Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/07/2010 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

BOLETÍN OFICIAL

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dos mil diez. Y Vistos: Y Considerando:
Resuelvo: 1 Declarar la quiebra indirecta del Sr. Juan Carlos Ferrucci, DNI N 8.439.865, domiciliado en calle San Martín N 234 de la localidad de Laborde, casado con Olga Mercedes Dassie. 2 Ordenar que la presente declaración de quiebra se inscriba en el Registro Público de Comercio de la Provincia Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, como así también en el Registro de Juicios Universales de la Provincia, a cuyo fin, ofíciese.
3 Ordenar la inhibición general de los bienes del fallido, a tal efecto deberá oficiarse al Registro General de la Provincia y al Registro Nacional de la Propiedad Automotor. 4
Ordénase al fallido y a los terceros para que entreguen al síndico los bienes de aquél.
Intímase al fallido para que en el término de 24
hs. entregue al Tribunal los libros y demás documentación relacionada con la contabilidad art. 88 inc. 4 LCQ. 5 Prohíbese a los terceros realizar pagos al fallido, haciéndose saber a los que los efectúen, que los mismos serán ineficaces. 6 Prohíbese al fallido, de condiciones personales ya relacionadas, viajar al exterior art. 103, LCQ a cuyo fin ofíciese a la Policía Federal y Dirección General de Migraciones, para que arbitren los medios necesarios y no se otorgue documentación al nombrado a tales efectos. 7 Ordénase interceptar la correspondencia epistolar y telegráfica del fallido, a cuyo fin deberá oficiarse al Correo Argentino para que esa correspondencia sea depositada en el Tribunal y posteriormente proceder a su entrega al síndico art. 88 inc. 6 en conc. con el art. 114
LCQ. 8 Librar oficio a la Dirección Nacional de Aduanas, para que impida la salida del país de bienes en general de la persona quebrada.
9 Ordénase a la Sindicatura la inmediata incautación y realización de los bienes y papeles del fallido art. 88 inc. 9 177, 203 y concs. LCQ. Oportunamente el Síndico deberá dar cumplimiento al Inventario que determina el art. 88 inc. 10 ley cit. Ofíciese. 10 Notifíquese a la DGR, DGI y ANSES. 11 Hágase saber a los acreedores posteriores a la presentación del fallido en concurso preventivo, que deberán requerir la verificación de sus créditos por la vía incidental conf. Art. 202, primer párrafo de la LCQ en el término de veinte 20 días hábiles a contar desde la última publicación de los edictos conf. Arg. Arts. 14 inc. 3 y 89 inc. 1
y concs. de la LCQ. 12 Hágase saber a Sindicatura que deberá reajustar los créditos que hubieran obtenido verificación en el concursos preventivo conf. Art. 202 LCQ. 13
Publíquense edictos durante el término de cinco 59 días en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia art. 89 LCQ 14 Por secretaría, recaratúlense los autos y cumpliméntese con las demás formalidades de ley. Protocolícese, hágase saber y dése copia. Fdo. Dr. Galo Copello, Juez.
Oficina, 24 de junio de 2010.
5 días - 15856 - 27/7/2010 - $ 427
Se hace saber que en los autos caratulados:
"Vanay, Ana Bella del Valle - Pequeño Concurso Preventivo" Expte. N 1899620/36, que tramitan por ante el Juzgado de 1 Inst. y 7
Nom. Civil y Comercial Conc. y Soc. N 4, Secretaría a cargo del Dr. Alfredo Uribe Echevarría, se ha designado como síndico en autos a la Contadora Pública, Cecilia del Valle Díaz, DNI N 12.951.067, Matr. N 106563-5, con domicilio constituido a los efectos legales en calle San Luis N 695, B Gemes, de esta ciudad de Córdoba. Horario de atención de 9 a 17 hs. Teléfono N 0351
155-062334. Córdoba, 1 de julio de 2010.
5 días - 15884 - 27/7/2010 - $ 70

