Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/08/2007 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

Córdoba, 23 de Agosto de 2007
correspondientes, a cuyo fin ofíciese. 3
Publicar edictos en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba conforme con el art. 89
de la L.C.Q.. 4 Ordenar la inmediata realización de los bienes del fallido, a cuyo fin, hágase saber al Síndico que deberá proceder a la incautación de los bienes y papeles del mismo, con la intervención del Sr. Oficial de Justicia.
Oportunamente la sindicatura aconsejará la forma de realizar los bienes y la designación de un liquidador si correspondiere. 5 Proceder al inmediato desapoderamiento e incautación de los bienes y papeles del fallido, a cuyo fin ofíciese, cumplimentándose con los arts. 107 y 108 L.C.Q. 6 Ordenar al fallido y a los terceros que tengan bienes del mismo, para que dentro de las 24 hs. entreguen al Síndico, los bienes de aquél, bajo apercibimientos de ley. 7
Prohibir se efectúen pagos al fallido, bajo apercibimientos de considerarlos ineficaces.
8 Interceptar la correspondencia epistolar y telegráfica del fallido, la que será entregada al Síndico, a cuyo fin ofíciese a Correo Argentino, Andreani S.A. y OCA S.A. art. 114 L.C.Q.. 9
Procédase a efectuar las comunicaciones correspondientes a fin de asegurar el cumplimiento del art. 103 de la L.C.Q., prohibiéndose al señor Presidente de la entidad señor Dante Piovano, D.N.I. 13.548.082, y a los miembros titulares de la Junta Fiscalizadora Sr.
Ovidio Callone, D.N.I. 12.323.713, con domicilio en Lamadrid 75 de la localidad de Balnearia y Roberto Pedrotti D.N.I. 11.153.032 con domicilio en calle Marchiquita 26 de la Localidad de Balnearia, todos de la Provincia de Córdoba, salir del país sin autorización previa del Tribunal, a cuyo fin ofíciese a la Policía Federal, la Dirección Nacional de Migraciones y Gendarmería Nacional. 10 Notifíquese a la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba y A.F.I.P. respecto de la iniciación de la presente quiebra. 11 Ordenar a la Sindicatura actualizar los créditos oportunamente verificados, hasta la presente declaración de quiebra. Los acreedores posteriores a la presentación concursal pueden requerir la verificación por vía incidental, según lo dispuesto por el art. 202 L.C.Q.
12 Confecciónese por Secretaría el legajo prescripto por el art. 279 de la L.C.Q.
Protocolícese, hágase saber y dése copia.
Nota: Síndico: Cr. Norberto Juan Lamberti.
Domicilio: Larrea 1660 - San Francisco. Of. Julio de 2007. Nora Carignano, Secretaria.
5 días - 16847 - 29/8/2007 - $ 197.En los autos "Gestiocor S.A. Pequeño Concurso Preventivo" tramitados por ante el Juzgado de 1º Inst. 7ºNom. Civil y Comercial Conc. y Soc.Nº 4 de la Ciudad de Córdoba, Secretaria Única se declaró mediante Sentencia Nº 91 08.08.07, la apertura de concurso preventivo de Gestiocor S.A., constituida con fecha 27/07/03, e inscripta en el Registro Publico de Comercio de la Ciudad de Córdoba el 24/09/03, en el Protocolo de Contratos y Disoluciones bajo al número de matricula 3553A y con sede social en calle David Luque Nº 975, y domicilio legal en calle Duarte Quirós Nº 433, Torre 1, Primer Piso, Dpto. "A", ambos de esta ciudad, en los términos del art. 288 y siguientes de la L.C.Q. Se fijaron las siguientes fechas: para que los acreedores presenten la petición de verificación de sus créditos hasta el 16/10/07 inclusive ante el síndico, Cr.
Alejandro Aureli con domicilio en duarte Quirós Nº 977, Ciudad de Córdoba, Informe Individual:
30-11-07;Informe General: 17-03-08; sentencia de verificación: 18-02-08; audiencia informativa: 03-09-08. Of., 16-08-07.
5 días - 17317 - 29/8/2007 - $93.

