Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/11/2008 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

BOLETÍN OFICIAL

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los que los efectúen, que los mismos serán ineficaces. 6º Prohíbese al fallido, de condiciones personales ya relacionadas, viajar al exterior art. 103, LCQ a cuyo fin ofíciese a la Policía Federal y Dirección General de Migraciones, para que arbitren los medios necesarios y no se otorgue documentación al nombrado a tales efectos. 7º Ordénase interceptar la correspondencia epistolar y telegráfica del fallido, a cuyo fin deberá oficiarse al Correo Argentino para que esa correspondencia sea depositada en el Tribunal y posteriormente proceder a su entrega al síndico art. 88 inc. 6º en conc. con el art. 114
LCQ 8º Librar oficio a la Dirección Nacional de Aduanas, para que impida la salida del país de bienes en general de la persona quebrada.
9º Ordénase a la sindicatura la inmediata incautación y realización de los bienes y papeles del fallido arts. 88 inc. 9, 177, 203 y concs. LCQ. Oportunamente el Síndico deberá dar cumplimiento al Inventario que determine el art. 88 inc. 10 ley cit. Ofíciese. 10º Notifíquese a la DGR DGI y ANSES 11º Hágase saber a los acreedores posteriores a la presentación del fallido en concurso preventivo, que deberán requerir la verificación de sus créditos surgidos desde la presentación en concurso 16-06/
2005 hasta la fecha por la vía incidental conf.
Art. 202, primer párrafo de LCQ en el término de veinte 20 días hábiles a contar desde la última publicación de los edictos conf. Arg.
Arts. 14, inc. 3 y 89 inc. 1 y concs. De la LCQ 12º Hágase saber a sindicatura que deberá reajustar los créditos que hubieran obtenido verificación en el concurso preventivo conf. Art. 202 LCQ 13º Publíquense edictos durante el término de cinco 5 días en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia art. 89 LCQ
14º Por secretaría, recaratúlense los autos y cumpliméntese con las demás formalidades de ley. Protocolícese, hágase saber y dese copia.
Fdo. Dr. Galo Copello, Juez. Of. 7 de noviembre de 2008.
5 días - 30053 - 4/12/2008 - $ 297
BELL VILLE. El Sr. Juez de 1 Inst. y 2 Nom.
en lo Civil y Comercial de Bell Ville, Secretaría Nº 4, en los autos caratulados "Giraudo Lorenzo Nionardo - Quiebra pedida por el banco de la Nación Argentina - notifica a los herederos del Sr. Lorenzo Nionardo Giraudo, del contenido del decreto que se transcribe a continuación.
Bell Ville, 25 de marzo de 2008. Autos:
notifíquese. Fdo. Dr. Víctor Miguel Cemborain, Juez. PAT Dra. Ana Laura Nieva, prosecretaria letrada.
5 días - 30346 - 4/12/2008 - $ 34,50
Lafon, Christian del Valle - Expte. Nº 1523582/
36" juzgado de 1 Inst. y 13 Nom. Civ. y Comercial Concursos y Sociedades Nº 1 de la ciudad de Córdoba. El síndico Cr. Hugo Mario Tini, aceptó el cargo. Constituye domicilio legal en Arturo M. Bas 93, Piso 10, Dpto. "A" Of. 19/
11/08.
5 días - 30192 - 4/12/2008 - $ 34,50
El Sr. Juez de 1º Inst. y 29 Nom. C. y C.
Concursos y Sociedades Nº 5 hace saber que en autos "Humeler, Ernesto Manuel Pequeño Concurso Preventivo - Hoy Quiebra"
Expte. Nº 11702/36 la sindicatura presentó informe final y proyecto de distribución de fondos y por Auto Nº 175 del 25/8/08 se regularon honorarios como sigue: al síndico Cr. Antonio Elías Am en la suma de $ 21.788.59, a su asesor letrado Dr. Ricardo Gabriel Raimo en la suma de $ 2.723,57 a cargo de la sindicatura, al letrado del fallido Dra. Graciela V. Ruiz Balbo en la suma de $ 2.723,57 y al Dr. Mario Alejandro
Petito en la suma de $ 2.723,57. Of. 18/11/08.
2 días - 30193 - 11/12/2008 - $ 30
La Sra. Juez del Jugado de 1 Inst. y 39 Nom.
en lo Civil y Comercial. Sentencia Nº 426 17/
11/08 dictada en autos: "Miguel Acosta e Hijos S.R.L. - Concurso Preventivo - Expte. Nº 1342295/36" se resolvió declarar la quiebra de sociedad Miguel Acosta e Hijos SRL - CUIT Nº 30-53938712-6, constituida con fecha 10/9/
1969 e inscripta su constitución en el Registro Público de Comercio con fecha 29/10/1969, bajo el Fº 3617 del año 1969, con sede social inscripta en Av. Vélez Sársfield 57 y sede social denunciada por la concursada en Av. Vélez Sársfield 79, 1º Piso, Oficina "5" ambos de esta ciudad de Córdoba y domicilio procesal fijado en calle 27 de Abril 370, 8º Piso "B" también de esta ciudad. III Disponer que la sindicatura continuará siendo ejercida por el Cr. Ricardo Adrián Lapettina Astolfi, con domicilio a los efectos procesales en calle Ituzaingó Nº 270, 5º Piso, Of. "C y D" de esta ciudad. VIII Prohibir a la fallida hacer pagos de cualquier naturaleza, haciéndose saber a terceros que los perciban que los mismo serán ineficaces de pleno derecho. IX Intimar a la deudora y a los terceros que posean bienes del mismo, para que en el término de veinticuatro horas los entreguen al síndico. XVI Fijar como plazo tope para que el síndico presente el Informe General de la sociedad deudora el día 20 de febrero del año 2009. Asimismo se hace saber al síndico que en esa oportunidad deberá recalcular los créditos verificados a la fecha de la declaración de la quiebra art. 2002, último párrafo de la Ley Nº 24522 XVII Hacer saber a los acreedores con título posterior a la presentación del concurso que deberán requerir la verificación por vía incidental, en la que no se aplicarán costas sino en caso de pedido u oposición manifiestamente improcedentes. art. 202 último párrafo LCQ.
5 días - 30191 - 4/12/2008 - $ 141