La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de 1
Inst. en lo Civil y Comercial N 9, Concursos y Quiebras, Dra. María Gabriela Tepsich, secretaría N 1 a cargo de la Dra. María Victoria Ardoy, sito en calle Laprida N 451/
453 de la ciudad de Paraná, comunica por cinco 5 días que en los autos "Insumos Paraná S.R.L. s/Concurso Preventivo" Expte.
N 122, en fecha 2/7/2010, se ha declarado la Quiebra Indirecta de Insumos Paraná S.R.L.
CUIT 30-70946401-5, domicilio social sito en calle San Martín N 1545 de la ciudad de Paraná, Departamento Paraná, Provincia de Entre Ríos. Se ha dispuesto que continúe actuando el síndico interviniente, Cr.
Leonardo Jorge Tomás quien tiene constituido domicilio en calle Santa Cruz N 337, 3 "A"
de esta ciudad. Se ordena a la fallida y a terceros, que entreguen al síndico todos los bienes y documentación de aquella, bajo las penas y responsabilidades de ley. Se intima a la fallida para que entregue al síndico dentro de las 24 horas de notificada, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. Se prohíbe hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. Se ha dispuesto aplicar el trámite verificatorio previsto por el art. 202 LCQ
debiendo los acreedores posteriores al 23/4/
2010, requerir la verificación tempestiva de sus créditos por vía incidental hasta el día 26/8/
2010. Se han fijado los días 6/10/2010 y 19/11/
2010, respectivamente, para que el sindico presente el recálculo de los créditos de los acreedores que hubieren obtenido verificación en el concurso preventivo e Informe General previsto en el art. 39 por remisión del art. 200
LCQ, el que podrá ser observado por los acreedores que hayan solicitado verificación y por el deudor, dentro de los diez 10 días de presentado art. 40 y 200 LCQ, sin perjuicio de lo establecido en el art. 117 LCQ. Dejo constancia que el edicto que antecede deberá publicarse por cinco 5 días en el BOLETIN
OFICIAL y "El Diario" de Paraná, sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos necesarios para oblar el costo de publicación, cuando los hubiere art. 89 Ley 24522. Paraná, 2 de julio de 2010. María Victoria Ardoy, Sec..
5 días - 16137 - 27/7/2010 - $ 168
El Sr. Juez de 1 Inst. 3 Nom. Civil y Comercial Sec. Julieta A. Gamboa en autos "Bencivenga, Alberto Rodolfo - Pequeño Concurso Preventivo - Expte. N 1533165/36" ha resuelto mediante Sentencia N 54 de fecha 2/3/2010. 2
Homologar la propuesta de acuerdo preventivo presentada por el concursado, con los efectos y alcances de los arts. 52 y sgtes. de la Ley Concursal. 7 Ordenar la conclusión del concurso preventivo con los alcances y efectos del art. 59 LCQ. Fdo. Ricardo Javier Belmaña, Juez.
N 16285 - $ 70

