Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/09/2010 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

BOLETÍN OFICIAL

Córdoba, 07 de Setiembre de 2010
drea Pavón, Sec.
5 días 20935 - 13/9/2010 - $ 45.RIO SEGUNDO - El señor Juez del 1º Inst. y Unica Nom. en lo Civil y Comercial, Comercial y Familia de la ciudad de Río Segundo, cita y emplaza a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a la herencia de RAMON ALFREDO GALETTO, en autos caratulados Galetto Ramón Alfredo Declaratoria de Herederos, para que en el término de veinte 20 días a partir de la última fecha de publicación y bajo apercibimiento de ley, comparezcan a estar a derecho y tomen participación. Río Segundo, 20 de Agosto de 2010. Fdo. Dra. Susana Martínez Gavier, Juez - Dra. Verónica Stuart, Sec. Letrada.
5 días 20968 - 13/9/2010 - $ 45.-

CITACIONES
La Señora Juez de 1 Instancia y 12
Nominación Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, Dra. Marta González de Quero, Secretaría a cargo de la Dra. Irene Carmen Bueno de Rinaldi, en autos: Motura, Miguel Ángel y Otro c/ Lara Olmos, Fernando Ricardo , declara rebelde al demandado Señor Fernando Ricardo Lara Olmos. Oficina, de julio de 2010.
5 días - 16739 - 7/9/2010 - $ 40.-

REBELDÍAS
Sr. Juez 1. Inst. y 9. Nom. Civil y Comercial ciudad de Córdoba, Sec. Dra. Vargas María Virginia, con fecha 25 de junio de 2010 en autos: Banco Macro S.A. c/Yofre Rodriguez Martín Guillermo Ejecutivo Expte. 1765416/
36 dicto Sentencia Número Trescientos Diecinueve 319 y Vistos.. y Considerando
Resuelvo: 1 Declara rebelde al demandado Yofre Rodríguez Martín Guillermo D.N.I.
30.472.340, 2 Ordenar llevar adelante la ejecución promovida por Banco Macro S.A. en contra de la nombrada, hasta el completo pago de la suma reclamada de pesos Doce Mil Novecientos Catorce con 70/100 $ 12.914,70
con más los intereses establecidos en el considerando respectivo. 3 Imponer las costas a la demandada. 4 Regular los honorarios de los Dres. Julio Escarguel y German Centeno en forma definitiva y en conjunto y proporción de ley por sus tareas profesionales en la suma de pesos Dos Mil Ochocientos Diecisiete con 81/
100 $ 2.817,81 y en la suma de peso Doscientos Veintiuno con 22/100 $ 221,22
conforme las previsiones del art. 104 inc. 5 de la ley 9459. Protocolícese, hágase saber y dése copia. Fdo.: Guillermo E. Falco, Juez.
3 días 17169 - 7/9/2010 - $ 68.El Sr. Juez de 1º Inst. y 32º Nom. en lo Civil y Comercial, en los autos caratulados: ISARES
STELLA MARIS C/ CASSIA CESAR OSCAR
EJECUTIVO POR COBRO DE CHEQUES, LETRAS O PAGARES Expte. Nº 1722830/36, ha dictado la siguiente resolución: SENTENCIA
NUMERO: Doscientos noventa y seis.CORDOBA, 10 de Junio de 2010.- Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:RESUELVO: I Declarar rebelde al demandado César Oscar Cassia. II
Mandar llevar a delante la ejecución en su contra hasta el completo pago del capital reclamado de Dólares Estadounidenses Un mil ochocientos doce o su equivalente en peso, al cambio tipo vendedor del día del efectivo pago, más los intereses establecidos en el considerando pertinente. III Imponer las costas al accionado,a cuyo fin regulo los honorarios profesionales de la Dra. Graciela Viviana Isare, en la suma de Pesosun mil doscientos cincuenta; más pesos doscientos veintiuno con
veinte centavos por el Art. 104 inc. 5 de la Ley 9459..- PROTOCOLICESE, HAGASE SABER Y
DESE COPIA.- Fdo: Dra. Gabriela M. Benitez de Baigorri Jueza 3 días 15805 - 7/9/2010 - $ 64.-

