Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/04/2018 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
MARTES 3 DE ABRIL DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXL - Nº 62
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

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a SECCION

Decreto N 245
Córdoba, 28 de febrero de 2018
VISTO: El Expediente N 0625-000631/2018 del registro de la Agencia Córdoba Joven.
Y CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Provincial tiene entre sus objetivos impulsar el desarrollo productivo de los jóvenes cordobeses, favoreciendo la inserción laboral de los mismos, fomentando su capacidad emprendedora, garantizando nuevas oportunidades a través de políticas públicas que apoyen su crecimiento personal y académico.
Que en ese marco, el Gobierno Provincial propicia la creación de un Programa destinado a jóvenes estudiantes de nivel universitario, terciario y/o egresados, hasta un año después de la finalización de la carrera, no debiendo superar la edad de 35 años, que se encuentren desarrollando proyectos sociales, culturales, tecnológicos o científicos, relacionados con su formación académica y requieran de asistencia económica, técnica o corporativa. El mismo se pondrá en marcha a través de la Agencia Córdoba Joven.
Que conforme lo preceptuado por artículo 3 del Anexo III de la ley N 10.029
es atribución de la Agencia, desarrollar acciones de vinculación y articulación del sector de su competencia con la sociedad civil en general y en los ámbitos de la cultura, el trabajo y la producción, la ciencia y la técnica, a nivel Nacional, Provincial, Municipal o del MERCOSUR e internacionales.
Que en ese contexto, la implementación de este programa prevé la participación del Ministerio de Industria, Comercio y Minería, a través del otorgamiento de subsidios no reintegrables a emprendimientos innovadores de base tecnológica; la financiación de proyectos socio comunitarios por parte de la Agencia Córdoba Joven; el acceso a créditos, a través de la Fundación Banco de la Provincia de Córdoba, y la participación de los jóvenes en distintas capacitaciones y cursos que propendan a su desarrollo profesional.
Por ello, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección General de Legales y Administración de la Agencia Córdoba Joven bajo el N 01/2018, por Fiscalía de Estado al N 178/2018 y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- CRÉASE el Programa Provincial Jóvenes del Centenario A
100 años de la Reforma Universitaria, el que tendrá por objeto impulsar la inserción laboral de los jóvenes cordobeses, a través del fomento de una política pública que favorezca su desarrollo personal y académico, permiBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 245 Pag. 1
MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolución N 117 Pag. 2
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Resolución N 17 Pag. 3
DIRECCION GENERAL DE INSPECCION EN EL TRABAJO
Resolución N 425 Pag. 3
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 231 Pag. 4
DIRECCIÓN GENERAL NIVEL INICIAL
Resolución N 19 Pag. 5
Resolución N 20 Pag. 5

tiéndoles contar con las herramientas, habilidades y capacidades necesarias para generar autoempleo y emprender la propia empresa.
Artículo 2.- OBJETIVOS. Son Objetivos de este Programa:
a Exaltar y rememorar la transformación que produjo la Reforma de 1918, a través de nuevos paradigmas de educación.
b Fortalecer los vínculos institucionales entre el Gobierno de Córdoba y las diversas Casas de Altos Estudios emplazadas en la Provincia.
c Aportar al desarrollo de la Comunidad Universitaria de Córdoba.
d Generar canales de vinculación entre la comunidad universitaria y los sectores productivos.
e Apoyar el desarrollo de proyectos innovadores y sustentables.
f Trabajar para su aplicación en nuestra comunidad, fortaleciendo el crecimiento de las economías regionales.
g Brindar herramientas a los jóvenes profesionales, estudiantes universitarios y/o terciarios, con capacidad emprendedora para su actuación en los nuevos escenarios laborales y profesionales que están en permanente transformación.
Artículo 3.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Designase como Autoridad de Aplicación a la Agencia Córdoba Joven, que contará con la asistencia técnica del Ministerio de Industria, Comercio y Minería, en materia de subsidios no reintegrables, los que serán destinados a proyectos de emprendimientos innovadores con base tecnológica, y de la Fundación del Banco de la Provincia de Córdoba en el otorgamiento de créditos para jóvenes con proyectos de emprendimientos innovadores, comerciales o de servicio,
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/04/2018 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date03/04/2018

Page count6

Edition count4177

First edition01/02/2006

Last issue12/07/2024

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