USUCAPIONES
VILLA MARIA. El Sr. Juez de 1 Inst. 4 Nom.
en lo Civil, Comercial y de Familia con asiento en la ciudad de Villa María, Dr. Alberto Ramiro Domenech, Secretaría N 7 a cargo del Dr. Pablo Enrique Menna, en los autos caratulados "Caballero Norma Concepción c/Margarita Catalina Strubbia Peretti y otros - Demanda de Usucapión" cita mediante edictos a publicar por diez veces con intervalos regulares en un período de treinta días a quienes se consideren con derechos, para que deduzcan oposición dentro de los seis días subsiguientes al
vencimiento del plazo del período últimamente indicado, bajo apercibimiento de ley, sobre el inmueble que se intenta usucapir a saber: un predio urbano, ubicado en el Departamento General San Martín, Pedanía Villa María, de la ciudad de Villa María, manzana 28, lote 18 del B Carlos Pellegrini de la ciudad de Villa María y se designa según la Dirección General de Catastro de la Provincia como: Circ. 02, Sección 02, Mz. 020, parcela 18 y mide 40 mts. de frente a calle Intendente Maciel por 37,50 mts. de fondo sobre calle Rawson, lo que encierra una superficie total de 1.500 m2. y colinda al Noreste con calle Intendente Maciel, al Sureste con calle Rawson, al Suroeste con Héctor Bernardo Oddone F 6160, Año 1985, parc. 07 y al Noroeste con Antonio Caballero y María Nelia Ferreyra F 13180 Año 1965, parc. 05, Cuenta N 16040454375-7, Villa María, 5 de diciembre de 2008. Admítase la presente demanda de usucapión. Atento lo manifestado en el apartado I de la presentación que antecede, constancia de oficio diligenciado que luce a fs. 18/19 y lo dispuesto por el art. 152 Cód. Proc. Cítese y emplácese a los demandados Margarita Catalina Strubbia Peretti, Juan Mario Strubbia Peretti, Jacinto Strubbia Peretti, Francisco Strubbia Peretti, Polonia Strubbia Peretti, Nazarena Strubbia Peretti y Catalina Strubbia Peretti para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho y tomar participación, bajo apercibimiento de ley, a cuyo fin publíquese edictos en la forma y en los plazos establecidos en los arts. 152 y 165 Cód.
Proc. Cítese y emplácese por edictos, a los que se publicarán por diez veces, a intervalos regulares dentro de un plazo de treinta días, en el BOLETIN OFICIAL y diario de esta localidad, a fin de que concurran a deducir su oposición dentro de los seis días subsiguientes al vencimiento de la publicación de edictos.
Líbrese mandamiento al señor Intendente de la Municipalidad de Villa María, a fin de que coloque copia del edicto en las puertas de la Intendencia a su cargo, durante treinta días art. 785 Cód. Proc.. Cítese al Procurador del Tesoro de la Provincia de Córdoba y Municipalidad de Villa María, para que en el plazo de cinco días, comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley art. 784
inc. 1 Cód. Proc. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia de esta ciudad, a efectos de que intervenga en la colocación de un cartel indicativo con referencia acerca de la existencia del presente juicio, en el inmueble de que se trata, el que deberá ser mantenido a cargo de la actora, durante toda la tramitación del juicio art. 786 Cód. Cit. Cítese a los colindantes del inmuebles de que se trata de usucapir art. 784 inc. 4 Cód. Cit. para que en el plazo de veinte días comparezcan a tomar participación en autos, en calidad de terceros, a cuyo fin, publíquense edictos en los diarios mencionados precedentemente. Acompáñese la base imponible actualizada a los fines de la determinación de la Tasa de Justicia correspondiente art. 76 inc. 3 Ley Impositiva Provincial. Notifíquese. Cítese a la demandada Sra. Margarita Catalina Strubbia Peretti y otros, para que en el término de diez días comparezcan a estar a derecho en autos, bajo apercibimiento de rebeldía. Cítese al Fisco Provincial y a la Municipalidad de Villa maría a fin de tomar participación en autos en el término de veinte días. Cítese y emplácese a los colindantes del inmueble en calidad de terceros interesados para que comparezcan en juicio en el término de veinte días bajo apercibimiento de ley. Exhíbase en el avisador del Tribunal, en la Municipalidad de Villa María por el término de treinta días, el texto del edicto art. 785 del C.

