Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/01/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CIX - TOMO DCLXXXV - Nº 4
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

caso de caer día inhábil, el vencimiento se trasladará al primer día hábil siguiente.

Junio 2022

10 de agosto de 2022

Julio 2022

12 de septiembre de 2022

Agosto 2022

10 de octubre de 2022

Artículo 3: ESTABLECER los días 10 de cada mes como fecha tope de presentación de Declaraciones Juradas de consumo o toma de lectura de la Macro medidores del mes anterior y como fecha de vencimiento para el pago del canon los días 10 del mes siguiente. En caso de caer día inhábil, el vencimiento se trasladará al primer día hábil posterior.

Septiembre 2022

10 de noviembre de 2022

Octubre 2022

12 de diciembre de 2022

Periodo
Fecha de Vencimiento.

Enero -2022

10 de marzo de 2022

Noviembre 2022

10 de enero de 2023

Diciembre 2022

10 de febrero de 2023

Artículo 4: PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín Oficial. Pase a la Subdirección de Jurisdicción Administración y Recursos Humanos para su conocimiento. Archívese.

Febrero 2022

11 de abril de 2022

Marzo 2022

11 de mayo de 2022

Abril 2022

10 de junio de 2022

RRERO, VOCAL - GUILLERMO H. VILCHEZ, VOCAL - GONZALO E. PLENCOVICH,
Mayo 2022

11 de julio de 2022

VOCAL - CESAR DARIO SUAYA, VOCAL.

Resolución General N 55
Córdoba, 29 de diciembre del 2021
VISTO el Expediente Nº 0416-022126/1998 en el que se tramita la fijación de la tasa y la determinación de las fechas de vencimiento correspondientes al rubro RIEGO FUENTE SUPERFICIAL para el AÑO 2022.
Y CONSIDERANDO:
Que a fojas 231/233 obra agregado informe técnico expedido por la Subdirección de Jurisdicción Administración y Recursos Humanos, en el que se propone fijar el Canon para el Rubro RIEGO FUENTE SUPERFICIAL
correspondiente al AÑO 2022 y establecer la fecha de vencimiento para abonar dichas obligaciones según el cronograma agregado a fojas 232.
Del mismo surge que los montos serán incrementados en relación a los valores del año 2021.
Que según lo prescripto por el Artículo 6 inc. i de la Ley N 9.867, es atribución de esta Administración Provincial de Recursos Hídricos establecer el canon de agua y los precios o tarifas de los servicios a su cargo.
POR ELLO, constancias de autos, dictamen de la Jefatura de Área de Asuntos Legales Nº 485/2021 obrante a fojas 234 y facultades conferidas por Ley Nº 9.867; el Directorio de la ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE RECURSOS HIDRICOS APRHI en pleno R E S U E LV E
Artículo 1: FIJAR para el AÑO 2022 el Canon anual de Riego para las Concesiones, Permisos Precarios y Empadronamientos acordados en los Sistemas de los Diques, Ríos, Arroyos, Represas y Vertientes de la Provincia de Córdoba:
I.- Sistemas Explotados:
a El valor de la hectárea de riego permanente utilizada como base para establecer el Canon por los siguientes Usos: Industrial Enfriamiento de máquinas Grandes Usuarios-, Recreativos, Pecuario, Domestico, Municipal y Piscícola fuente superficial en la suma de $ 1.748 Quedan incluidas en este inciso las multas previstas en los Artículos 275 y 276 del Código de Aguas.
b Las Concesiones, Permisos Precarios y Empadronamientos en los SisBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

FDO: PABLO JAVIER WIERZBICKI, PRESIDENTE - HORACIO SEBASTIAN HE-

temas Capital, Villa Dolores, Cruz del Eje y Villa General Mitre, abonarán un canon de $ 1.345 por hectárea, mientras que los Sistemas Almafuerte, Pichanas y Dique Los Nogales, abonarán la suma de $ 1.022. El resto, abonará la suma de $ 452 por hectárea.
c En el Sistema del Río Cruz del Eje y Pichanas se abonará la suma de $ 134; $ 161 y $ 241 para caudales de 150, 200 y 250 l/seg., respectivamente, por hora de agua entregada con destino a riego fuera de zona conforme a las disposiciones vigentes.
d En el Sistema de Riego de Quilino se abonará un canon de $ 94 por hora de agua entregada con destino a riego.
e Por los Derechos o Permisos eventuales se abonará la suma de $ 404
por hectárea.
II.- Sistemas No Explotados:
a Las Concesiones existentes, Permisos Precarios y Empadronamientos sobre los Ríos Primero Suquía, Segundo Xanaes, Tercero Ctalamochita, Cuarto Chocancharava, Anisacate y Los Molinos, abonarán la suma de $ 807 por hectárea.
b Las Concesiones existentes, Permisos Precarios y Empadronamientos que se hagan efectivos por los demás cursos de agua, abonarán la suma de $ 282 por hectárea.
c Las Concesiones existentes, Permisos Precarios y Empadronamientos de carácter eventual, abonarán la suma de $ 269.
Artículo 2: FIJAR las fechas de vencimiento para abonar el Canon establecido según el cronograma que se detalla a continuación. En caso de caer día inhábil, el vencimiento operará el primer día hábil siguiente.
Subrubro
1 Cuota
2 Cuota
3 Cuota
Riego Fuente superficial
11 Abril 2022

10 Junio 2022

10 Agosto 2022

Artículo 3: PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín Oficial. Pase a la Subdirección de Jurisdicción Administración y Recursos Humanos para su conocimiento. Archívese.
FDO: PABLO JAVIER WIERZBICKI, PRESIDENTE - HORACIO SEBASTIAN HERRERO, VOCAL - GUILLERMO H. VILCHEZ, VOCAL - GONZALO E. PLENCOVICH, VOCAL - CESAR DARIO SUAYA, VOCAL.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/01/2022 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date05/01/2022

Page count14

Edition count4172

First edition01/02/2006

Last issue04/07/2024

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