Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/03/2019 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLI - Nº 44
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 6 DE MARZO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

usufructuaria vitalicia del bien, por el término de veinticuatro 24 meses, a partir del día 1º de noviembre de 2018 y hasta el 31 de octubre de 2020, con un alquiler mensual de Pesos Treinta y Tres mil Setecientos $ 33.700
para ser destinado al funcionamiento de la Dirección General de Rentas o de cualquier otra dependencia del Gobierno de la Provincia de Córdoba, y FACÚLTASE a la Dirección General de Coordinación Operativa del Ministerio de Finanzas a suscribir el contrato de locación que junto con el Informe Técnico, se acompaña y forma parte integrante del presente instrumento legal, como Anexo Único compuesto de dos 2 fojas útiles.
Artículo 2º.- IMPÚTASE el egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior por la suma total de Pesos Sesenta y Siete Mil Cuatrocientos $ 67.400,00. a Jurisdicción 1.15, Programa 152001, Partida 3.02.01.00 -Alquiler de Edificios y Localesdel Presupuesto
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD

Vigente.; la suma de Pesos Cuatrocientos Cuatro Mil Cuatrocientos $
404.400,00 a Importe Futuro Año 2020, ambas a los programas y partidas que los respectivos presupuestos autoricen; de conformidad a lo indicado en el Documento Contable-Orden de Compra Nº 2018/000158, que certifica la reserva presupuestaria pertinente.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése intervención al Tribunal de Cuentas, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO
DE FINANZAS / JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

ANEXO

CONSIDERANDO
Que mediante Resolución N 0200/17, esta Administración estableció el nuevo régimen de afiliación voluntaria y por Resolución N 0010/18, suspendió las incorporaciones afiliatorias que se efectúan en el marco del Artículo 8 inciso a de la Ley N 9277, sin relación de dependencia y su grupo de beneficiarios, exceptuando a los afiliados comprendidos en Resolución N 0295/18 y a aquellos que puedan ser incorporados, dentro del grupo de beneficiarios, por quienes ya revisten el carácter de Afiliados Voluntarios Directos de incorporación colectiva.
Que atento a ello, la Sección Afiliaciones, dependiente de la Sub Dirección Atención Integral Servicio al Afiliado, Dirección de Administración, produce informe de su competencia del cual surge que el primer recaudo establecido por Resolución N 0295/18, obsta la reincorporación a dicha categoría a quienes no cuentan con un último año corrido de afiliación, pese a registrar historial afiliatorio en esta APROSS.
Que en ese sentido, pone de resalto que: conforme la casuística evidenciada, ciertos grupos de afiliados tales como los hijos estudiantes que cada año deben renovar su afiliación mediante la presentación del certificado de alumno regular son los mayores perjudicados con esta condición de reingreso en razón de que la satisfacción del trámite destinado a sus renovaciones anuales no siempre es coetánea con la fecha establecida a tal efecto siguiendo con el ejemplo de los hijos estudiantes, repárese que la fecha de renovación fue determinada todos los 30/04 de cada año,
situación jurídica que por Ley poseen tanto los afiliados obligatorios como los voluntarios directos y los beneficiarios voluntarios indirectos propicia que: aquellos afiliados individualizados en la Resolución N 0295/18
que carezcan del año corrido de antigedad afiliatoria inmediata anterior a su solicitud de incorporación como Afiliado Voluntario Directo, sean exceptuados de la suspensión ordenada mediante la Resolución N 0010/18 y de la obligación de presentar la certificación negativa de ANSES, CODEM y constancia de la Superintendencia de Servicios de Salud, con el objeto de su reingreso como afiliado en la modalidad prevista en el artículo 8 de la Ley N 9277
.

Que a tales fines deberán cumplir con los siguientes recaudos: 1. Que la solicitud de incorporación como Afiliados Voluntarios Directos haya sido formalmente solicitada dentro de los sesenta 60 días corridos contados desde el día inmediato posterior a la baja operada, de conformidad con el criterio establecido por el Art. 8 de la Ley 9277, el que debe resultar de aplicación tanto a afiliados obligatorios como voluntarios por poseer el mismo status jurídico; 2. Que la solicitud de incorporación como Afiliados Voluntarios Directos sea formalizada a través de una entidad voluntaria que haya suscripto el convenio de adhesión con esta Administración aprobado en el Anexo I de la Resolución N 0200/17, puesto que de esa manera el vínculo jurídico con la A.Pro.S.S. se encontrará dentro de las previsiones de la normativa vigente. Sin perjuicio de ello y a los efectos de su reingreso, cada periodo de mes completo registrado de afiliación se computará en su favor para el cálculo de la restricción inicial y no permanente de prestaciones siempre que les sea de aplicación conforme sus antecedentes afiliatorios previo a su última desvinculación, ello a tenor de los establecido en el Anexo II de la Resolución N 0200/17.:
Que en virtud de ello la Sección Legal y Técnica de la Sub Dirección Asuntos Legales, ha tomado la intervención de su competencia bajo Dictamen N 135/19, indicando que analizado lo propiciado por Sección Afiliaciones, no encuentra objeción, en cuanto que lo pretendido es mantener equilibrio e igualdad entre los afiliados, sin perjuicio de que su reingreso se formule respetando los antecedentes afiliatorios previo a su última desvin-

generándose cortes en el registro pero saneándose su vinculación con esta Administración posteriormente mediante la presentación pertinente.
Adviértase que la misma predica merecen aquellos que, pese a registrar antecedentes de vinculación con la A.Pro.S.S., cuentan con afiliaciones con una duración menor a un año.-
. Que en esta instancia y a los efectos de salvaguardar el acceso a la salud, la Sección Afiliaciones, teniendo especial consideración a la misma
culación.
Que por lo expuesto esa unidad de asesoramiento legal, sugiere se exceptúe de la medida suspensiva dispuesta por Resolución N 0010/18 y dispensar de la obligación de presentar certificación negativa de ANSES, CODEM y constancia de la Superintendencia de Servicios de Salud, a los afiliados individualizados en la Resolución Nº 0295/18, con el objeto de su reingreso como afiliado en la modalidad prevista en el Artículo 8 de la Ley
APROSS

Resolución N 78
Córdoba, 21 de febrero de 2019
VISTO: el Expediente Nº 0088-110986/2016 de la Administración Provincial del Seguro de Salud APROSS-, en el marco de la Ley N 9277, y
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/03/2019 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date06/03/2019

Page count15

Edition count4173

First edition01/02/2006

Last issue05/07/2024

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