CONCURSOS Y
QUIEBRA
En los autos caratulados: "Vilchez, Ramón Héctor - Pequeño Concurso Preventivo" Expte.
N 1912786/36 que se tramitan por ante el Juzgado de 1 Instancia y 26 Nominación Concursos y Sociedades N 2, por Sentencia N
372 del 24/8/2010, se resolvió: declarar abierto el concurso preventivo de Vilchez Héctor Ramón,. D.N.I. N 11.731.852, con domicilio en Cartagena N 2162, Barrio Crisol Sur, ciudad de Córdoba. Asimismo se fijó como plazo para que los acreedores presenten las peticiones de verificación de sus créditos hasta el día 15/
10/2010. Con fecha 27/8/2010 resultó sorteado el Sr. Síndico Cr. Horacio Daniel Diaz, con domicilio en calle Ituzaingó N 167, 5 piso Of.
3, de la ciudad de Córdoba. Fdo.: Dra. Silvina Moreno Espeja, Prosecretaria.
5 días - 21434 - 13/9/2010 - $ 70.-

Petrazzini, Juez. Otra Resolución: Sentencia Número: Ciento cincuenta y cinco. Córdoba, veintiocho de mayo de dos mil diez. Y Vistos
Y Considerando Resuelve: I Enmendar el error material incurrido en la Sentencia Número ciento veinticinco 125 de fecha cuatro de mayo de dos mil diez y en la parte resolutiva de la misma que dice: Rechazar el pedido de quiebra formulado por la Dra. Nilda Beatriz Moreno apoderada de Alba Compañía Argentina de Seguros S.A., en contra de Julio Manuel Di Giusto", debe decir: Rechazar el pedido de quiebra formulado por la Dra. Nilda Beatriz Moreno apoderada de Alba Compañía Argentina de Seguros S.A., en contra de Julio Miguel Di Giusto". II Dejar constancia en nota marginal de la presente resolución en el Protocolo correspondiente y decisorio inferido.
Protocolícese, hágase saber y dése copia.
Fdo.: Dra. Verónica Martínez de Petrazzini, Juez.
5 días - 21668 - 13/9/2010 - $154.-

SENTENCIAS

Por orden el Juzg. de 1 Inst. y 33 Nom. Civ.
y Com. de Cba., en autos: "C.I.P.R.E.M. S.R.L. Gran Concurso Preventivo Expte. N 1359189/
36", se hace saber que por Sentencia N 514
de fecha 29/12/09 se declaró concluido el concurso de C.I.P.R.E.M. S.R.L.. Se mantiene a la Sindicatura, los Cres. Carlos Guido Martino, Luis Pedro Pereyra y Adriana del Carmen Gallo como controladotes hasta que se resuelva en forma definitiva sobre la cuestión y lo relativo al abono del pronto pago. Igualmente se ordenó el cese de las limitaciones patrimoniales prevista en el art. 15 y 16 de la Ley 24522, con la salvedad dispuesta por el art. 59 ib.
Manteniendo la inhibición general de bienes hasta la declaración de cumplimiento del acuerdo. Fdo.: Carta de Cara Jueza. Córdoba, 1 de Septiembre de 2010.
5 días - 21343 - 13/9/2010 - $ 84.-

