Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/03/2017 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2016 - 2017 Año Brocheriano AÑO CIV - TOMO DCXXVII - Nº 41
CORDOBA, R.A., MIERCOLES 1º DE MARZO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Decreto N 184
Córdoba, 20 de febrero de 2017
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1: DESIGNASE a partir de la fecha del presente Decreto, al señor Bioquímico Sergio Hugo TOCALLI M.I. N 11.919.450 como Ministro de Desarrollo Social de la Provincia de Córdoba.

Decreto N 183
Córdoba, 20 de febrero de 2017
VISTO: La renuncia presentada por el señor Vocal del Directorio de la AGENCIA CORDOBA DEPORTES-SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA, Sergio Hugo TOCALLI:
Y CONSIDERANDO:
Que atento los términos de la renuncia elevada a consideración de este Poder Ejecutivo, corresponde aceptar la misma, agradeciendo al señor Tocalli los servicios prestados en el ejercicio de dicha función. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA

Artículo 2: FACULTASE al señor Ministro de Finanzas a realizar toda las adecuaciones presupuestarias que se deriven de lo dispuesto en el presente Decreto, en caso de corresponder. Artículo 3: EL presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno y Fiscal de Estado.
Artículo 4: PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / DR. JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO DE GOBIERNO / DR. JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

to, la renuncia presentada por el señor Sergio Hugo TOCALLI M.I. N
11.919.450 , al cargo de Vocal del Directorio de la AGENCIA CORDOBA
DEP0RTES-SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA, agradeciéndole los servicios prestados en el ejercicio de dicha función y haciéndole saber que deberá presentar su declaración jurada patrimonial en los términos de la Ley N 8198 y su reglamentación. Artículo 2: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y por el señor Fiscal de Estado.-

Artículo 3. PROTOCOLICESE, comuníquese, dese a la Secretaría de Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / DR. JUAN CARLOS MASSEI, MINIS-

Artículo 1.- ACEPTASE, a partir de la fecha del presente Decre-

Decreto Nº 100
Córdoba 27 de enero de 2017
VISTO: las disposiciones del Decreto N 180 de fecha 19 de febrero de 2008.
Y CONSIDERANDO:
Que el Decreto citado autoriza a los Ministerios y Secretarias del Poder Ejecutivo Provincial, así como a Entidades Descentralizadasexcepto empresas del Estado y demás Sociedadesa realizar nuevas obras y/o refacciones, ampliaciones y/o trabajos de mantenimiento que resulten necesarios ejecutar en los inmuebles que componen la estructura edilicia de sus respectivas jurisdicciones para la prestación de los servicios a su cargo, hasta el límite del índice trescientos 300, cuyo valor fija la Ley Anual de Presupuesto, con comunicación oportuna al Ministerio de Obras y Servicios Públicos hoy Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales.
Que el instrumento legal citado dispone además que para el supuesto que la obra a efectuar supere el límite referenciado en el párrafo precedente, deberá contarse con la aprobación previa del mencionado Ministerio.
Que finalmente se establece que tales obras deben ser ejecutadas respeBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

TRO DE GOBIERNO / DR. JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

tando al efecto las disposiciones de la Ley N 8614- modificada hoy por la Ley N 10.417 - y los Decretos N 4757/77 y N 4758/77, tanto en lo que se refiere a los aspectos técnicos como a los procedimientos de contratación, como así también toda otra normativa de aplicación en la materia.
Que en el marco del Programa Aurora, ejecutando por el Ministerio de Educación, se prevé la construcción de UN MIL SEISCIENTAS 1600 aulas nuevas con el objetivo de imprentar la jornada extendida y crear salas de tres años en todos los establecimientos educativos públicos del ámbito provincial, como así también cubrir la demanda generada debido al incremento constante de la matricula escolar.
Que la construcción de dichas aulas se realiza mediante sistemas constructivos tradicionales y estandarizados, lo que implica una simplificación de los proyectos de obra.
Que por motivos expuestos, resulta razonable incrementar el índice requerido para contar con la aprobación previa dispuesta por el artículo 2 del Decreto N180/08, en tanto se trata en la mayoría de los casos de proyectos de obra similares.
Todo ello, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la Ley Provincial N 10.417, modificatoria de la Ley Provincial N 8614 y su reglamentación, respecto de los procedimientos e intervención del Poder Ejecutivo en los distintos procesos de contratación.
Que por último, corresponde dejar establecido que serán aplicables a la
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/03/2017 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date01/03/2017

Page count8

Edition count4197

First edition01/02/2006

Last issue09/08/2024

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