Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/11/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCVII - Nº 209
CORDOBA, R.A. JUEVES 2 DE NOVIEMBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Será de carácter secreta. La pertenencia del examen se verificará mediante un código de barras.
Los exámenes no deberán ser firmados, ni contener elemento identificador alguno, salvo la clave de referencia código de barra. La violación del anonimato por parte del concursante determinará su automática exclusión.
Posterior al día de examen, el aspirante deberá completar en forma digital una encuesta de opinión anónima referida a aspectos generales, al examen y a la organización del mismo. Para ello, recibirán vía correo electrónico un link de acceso a la misma.
La fecha que se establezca a los fines de la recepción del examen no podrá ser adelantada o pospuesta por inconvenientes personales, laborales o académicos de los aspirantes.
Los aspirantes deberán presentarse, el día del examen y en el horario que les corresponda, provistos de su DNI o Cédula de Identidad emitida por la Policía Federal o Pasaporte.
Artículo 5.- CORRECCIÓN DE LOS EXÁMENES - IDENTIFICACIÓN
DE LOS CONCURSANTES - CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES EN LA CALIFICACIÓN.
LOS exámenes serán corregidos automáticamente con un escáner y un programa informático específico en cuyo proceso de lectura podrán estar presentes los Miembros del Tribunal Examinador y los Veedores, si hubiere. Concluido y revisado el mismo, el Área de Recursos Humanos fijará fecha para la decodificación de los códigos de barra que contienen la identificación de los concursantes; acto que se anunciará mediante el Sitio Oficial del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba en internet www.justiciacordoba.gob.ar.
Los puntajes obtenidos se exhibirán a través del medio establecido ut supra, como así también los exámenes digitalizados y su corrección.
La evaluación practicada no puede ser recurrida por los aspirantes, pudiendo el Examinador, de oficio o a petición de parte interesada y sin identificar el nombre del concursante, proceder sólo a la corrección de errores materiales en la calificación. Es responsabilidad del aspirante mantener en el texto de su planteo el anonimato de esta etapa; el no cumplimiento implica la automática exclusión.
Las observaciones deben ser presentadas en el plazo de tres 3 días hábiles contados a partir de la publicación de los resultados, mediante un formulario digital que se pondrá a disposición para tal fin.
Artículo 6.- PUNTAJE DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN
ASIGNASE a los fines del proceso de selección establecido los siguientes puntajes máximos:
I.- EXAMEN TEÓRICO: hasta un máximo de setenta y cinco 75 puntos.
II.- RENDIMIENTO ACADÉMICO: hasta un máximo de veinticinco 25 puntos. El puntaje se asignará en proporción al promedio general de la carrera que lo habilitó a concursar y acreditado oportunamente para la admisión.
Artículo 7.- NOTIFICACIÓN DE LAS DECISIONES VÍAS DE COMUNICACIÓN
LAS decisiones y requerimientos generales emanados por el Tribunal Superior de Justicia, Ministerio Público Fiscal, Tribunal Examinador o la OfiBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

cina de Concursos y Junta de Calificaciones se notificarán a través del espacio expresamente habilitado para este concurso en el Sitio Oficial del Poder Judicial en Internet www.justiciacordoba.gob.ar. Asimismo, si fuera necesario alguna comunicación o notificación personal con algunos de los concursantes, se realizará a través de correo electrónico a la dirección indicada por el aspirante al momento de su inscripción o su actualización.
Dicha dirección será la que el Poder Judicial de Córdoba, utilizará para confirmar la recepción de la solicitud de inscripción al Concurso y posteriores notificaciones, es por ello que si la misma no es correcta o no se encuentra en condiciones el aspirante no recibirá ningún mensaje, siendo esto de su exclusiva responsabilidad.
Las notificaciones y avisos se cargarán en el Sitio Oficial del Poder Judicial en Internet los días martes y jueves de cada semana.
Los concursantes deberán canalizar sus consultas, pedidos y/o presentaciones excepto las observaciones a la corrección de errores materiales en la calificación de la prueba de oposición y al orden de mérito única y exclusivamente por correo electrónico a la dirección concursoingresantes@justiciacordoba.gob.ar indicando en el Asunto el objeto de su comunicación seguido del N de Acuerdo de la convocatoria a concurso Ej: consulta Ac N XXX.
Los cambios de datos personales que se sucedan durante el proceso del concurso hasta la aprobación del orden de mérito definitivo deberán ser informados por igual vía, desde la misma cuenta de correo declarada al momento de la inscripción, indicando en Asunto: cambio de datos Ac. N
XXX. Es obligación del aspirante mantener actualizada dicha información.
Artículo 8. TRIBUNAL EXAMINADOR COMISIÓN COLABORADORA.
DESIGNAR Miembros del Tribunal Examinador a los Sres., Cr. Roberto Rodolfo MANZANO, Subdirector General del Área de Administración; Cr.
Juan Carlos CIPOLLA SANCHEZ, Subdirector del Área de Administración y Cra. Guillermina GIOVAGNOLI, Directora General de Administración y Recursos Humanos del Ministerio Público Fiscal.
Los mismos serán asistidos por una Comisión Colaboradora integrada por:
Cra. Gabriela Andrea SALEMI, Jefe de Departamento de la Oficina de Despacho del Área de Administración; Cra. María Laura CUEVAS PORCHIETTO, Jefe de Departamento de la Dirección General de Administración y Recursos Humanos del Ministerio Público Fiscal y la Dra. María Carolina GRANJA DE PERTILE, Secretaria de 1ra. Instancia Centro de Gestión Estratégica y Estadísticas del Tribunal Superior de Justicia.
Los mismos contarán con el asesoramiento del Equipo Pedagógico de la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones constituido para ello.
Los miembros del Tribunal Examinador y la Comisión Colaboradora no pueden ser recusados atento el carácter secreto de los exámenes formulados.

Artículo 9.- ELEVACIÓN DEL ORDEN DE MÉRITO

LA Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones del Área de Recursos Humanos elevará el Orden de Mérito confeccionado al Tribunal Superior de Justicia a efectos de su revisión y publicación.
EL Orden de Mérito se determinará teniendo en cuenta la suma total de los puntajes alcanzados y se harán públicos a través del Sitio Oficial del Poder Judicial en Internet.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/11/2023 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date02/11/2023

Page count13

Edition count4197

First edition01/02/2006

Last issue09/08/2024

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