VILLA MARIA. La Excma. Cámara en lo Criminal y de Acusación de la Cuarta Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Villa María, Prov. de Córdoba, en autos caratulados:
"Haedo, Luis Miguel p.s.a. de Abuso Sexual con acceso carnal 1era. Causa y Lesiones Leves reiteradas violación de domicilio y amenazas en c/real 2da. Causa" Expte. Letra "H", N 1-5, año 2008/2009 dictó con fecha cinco de mayo de 2010, la sentencia número Doce en contra de Luis Miguel Haedo cuya parte resolutiva de textualmente: "Por todo ello Resuelvo: I Declarar a Luis Miguel Haedo, autor responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal, lesiones leves, violación de domicilio y amenazas, en concurso real, en los términos de los arts. 119 3 párrafo, 89, 150 y 49 bis primer párrafo, primera oración y 55 del C.P. e imponerle para su tratamiento penitenciario la pena de seis años de prisión, accesorios legales y las costas del proceso;
con declaración de reincidencia arts. 12, 19, 29 inc. 3 y 50 del C. Penal; 412, 550 y 551 del C. de P. Penal . II Unificar la presente, únicamente en cuanto a la pena, con la sentencia N 44 de fecha 21 de noviembre de 2008, dictado por este mismo Tribunal, imponiéndole como única sanción la pena de seis años de prisión, accesorias legales y las costas del preceso; con declaración de reincidencia arts. 12, 19 y 20 inc. 3, 50 y 58
del C. Penal; 412, 550 y 551 del C. Penal. III
Protocolícese, notifíquese y dése copia en autos. Fdo.: Dr. René Gandarillas, Presidente; ante mí: Dr. Roberto A. Jue, Secretario. Asimismo se hace saber que practicado el correspondiente cómputo de ley el interno Luis Miguel Haedo, el mismo cumple íntegramente la condena impuesta el día Diez de Febrero del año dos mil catorce. Villa María, 30 de junio de 2010.
3 días - 16494 - 9/9/2010 - s/c.-

El Sr. Juez de 1ra. Inst. Civil y Comercial de 39
Nominación Concursos y Sociedades N 7, de la ciudad de Córdoba, en los autos caratulados:
"Di Giusto Julio Miguel - Quiebra Pedida Simple"
Expte. N 1743844/36, ha dictado la siguiente resolución: Sentencia Número: ciento veinticinco. Córdoba, 4 de mayo de dos mil diez.
Y Vistos Y Considerando Resuelve:
Rechazar el pedido de quiebra formulado por la Dra. Nilda Beatriz Moreno, en su carácter de apoderada de Alba Compañía Argentina de Seguros S.A. en contra del Sr. Julio Manuel Di Giusto. Protocolícese, hágase saber y dése copia. Fdo.: Dra. Verónica Martínez de
VILLA MARIA. En los autos caratulados "Giménez, Hugo Alberto p.s.a. de Abuso Sexual agravado" Expte. Letra "G"/42008, que se tramitan por ante este Tribunal - Sala Uno Sec. N 2 a cargo de la Dra. Graciela Sanz, se remite a Ud. el presente a fin de que se sirva disponer la Inhabilitación Absoluta art. 12 del C.P. corr. Art. 509 del C.P.P. del condenado Hugo Alberto Giménez, argentino, sin sobrenombre ni apodo, nacido en Alto Alegre el 11/10/1960, domiciliado en Avda. Córdoba de la localidad de Alto Alegre, peón rural, hijo de Noir Giménez y de Delia María Ferreira, D.N.I.
N 14.074.865. A tal efecto, se transcribe a
Por disposición del Juzgado de 1 Inst. y 39
Nom. en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, Concursos y Sociedades N 7 en autos: "Torres Cristian Miguel - Pequeño Concurso Preventivo - Expte. N 1844569/36", se publica por cinco días conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley 24.522 y lo resuelto por Auto N 98 de fecha 19/8/10, los datos del proceso requeridos por el mencionado dispositivo legal. I Determinar como fecha límite para que los acreedores presenten sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes hasta el día 29 de Septiembre de 2010, ante el síndico Cra. Daniele María Alejandra, con domicilio en Liniers N 786, 1er. Piso, Ciudad de Córdoba. II
Dictado de la resolución de Verificación del art.
36 L.C. el día 9/12/2010.
5 días - 21394 - 13/9/2010 - $ 70.-

