisco.
5 días - 29722 - 30/11/2010 - $ 287.El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Inst. y 7ma. Nom. Civil y Com. Conc. y Soc.
Nro. 4 de esta Ciudad de Córdoba, en autos:
Dos Corazones S.A. Quiebra Propia Simple Expediente N 1285568/36, ha resuelto por Sentencia Nro. 82 de fecha 2/11/2010 declara el estado de quiebra de Dos Corazones S.A., sede social: calle Lima Nro. 250, B Centro, Cba., inscripta en el Registro Público de Comercio, Protocolo de Contratos y Disoluciones Matrícula Nro. 6551-A, Resolución Nr o. 0195/2007-B con fecha 27/
1/2007 C.U.I.T. Nro. 30-70999350-6; prohibir a la fallida hacer pagos de cualquier naturaleza, haciendo saber a los terceros que dichos pagos serán ineficaces, asimismo se prohíbe a los terceros efectuar pagos a la fallida, los que deberán consignarse judicialmente en los presentes obrados; intimar a la fallida y a los terceros que posean bienes de su propiedad para que en el término de 24 hs. los entreguen al Síndico; fijar como plazo para que los acreedores presenten sus pedidos de verificación y títulos pertinentes ante la Sindicatura hasta el 4/2/11 art. 88 in fine L.C.;
fijar como fecha para que el Síndico presente el Informe Individual de los créditos el 18/03/
11, plazo tope para que presente el Informe General el 26/05/11 y fijar como fecha para dictar sentencia por la verificación de créditos arts. 36 y 200 in fine L.C.Q. el 11/04/11.
Síndico designado: Cr. Alejandro Aureli.
Domicilio: Duarte Quirós 977. Tel.: 4225975.
Of. 8/11/10. Alfredo Uribe Echevarría, Secretario.
5 días 29978 - 30/11/2010 - $ 140.El Juzgado de 1 Instancia y 33 Nom. Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, Concursos y Sociedades N 6, en autos: Hererra, Ricardo Ignacio Pequeño Concurso Preventivo Expte. Nro. 1696613/36, por Auto N Doscientos veinticinco 225 de fecha ocho de noviembre del año dos mil diez. Resolvió: I
Prorrogar el período de exclusividad del presente concurso, por el término de 30 días a contar desde el 15/11/10. II Atento lo anterior, fíjanse nuevas fechas para la celebración de la audiencia informativa, la que se llevará a cabo el día 23/12/10 a las 9 hs. y para el vencimiento del período de exclusividad, el que operará el día 01/02/11. Fdo.: Delia I. R.
Carta de Cara Juez. Sec. Of.
N 30640 - $ 70.SAN FRANCISCO - El Sr. Juez de 1 Inst. y 2 Nom. Civ. y Com. Dr. Horacio Vamzetti, Secretaría N 4 de la ciudad de San Fco., en los autos: "Balbo Rubén Héctor - Concurso Preventivo", con fecha 13 de agosto de 2010
dictó la Sentencia N 345. Y Vistos Y
Considerando Resuelvo: 1 Declarar la apertura del Concurso Preventivo de Rubén Héctor Balbo, DNI. N 14.383.530, argentino, nacido el 29 de junio de 1961, mayor de edad, mecánico, de estado civil casado con Iris Mabel Britos, hijo de Benito Italo Balbo y de Emma Otero, con domicilio real en calle Manuel

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/11/2010 - 2º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

CountryArgentina

Date24/11/2010

Page count4

Edition count3642

First edition01/02/2006

Last issue05/07/2024

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