BOLETÍN OFICIAL
En los autos caratulados Peusso S.A. Gran Concurso Preventivo -Expte. 8666/36 que se tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia y 29na. Nominación Civil y Comercial de la Ciudad de Córdoba, se ha dispuesto hacer saber a los interesados que están a su disposición los fondos de las acreencias concúrsales no percibidas en el domicilio de la concursada sito en calle Ibarbalz Nº 955 de la Ciudad de Córdoba.
2 días - 17306 - 24/8/2007 - $ 85
Sr. Juez de Concursos y Quiebras Nº 3, Sec.
Julieta Gamboa. Autos: "Brito Juan Domingo Pequeño Concurso Preventivo Expte. Nº 1129161/36" por Sentencia Nº 471 de fecha 08/08/07, resolvió: I Rectificar la sentencia Nº 450 de fecha 30/07/07, en punto I del resuelvo, que quedará redactado de la siguiente manera:
I Declarar la apertura del pequeño concurso preventivo del Sr. Juan Domingo Brito, DNI
10.378.959 Fdo.: Ricardo Javier Belmaña, Juez. Otro a los 13/08/07 comparece ante S.S. y Secretaria autorizante la Contadora Rosa Azucena Camaño, DNI 10.560.329 dice: que viene a aceptar el cargo de Síndico conferido en estos autos, fijando domicilio a sus efectos legales en calle Jujuy 1.111, de esta ciudad, T.E. 156530897, 4712791. Lo que oído por S.S. dijo: Téngase por aceptado el cargo de Síndico y por constituido el domicilio Fdo.:
Ricardo Javier Belmaña, Juez.
5 días - 17259 - 29/8/2007 - $ 85.
Por orden del Sr. Juez de 1 Instancia y 29
Nominación en lo Civil y Comercial, Conc. y Soc.
N 5, en autos: "Rodríguez, Claudio Daniel Quiebra Propia Simple Expte. N 1259345/36, se ha saber que mediante Sentencia N 253 del 27/6/07, se ha resuelto: I.- Declarar la quiebra del Sr. Claudio Daniel Rodríguez, D.N.I. N
23.736.395, argentino, empleado, nacido el 18/
4/74, en Córdoba Capital, casado, con domicilio real en calle Padre Luis Monti 2128 de Barrio Pueyrredón de la ciudad de Córdoba. Que realizado el sorteo de Síndico clase B con fecha 3/7/07, resultó desinsaculada la bolilla 3, correspondiente a la Cra. Mercedes del V.
Giustti, mat. 10-3306-3, con domicilio en calle Jujuy 1381, B Cofico, de esta ciudad, quien aceptó el cargo con fecha 27/7/07. V Intimar al fallido y a los terceros que posean bienes del mismo, para que en el término de veinticuatro horas de su requerimiento, pongan a disposición del Sr. Síndico los mismos, bajo apercibimiento art. 88 inc. 3 L.C.Q.. VI
Intímase al fallido para que cumplimente acabadamente los requisitos a que refiere el art. 86 2do. Párrafo de la Ley 24.522, indicando la descripción y ubicación exacta de los bienes muebles e inmuebles y para que entregue a la Sindicatura, dentro del término de veinticuatro horas la documentación relacionada con su contabilidad que obrare en su poder art. 88
inc. 4 Ley 24522. VII Prohíbese al fallido realizar pagos de cualquier naturaleza haciéndose saber a los terceros que los perciban, que los mismos serán ineficaces;
asimismo, prohíbase a los terceros efectuar pagos al fallido, los que deberán realizarse por consignación judicial en los presentes autos art. 88 inc. 5 Ley 24522. XVI Fijar como plazo para que los acreedores presenten sus pedidos de verificación y títulos pertinentes ante la Sindicatura hasta el día 3 de octubre de 2007, de conformidad a los arts. 126, 200 y 202 Ley 24522. XVII Hacer saber a la Sindicatura que deberá presentar Informe Individual sobre los créditos hasta el día 15 de noviembre de 2007
y el Informe General hasta el día 16 de febrero
de 2008, debiendo en dicha oportunidad hacer rendición de cuentas del arancel previsto en los arts. 32 y 200 L.C.Q. acompañando la documentación respaldatoria; haciéndose saber que la resolución judicial verificatoria de créditos a que alude el art. 200 Ley 24522 se fija para el día 13 de diciembre de 2007. XVIII
Publicar edictos por cinco días en el BOLETÍN
OFICIAL, sin previo pago art. 89 y 273 inc. 8
L.C.Q Fdo.: Bianciotti, Ricardo - Juez. Of.
2/8/07. De La Mano, Prosec..
5 días - 16205 - 29/8/2007 - $ 181.-

