Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/05/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXVII - Nº 97
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 19 DE MAYO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Que tras diversas intimaciones y publicación de edictos para la devolución de las sumas debidas, no constan comparendos o descargos por parte de la ex agente, por lo que la Dirección General de Coordinación y Gestión de Recursos Humanos de la Jurisdicción interviniente da por concluido el procedimiento administrativo tendiente a su recupero.
Que la Jefatura de Área Apoderados del Interior y la Dirección General de Asuntos Judiciales del Interior, ambos de la Procuración del Tesoro, dependiente de Fiscalía de Estado, manifiestan que la gestión judicial para el recupero de la deuda resulta a todas luces antieconómica para los intereses de la Provincia, atento al escaso monto de crédito de que se trata.

Que en ese marco, corresponde el dictado del acto por el que se declare la incobrabilidad del crédito, en los términos del artículo 76, 2 párrafo, de la Ley N 9086. Ello, en virtud de lo prescripto por el artículo 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación, en función del artículo 2562, inciso c, de dicho cuerpo legal; más aún, resultando antieconómica la acción judicial de recupero, en los términos expuestos por la Procuración del Tesoro de la Provincia.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo el N 542/2020 y en uso de atribuciones constitucionales;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- DECLÁRASE incobrable el crédito a favor de la Provincia de Córdoba, respecto de los haberes indebidamente liquidados a la señora Adriana Mabel BORGNA, D.N.I. N 10.258.352, por la suma total de Pesos Dos Mil Quinientos Nueve con Treinta y Dos Centavos $ 2.509,32, en los términos del artículo 76, 2 párrafo, de la Ley Nº 9086, por las razones expresadas en los fundamentos de este instrumento legal.
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 62

Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se gestiona, mediante el procedimiento de selección de subasta electrónica inversa Cotización N
2021/000005, la adquisición de equipamiento informático para ser utilizado en el Registro General de la Provincia.
Que se ha autorizado la presente contratación por encuadrar en las disposiciones del Artículo 2 de la Resolución N 149/2020 de la Secretaría General de la Gobernación.
Que a tales fines se procedió a efectuar el llamado a participar del mencionado procedimiento de selección, con información a los proveedores de las condiciones de contratación, a través de su publicación en el Boletín Oficial y en el Portal Web Oficial de Compras y Contrataciones, conforme lo establece el Artículo 8 Punto 8.2.2.2.1 del Decreto N 305/14
reglamentario de la Ley N 10.155.
Que finalizada la subasta y efectuado el periodo de lances en el lapso establecido en el llamado, electrónicamente se generó un Acta de Prelación, en los términos del Artículo 8.2.2.4.1, con detalle de las ofertas recibidas, con los nombres de los proveedores que participaron en dicha subasta e importes ofertados, de la cual surge que se presentaron las firmas SOLUCIONES INFORMATICAS SIGMA S.R.L. para el Renglón N
1, PENTACOM S.A. para el Renglón N 2 y NORTH COMPUTERS S.R.L.

Que habiendo incorporado las firmas la documentación, conforme al emplazamiento que les fuera cursado, la Dirección General de Operaciones de la Secretaría de Conectividad dependiente del Ministerio de Coordinación, informa que las firmas SOLUCIONES INFORMÁTICAS SIGMA
S.R.L. y PENTACOM S.A., no cumplen con lo solicitado en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
Que a fs. 39 y 40 obran Constancias de Notificación a las firmas SOLUCIONES INFORMÁTICAS SIGMA S.R.L. y PENTACOM S.A., respectivamente, por las que se les informa que corresponde el rechazo de sus ofertas en los términos de la causal de rechazo establecida por el artículo 21 punto f del Pliego de Condiciones de Contratación Generales y Particulares-.

Que a fs. 41 y 42 obran Constancias de Notificación cursadas a la firma NORTH COMPUTERS S.R.L. mediante la cual se le informa que atento haberse rechazado la oferta del primer oferente para los Renglones N
1 y N 2, se la intima para que presente la totalidad de la documentación requerida por los pliegos que rigen la contratación.

Que habiendo incorporado la firma la documentación, conforme al emplazamiento que le fuera cursado, la Dirección General de Operaciones de la Secretaría de Conectividad dependiente del Ministerio de Coordinación, informa que la empresa NORTH COMPUTERS S.R.L. cumple con lo solicitado en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
Que en consecuencia, corresponde rechazar las ofertas presentadas por las firmas SOLUCIONES INFORMÁTICAS SIGMA S.R.L. y PENTACOM S.A. por incumplimiento de lo previsto en el artículo 21 punto f del Pliego de Condiciones de Contratación Generales y Particularesy adjudicar la Subasta Electrónica Inversa Cotización N 2021/000005 a la firma
para ambos Renglones.
Que a fs. 32 obra Constancia de Notificación cursada a las firmas SOLUCIONES INFORMÁTICAS SIGMA S.R.L. y PENTACOM S.A., por medio de la cual se les notifica que han quedado en el primer lugar en el orden del Acta de Prelación Final para los Renglones N 1 y N 2 respectivamente, y se las emplaza a los fines de que presenten la documentación requerida para considerar firme las ofertas económicas realizadas.

NORTH COMPUTERS S.R.L.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo prescripto por los artículos 6 inciso b, 8, 21, 22 y 11 de la Ley Nº 10155 este último en concordancia con el artículo 40 de la Ley N 10.723 y Artículo 8 del Decreto N
305/14 reglamentario de la Ley N 10.155-, Ley N 9342, lo dictaminado por Fiscalía de Estado a los N 1014/2014 y 611/2017, Orden de Compra Nº 2021/000017 confeccionada por la Dirección de Jurisdicción de Admi-

Córdoba, 23 de marzo de 2021
VISTO: El expediente Nº 0032-048541/2020.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/05/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date19/05/2021

Page count6

Edition count4187

First edition01/02/2006

Last issue26/07/2024

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