Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/08/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCIV - Nº 165
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 30 DE AGOSTO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

e irrevocable de Pesos Trescientos Cuatro Mil Seiscientos Sesenta y Dos con Sesenta Centavos $304.662,60, el que se considera que incluye la compensación de cualquier daño que eventualmente sea consecuencia directa e inmediata de la expropiación y de cualquier otro concepto, en los términos de la Ley de Expropiaciones N 6394.

Que asimismo, se consigna que la Provincia abona a los propietarios el saldo restante mediante cheques, los cuales son imputados al pago total, único y definitivo.

Que la transferencia del dominio del inmueble a favor del Estado Provincial será efectuada conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N 6394.
Que en virtud de lo reseñado, procede en la instancia disponer la adquisición directa del inmueble de marras y aprobar el Convenio Definitivo de que se trata, por encuadrar en las previsiones de los artículos 11, 14 y 21 de la Ley N 6394, y en las disposiciones de las Cláusulas 16.4, 16.4.1 y 16.4.2 del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N 1598/1997, así como el artículo 7, inciso d, del Marco Regulatorio aprobado por Decreto N 1590/1997, los cuales establecen que el concesionario Caminos de las Sierras S.A., tiene el deber y la atribución de actuar en nombre y representación de la Provincia.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Obras Públicas con el N 73/2023, por Fiscalía de Estado bajo el N 894/2023 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DELA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- DISPÓNESE la adquisición directa del inmueble que fuera declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera genérica por Ley N 10.175 e individualizado por Resolución N 119/2015
del entonces Ministerio de Infraestructura, en el marco de las facultades delegadas por Decreto N 676/2014, ubicado en Pedanía Tegua, Departamento Río Cuarto de esta Provincia, inscripto en su mayor superficie en el Registro General de la Provincia en los Dominios: Folio 16067 - Año 1982, Folio 442 - Año 1992 y Folio 9711 - Año 1991, con una superficie a afectar de 3 has., 774 m2, de acuerdo al Plano de Mensura para Expropiación
confeccionado por el Ing. Civil Sergio A. Castillo y visado por la Dirección General de Catastro, con fecha 30 de mayo de 2016, en el Expíe.
N 0033-098759/2016; y, consecuentemente, APRUÉBASE el Convenio Definitivo de Adquisición de Inmueble por Avenimiento, que como Anexo I, compuesto de veintidós 22 fojas útiles, integra este acto, celebrado entre la firma CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A., en representación de la Provincia de Córdoba, en su carácter de Concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba, y los señores: Favio GUIZZARDI, D.N.I.
N 20.079.710, María Iliana GUIZZARDI, D.N.I. N 22.749.295, y Beatriz Teresa BRICCA, D.N.I. N 5.585.601, en carácter de únicos y universales herederos del señor Armando José GUIZZARDI, L.E. N 6.643.819, declarados por Auto Interlocutorio N 211/2015, dictado por el Juzgado de 1 Instancia y 2 Nominación en lo Civil, Comercial y de Familia de Río Cuarto, en autos Guizzardi Armando José - Declaratoria de Herederos Expte. N 2198565; Marcelo Salvador Antonio BADUY, D.N.I. N
13.467.942, Marta Susana BADUY, D.N.I. N 11.101.587, Ana Lía BADUY, D.N.I. N 11.458.948, y Myriam Gladys BADUY, D.N.I. N 3.677.988, en carácter de titulares dominiales, en sus correspondientes proporciones, del bien mencionado, para ser destinado a la ejecución de la obra DUPLICACION DE CALZADA RUTA NACIONAL N 36 - TRAMO: 06 - VARIANTE
ELENA - DEPARTAMENTO RÍO CUARTO.
Artículo 2.- La transferencia de dominio del inmueble en cuestión, a favor del Estado Provincial, será efectuada conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N 6394.
Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Obras Públicas y Fiscal de Estado.
Artículo 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a Caminos de las Sierras S.A., notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - RICARDO SOSA, MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO

PODER LEGISLATIVO
Resolución N 14

Y CONSIDERANDO:

pueden facultar a los titulares de órganos o unidades administrativas que de él dependan, para que firmen en su nombre sus actos o resoluciones.
Que por ello, y a efectos de garantizar el normal funcionamiento administrativo de esta Legislatura Provincial, resulta procedente y oportuno en esta instancia encomendar a la Secretaría Administrativa la prórroga de los contratos de personal no permanente de asistencia funcional Artículos 5 y 7 de la Ley N 9880, siempre que ello obedezca a un requerimiento de las autoridades competentes y en la medida que las necesidades del servicio así lo ameriten.

Que mediante Decreto N 2023/DEC-00000114 de la Presidencia de la Legislatura Provincial, se aprobaron los contratos de personal no permanente de asistencia funcional, suscriptos por la Secretaría Administrativa de esta Legislatura Provincial.
Que la Ley Provincial Nº 5.350 T.O. Ley Provincial Nº 6.658, modificada por la Ley Provincial Nº 10.618, dispone en su artículo tercero que los titulares de los órganos administrativos en materias de su competencia legal o delegada

Que el presente acto se dicta conforme a la autoridad investida por el artículo 84 de la Constitución de la Provincia y a las atribuciones conferidas por el artículo 30 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Provincia de Córdoba.
Que por lo expuesto precedentemente, las disposiciones del Reglamento Interno de la Legislatura Provincial, la Ley N 5350 T.O. por Ley N
6658 y sus modificatorias y en ejercicio de sus atribuciones,
Córdoba, 28 de agosto de 2023
VISTO: Los contratos de personal no permanente de asistente funcional Artículos 5 y 7 de la Ley N 9.880 suscriptos por la Secretaría Administrativa del Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba y sus respectivos vencimientos.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/08/2023 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date30/08/2023

Page count8

Edition count4173

First edition01/02/2006

Last issue05/07/2024

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