Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/07/2009 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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a derecho en autos, y de remate para que dentro de los tres 3 días subsiguientes al vencimiento del término de comparendo, oponga excepciones legítimas, bajo apercibimientos de ley. Firmado: Dr. Víctor Miguel Cemborain, Juez - Dr. Hernán Carranza - Prosecretario. Bell Ville, 30 de marzo de 2009.
5 días - 14116 - 22/7/2009 - $ 34,50.ALTA GRACIA - El Sr. Juez Civil, Com., Conc.
y Flia. de Alta Gracia, cita y emplaza a los Sres.
José Reale, Adelina Morado de Reale para que en el término de 20 días comparezcan a estar a derecho, en los autos: "Comuna de Villa Los Aromos c/José Reale y otra - Ejecutivo Fiscal", bajo apercibimiento de rebeldía y los cita de remate para que en el término de tres días más, vencidos los primeros, opongan excepciones legítimas y ofrezcan la prueba de que haya de valerse, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución Fdo.: Dra. Graciela M.
Vigilanti, Juez - Dr. Luis Belitzky - Prosecretario Letrado.
5 días - 14100 - 22/7/2009 - $ 34,50.-

SENTENCIAS
El Señor Juez de 1ra. Instancia y 50
Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, en autos caratulados: "Dinar S.A.
contra Rosales, Juan Carlos - P.V.E. - Expte.
304.901/36". Sentencia Número: treinta y ocho.
Córdoba, dieciocho de Febrero de dos mil nueve. Y Vistos Y Considerando
Resuelvo: I Mandar llevar adelante la ejecución promovida por Dinar S.A. en contra del señor Juan Carlos Rosales, hasta el completo pago de la suma reclamada de Pesos dos mil quinientos treinta y nueve, más los intereses establecidos en el considerando pertinente;
con costas a su cargo, a cuyo fin se regulan los honorarios profesionales de los Dres.
Agustín Lascano Villafañe y Juan Barizabal Izzo en conjunto y proporción de ley, en la suma de Pesos ciento veinticinco por la preparación de la vía ejecutiva, más la suma de Pesos ciento ochenta y seis con treinta y nueve centavos por el artículo 99, inciso 5 de la Ley 8226. Regular los honorarios profesionales del Dr. Barizabal Izzo, por las tareas hasta la sentencia, en la suma de pesos Un mil cuatrocientos setenta. Protocolícese, hágase saber y dése copia. Fdo.: Dra. Gabriela M. Benitez de Baigorri, Juez.
3 días - 13161 - 20/7/2009 - $ 70.El Señor Juez de 1ra. Instancia y 50
Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, en autos caratulados: "Dinar S.A.
contra Tita, Néstor Fabián - P.V.E. - Expte.
N 1.317.094/36 - Cuerpo 1", se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia Número:
veintiuno. Córdoba, dieciséis de Febrero del año dos mil nueve. Y Vistos Y
Considerando Resuelvo: I Mandar llevar adelante la ejecución promovida por Dinar S.A. en contra del señor Néstor Fabián Tita, hasta el completo pago de la suma reclamada de Pesos doscientos cincuenta y dos, más los intereses establecidos en el considerando pertinente; con costas a su cargo, a cuyo fin regulo los honorarios profesionales del Dr. Agustín Lascano Villafañe en la suma de Pesos trescientos treinta y seis con treinta y cinco centavos $
336,35.- por la demanda ejecutiva; más pesos sesenta y dos con diez centavos $
62,10.- por la preparación de la vía ejecutiva, más la suma de Pesos ciento ochenta y seis con treinta y nueve centavos$ 186,30.- por el artículo 99, inciso 5 de la Ley 8226.

