Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/12/2006 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

Córdoba, 28 de Diciembre de 2006
constituido en Arturo M. Bas 373 P.B. Of. 9 de esta ciudad de Córdoba, continuará ejerciendo sus funciones en la Quiebra art. 253 inc. 7º de la Ley 24.522. XVFijar como plazo para que los acreedores presenten sus pedidos de verificación y títulos pertinentes ante la Sindicatura hasta el 21 de Mayo de 2007 de conformidad a los arts. 126, 200 y 202 Ley 24.522.- XVIHacer saber a la Sindicatura que deberá presentar Informe Individual sobre los créditos hasta el día 05 de Julio de 2007 y el Informe General hasta el día 13 de Septiembre de 2007 debiendo en dicha oportunidad hacer rendición de cuentas del arancel previsto en los arts. 32 y 200 L. C. acompañando la documentación respaldatoria, haciéndose saber que la resolución judicial Verificatoria de créditos a que alude al art. 200 Ley 24.522 se fija para el 16 de Agosto de 2007. XVIIPublicar edictos por cinco días en el BOLETÍN OFICIAL, sin previo pago art. 89 L.C." Firmado: Ricardo Bianciotti. Juez" Of. 15/12/06. G. de Hemgren, Sec..
5 días - 29172 - 6/2/2007 - $ 173.