REBELDÍAS
JESÚS MARÍA - El señor Juez de 1 Instancia en lo Civil, Comercial, de Conciliación y Familia de Jesús María, Secretaría María A. Scarafía de Chalub, en los autos caratulados: "Municipalidad de Agua de Oro c/Zaccaro Eduardo Eusebio Ejecutivo", ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia Número: Noventa y tres. Jesús María, 12 de junio de dos mil siete. Y Vistos Y
Considerando Resuelvo: I Declarar rebelde al demandado Eduardo Eusebio Zaccaro. II Hacer lugar a la demanda y en consecuencia mandar llevar adelante la ejecución en su contra hasta el completo pago del capital reclamado de $
1.344,68.- con más los intereses indicados en el Considerando pertinente y las costas. III Regular los Honorarios de los Dres. Horacio G. Santucho Saravia y Adrián J. Bongiovanni, en conjunto y proporción de ley en la suma de pesos ciento setenta $ 170.-, con más la suma de pesos setenta y tres con cincuenta y tres $ 73.53.-, en concepto del art. 99 inc. 5 de la Ley 8226.
Protocolícese, hágase saber y dése copia. Fdo.:
Dr. Ignacio Torres Funes, Juez.
3 días - 16244 - 27/8/2007 - $ 46,50.JESÚS MARÍA - El señor Juez de 1 Instancia en lo Civil, Comercial, de Conciliación y Familia de Jesús María, Secretaría María A. Scarafía de Chalub, en los autos caratulados: "Municipalidad de Agua de Oro c/Delfor Wilfredo Rotondi Ejecutivo", ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia Número: Noventa y dos. Jesús María, 12 de junio de dos mil siete. Y Vistos Y
Considerando Resuelvo: I Declarar rebelde al demandado Delfor Wilfredo Rotondi. II Hacer lugar a la demanda y en consecuencia mandar llevar adelante la ejecución en su contra hasta el completo pago del capital reclamado de $
1.739,14.- con más los intereses indicados en el Considerando pertinente y las costas. III Regular los Honorarios de los Dres. Horacio G. Santucho Saravia y Adrián J. Bongiovanni, en conjunto y proporción de ley en la suma de pesos doscientos $ 200.-, con más la suma de pesos setenta y tres con cincuenta y tres $
73.53.-, en concepto del art. 99 inc. 5 de la Ley 8226. Protocolícese, hágase saber y dése copia. Fdo.: Dr. Ignacio Torres Funes, Juez.
3 días - 16243 - 27/8/2007 - $ 46,50.-