BOLETÍN OFICIAL
Protocolícese, hágase saber y dése copia.
Fdo.: Dra. Gabriela M. Benítez de Baigorri, Juez.
3 días - 13157 - 20/7/2009 - $ 70.O/Juez a cargo del Juzgado Federal N 3, Dra. Cristina Garzón de Lascano, Secretaría a cargo de la Dra. María Cámara de Díaz Cafferata, Córdoba, 4 de Mayo de 2009, autos:
"Banco de la Nación Argentina c/Ortega Lázaro Alejandro y otro - Ejecutivo" Expte. N 98-B-06, ha ordenado notificar al demandado vía Edicto Judicial, Sr. Jesús Sebastián Pérez - DNI. N
26.253.014, de la resolución de fecha 19 de Febrero de 2009. Y Vistos Y
Considerando Resuelvo: Mandar se lleve adelante la ejecución promovida por el Banco de la Nación Argentina en contra del Sr. Lazaro Alendro Ortiga y Jesús Sebastián Pérez, hasta hacer al acreedor íntegro pago de la suma de Pesos Tres mil trescientos cincuenta y cinco con 11/100 $ 3.355,11.-. 2 Ordenar el pago de los intereses, los que serán calculados en la forma indicada en el considerando III. 3
Imponer las costas a los demandados Arts.
68 y 558 del CPCCN. Se regulan los honorarios de los Dres. Armando Acuña y Conrado F.
Gallardo, en conjunto y proporción de ley en la suma de Pesos doscientos sesenta y uno con 69/100 $ 261,69.-, de conformidad a lo estipulado en los Arts. 6, 7, 9, 10, 19 y 40 de la Ley 21.839 y Art. 12 de la Ley 24.432. 4
Protocolícese y hágase saber. Fdo.: Cristina Garzón de Lascano - Juez Federal. Córdoba, 4
de Mayo de 2009. Publíquese por el término de dos días en un todo de acuerdo al Art. N 343 y en la forma prescripta por los arts. 146 y 147
del C.P.C.N. A los fines requeridos.
2 días - 13152 - 6/7/2009 - $ 74.VILLA MARÍA - En los autos caratulados:
"Maldonado Gustavo David - p.s.a. de robo calificado y daño en c/real" - Expte. Letra "M", N 09, Iniciado el 28/11/2008; que se tramitan por ante ésta Cámara, Secretaría a cargo de la autorizante, se ha resuelto librar a Ud. el presente a fin de hacerle saber que respecto a Gustavo David Maldonado, argentino, soltero, albañil, con instrucción secundario incompleto, nacido en esta ciudad de Villa María, el día veintitrés de junio de mil novecientos ochenta y ocho, hijo de Luis Gustavo Maldonado y de Marcela Beatriz Franco, domiciliado en calle Nicolás Sarno N
244 del Barrio San Nicolás de esta ciudad, D.N.I.
N 33.592.354; se ha dictado la Sentencia Número: Cinco de fecha dos de marzo de dos mil nueve en la que el Tribunal Resolvió: "I.Declarar que Gustavo David Maldonado es autor responsable de los delitos de daño y robo calificado, en concurso real arts. 183; 167, inc. 4, en relación con el 163, inc. 6, y 164; 45
y 55 CP, e imponerle para su tratamiento penitenciario, la pena de tres años de prisión y costas arts. 29, inc. 3, CP; 412, 550 y 551, CPP. II. Unificar la presente con la sentencia n 27 de fecha 8/2/08, dictada por el Juzgado de Control de esta ciudad, imponiéndole ahora como única sanción a los fines de su tratamiento penitenciario, la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas arts.
12; 19; 29 inc. 3, y 58 CP; 412, 550 y 551 CPP.
III.- Protocolícese Fdo.: Dr. Héctor Roberto Fissore - Vocal de Cámara; Dra. Gabriela Mercedes Sanz, Secretaria.
3 días - 13265 - 20/7/2009 - s/c.VILLA MARÍA - En los autos caratulados:
"Fernández, Fabio Manuel - p.s.a. de violación de domicilio y robo calificado por escalamiento"
- Expte. Letra "F", N 01, Iniciado el 17/02/2009