SENTENCIAS
LABOULAYE - La Excma. Cámara Criminal, Civil, Comercial, Familia y del Trabajo de esta ciudad de Laboulaye, Secretaría a cargo de la Dra. Nora Diana Deluca, hace saber que en los autos caratulados: "Rodríguez Lisardo c/
Alfredo José Girelli y Sucesores de Oscar Vacas - Diferencias de Haberes - Etc se han dictado las siguientes resoluciones: "Sentencia Definitiva Nº 21. En la ciudad de Laboulaye a veintidós días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve, siendo día y hora designados para dictar sentencia en estos autos caratulados: "Rodríguez Lisardo c/
Alfredo José Girelli y Sucesores de Oscar Vacas - Diferencias de Haberes" Expte. Letra "R", Nro. 5, Año 1996, en audiencia oral y pública la Sra. Vocal de la Excma. Cámara Criminal, Correccional, Civil, Comercial, de Familia y del Trabajo de la VIII Circunscripción Judicial, con asiento en esta ciudad de Laboulaye, Dra.
Marcela Alejandra Abrile, actuando como Sala Unipersonal Por lo expuesto y dispositivos legales citados: Resuelve: Primero: Hacer lugar parcialmente a la demanda incoada por parte actora Daniel Omar Rodríguez, María Raquel Rodríguez y Jorge Adrián Rodríguez Sucesores de Lisardo Rodríguez en contra de Esther Magdalena Villamagne de Girelli y Alfredo Guido Girelli Sucesores de Alfredo José Girelli y de Ariel Bernardo Vacas, Andrés Oscar Vacas, Adriana Inés Vacas y Blanca Mercedes Mansilla de Vacas Sucesores de Oscar Vacas y en consecuencia condenar a los accionados a satisfacer a los actores dentro del término de cinco días contados a partir de esta sentencia la suma de Pesos dos mil ciento veinte con setenta y tres centavos $ 2.120,73.-, en concepto de capital. El interés a aplicarse desde la exigibilidad de cada obligación es la tasa pasiva promedio que cobra el Banco de la Provincia de Córdoba, con más el medio por ciento mensual lo que asciende a la suma de Pesos dos mil ciento ochenta y cinco con ochenta centavos $
2.185,80.-. Costos y costas del proceso a cargo de los demandados conforme lo dispuesto por el art. 28 de la Ley 7987.
Segundo: Regular los honorarios profesionales de los doctores Estela María Hernández de Córdoba en la suma de pesos setecientos cincuenta $ 750.- y los del doctor Carlos Alfredo Fortuna en la suma de pesos setecientos $ 700.- conforme lo dispuesto por los arts. 94, 29 inc. 1ro. y 2do., 31 y 34 de
BOLETÍN OFICIAL
la Ley 8226. Tercero: Regular los honorarios de los peritos oficiales intervinientes, Contador Carlos Alberto Cisneros en la suma de pesos ciento veintidós con cincuenta y cinco centavos $ 122,55.- y Rubén Aldo Quinteros en la suma de pesos ciento veintidós con cincuenta y cinco centavos $ 122,55.-, de conformidad con lo dispuesto por el art. 47 de la Ley 8226. Cuarto:
Ordenar que oportunamente se confeccione por Secretaría planilla de capital, intereses, costos y costas a cargo de la vencida.
Protocolícese, hágase saber y dése copia.
Fdo.: Marcela Abrile, Vocal, Nora Diana Delucca, Secretaria. Otra Resolución: "Sentencia Número: treinta y cuatro. En la ciudad de Córdoba, a los nueve días del mes de junio del año dos mil cinco, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel, Luis Enrique Rubio y Domingo Juan Sesín, bajo la presidencia de la primera de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "Rodríguez Lisardo c/Alfredo José Girelli y Sucesores de Oscar Vacas - Diferencias de Haberes - Etc. Rec.
Directo" a raíz del recurso concedido a la parte actora en contra de la sentencia Nº 21/99, dictada por la Cámara Criminal, Correccional, Civil, Comercial de Familia y del Trabajo, Laboulaye Por el resultado de la votación que antecede, previo Acuerdo, el Tribunal Superior de Justicia, por intermedio de la Sala Laboral:
Resuelve: I. Admitir parcialmente el recurso deducido por la parte actora y anular la sentencia en cuanto rechaza la demanda por la participación del trabajador en las ganancias de la empresa. II. Hacer lugar a la pretensión respecto del rubro de referencia y condenar a la demandada al pago de la cifra reclamada conforme las pautas dadas en la sentencia para los restantes montos que prosperaron. III. Con costas. IV. Rechazarlo en lo demás. V. Disponer que los honorarios de los Dres. Estela María Hernández y Hernán Faure, en conjunto, serán regulados por la Cámara a quo en un treinta y dos por ciento de la suma que resulte de aplicar la escala media del art. 34, Ley 8226, sobre lo que constituyó materia de discusión, debiendo considerarse el art. 25 bis de la citada ley. VI. Protocolícese y bajen. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la señora Presidente y los señores Vocales, todo por ante mí, de lo que doy fe". Fdo. Dres. M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel - Vocal TSJ - Luis Enrique Rubio Vocal TSJ - Domingo Juan Sesín - Vocal TSJ María Cristina Crespo - Secretaría Laboral TSJ.