REBELDÍAS
Alveroni José Oscar c/De La Vega Juan A. Ejecutivo - Cobro de Honorarios - Nº 1072771/
36. Juzgado de 1 Inst. Civil y Comercial de 38
Nom. Sentencia Número Doscientos Veintisiete.
Córdoba, cinco de agosto de 2008. Y Vistos:
Y Considerando: Se resuelve: 1 Declarar rebelde al demandado señor Juan A. De la Vega DNI Nº 13.990.966. 2 Mandar llevar adelante la ejecución promovida por el Sr. José Oscar Alveroni en contra del Sr. Juan A. De la Vega, hasta el completo pago de la suma reclamada de pesos Trescientos Sesenta y Ocho $ 368
con más los intereses establecidos en el considerando VII. 3 Imponer las costas al demandado, señor Juan A. De la Vega, a cuyo fin se difiere la regulación de los honorarios de la Dra. María M. Rolón Bustos, para cuando exista el monto final de la liquidación. Regular los honorarios profesionales por tareas extrajudiciales a favor de la Dra. María M. Rolón Bustos, en la suma de pesos Ciento Setenta y Tres con cuarenta centavos $ 173,40 por el art. 104 de la Ley Provincial Nº 9459.
Protocolícese, hágase saber y dése copia. Fdo.
M. Del Pilar Elbersci Broggi, Juez. A cuyo fin publíquense edictos por el término de ley 5
días en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo. Arturo Rolando Gómez, Secretario. María del Pilar Elbersci Broggi, juez.
3 días - 30352 - 2/12/2008 - $ 78,50