Ex Expte. Letra "F" N 12, Año 2008
proveniente de la Fiscalía de Instrucción de Segundo Turno; que se tramitan por ante ésta Cámara, Secretaría a cargo de la autorizante, se ha resuelto librar a Ud. el presente a fin de hacerle saber que respecto a Fabio Manuel Fernández, argentino, soltero, albañil, con instrucción, nacido en esta ciudad de Villa María, el día cuatro de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, hijo de Juan Raúl y de María de los Ángeles Peralta, Prio. N 66.827
I.G.; se ha dictado la Sentencia Número: Catorce del veintiséis de marzo de dos mil nueve en la que el Tribunal Resolvió: "I.- Declarar que Fabio Manuel Fernández es autor responsable de los delitos de violación de domicilio y robo calificado, en concurso real arts. 150, 167, inc. 4, en relación con el 163, inc. 4, 45 y 55
CP, e imponerle para su tratamiento penitenciario, la pena de tres años de prisión y costas arts. 29, inc. 3, CP; 412, 550 y 551, CPP. II. Unificar la presente con lo que le resta cumplir a Fabio Manuel Fernández de la sentencia n 55 dictada por este Tribunal con fecha 29/12/08, imponiéndole ahora como única sanción a los fines de su tratamiento penitenciario, la pena de tres años y dos meses de prisión, accesorias legales y costas arts.
12; 19; 29 inc. 3, y 58 CP; 412, 550 y 551 CPP.
III.- Protocolícese Fdo.: Dr. Héctor Roberto Fissore - Vocal de Cámara; Dra. Gabriela Mercedes Sanz, Secretaria.
3 días - 13266 - 20/7/2009 - s/c.La Sra. Jueza de 1ra. Instancia y 15ta.
Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, Secretaría a cargo de la Dra. María Virginia Conti, en autos caratulados: "Banco Central de la República Argentina c/Serantes, Gustavo Ernesto y otros - Ejecución Prendaria Expte. 611177/36", hace saber a los demandados Sres. Gustavo Ernesto Serantes, Beatriz Graciela Sánchez y Ramón Agustín Sánchez que se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia Número: Ciento noventa y cinco. Córdoba, 16 de mayo de 2008. Y
Vistos Y Considerando Resuelvo: 1
Mandar llevar adelante la ejecución promovida por el Banco Central de la República Argentina, en contra de los señores Gustavo Ernesto Serantes, Beatriz Graciela Sánchez y Ramón Sánchez, hasta el completo pago del capital reclamado esto es dólares estadounidenses quince mil cuarenta y tres con ochenta y ocho centavos, debidamente pesificados y con el índice de actualización correspondiente, y sus intereses de acuerdo al considerando respectivo los que se difieren para la ejecutoria.
II Imponer las costas a la demandada art. 130
CPC, a cuyo fin regulo los honorarios de las Dras. María Alejandra Moreyra y Hebe Aita Tagle, en la suma de pesos nueve mil cuatrocientos noventa y siete $ 9.497.-.
Protocolícese, hágase saber y dése copia.
Fdo.: Laura Mariela González Juez.
N 13354 - $ 59.El Juzgado de Primera Instancia y Vigésimo Tercera Nominación en lo Civil y Comercial en los autos caratulados: "Fideicomiso Suma c/
Mora Jorge Antonio y otro - Presentación Múltiple - Ejecutivos Particulares - P.V.E." Expte.
181002/36, se han dictado las siguientes resoluciones: Sentencia Número: Trescientos ochenta y cuatro. "Córdoba, dieciocho de Octubre de dos mil seis. Y Vistos Y
Considerando Resuelvo: I Mandar llevar adelante la ejecución promovida por Banco Roela Sociedad Anónima, en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso Suma, en contra Gladis Adela Mora y los herederos de Jorge
Córdoba, 03 de Julio de 2009
