Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/09/2017 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2016 - 2017 Año Brocheriano AÑO CIV - TOMO DCXXXIII - Nº 184
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 20 DE SETIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

gestionado implica.

Que se advierte que el monto del contrato de la obra de referencia no fue incluido en las Resoluciones Nros: 066/2017, 128/2017 y N 129/2017
de este Ministerio, mediante las cuales se aprobaron las readecuaciones de los montos de los contratos de obras públicas abarcados por la exención del impuesto a los Ingresos Brutos incorporadas por la Ley N 10411
en el artículo 215 - inciso 32 del Código Tributario Provincial 6006 - T.O.
por Decreto 2015 y sus modificatorios, normativa de alcance general.
Que en autos el Departamento de Administración de la Secretaria de Arquitectura produce informe manifestando que la obra en cuestión no fue incluida en las citadas resoluciones, ya que la redeterminación de precios tramitada en autos no se encontraba debidamente aprobada por acto administrativo visado por el Tribunal de Cuentas de la Provincia y por ende no estaba conformada la orden de compra correspondiente.

Que la Subsecretaría de Administración incorpora en estas actuaciones Planilla Resumen de Cálculo, en la que expresa que en relación a la aplicación de la exención del impuesto sobre los Ingresos Brutos previstos en la Ley N 10411, obran en autos los cálculos pertinentes que fueron revisados en un todo de acuerdo a la fórmula aritmética prevista en el Decreto N 259/2017, habiéndose aplicado la alícuota correspondiente.

Que en consecuencia, verificada la existencia de los supuestos que tornan procedente la aplicación del citado régimen legal, la Secretaría de Arquitectura ha considerado conveniente la redeterminación del precio del contrato, por lo que suscribió con la contratista el Acta Acuerdo y su Rectificatoria de Redeterminación de Precio por reconocimiento de la Tercera Variación de Costos correspondiente al mes de marzo de 2016, que incluye la exención del pago del impuesto a los Ingresos Brutos inciso 32
del artículo 215 del Código Tributario Provincial.

Que obra Dictamen N 265/2017 de la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio mediante el cual se expresa que, de conformidad a las constancias obrantes en autos, surgen acreditados y cumplimentados los extremos legales necesarios previstos por Decreto N
1133/2010 y su similar N 1231/2010 atento a que, de los informes técnicos y constancias de autos, se ha verificado la existencia de incrementos promedios en los costos de la contratación que resultan mayor al siete por ciento 7% en relación a los correspondientes a los valores vigentes de contrato.
Que dicha Asesoría manifiesta también, que la obra se encuentra alcanzada por las previsiones de la Ley 10.411 y enmarcada en las disposiciones del artículo 4º - incisos a y b y artículo 6º del Decreto Nº 259/2017 y en el artículo 215 inciso 32 del Código Tributario Provincial Nº 6006 T.O. por Decreto Nº 2015.
Que por lo expresado, la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio considera que puede emitirse el acto administrativo por el cual se apruebe el Acta Acuerdo de Redeterminación de Precio, por Reconocimiento de Variación de Costos y su Acta Rectificatoria conforme se propicia, que incluye la exención tributaria regulada por la legislación citada, como también se apruebe la adecuación del nuevo monto del contrato para la ejecución de obra que contempla la exención del Impuesto a los Ingresos Brutos, incorporada por Ley Nº 10411y sus modificatorias, en la suma de $ 6.826.987,49, conforme planilla obrante en autos.
Que conforme las previsiones del artículo 103 de la Ley Nº 5350 T.O.
Ley 6658, corresponde disponer el retiro de la Resolución Nº 509/2016
de este Ministerio, la cual no ha sido visada por el Tribunal de Cuentas como tampoco publicada ni notificada.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el Nº 265/207, BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

EL MINISTRO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
R E S U E LV E :
Artículo 1º.- ORDÉNASE el Retiro de la Resolución Nº 509 de este Ministerio de fecha 29 de diciembre de 2016, por la cual se aprobó el Acta Acuerdo de Redeterminación de Precio por Reconocimiento de la Tercera Variación de Costos, correspondiente al mes de marzo de 2016, suscripta con fecha 9/11/2016.
Artículo 2º.- APRUÉBANSE el Acta Acuerdo de Redeterminación de Precio por Reconocimiento de la Tercera Variación de Costos correspondiente al mes de marzo de 2016, por trabajos faltantes de ejecutar en la obra: PLAN INTEGRAL DE REGULARIZACIÓN EDILICIA
DE ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES UBICADOS EN LA CIUDAD
DE CÓRDOBA ZONA K AÑO 2015 DEPARTAMENTO CAPITAL
PROVINCIA DE CÓRDOBA, suscriptas con fecha 9 de noviembre de 2016 entre el señor Secretario de Arquitectura, Arquitecto Daniel REY, por una parte, y el Titular de la Empresa CARLOS E. MARTINEZ, contratista de la obra, por la otra, y el Acta Rectificatoria, por la suma de Pesos Cuatro Mil Setecientos Cincuenta y Cinco con Setenta Centavos $ 4.755,70 suscripta con fecha 25 de abril de 2017 entre el señor Secretario de Arquitectura, Arquitecto Daniel REY, por una parte, y elTitular de la Empresa de la Empresa CARLOS E. MARTINEZ, contratista de la obra, por la otra, que como Anexos I y II compuestos de tres 3 fojas cada uno, se acompañan y forma parte integrante el presente instrumento legal.
Artículo 3º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma total de Pesos Cuatro Mil Setecientos Cincuenta y Cinco con Setenta Centavos $ 4.755,70, conforme lo indica la Dirección General de Administración de este Ministerio en su Documento de Contabilidad Nota de Pedido N
2017/000474, con cargo a Jurisdicción 1.50, Programa 516-000, Partida 12.06.00.00 Obras - Ejecución por Terceros, Centro de Costo 0329, Plan Mantenimiento Edificios Escolares Año 2015 Zona K, del P.V.
Artículo 4.- APRUÉBASE la readecuación del monto del contrato para la ejecución de la obra mencionada en el artículo segundo, que contempla la exención del impuesto a los Ingresos Brutos, incorporada por Ley N 10411 en el artículo 215 inciso 32 del Código Tributario de la Provincia de Córdoba Ley N 6006 T.O. por Decreto Nº 2015 y sus modificatorias, en la suma de Pesos Seis Millones Ochocientos Veintiséis Mil Novecientos Ochenta y Siete con Cuarenta y Nueve Centavos $ 6.826.987,49 conforme lo detallado en la Planilla que como Anexo III compuesto de una 1 foja, se acompaña y forma parte integrante el presente instrumento legal.
Artículo 5.- FACÚLTASE al señor Secretario de Arquitectura a suscribir la enmienda de contrato por redeterminación de precio, debiendo previamente la Empresa CARLOS E. MARTINEZ de corresponder, integrar el importe adicional de garantía de cumplimiento de contrato.
Artículo 6º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése intervención a la Dirección General de Administración de este Ministerio, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Arquitectura a sus efectos y archívese.
FDO: CR. JOSÉ GARCÍA, MINISTRO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS
VIALES

ANEXO: https goo.gl/zMkEXQ

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/09/2017 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date20/09/2017

Page count14

Edition count4190

First edition01/02/2006

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