Córdoba, 21 de Julio de 2010
de P.C.. Fdo. Dr. Alberto Ramiro Domenech, Juez. Dr. Pablo Enrique Menna. Secretario. Villa María, 21 de octubre de 2009.
10 días - 9576 - s/c VILLA DOLORES. El Juzgado de 1 Nom. en lo Civ. Com. y Conc. de Villa Dolores, a cargo de la Dra. Graciela C. de Traversaro, Secretaría N 2, a cargo de la Dra. María Leonor Ceballos, en autos: "González, Oscar Adrián y otra Usucapión" mediante Sentencia N 47 del 30/3/
10, ha resuelto: "Villa Dolores, 30 de marzo de 2010. Y Vistos: Y Considerando:
Resuelvo: a Admitir la demanda de que se trata y en consecuencia, declarar que el Sr. Oscar Adrián González DNI N 16.929.360, CUIL N
20-16929360-1, de estado civil divorciado, con domicilio en calle Deán Funes N 2451, Det. 3, Alto Alberdi, Córdoba Capital y la Sra. Claudia Mariana Tredicine, argentina, DNI N
13.139.766, CUIL 27-13139766-1, de estado civil divorciada, domiciliada en calle Jacobo Incamps s/n, La Paz, Dpto. San Javier, provincia de Córdoba, son titulares del derecho real de condominio, en partes iguales 50% obtenido por prescripción adquisitiva veinteñal sobre un inmueble con todo lo edificado, clavado, plantado y demás adherido al suelo y mejoras que contiene ubicado dentro del ejido municipal de La Paz, localidad de Las Chacras, pedanía Talas, departamento San Javier, Pcia.
de Córdoba, compuesto por un polígono de forma irregular, ubicado sobre calle Incamps s/
n, designado como Lote: 39, Manzana 55, Nomenclatura Catastral: Departamento 29, Pedanía 05, Pueblo 08, Circunscripción 01, Sección 01, Manzana 55 y Parcela 39. Que dicho inmueble se describe de la manera siguiente: a partir del vértice NO desde el punto A con ángulo interno de 94 35 mide hasta el punto B en lo que constituye el lado Norte, tramo A-B: 49,80 mts.; en vértice B, con ángulo interno de 84 55 mide hasta el punto C, en lo que constituye el lado Este, tramo B-C: 82,80 mts.
en vértice C, con ángulo interno de 81 47, mide hasta el punto D, en lo que resulta el lado Sur, tramo C-D: 48,25 mts. en vértice D, desde se inicia el lado Oeste, con ángulo interno de 100 46, mide hasta el punto E, tramo D-E 34,04
mts. en el vértice E, con ángulo interno de 177
57 mide hasta el punto A, donde finaliza el lado Oeste, tramo E-A: 37,49 mts. vértice en el cual se cierra la figura, de lo cual, resulta una superficie total 3.777,02 m2. Que resultan sus colindantes: en su lado Norte, con ocupación de Jorge Luis Domínguez, en su costado Este, con ocupación de Emilio Lista, en su lado Sur, con ocupación de claudia Mariana Tredicine y en su costado Oeste, con calle pública Jacobo Incamps, según datos denunciados y que surgen del Plano de Mensura para Usucapión confeccionado por el agrimensor nacional Carlos M. U. Granada, Mat. Prof. 1261/1
aprobado en fecha 17/4/06 por la Dirección General de Catastro de la Provincia, bajo el Expte. N 0033-05909/05 del que surge que afecta parcialmente Matr. 190.119 a nombre de Jesús Rufino Becerra, a cuyo fin se ordena la inscripción preventiva a la sentencia de conformidad a lo dispuesto por el art. 789 del CPCC. Fdo. Graciela Celli de Traversaro, Juez.
Observaciones: exento del pago de tasas art.
790, conc. 783 ter. del CPCC, Mod. por Ley 8904, art. 4 y 5. Villa Dolores, 16 de abril de 2010.
10 días - 9609 - s/c VILLA CARLOS PAZ. El Sr. Juez del Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Villa Carlos Paz, Secretaría a cargo de la Dra. Paula Peláez de Ruiz Moreno, en estos autos

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/07/2010 - 2º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

CountryArgentina

Date21/07/2010

Page count7

Edition count3644

First edition01/02/2006

Last issue10/07/2024

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