Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/10/2010 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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siendo que el mencionado plano forma parte de la documental acompañada a los fines de iniciar la demanda por usucapión, entiende que tiene fundamento jurídico la petición efectuada por el Registro General de la Propiedad respecto de que en la sentencia deba constar la mencionada leyenda. Que se encuentra plenamente justificado el dictado de un nuevo auto rectifícatorio haciendo lugar a la petición efectuada por el Registro General de la Propiedad de la Provincia de Córdoba. Que dicha observación no fue rectificada por el tribunal en el auto Nro 385 obrante a fs 326.
Destaca que la no corrección de las observaciones formuladas en los puntos b y c le generan la imposibilidad absoluta de poder inscribir registralmente la usucapión ordenada por el tribunal y por lo tanto, le generan un daño patrimonial imposible de cuantificar.
Dictado el decreto de autos pasan los presentes a despacho a los fines de dictar resolución. Y
CONSIDERANDO: I. La Sra. Evarista Aurora Allende de Juarez solicita se subsanen errores materiales auto Nro. 385 obrante a fs. 326/327, que omitió realizar las correcciones solicitadas a fs. 324 respecto de la sentencia obrante a fs. 222/226 consistentes en: no consignar número extraño en las descripciones de los inmuebles usucapidos y transcribir en la sentencia que las fracciones a y b del inmueble identificado como letras A B, no podrán ser transferidas individualmente hasta tanto se haya cumplido lo prescripto en el art 2326 del Código Civil, según observaciones realizadas por el Registro de la Propiedad a fs. 323. II.
Respecto de la primera corrección se hace lugar a lo peticionado, por lo cual la descripción de los inmuebles usucapidos es la siguiente:
Inmueble letra A: Una fracción de campo ubicada en el paraje Los Tres Rios, pedanía Caminiaga del departamento Sobremonte de esta provincia, compuesto de 132 Has. 2598 m2 de superficie cuyos linderos, colindancias y medidas lineales son las siguientes: Partiendo desde el punto A del plano que se individualizará más abajo del ángulo Noreste, rumbo al Sur y hasta el punto B, 1.073 m y desde el punto B hasta el punto C 392 m, siendo la línea A-C el límite Este, por donde linda con más propiedad de los peticionantes, es decir, con sucesores de Sixto Romualdo Allende;
desde el ángulo o punto C y rumbo al Oeste, hasta el punto D, 1.901,15 m siendo éste el límite Sur por donde linda con Candelaria Medina viuda de Allende; a partir del punto D al punto E, 344,10 m rumbo al Norte, siendo parte del límite Oeste de la fracción, por donde linda con Rodolfo Caminos; desde E, en línea que corre rumbo al Este hasta dar con el punto F, 220,48
m. y desde este punto F rumbo al Norte hasta el punto G 300 m. por donde linda con Ramón Allende; a partir del punto G rumbo al Este y hasta el punto H, 399,65 m. lindando con Ramón Allende en esta parte del límite Norte; desde H
hasta I, 154 m. en línea hacia el rumbo Sur y desde I hasta J, 1.024,34 m., por donde linda con posesión de Máximo Lujan; a partir del punto J rumbo al Norte, una línea quebrada que forma el lindero Oeste cuyos tramos son: J-K, 29,10 m; K-L, 136,50 m; L-M, 413,92 m; M-N, 241,91 m. y N-O, 106 m. lindando con posesión de Máximo Lujan; y a partir del punto O hasta cerrar el polígono punto A, una linea quebrada que forma el limite Norte por donde linda con arroyo de Los Tártagos, siendo sus tramos: OP, P-Q, 83 m; Q-R, 70,40 m; y R-A, 172 m.Inmueble letras A-B: Una fracción de campo ubicada en el lugar llamado El Arbolito, sito en pedanía Caminiaga, departamento Sobremonte de esta provincia, compuesta de dos fracciones que totalizan 121 Has. 8.513 m2 fracción a