REBELDÍAS
El Sr. Juez de Primera Instancia y 16

Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, a cargo del Dra. Victoria Maria Tagle, en autos caratulados "DIAZ YOFRE
ANDRES C/ BULACIO MIGUEL VITOR S/
Ejecutivo - Expte. 391203/36" se ha resuelto notificar al Sr. Bulacio Miguel Victor, DNI
8.390.021 del siguiente auto: Sentencia Nº 154.Córdoba doce de junio de 2008.Y
VISTOS Y CONSIDERANDO RESUELVO:1Declarar rebelde al demandado señor Miguel Victor Bulacio.2Mandar llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta el completo pago a la actora de la suma de pesos un mil ochocientos cuatro con veinte centavos $1804,20 con más sus intereses calculados en la forma establecida en el considerando segundo.3Imponer costas al demandado, a cuyo fin regulo los honorarios profesionales de los Dres. Díaz Yofre y Delgado en conjunto y proporción de ley en la suma de pesos quinientos setenta y ocho $578 con más la de cientos cincuenta pesos en concepto del rubro previsto por el art. 104 inc. 5 Ley 9459. y el veintiuno por ciento 21% sobre las sumas correspondientes al Sr. Díaz Yofre en concepto de IVA, atento su condición de Responsable Inscripto, en la suma de pesos setenta y seis con cuarenta y cuatro $76,44. Fdo.: Victoria M. Tagle, Juez.
3 días - 30367 - 2/12/2008 - $ 58.Alveroni José Oscar c/De La Vega Juan A. Ejecutivo - Cobro de Honorarios - Nº 1072771/
36. Juzgado de 1 Inst. Civil y Comercial de 38
Nom. Sentencia Número Doscientos Veintisiete.
Córdoba, cinco de agosto de 2008. Y Vistos:
Y Considerando: Se resuelve: 1 Declarar rebelde al demandado señor Juan A. De la Vega DNI Nº 13.990.966. 2 Mandar llevar adelante la ejecución promovida por el Sr. José Oscar Alveroni en contra del Sr. Juan A. De la Vega, hasta el completo pago de la suma reclamada de pesos Trescientos Sesenta y Ocho $ 368
con más los intereses establecidos en el considerando VII. 3 Imponer las costas al demandado, señor Juan A. De la Vega, a cuyo fin se difiere la regulación de los honorarios de la Dra. María M. Rolón Bustos, para cuando exista el monto final de la liquidación. Regular los honorarios profesionales por tareas extrajudiciales a favor de la Dra. María M. Rolón Bustos, en la suma de pesos Ciento Setenta y Tres con cuarenta centavos $ 173,40 por el art. 104 de la Ley Provincial Nº 9459.
Protocolícese, hágase saber y dése copia. Fdo.
M. Del Pilar Elbersci Broggi, Juez. A cuyo fin publíquense edictos por el término de ley 5
días en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo. Arturo Rolando Gómez, Secretario. María del Pilar Elbersci Broggi, juez.
3 días - 30352 - 2/12/2008 - $ 78,50

SENTENCIAS
El Sr. Juez de 1 Inst. y 17 Nom. en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, en autos caratulados "Dinar S.A. contra Zaragoza Florinda PVE Expte. 346103/36" se ha dictado la siguiente: Sentencia Nº Cuatrocientos Cuarenta y Cinco. Córdoba, 10 de octubre del año dos mil ocho. Y Vistos: Y Considerando:
Resuelvo: 1 Mandar llevar adelante la ejecución seguida por Dinar SA en contra de la demandada Sra. Zaragoza Florinda, DNI
7.361.632, hasta el completo pago de la suma reclamada de Pesos Doscientos Treinta y Tres con Diez Centavos $ 233,10 con más sus intereses dispuestos en el considerando 5 y las costas de Juicio. 2 Rechazar el pedido de actualización monetaria efectuado, conforme lo establecido en el considerando respectivo.