Antonio Mora, condenando a la parte accionada al pago de la suma de pesos cuatro mil novecientos cuarenta y uno $ 4.941.-, importe al cual deberán adicionarse los intereses y coeficientes de actualización específica en el considerando respectivo e I.V.A. sobre intereses. II Imponer las costas a la accionada, a cuyo fin se regulan los honorarios profesionales del Dr. Fabián L. Buffa, en la suma de pesos dos mil cuatrocientos seis $ 2.406. con más la suma de pesos quinientos cinco con veintiséis centavos $ 505,26.- en concepto de IVA. No regular, en este estadio procesal, honorarios al letrado de la parte vencida en costas art. 25 Ley 8226.
Protocolícese, hágase saber y dése copia.
Fdo.: Dr. Manuel Rodríguez Juárez, Juez.
"Córdoba, tres 3 de junio de 2009. A la rebeldía solicitada de la codemandada Gladys Adela Mora, estése a las constancias de autos fs.
28 y fs. 87. Atento lo solicitado y constancias de autos fs. 64/65 declárase rebeldes a los herederos de Jorge Antonio Mora. Publíquese edictos conforme a lo solicitado. Fdo.: Dr.
Manuel Rodríguez Juárez - Juez; Dra. Molina de Mur, Secretaria.
5 días - 13475 - 22/7/2009 - $ 81,50.O/Juez a cargo del Juzgado Federal N 3, Dra. Cristina Garzón de Lascano, Secretaría a cargo de la Dra. María Cámara de Díaz Cafferata, Córdoba, 22 de Mayo de 2009, autos: "Banco de la Nación Argentina c/Arrieta, Claudia Alejandra - Ejecutivo" Expte. N 53-B08, ha ordenado notificar a la demandada vía Edicto Judicial, Sra. Claudia Alejandra Arrieta, de la resolución de fecha 19 de Noviembre de 2008. Y Vistos Y Considerando Resuelvo:
Mandar se lleve adelante la ejecución promovida por el Banco de la Nación Argentina en contra de la Sra. Claudia Alejandra Arrieta, hasta hacerse al acreedor íntegro pago de la suma de Pesos Cuatro mil seiscientos ochenta $
4.680.-. 2 Ordenar el pago de los intereses, los que serán calculados de la forma indicada en el considerando III. 3 Imponer las costas a los demandados Arts. 68 y 558 del CPCCN.
Se regulan los honorarios de los Dres. Armando Acuña y Conrado F. Gallardo, en conjunto y proporción de ley en la suma de Pesos trescientos sesenta y cinco con 04/100 $
365,04.-, de conformidad a lo estipulado en los Arts. 6, 7, 9, 10, 19 y 40 de la Ley 21.839 y Art. 12 de la Ley 24.432. 4 Protocolícese y hágase saber. Fdo.: Cristina Garzón de Lascano - Juez Federal. Córdoba, 22 de Mayo de 2009. Publíquese por el término de dos 2
días en un todo de acuerdo al Art. N 343 y en la forma prescripta por los arts. 146 y 147 del C.P.C.N. A los fines requeridos.
3 días - 13515 - 20/7/2009 - $ 62.O/Juez a cargo del Juzgado Federal N 3, Dra. Cristina Garzón de Lascano, Secretaría a cargo de la Dra. María Cámara de Díaz Cafferata, Córdoba, 27 de Mayo de 2009, autos: "Banco de la Nación Argentina c/Lobo, Matilde Hortensia del Valle - Ejecutivo" Expte.
N 07-B-08, ha ordenado notificar a la demandada vía Edicto Judicial, Sra. Matilde Hortensia del Valle Lobo, de la resolución de fecha 23 de Diciembre de 2008. Y Vistos Y
Considerando Resuelvo: Mandar se lleve adelante la ejecución promovida por el Banco de la Nación Argentina en contra de la Sra.
Matilde Hortensia del V. Lobo, hasta hacerse al acreedor íntegro pago de la suma de Pesos Un mil doscientos dos con 50/100 $ 1202,50.-.
2 Ordenar el pago de los intereses, los que serán calculados en la forma indicada en el considerando III. 3 Imponer las costas a los

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/07/2009 - 2º Sección

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CountryArgentina

Date03/07/2009

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