USUCAPIONES
ALTA GRACIA - la Sra. Juez de 1ra. Instancia en lo Civil y Com. Con y Flia. de la ciudad de Alta Gracia, hace saber que en los autos caratulados Galletti, Owen Enrique y Otro - Usucapión, Se ha dictado la siguiente resolución: Alta Gracia, Auto número trescientos cincuenta y ocho. Alta Gracia, veintiún días del mes de Mayo de dos mil siete. Y Visto: estos autos caratulados Galletti, Owen Enrique y Otro - Usucapión Y
Considerando: Resuelvo: I Aclarar la sentencia número trescientos veintiocho de fecha tres de Setiembre de dos mil cuatro, y sus posteriores aclaratorias e interpretaciones en el sentido que la acción de usucapión promovida en autos
3 correspondiente al inmueble que según plano de mensura confeccionado por el Ing. Carnevale Obrante a fs. 13 de autos, que la mensura afecta al dominio nro. 10644 f 12942, tomo 52 año 1959
a nombre de Federico Arturo Fauerbach, y empadronado en la DGR bajo la cuenta Nro.
12010916311/8 a nombre de Federico Arturo Fauerbach, este dominio que tomó el ingeniero es el precedente dominial y que la inscripción debe recaer sobre el posterior o último dominio Nro. 12.296, Folio Nro. 14960 del año 1959.
Protocolícese, hágase saber y dése copia. Fdo:
Vigilanti Graciela M - Juez 10 días - 14568 - s/c.
ALTA GRACIA - La Sra. Juez de 1ra. Instancia en lo Civil y Com. Con. Y Flia. de la ciudad de Alta Gracia, hace saber que en los autos caratulados Galletti, Owen Enrique y Otro - Usucapión. Se ha dictado la siguiente resolución: Alta Gracia, Auto Número cuatrocientos ochenta y siete. Alta Gracia. Veintiséis de Junio de dos mil siete. Estos autos caratulados Galletti, Owen Enrique y Otro - Usucapión, de los que resulta: Y
Considerando: Resuelvo: I Aclarar el auto número cuatrocientos treinta y cinco del doce de Junio de dos mil siete fs 254 en los vistos y en el resuelvo de la mencionada resolución, donde dice auto ochocientos cincuenta y ocho dictado el día 21 de Mayo del cte. debió decir auto número trescientos cincuenta y ocho del veintiuno de mayo del corriente año obrante fs.
250/251 en autos Protocolícese, hágase saber y dése copia. Protocolícese, hágase saber y dése copia. Fdo: Vigilanti Graciela M - Juez 10 días - 14569 - s/c.
En autos "Córdoba, Ramona Rosa - Usucapión"
que se tramitan por ante el Juzgado de 1ra.
Instancia y 12 Nominación Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, Secretaría Irene Carmen Bueno de Rinaldi, Expte. N 283584/36, se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia Número: ciento cuarenta y uno. Córdoba, 10 de Mayo de 2007. Y Vistos: Los autos caratulados.
Córdoba, Ramona Rosa - Usucapión - Medidas Preparatorias para Usucapión", Expte. N 283584/
36 y Considerando: Resuelvo: 1 Hacer lugar a la demanda y declarar que la Sra. Ramona Rosa Córdoba ha adquirido por prescripción veinteñal un lote que se describe como lote de terreno urbano ubicado en el lugar denominado "Capilla de los Remedios", Pedanía Remedios, Departamento Río Primero, Provincia de Córdoba designado como lote 14, con las siguientes medidas perimetrales, colindancias y superficie:
en su frente al Norte mide 10,00 mts. línea A-B
lindando con calle pública sin nombre en su costado Este mide 22,00 mts línea B-C lindando con posesión de Azucena López de Toledo, parcela sin designar, en su costado Oeste mide 22,00 mts. línea C-D lindando con posesión de Amado Carranza parcela sin designar, encerrando una superficie de 220,00 mts cuadrados, empadronado en la Dirección General de Rentas como propiedad cuenta N
251124859665, Nomenclatura Catastral 25-1106-01-01-013-014. No se consigna número de dominio porque no consta. 2 Imponer las costas 3 Publíquese la sentencia en la forma prevista en el Art. 790 del C. de P.C. 4 Oportunamente inscríbase la presente en el Registro General de Propiedades y demás Reparticiones públicas que correspondan, a cuyo fin líbrense los oficios pertinentes. Protocolícese, hágase saber y dése copia. Fdo.: Marta S. González de Quero - Juez.
Auto Número Trescientos veintinueve, 4 de Junio dos mil siete. Y Vistos: Y Considerando: Se Resuelve: 1 Hacer lugar a la aclaratoria solicitada, y en consecuencia, en donde dice "en su costado Oeste mide 22,00 mts. línea C-D

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/08/2007 - 2º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

CountryArgentina

Date23/08/2007

Page count4

Edition count3666

First edition01/02/2006

Last issue09/08/2024

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