BOLETÍN OFICIAL
114 Has. 2.514 m2 y fracción b 7 Has. 5.999
m2, cuyos linderos y colindancias y medidas lineales son como sigue: De la fracción a:
Partiendo, del punto A del plano que también se individualizará más abajo y hasta C, que forma el límite Este de la fracción, rumbo al Sur, una línea quebrada de dos tramos: A-B, 296 m.
y B-C, 1.003 m. lindando en toda su extensión con terrenos que ocupa Rito Bustos; de C a K, forma el límite Sur por donde linda con más terrenos de los peticionantes esto es, con sucesores de Sixto Romualdo Allende rio de los Tártagos de por medio una linea quebrada con los tramos C-D 42,40 m; D-E, 69,10 m; E-F, 118,70 m; F-G, 18,50 m; G-H, 209 m; H-I, 162 m;
I-J, 53 m; J-K, 7,30 m.; de K a S, que forma el límite Oeste lindando en su totalidad con el camino de Santa Elena a Caminiaga, los tramos que se expresan: K-L, 238,40 m; L-M, 137,30
m; M-N, 33,15 m; N-O, 201,05 m; O-P, 150,25 m;
P-Q, 34,80 m, Q-R, 217,70 m; y R-S, 726 m.
Finalmente, de S a A, hasta cerrar el poligono, se forma el limite Norte de esta fracción en linea quebrada que limita con tierras ocupadas por Augusto Rodriguez, cuyos tramos son: ST, 48,20 m; T-U, 219,20 m; U-V, 278 m; V-X, 108,50 m. y X-A, 192 m.-De la fracción b:
Partiendo del punto a rumbo al Sur, una linea quebrada que linda con el camino público de Santa Elena a Caminiaga, formando el limite Este compuesto de los tramos a-b, 82,80 m; bc, 29,85 m; c-d, 137,70 m; d-e, 238,40 m.
Partiendo de e hasta el punto h, que forma el limite Sur, por donde linda con más terrenos de los peticionantes, esto es, de sucesores de Sixto Romualdo Allende, rio Los Tártagos de por medio, los tramos e-f, 88,80 m; f-g, 59,80
m. y g-h, 167,80 m. Finalmente, el limite Oeste, por donde linda con Juan Medina, el tramo h-a, que cierra el poligono, con una linea recta de 475 m.III. Respecto de la segunda corrección requerida -si bien la cuestión no ha sido planteada en la demanda no formando parte de la litis-, atento la observación formulada por el Registro de la Propiedad a fs. 323 pto. 3, se hace constar que en el plano de mensura base de la acción, respecto del inmueble letras A
B, se realiza la siguiente observación: Las fracciones A y B no podrán transferirse individualmente hasta tanto se haya cumplido lo prescripto en el art. 2326 del C. Civil.. Por todo lo expresado; RESUELVO: I. Rectificar la Sentencia número noventa y nueve de fecha diez de agosto de mil novecientos noventa y dos; en consecuencia, la descripción de los inmuebles usucapidos quedará redactada en la forma transcripta en el considerando II del presente auto rectificatorio. II. Agregar al Resuelvo de dicha resolución el siguiente apartado: 5. Se hace constar que en el plano de mensura base de la acción, respecto del inmueble letras A B, se realiza la siguiente observación: Las fracciones A y B no podrán transferirse individualmente hasta tanto se haya cumplido lo prescripto en el art. 2326 del C. Civil. Notifíquese, hágase saber, dese copia. Fdo Alicia Mira Juez.10 días 19171 s/c.El Sr. Juez del Juzg Civil, Com. Com. Conc. Filia Instrucción Menores y Faltas de Villa Cura Brochero, ubicada Perez Bulnes esq. Ejército Argentino Secretaria a cargo de la Dra. Fanny Mabel Troncoso, en estos autos caratulados CUELLO EUSEBIO FRANCISCO Y OTRA
Usucapion, cita y emplaza al demandado Sucesión de Emilio Gimenez y a quienes pretendan tener derecho, y a los colindantes Rosa Bidevnda Cuello, Maria Delicia Cuello, Domingo Vicente Cuello, Luis Ahumada Francisco Lopez, Manuel Cuello, Vicente Cuello, colindantes poseedores Charras por el oeste de la parcela 0515 y López
por el Sud de la Parcela 0515 o sus sucesores.
