Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/05/2024 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CXI - TOMO DCCXIII - Nº 96
CORDOBA, R.A. VIERNES 10 DE MAYO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

tramo comprendido entre las Coordenadas Gauss-Krugger: 6440527.42
4417187.18; Inicio Margen Izquierda: 6440803.48 4417297.37; Final Margen Derecha: 6440012.64 4414315.40; Final Margen Izquierda:
6440453.66 4414429.15, que ha sido graficada en Planos que como ANEXO I, compuesto de CINCO 5 fojas, forma parte integrante del presente acto administrativo.
Artículo 4: INFORMAR la DETERMINACIÓN TÉCNICA DE LA LÍNEA
DE RIESGO HÍDRICO conforme un criterio hidrológico hidráulico y a un modelo unidireccional con una recurrencia de 100 años del Río Tercero Ctalamochita, en su paso por la Localidad de Villa Ascasubi del Departamento Tercero Arriba, en el tramo comprendido entre las Coordenadas Gauss-Krugger Inicio Margen Derecha: 6440523.88 4417185.73; Inicio Margen Izquierda:
6440805.03 4417297.97; Final Margen Derecha: 6440008.58 4414314.36;
Final Margen Izquierda: 6440460.43 4414431.01, que ha sido graficada en Planos que como ANEXO I, compuesto de CINCO 5 fojas, forma parte integrante del presente acto administrativo.

ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS
- ERSEP

Artículo 5: DISPONER la intervención del Departamento Límites y Restricciones al Dominio a los fines de la visación de la documentación correspondiente.
Artículo 6: PROTOCOLICESE. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese al Ingeniero Diego Emanuel Gonzales - M-P 5082, al Agrimensor Santiago Garayzabal DNI 22.162.569, al señor Aníbal José FRIZZO DNI 6.597.947 y a la MUNICIPALIDAD DE VILLA ASCASUBI. PASE al Departamento Límites y Restricciones al Dominio con noticia a la Dirección General de Catastro y al Registro General de la Provincia de Córdoba.
FDO: GUILLERMO H. VILCHEZ, PRESIDENTE - HORACIO SEBASTIAN HERRERO, VOCAL - BRUNO AIASSA, VOCAL - GONZALO E. PLENCOVICH, VOCAL - CESAR DARIO SUAYA, VOCAL.
ANEXO

Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los Vocales Mariana A. Caserio y José Luis Scarlatto Que debe tenerse presente lo dispuesto por la Ley N 8835 Carta del Ciudadano, en cuanto determina sentido y alcance de la función reguladora del Ente Regulador de los Servicios Públicos entre sus demás competencias art. 24, 25 y cc..
Que por su parte la Ley N 10.433 amplía la regulación sobre la competencia de ERSeP, previendo en su artículo 1: Artículo 1º.- Establécese que el Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba ERSeP será competente, de manera exclusiva para determinar y aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores de servicios públicos que se encuentren bajo su regulación y control.

Que en el caso que nos ocupa, con fecha 17 de abril de 2024 ingresó a este organismo la nota CI n 044052711185724, por la que de manera
ante este organismo mediante nota obrante en autos al orden 64 la necesidad de continuar el trabajo en la mesa de estudios tarifarios del servicio de transporte interurbano a fin de poder concluir con todos los objetivos señalados en las mismas, referidas a la actualización de valor de las tarifas aplicables en el servicio de transporte interurbano. Asimismo, en la misma señalan que En función a los últimos incrementos reflejados en el Índice de Precios al Consumidor IPC y al Relevamiento de Expectativas de Mercado REM de los últimos 2 dos meses, se sugiere el incremento del 22% de la Tarifa Básica Kilométrica TBK vigente.
Que en este estado se procedió celebrar dos reuniones correspondientes a la Mesa de Estudio Tarifario del Servicio Público del Transporte reuniones cuarta y quinta de fechas 24 y 29 de abril del corriente contando con la participación de las personas designadas al efecto: Ab. Federico Gonzalo Tissera Mariani, DNI N 35.869.666 en representación de la Fiscalía de Estado; la Cra.
Paola Beatriz Martellono, DNI N 28.183.609 en representación de FETAP; Cr.
Pablo Edgardo Salazar, D.N.I. 18.460.691, en representación de ASETAC y el Lic. Cristian Gabriel Sansalone, DNI N 31.921.020 en representación de la Secretaría de Transporte de la Provincia de Córdoba y el Cr. Jorge Orellano en carácter de Gerente de Transporte ERSeP.
Que, así las cosas, se verifica en autos el cumplimiento de las exigencias previstas por la Resolución General N 54/2016, toda vez que lucen agregadas: 1 Acta de reunión de la Mesa de estudios tarifarios con registro de temas tratados del Orden del día y asistencia de los participantes; 2
Documentación acompañada a solicitud de la Mesa tarifaria e Informes tenidos en cuenta en el proceso de estudio En base a los antecedentes citados, documentación incorporada y en particular el análisis y conclusiones arribadas en el Informe Técnico obrante al orden 62 se ha puesto a consideración de la Mesa la propuesta de modificación Tarifaria.
Seguidamente el Gerente de Transporte somete a votación de todos los integrantes de la Mesa la propuesta de modificación Tarifaria con un incremento total de la TBK vigente del 11% por variación de los costos
conjunta ASETAC y la Federación de Empresarios del Transporte Automotor de Pasajeros FETAP, integrantes de la Mesa de Estudios Tarifarios del Servicio Público del Transporte Interurbano solicitan la ADECUACION
TARIFARIA EXTRAORDINARIA TBK, de acuerdo al mecanismo especial para la determinación de la tarifa establecido en la Resolución 1/2024 de fecha 17 de enero 2024.
En este sentido, por su parte la Secretaría de Transporte ha expuesto
presupuestarios con relación a la TBK vigente aprobada por Resolución General ERSeP n 23/2024 propuesta que resulta aprobada por unanimidad. Ello sin perjuicio de atender mediante el llamado a la respectiva Audiencia Pública el porcentaje restante hasta alcanzar el valor del Índice propio de Actualización tarifaria del sector, el cual asciende a 21,31 %.
Que, así las cosas, es menester considerar lo informado en el presente trámite mediante Informe Técnico Conjunto elaborado por el Área de Costos y
Resolución General N 61
Córdoba, 07 de mayo de 2024
Ref.: Expte N 0521-075365/2024
VISTO: Las presentes actuaciones a los efectos del tratamiento de la solicitud de revisión tarifaria efectuada por la Federación de Empresarios del Transporte Automotor de Pasajeros F.E.T.A.P y la Asociación de Empresarios del Transporte Automotor de Córdoba ASETAC del Servicio Público de Transporte Interurbano de Pasajeros de la Provincia de Córdoba regulado por la Ley Nº 8669 modif. Ley 9034 y Ley N 10433.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/05/2024 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date11/05/2024

Page count12

Edition count4196

First edition01/02/2006

Last issue08/08/2024

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