Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/05/2024 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CXI - TOMO DCCXIII - Nº 92
CORDOBA, R.A. LUNES 6 DE MAYO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Decreto N 2483
Córdoba, 28 de diciembre de 2023

Humano de la Secretaria General de la Gobernación.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;

Artículo 2º.-EL presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Economía y Gestión Pública y Fiscal de Estado.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA

Artículo 3º.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Artículo 1º.- DESÍGNASE, a partir del día 10 de diciembre de 2023, a la Ing. Jimena CAAMAÑO, D.N.I N 28.217.128, como Directora General de Mejora de Procesos e Información, dependiente de la Secretaría de Capital
FDO: MARTÍN MIGUEL LLARYORA, GOBERNADOR - GUILLERMO ACOSTA, MI-

MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución N 192
Córdoba, 02 de mayo de 2024
VISTO: La nueva estructura orgánica del Poder Ejecutivo aprobada por Decreto N 2206/2023 ratificado por Ley N 10956, Decreto 2232/2023 y las facultades delegadas mediante Decreto N 2449, articulo 1, inciso d.
Y CONSIDERANDO:
Que en resguardo de los principios de celeridad, eficacia y economía consagrados en el artículo 174 de la Constitución Provincial, resulta necesario readecuar la delegación de facultades realizada mediante los Decretos de referencia, en lo concerniente a la celebración de ciertos Convenios en el marco de la Ley de Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana N 10954.
Que a los fines de lograr mayor eficacia y eficiencia en el cumplimiento de lo previsto en la norma citada, y una mejor dinámica en la ejecución de los distintos procesos, resulta oportuno en esta instancia con un criterio de flexibilidad necesario, delegar ciertas atribuciones a los señores Secretario de Seguridad y Secretario de Prevención y Coordinación Institucional, permitiéndole disponer, de manera conjunta o indistinta, conforme a derecho, respecto a temas relacionados a la celebración de Convenios relativos a materia de su competencia en el marco de la Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana.
Que, en idéntico sentido, resulta pertinente delegar en el Secretario de Seguridad, convalidar contratos de Comodato de bienes muebles e inmuebles otorgados a favor de la Policía de la Provincia de Córdoba, en calidad de comodataria, como así otorgar las habilitaciones a las empresas de seguridad privada que cumplimenten todos los requisitos exigidos en la normativa vigente, facultando al Director de Jurisdicción de Control y Gestión Operativa en Seguridad Privada, para que disponga la renovación anual de las habilitaciones otorgadas a las empresas de seguridad privada, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa vigente.
Por ello, conforme la normativa citada y en uso de sus atribuciones conferidas;
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

NISTRO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO.

Artículo 1.- DELÉGASE en los señores Secretario de Seguridad y Secretario de Prevención y Coordinación Institucional, las funciones y atribuciones que le permitan conforme a derecho:
a Celebrar convenios y protocolos específicos de trabajo en el marco de su competencia relativa a la seguridad pública y seguridad ciudadana, con los Municipios y Comunas de la Provincia de Córdoba;
b Celebrar convenios relativos a la provisión de Kits/Cámaras de Video Vigilancia, y de todo otro elemento y/o bienes en general, en el marco de la Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana, con los Municipios y Comunas de la Provincia de Córdoba;
Para el perfeccionamiento de tales convenios, deberá remitirse a la Dirección de Jurisdicción Protocolización y Registros, dependiente de Fiscalía de Estado, una copia certificada del acuerdo protocolizado en el registro de la Jurisdicción actuante.
Artículo 2.- DELÉGASE en el señor Secretario de Seguridad, las funciones y atribuciones que le permitan conforme a derecho:
a Convalidar contratos de Comodato de bienes muebles e inmuebles otorgados a favor de la Policía de la Provincia de Córdoba, en calidad de comodataria.
b Otorgar la Habilitación prevista en el artículo 23 de la Ley 10571, a las empresas de seguridad privada que cumplimenten todos los requisitos exigidos en la normativa vigente.
Artículo 3.- DELÉGASE en el señor Director de Jurisdicción de Control y Gestión Operativa en Seguridad Privada, las funciones y atribuciones que le permitan conforme a derecho:
a Disponer la renovación anual prevista en el artículo 23 de la Ley 10571, de las habilitaciones otorgadas a las empresas de seguridad privada, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa vigente.
Artículo 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.
FDO.: JUAN PABLO QUINTEROS, MINISTRO DE SEGURIDAD

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/05/2024 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date06/05/2024

Page count12

Edition count4178

First edition01/02/2006

Last issue15/07/2024

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