Córdoba, 28 de Noviembre de 2008
3 regular los honorarios profesionales del Dr.
Agustín Lascano Garzón y del Dr. Juan Barizabal Izzo en la suma de pesos Doscientos Cuarenta y Cinco $ 245 con más la suma de Pesos Setenta y Tres con Cincuenta y Tres Centavos $ 73,53 en virtud de lo dispuesto en el art. 99, inc. 5º de la Ley 8226.
Protocolícese, hágase saber y dése copia. Fdo.
Dra. Verónica Beltramone, Juez.
3 días - 29955 - 2/12/2008 - $ 66
El Sr. Juez de 1 Inst. y 32 Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, en autos "Cherevako Antonio c/Garbin Juan Carlos y otros - División de Condominio - Expte. Nº 278170/36" ha dictado la siguiente resolución: "Sentencia Número: Cuatrocientos Cuarenta y Uno 441.
Córdoba, 3 de octubre de dos mil ocho: Y Vistos:
Y Considerando: Resuelvo: 1º Hacer lugar a la demandada de división de condominio interpuesta por el Sr. Antonio Cherevako en contra de los Sres. Juan Carlos Garbin, Walter Garbin hoy sus herederos y sucesores Sandra Valeria Garbin de Lucero y de los herederos y sucesores universales de Andrés Manuel Garbin y Delicia Elsa Argello, respecto del inmueble sito en cale Castañares 475 de Bº Yapeyú de esta ciudad de Córdoba, inscripto en el Registro General de la Provincia en el Protocolo de Dominio al Nº 16.090 Fº 21086 Tº 85 Año 1967 a nombre de Andrés Manuel Garbin en un cincuenta por ciento 50% y en el protocolo de Dominio al Nº 1955 Fº 3685 Tº 15
Año 1995 a nombre del Sr. Antonio Cherevako en el restante cincuenta pro ciento 50%
disponiendo como forma de división la oportuna subasta del bien en cuestión. 2º Con costas conforme a lo expresado en el considerando.
VI Difiriendo la regulación de honorarios de los Dres. Libertad Yolanda Fernández y Ramón Federico Peralta por las tareas de beneficio común y los del Dr. Héctor Eduardo Rennella por la defensa de la Sra. Sandra Valeria Garbin de Lucero, para cuando quede determinada la base económica para hacerlo. Protocolícese, hágase saber y dese copia. Fdo. Osvaldo Eduardo Pereyra Esquivel, Juez.
3 días - 30398 - 2/12/2008 - $ 66
COSQUIN. El Sr. Juez de 1 Inst. en lo Civil, Comercial, Conciliación y Flia. de la ciudad de Cosquín; Secretaría a cargo de Miriam González, en los autos caratulados "Municipalidad de Capilla del Monte c/Yochler Ricardo y otro - Ejecutivo Fiscal 4943/50" que se tramitan por ante este Juzgado y Secretaría se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia Número 1124. Cosquín, 21 de junio de 2007. Y
Vistos: Y Considerando: Se Resuelve: I
Ordenar se lleve adelante la ejecución entablada por Municipalidad de Capilla del Monte en contra de Yochler Francisco Guillermo y Yochler Ricardo o sus eventuales herederos hasta el completo pago a la actora de la suma de pesos un mil setecientos cuarenta y ocho con 91/100 $ 1748,91 con mas intereses de acuerdo al considerando pertinente. II Póngase en conocimiento de los eventuales herederos del demandado el tenor de la presente a cuyo fin publíquese edictos. III Costas a cargo de la parte demandada a cuyo fin publíquese edictos.
III Costas a cargo de la parte demandada a cuyo fin se difiere la regulación de los honorarios del Dr. Moro Elizabeth Bibiana, Nieto Hilda Miriam. Protocolícese, hágase saber y dese copia. Fdo. Dra. Cristina Coste de Herrero, Juez.
3 días - 30359 - 2/12/2008 - $ 58
COSQUIN. Autos: "Municipalidad de Capilla del Monte c/Gotthardt de Sommer María - Ejecutivo

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/11/2008 - 2º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

CountryArgentina

Date28/11/2008

Page count6

Edition count3645

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Last issue11/07/2024

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