Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/03/2018 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CV - TOMO DCXXXIX - Nº 46
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 7 DE MARZO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

presente se establecen.
Artículo 2º.- MODIFÍCASE el Anexo I del Decreto Nº 970/17, el que quedará definido de conformidad a lo consignado en el Anexo II, el que compuesto de una 1 foja útil forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 3º.- MODIFÍCASE la página ocho 8 del Anexo I del Decreto Nº 1992/17, la que quedará definida de conformidad a lo consignado en el Anexo III, el que compuesto de una 1 foja útil forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 4.-EL presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno y Fiscal de Estado, y firmado por la señora Secretaria General de la Gobernación.
Artículo 5.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI-GOBERNADOR // CRA. SILVINA RIVERO-SECRETARIA
GENERAL DE LA GOBERNACIÓN // JUAN CARLOS MASSEI-MINISTRO DE GOBIERNO // DR. JORGE EDUARDO CÓRDOBA-FISCAL DE ESTADO.

Anexo: https goo.gl/QJF7rE

Decreto N 78

administración pública no financiera en los términos del art. 5 de la Ley N 9086.
2. El desarrollo y despliegue de la Red Provincial de Fibra Óptica.
3. El diseño y gestión de nuevos proyectos que satisfagan las necesidades de comunicación que sean detectadas.
4. Promover el desarrollo del despliegue de infraestructura de última milla o red urbana.
5. La coordinación de planes de accesibilidad a internet y a redes privadas entre el Gobierno Nacional, Provincial y los Municipios.
6. Intervenir en la difusión de la actividad oficial, planes, programas y obras de gobierno y en la coordinación de las actividades de las distintas áreas de gobierno en los medios de comunicación.
7. Centralizar las contrataciones con los medios de comunicación, conforme la normativa vigente.
8. Entender sobre la sistematización de la información y garantizar la difusión de todos los actos de gobierno, propiciando una coordinación de la información pública inter e intraministerial.
9. Intervenir en todo lo concerniente a la difusión de los actos de gobierno y actividades del Poder Ejecutivo a través de medios de comunicación masivos, alternativos o no tradicionales, medios electrónicos y redes sociales.

Córdoba, 1º de febrero de 2018
VISTO: El Decreto N 1791 del 10 de diciembre de 2015 y sus modificatorios.
Y CONSIDERANDO:
Que en virtud del inicio del nuevo mandato constitucional, a través del citado instrumento legal se aprobó la estructura orgánica del Poder Ejecutivo, estableciendo las competencias y atribuciones de las distintas jurisdicciones que lo integran.
Que en ese marco resulta necesario disponer los ajustes que demanda la dinámica de la Administración Pública, efectuando las adecuaciones para una mejor y más eficiente prestación de los servicios públicos.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1.- MODIFÍCASE el artículo 2º del Decreto N 1791/2015, el que queda redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 2.- EL Poder Ejecutivo también será asistido en sus funciones por las siguientes Secretarías de Estado, con rango de Ministerio:
1. Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo.
2. Secretaría General de la Gobernación.
3. Secretaría de Planeamiento y Modernización 4. Secretaría de Comunicaciones y Conectividad.

Artículo 3.- INCORPÓRASE el inciso 11 bis al artículo 41º del Decreto N 1791/2015, el que queda redactado de la siguiente manera:
11 bis. La definición, administración y gestión de la política de seguridad informática de la Red de Gobierno.
Artículo 4.- MODIFÍCASE el inciso 23 del artículo 19 del Decreto N
1791/2015, el que queda redactado de la siguiente manera:
23. Determinar los estándares informáticos de aplicación obligatoria para todos los organismos del sector público provincial, referidos a sistemas de información, aplicaciones estándar y/o a medida, desarrollo de páginas web y aplicaciones de internet.

Artículo 2.- INCORPÓRANSE como Capítulo 4 del Título III y como artículo 41 ter, ambos del Decreto N 1791/2015, los siguientes:
CAPÍTULO 4
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y CONECTIVIDAD

Artículo 5.- MODIFÍCANSE los incisos 12, 14 y 19 del artículo 41º del
Decreto N 1791/2015, los que quedan redactados de la siguiente manera:
ARTÍCULO 41 ter.- Compete a la Secretaría de Comunicaciones y Conectividad, asistir al Poder Ejecutivo en la ejecución de las políticas de comunicación y difusión de los actos de gobierno, y en el diseño de políticas públicas orientadas a instrumentar y fortalecer la infraestructura y conectividad en todo el territorio provincial, y en particular:
1. Ser órgano rector en materia de conectividad en el ámbito de la BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

12. La intervención en la gestión interna y externa de telecomunicaciones de la Red de Gobierno.
14. La determinación de los estándares informáticos de hardware y sistemas operativos de aplicación obligatoria para todos los organismos del Gobierno Provincial.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/03/2018 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date07/03/2018

Page count4

Edition count4177

First edition01/02/2006

Last issue12/07/2024

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