Oficina. 20 de Febrero de 2006. Nora Diana Deluca, Secretaria.
5 días - 3297 - 28/12/2006 - s/c.La Excma. Cámara de Familia de 1º Nominación de la ciudad de Córdoba. Secretaria Pamela Ossola de Ambrogigo, en autos Suárez Soto, Cristina Graciela c/ Heliber Castellanos Gómez - Divorcio Vincular ha dictado la siguiente resolución: Sentencia Numero: 1087.
En la Ciudad de Córdoba, a los diecisiete días del mes de Noviembre de dos mil seis el Tribunal Resuelve: I Hacer lugar a la demanda y decretar el divorcio vincular de los señores:
Cristina Graciela Suárez Soto D.N.I. Nro.
16.501.446 y Heliber Castellanos Gómez, P.P.
Nro. 897.035, fundada en la causal del art. 217, 218 y 3574, concordantes y correlativos del Código Civil y leyes complementarias. II
Declarar disuelta la sociedad conyugal con retroactividad al día veintiuno de Diciembre de dos mil cinco, fecha de la última publicación de los edictos - fs. 15 art. 165 del C.P.C.,
quedando a salvo los derechos de terceros de buena fe, conforme a lo establecido por el art.
1306 del C.C.. III Ordenar la anotación respectiva en el Acta de Matrimonio Nº 36, tomo 1 W, Folio 36, Año 1996, labrada en la ciudad de Córdoba con fecha diez de Enero de mil novecientos noventa y seis a cuyo fin deberá librarse el correspondiente oficio. IV
Determinar que las costas sean soportadas por el demandado vencido, Sr. Héliber Castellanos Gómez y regular los honorarios profesionales del Dr. Sergio O. Reginatto en la suma de pesos un mil setecientos dieciséis $
1.716., equivalentes a setenta jus. Conforme su valor al día de la fecha art. 36 y 70 de la Ley 8226. V Protocolícese, notifíquese la presente sentencia por edictos que se publicarán por el término de un día art. 113, inc. 2º C.P.C de acuerdo a lo establecido por el art. 152, modificados por la ley 8687 del C.P.C, hágase saber y dése copia Fdo: Rodolfo Rolando Grosso, Presidente; María Virginia Bertoldi de Fourcade - Vocal; Roberto Julio Rossi - Vocal y Pamela Ossola de Ambroggio Secretaria.Nº 28655 - $ 90.
COSQUIN - La Sra. Juez Civ., Com., Concil. y Flia. de la ciudad de Cosquín, secretaría Nº dos, en autos: Das Neves Alicia Luján Raúl Horacio Martín s/Adopción, ha dictado la sentencia Nº 209 de fecha 2/11/2006. Y Vistos Y
Considerando Se Resuelve: 1 Hacer lugar a la demanda promovida por los esposos Alicia Luján Das Neves, D.N.I. Nº 18.087.976, y Raúl Horacio Martín, D.N.I. Nº 16.377.526, otorgándoles en adopción plena al menor Francisco Molina, D.N.I. Nº 43.230.174 inscripto como nacido el día 16 de diciembre de 2001, según el acta de nacimiento Nº 1000, Tomo 3, Año 2001 de fecha 20/12/01, labrada por ante el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, con retroactividad a la fecha del otorgamiento de la guarda judicial 18/9/2002, A.I. 471. 2 Ordenar la toma de razón marginal en el acta de nacimiento del menor imponiendo al adoptando el apellido del padre adoptivo debiendo inscribirse como Francisco Martín, confiriéndole la situación jurídica de hijo del matrimonio conformado por Alicia Luján Das Neves D.N.I. Nº 18.087.976 y Raúl Horacio Martín D.N.I. Nº 16.377.526, debiendo oficiarse a tales fines. 3 Tener presente el compromiso de los padres adoptivos de hacer conocer al menor su realidad biológica. 4 Ofíciese a los fines de la toma de razón de la presente resolución en el Registro de Sentencias firmes de adopciones Ley 8922, con copia de la presente resolución.
5 Regular los honorarios de la letrada Ana Lía del V. Vivas en la suma de pesos: setecientos treinta y cinco $ 735 - 30 jus art. 28, 67, art.
34 y 72 del C.A. a cargo de sus comitentes adoptantes. Protocolícese, hágase saber y dése copia. Fdo.: Cristina C. Coste de Herrero, Juez. Nelson H. Ñañez, Secretario.