sobre los inmuebles que se describen a continuación ubicados en Paraje Río Los Sauces, Departamento San Alberto, pedanía Transito, designado como parcela 204-0515 que posee forma de polígono irregular midiendo el segmento formado por los puntos 1-2 mide 155,20mts, 2-3
195,28mts. 3-4 421,53mts. 4-5 369,02mts; 5-6
417,03mts; 6-7 507,45mts, 7-8 275,36mts, 8-9
150,02mts; 9-10 323,78mts; 10-11 332,93, 11-12
349,60mts; 12-13 137,81mts, 13-14 283,63mts.;
14-15 193,27mts; 15-16 82,52mts.; 16-17
55,26mts.; 17-18 58,41; 18-19 109,85; 19-20
66,10mts. 20-21 61,98; 21-22 232,44mts; 22-23
73,93mts.; 23-24 33,05mts.; 24-25 52,21mts.; 2526 102,26mts; 26-27 90,26mts.; 27-28 62,96mts.;
28-29 36,08; 29-30 52,17mts.; 30-31 60,88mts;
31-32 22,36mts; 32-33 41,01mts; 33-34 66,12mts;
34-35 76,41mts.; 35-36 55,75mts.; 36-37
57,58mts.; 37-38 59,10mts; 38-39 208,04mts; 3940 365,97mts.; 40-41 97,51mts; 41-42 76,45mts.
42-43 125,69mts; 43-44 408,29mts. 44-45
1015,34mts. 45-46 58,83mts.; 46-1 2947,34mts.
Con una superficie de 524ha 7.511mts cdos.
Linda al Norte con Río Mina Clavero, al Sud con parcela sin desig. posesión de Lopez; al Este en parte con Río Mina Clavero, con parcela 2040415 y con Ruta Nacional Nº20 y al Oeste con Posesión de Vicente y Manuel Cuello, Posesión de Vicente Cuello, Parcela sin designación posesión de Charras, y Niña Paula. PARCELA
204 - 0415 con forma de polígono irregular mide el segmento formado por los puntos 47-48 mide 48,19mts; 48-49 45,05mts.; 49-50 113,73mts; 5051 103,62mts; 51-52 39,12mts.; 52-53 67,04mts.;
53-54 53,49; 54-55 502,84mts.; 55-56 59,84mts.;
56-57 59,37mts., 57-58 29,40mts.; 58-59
21,40mts.; 59-60 71,54mts. 60-61 63,79mts., 6162 45,44mts.; 62-63 67,64mts; 63-64 94,98mts.
64-65 93,08mts.; 65-66 43,02mts. ; 66-67
24,45mts.; 67-68 68,98mts.; 68-69 232,45mts; 6970 54,68mts.; 70-71 84,59mts; 71-72 95,76mts.;
72-73 56,09mts. 73-47 44,37mts.. con una superficie de 18ha. 1873mts. Cdos. Linda al Norte Río Mina Clavero, al Oeste y al Sur con parcela 204-0515, al Este con ruta Nacional Nº 20.
PARCELA 204-0419 con forma de polígono irregular mide segmento formado por 747560,63mts.; 75-76 150,42mts; 76-77 147,96mts.
77-78 83,28mts; 78-79 57,03mts.; 79-80
57,36mts.; 80-81 148,43mts; 81-82 53,16mts.; 8283 62,59mts.; 83-84 44,61mts., 84-85 147,94mts;
85-86 92,87mts.; 86-87 122,93mts.; 87-88
213,56mts.; 88-89 324,48mts.; 89-90 199,89mts.;
90-91 489,01mts; 91-92 91,93mts.; 92-93
121,50mts. 93-74 427,43mts. Con una superficie de 43 ha 6090mts. Cdos. Linda al Norte con Arroyo Los Lavaderos, al Sur y al Este con parcela sin designación posesión de Francisco Lopez;
al Oeste con ruta Nacional Nº 20. PARCELA 2040317 con forma de polígono irregular mide el segmento formado por los puntos 94-95
31,29mts.; 95-96 mide 42,48mts; 96-97 30,65mts.
97-98 mide 47,53mts; y 98-99 67,61mts.; 99-94
109,61mts.; con una superficie de 5.182mts.
Lindando al Norte y al Oeste con ruta nacional Nro. 20, al Sur y al Este y al Sud Oeste con propiedad de Emilio Gimenez, PARCELA 204-0318
con forma de polígono irregular mide el segmento formado por los puntos 100-101 69,40mts; 101102 50,70mts.: 102-103 75,06mts.; 103-104
59,40mts; 104-105 61,74mts; 105-106 44,62mts.;
106-107 131,14mts.; 107-108 186,81mts.; 108109 113,65mts.; 109-110 157,11 mts. 110-111
118,29tms; 111-112 73,72mts; 112-113 46,25mts;
113-114 157,87mts. 114-115 305,27mts.; 115-116
534,78mts; 116-117 362,21mts. 117-118 92,58mts.
118-119 71,02mts.; 119-120 108,88; 120-100
288,65mts. Con una superficie 35ha 8440mts.
Cdos. Linda al Norte y Oeste con ruta Nacional Nro 20, al Sur con parcela sin designación
Córdoba, 01 de Octubre de 2010