5
continuación la resolución recaída en autos:
"Sentencia Número: Cuarenta y Nueve Villa maría, once de diciembre de dos mil ocho. Y
Vista De la que resulta Y Considerando
resuelvo: 1 Declarar que Hugo Alberto Giménez, es autor responsable del delito de abuso sexual agravado arts. 45 y 119 primer párrafo en función del último inc. "b" del CP
que le atribuyó la acusación fiscal e imponerle para su tratamiento penitenciario la pena de cuatro años de prisión, accesorios de ley y costas arts. 12, 19, 29 inc. 3 del C.P.; 412;
550 y 59, 29 inc. 3 del C.P.; 412; 550 y 551 del C.P.P. II Protocolícese. Fdo.: Dra. Silvia S.
de Camandone, Vocal de Cámara, ante mí:
Gabriela Sanz, Sec. Asimismo le hago conocer que el condenado Hugo Alberto Giménez fue detenido con motivo del hecho por el que fue condenado el 7/1/2008, no recuperando la libertad a la fecha, por lo que , practicando el cómputo de ley, cumple íntegramente la condena impuesta el 7/1/2012. Camandone, Vocal. Sanz, Sec..
3 días - 16491 - 9/9/2010 - s/c.VILLA MARIA. En los autos caratulados "Marchetti, Ezequiel Maximiliano y otros p.ss.as.
de amenazas, etc." Expte. Letra "M" N 23, año 2009/2010 Expte. Letra "M"; N 23, año 2009/2010 Ex. Expte. Letra "M",01, año 2009
proveniente de la Fiscalía de Instrucción de Primer Turno, que se tramitan por ante este Excma. Cámara en lo Criminal, Sec. a cargo de la autorizante, se ha resuelto librar a Ud. el presente a fin de hacerle saber con respecto a Eduardo César Herrador, alias Checho, nacido en Villa María el 20/1/1988, DNI N 34.411.487, soltero, domiciliado en calle San Luis 348 de la ciudad de Villa Nueva, con instrucción, recolector de basura, hijo de Nelio Osvaldo f y de Rosa Gaite v; se ha dictado la Sentencia Número: Quince de fecha diecisiete de marzo de dos mil diez en la que el Tribunal Resolvió:
I.. II.. III IV Declarar que Eduardo César Herrador, es autor responsable de lesiones leves y daños y coautor de coacción, lesiones leves y robo todo en concurso real, que en los términos de los arts. 89, 183, 45, 149 bis, 2
párr. 89, 164 y 55 del CP le atribuyó la acusación fiscal e imponer para su tratamiento penitenciario la pena de dos años de prisión, accesorias de ley y costas, unificando la presente con la condena impuesta por Sentencia N 29 del 17/9/2008, en la pena de 3
años y 8 meses de prisión, declaración de reincidencia, accesorias de ley y cotas art.
12, 19, 29 inc. 3, 50 y 58, CP; 412, 550 y 551, CPP.. V. Protocolícese. Fdo.: Dr. Rene Gandarillas, Dr. Héctor Roberto Fissore y Dra.
Silvia S. de Camandone, Vocales de Cámara Dra. Gabriela Mercedes Sanz, Secretaria.
Asimismo se le hace saber que practicado el correspondiente cómputo de pena el interno cumple íntegramente la condena el veintinueve de junio de dos mil trece. Gabriela M. Sanz, Secretaria.
3 días - 16492 - 9/9/2010 - s/c.VILLA MARIA. En los autos caratulados "Palacios, Claudio Ezequiel p.s.a de robo calificado en grado de tentativa" Expte. Letra "P" N 44, año 2009 Ex. Expte. Letra "P"; N
23, año 2009 proveniente de la Fiscalía de Instrucción de Tercer Turno, que se tramitan por ante esta Excma. Cámara, Sec. a cargo de la autorizante, se ha resuelto librar a Ud. el presente a fin de hacerle saber que respecto a Claudio Ezequiel Palacios, D.N.I. 32.150.130, argentino, soltero, con instrucción, peón de albañil, nacido en Villa María, pcia. de Córdoba, el día seis de agosto de mil novecientos ochenta

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/09/2010 - 2º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

CountryArgentina

Date07/09/2010

Page count8

Edition count3645

First edition01/02/2006

Last issue11/07/2024

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