5 días - 28962 - 2/2/2007- $ 83.El Sr. Juez de 1ra. Instancia en lo C. y C. de 8va. Nominación. Secretaria Faraudo, en autos: "Segura María Luisa c/ Pereyra Eduardo Ramón - Ejecutivo Particular Expte. Nro. 270591/
36" se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia Número Trescientos Noventa y Dos.
Córdoba, Veintisiete de Agosto de dos Mil Cuatro: Y Considerando Resuelvo: I Declarar rebelde en autos al demandado Sr. Eduardo Ramón Pereyra. II Mandar llevar adelante la ejecución promovida en contra del accionado hasta lograr el completo pago de la suma reclamada $ 1.489,67. con más sus intereses conforme al considerando IV. III Imponer las
3 costas del juicio al demandado vencido. IV
Regular los honorarios profesionales de la Dra.
Gloria E. Rosenberg en la suma de pesos setenta y tres con cincuenta y tres centavos $ 73,53.por lo establecido en el art. 99 inc. 5
de la Ley 8226. Protocolícese, hágase saber y dese copia. Fdo. Dr. Fernando E. RubioloJuez.
3 días - 29069 - 6/2/2007 - $ 58.Or. Sr. Juez 9 Nom. Civ. Com. en autos
Moyano Camihort Ignacio c/ Allende Martínez María Agustina - Ejecutivo por Cobro de Cheques Letras o pagares Expte. 916288/36
se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia Número: Cuatrocientos Cuarenta y Uno.
Córdoba 21 de septiembre de 2006. Y Vistos Y
Considerando Resuelvo: 1Declarar a la demandada Sra. María Agustina Allende Martinez D.N.I. 28.344.581. 2 Mandar llevar adelante la ejecución en su contra hasta el completo pago del capital reclamado, la suma de Pesos Un Mil Doscientos Treinta y Ocho c/
40 $ 1.238,40 con más los intereses conforme al considerando respectivo. 3 Costas a cargo de la demandada a cuyo en regulo los honorarios de la Dra. Ivanna Picone en la suma de Pesos Doscientos Cuarenta y Cinco $ 245.
Protocolícese, hágase saber y dese copia.
Firmado Dr. Guillermo Falco Juez. Vargas, Sec..
3 días - 28639 - 2/2/2007- $ 38.
ALTA GRACIA - La Sra. Juez de 1º Inst. en lo Civ., Com., Conc. y Fam. de la ciudad de Alta Gracia, Córdoba, Sec. Nº 1, hace saber al demandado Sr. Julio Argentino Pisoni, que en los autos: "Municipalidad de Santa Rosa de Calamuchita c/Julio Argentino Pisoni - Ejecutivo"
Expte. Nº 158, se ha dictado la siguiente resolución: "Sentencia Nº 474. Alta Gracia, 27/
12/04. Y Vistos Y Considerando Resuelvo:
I Ordenar llevar adelante la ejecución promovida por el Dr. Gustavo Asís en representación de la Municipalidad de Santa Rosa de Calamuchita, en contra de Julio Argentino Pisoni, hasta el completo pago de la suma de $ 1.513,23.- con más sus intereses conforme a lo relacionado bajo el apartado IV
del considerando. II Costas a cargo de la demandada, a cuyo fin regúlense los honorarios profesionales del Dr. Gustavo Asís en la suma de $ 245.- y los que corresponden en concepto de apertura de carpetas art. 99 inc. 5to. de la Ley 8226, en la suma de $ 73,53.- sin perjuicio de lo establecido por el art. 1 de la Ley 24.432.
VI Protocolícese, hágase saber y dése copia.
Fdo.: Graciela María Vigilanti, Juez.
Nº 29167 - $ 38.ALTA GRACIA - La Sra. Juez de 1º Inst. en lo Civ., Com., Conc. y Fam. de la ciudad de Alta Gracia, Córdoba, Sec. Nº 2, hace saber a Pardini de Santarelli Andrea Francisca Expte.
Nº 132, que en autos: "Municipalidad de Santa Rosa de Calamuchita c/Andrea Francisca Pardini de Santarelli - Ejecutivo" Expte. Nº 132, se ha dictado la siguiente resolución:
"Sentencia Nº 379. Alta Gracia, 21/7/05. Y
Vistos Y Considerando Resuelvo: I
Ordenar llevar adelante la ejecución promovida por el Dr. Gustavo Asís en representación de la Municipalidad de Santa Rosa de Calamuchita, en contra de Andrea Francisca Pardini de Santarelli, hasta el completo pago de la suma de $ 906,06.- con más sus intereses conforme a lo relacionado bajo el apartado IV del considerando. II Costas a cargo de la demandada, a cuyo fin regúlense los honorarios profesionales del Dr. Gustavo Asís en la suma de $ 245.- y los que corresponden en concepto de apertura de carpetas art. 99 inc. 5to. de la Ley 8226, en la suma de $ 73,53.- sin perjuicio

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/12/2006 - 2º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

CountryArgentina

Date28/12/2006

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Edition count3642

First edition01/02/2006

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