posesión de Luis Ahumada, al Este con río Los Sauces o Hueco; para que en el plazo de 20 días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de ley, a cuyo fin publíquense edictos por 10 veces a intervalos regulares dentro de 30 días en el Boletín Oficial y diario elegido por el peticionante. El plazo para comparecer se computará a partir del último día de publicación.
Estos edictos deberán publicarse en un todo de acuerdo al art. 783 -ter del C.P.C. modificado por la ley 8904.Cura Brochero, Julio de 2010
10 días 16756 s/c.En los autos caratulados GAIDO, EDUARDO
SANTIAGO USUCAPION -- MEDIDAS
PREPARATORIAS PARA USUCAPION Expte. Nº 1454395/36, que se tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de 35
Nominación de esta ciudad de Córdoba, a cargo del Dr. Aldo Novak, secretario Dr. Domingo Ignacio Fassetta, se ha ordenado lo siguiente: Córdoba, 03 de junio de 2010.- Agréguese. Téngase presente. Proveyendo a fs. 84/85. Admítase la presente demanda de usucapión a la que se imprime el trámite de juicio ordinario. Cítese y emplácese a los herederos del Sr. Eliseo Peralta para que en el termino de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimientos de rebeldía.- Cítese y emplácese a los colindantes o a sus herederos y a todos aquellos que se consideren con derecho sobre los inmuebles de que se trata, por edictos en el boletín oficial y diario de la localidad de ubicación de los inmuebles, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computara a partir de la fecha de la ultima publicación.- Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días, en el Boletín Oficial y diario de ubicación del inmueble.- Todo respecto del inmueble designado como: Un LOTE DE TERRENO, con todo lo calvado, plantado y adherido al suelo que lo contiene, ubicado en el lugar denominado Timón Cruz, Pedanía Timón Cruz, Dpto. Río 1º, que conforme Plano de Mensura de Posesión, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Sr. Héctor Sasia, visado por Dirección General de Catastro de la Provincia, en expediente Nº 0033-01268/05, con aprobación en fecha 13/09/05 actualizada en fecha 19/11/07, se designa como PARCELA1710502, la cual mide y linda; al Nor-Este, línea A-B, cuatrocientos sesenta y seis metros noventa y ocho centímetros, linda con parcela 171-0603, de Telésforo Ocaño hijo, posesión de Eduardo Gaido; al Sud-Este, línea B-C, cuatrocientos veintiséis metros setenta y cinco centímetros, linda con resto de la parcela 171-0503 de Eliseo Peralta, posesión de Luis Villarreal; al Sud-Oeste, línea C-D, cuatrocientos sesenta y dos metros veintitrés centímetros, con parcela 171-0404, de Emérito de la Rubia, Posesión de Raúl Alloco, calle pública de por medio, y al Nor-Oeste, línea D-A, cuatrocientos veintiocho metros cincuenta y siete centímetros, linda con parcela 171-0601, de Lorenzo Burgos, posesión de Eduardo Gaido;
todo lo que hace una superficie total de DIECINUEVE HECTAREAS, OCHO MIL
SEISCIENTOS SESENTA Y DOS METROS
CUADRADOS.- Que los Antecedentes Dominiales y Colindantes son los siguientes: Conforme las indagaciones, requerimientos y consultas efectuadas, se pudo determinar que afecta parcialmente el siguiente inmueble a saber: UNA
FRACCION DE CAMPO: ubicado en el lugar denominado Timón Cruz, Pedanía del mismo nombre, Dpto. Río 1º que es parte del único inmueble inventariado en esta sucesión la que consta de cuatrocientos treinta y dos metros seiscientos cuarenta y dos milímetros en sus costados este y oeste por mil ciento cincuenta y

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/10/2010 - 2º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

CountryArgentina

Date01/10/2010

Page count10

Edition count3666

First edition01/02/2006

Last issue09/08/2024

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